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jueves, 23 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: EFECTO ACEITES VEGETALES DIETA CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la adición de aceites vegetales con distintos grados de insaturación a las dietas de cabras en lactación, y su efecto sobre la digestibilidad y la producción y composición de la leche.

El contenido de lípidos de las dietas comunes de los rumiantes (2-5%) puede elevarse para aumentar la concentración energética de la ración alimentaria, reducir el riesgo de acidosis ruminal y la caída de la grasa láctea, o modificar los ácidos grasos absorbidos en el intestino delgado y depositados en sus productos. El incremento del contenido graso de la dieta requiere la adición de materias primas especialmente ricas en lípidos o fuentes de grasa. La adición de fuentes de grasa protegidas mediante procedimientos físicos o químicos (encapsulación, hidrogenación, sales de calcio, acilamidas) a la dieta de los rumiantes permite incrementar la cantidad de ácidos grasos dietarios disponibles para la absorción intestinal a la par que se reducen los efectos negativos sobre la población microbiana ruminal.

Por el contrario, la inclusión de lípidos no protegidos (semillas oleaginosas, aceites y grasas) en la dieta puede afectar negativamente a la población microbiana del rumen y, por tanto, a la digestión de la dieta y el suministro de sustratos a la glándula mamaria para la síntesis de la leche. Una amplia revisión realizada por Martínez Marín y colaboradores (2011) ha permitido constatar que un aporte igual o inferior a 4% de grasa extra en la dieta no suele afectar negativamente la digestibilidad total de los carbohidratos fibrosos, con independencia del grado de insaturación, forma de presentación y procesado de la fuente de grasa (33 tratamientos sin efecto sobre un total de 40). Cuando la cantidad de grasa extra es mayor de 4%, la ocurrencia de un efecto negativo es más probable (19 tratamientos sobre un total de 32). 

La mayoría de los trabajos de investigación que han reportado el efecto del suministro de fuentes de grasa no protegidas a hembras rumiantes lecheras sobre la digestibilidad de la dieta se han realizado con vacas en lactación; mientras que el número de investigaciones similares realizadas con cabras en lactación es menor. No obstante, se ha comprobado que la adición de aceites vegetales ricos en ácidos grasos insaturados (AGI) a la dieta tiene efectos diferentes sobre la producción y composición de la leche según se trate de vacas, ovejas y cabras. En este sentido, algunos investigadores señalan que la mayor velocidad de tránsito ruminal característica de las ovejas y las cabras podría atenuar el efecto negativo de los AGI sobre la digestión ruminal y la producción de sustratos para la glándula mamaria (Sanz Sampelayo y colaboradores, 2007). Por otra parte, la mayor velocidad de tránsito reduciría la producción ruminal de isómeros del ácido linoleico conjugado (CLA) que tienen efectos metabólicos directos sobre la síntesis de grasa láctea (Chilliard y colaboradores, 2003), como por ejemplo, el 18:2trans-10,cis-12, y 18:2trans-9,cis-11 (Shingfield y Griinari, 2007).

En los ensayos realizados en este trabajo los animales fueron mantenidos de acuerdo con la normativa española de protección de animales de experimentación (Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos). Se utilizaron 12 cabras de raza Malagueña (45±5 días de lactación, y 47,2±4,2 kg de peso vivo inicial), alojadas individualmente en jaulas de 1,0 x 1,4 metros, con suelo permeable a los excrementos y dotadas de comederos y bebederos independientes. El régimen de iluminación fue de 16 horas y la climatización aseguró condiciones termoneutras en el alojamiento. En los meses previos al comienzo de las experiencias todos los animales fueron vacunados y revacunados frente a agalaxia contagiosa, mastitis gangrenosa, enterotoxemia y septicemia hemorrágica. El ordeño se realizó individualmente, una vez al día, a las 8:30 horas, utilizando el sistema de ordeño mecánico instalado en el alojamiento. Al finalizar el ordeño, la leche residual se extrajo mediante ordeño manual. La ración se formuló de acuerdo con las recomendaciones de NRC (2007), se preparó diariamente para cada una de las cabras y se repartió en dos comidas iguales a las 9:30 y 16:00 horas.

Los animales fueron asignados al azar a uno de cuatro tratamientos: sin aceite añadido a la dieta y adición de 48 g/d de aceite de girasol alto oleico, aceite de girasol normal o aceite de lino (dietas CONTROL, GAO, GN y LIN, respectivamente). La dieta base estuvo compuesta por heno de alfalfa y un concentrado granulado en proporción 30/70. La composición del concentrado fue (en g/kg): 375,0 de maíz, 374,9 cebada, 200,0 harina de soja, 30,0 de premezcla de vitaminas y minerales, 20,0 aglomerante, y 0,1 de antioxidante. Los concentrados de los tratamientos con aceite incluyeron 3,85%, sobre peso seco al aire, de uno de los tres aceites. El suministro de concentrado en cada dieta se ajustó de acuerdo con el contenido de aceite para un aporte igual de nutrientes en todos los tratamientos con excepción de la grasa extra. El contenido de energía metabolizable y proteína metabolizable calculado de acuerdo con NRC (2007) fue 2,67 Mcal/kg y 123 g/kg en la dieta CONTROL, y 2,77 Mcal/kg y 119 g/kg en las dietas GAO, GN y LIN. El período experimental duró 21 días, incluyendo la adaptación a los tratamientos y la toma de muestras.

El peso vivo (PV) de las cabras se controló al comienzo y al final del período experimental mediante una báscula, con una precisión de ±0,1 kg. Las pesadas se realizaron siempre inmediatamente después del ordeño y antes de la primera comida del día. El consumo de alimentos se registró diariamente para cada animal y se calculó como la diferencia entre la ración ofrecida y los residuos recogidos en el comedero al día siguiente, antes de la comida de la mañana. Los ingredientes de la dieta fueron muestreados al comienzo del experimento y almacenados junto a los residuos a –20 ºC hasta el análisis. La digestibilidad se determinó utilizando cromo como indicador externo. El cromo fue ligado a harina de trigo mezclando homogéneamente ésta con dicromato potásico diluido en agua y calentando la masa húmeda obtenida, protegida del contacto con el aire, durante 24 horas en estufa a 100 ºC. El producto así preparado se añadió al concentrado en una cantidad de 2%. La recolección de heces de recto se realizó durante cuatro días a intervalos de cuatro horas, atrasando la recogida una hora cada día. Muestras de 25 g de heces se desecaron en estufa a 103 ºC, posteriormente se mezclaron alícuotas de las muestras de cada cabra para obtener una muestra compuesta para el análisis. El contenido de cromo del concentrado y las heces se determinó por colorimetría. La digestibilidad se calculó según la fórmula: Digestibilidad = 100 – [100 * (%indicador en el alimento / %indicador en las heces) * (%nutriente en las heces / %nutriente en el alimento)].

Los procedimientos descritos por AOAC (2006) fueron utilizados para determinar la materia seca (MS) y la fibra bruta en los alimentos, los residuos y las heces, y las cenizas, la proteína bruta (PB) y la grasa por hidrólisis ácida previa (GHA) en los alimentos y las heces. La fibra neutrodetergente (FND) fue analizada por el método de Van Soest y col. (1991). El almidón se determinó por polarimetría. Los carbohidratos no fibrosos (CNF) fueron calculados por diferencia. Los ácidos grasos de los aceites fueron metilados de acuerdo con ISO (2000) y cuantificados por cromatografía gaseosa mediante el procedimiento descrito por ISO (1990). El último día del período experimental se recogieron dos muestras de leche de cada animal. Una muestra se utilizó para la determinación de la composición química, mediante análisis en un Milko-Scan FT120 calibrado para leche de cabra. La muestra restante se conservó congelada a –20 ºC. La producción individual de leche se midió en cada uno de los tres últimos días del período experimental y se expresó en una base de 24 h.

El estudio estadístico se realizó con el procedimiento GLM de SAS 9.1. El modelo utilizado para el análisis de los datos de digestibilidad fue: Yij = μ + αi + εij, donde Yij = variable dependiente; μ = media general; αi = efecto del tratamiento (i = 1 a 4); εij = error residual. El modelo utilizado para el análisis de los datos productivos fue: Yij = μ + αi + βXij + εij, donde Yij = variable dependiente; μ = media general; αi = efecto del tratamiento (i = 1 a 4); βXij = covariable (valor preexperimental de la variable dependiente); εij = error residual. La comparación de las medias se realizó por el test de Tukey. El nivel de significación se estableció en P < 0,05 en todas las pruebas. Los resultados presentados en los cuadros están expresados como medias de mínimos cuadrados, ajustados por la covariable en el caso de los datos productivos.

Los resultados obtenidos indican un consumo de aceite inferior al previsto (48 g/d), si bien no se apreciaron diferencias significativas (P > 0,05) entre tratamientos: 42,2, 44,2 y 40,9 g/d (EE = 4,5), en los tratamientos GAO, GN y LIN, respectivamente. Por otro lado, el consumo de AGI fue claramente mayor en las dietas con aceite añadido y hubo diferencias apreciables entre estas en el grado de insaturación de la grasa aportada. El ácido oleico representó casi el 50% de los ácidos grasos totales aportados por la dieta GAO. El ácido linoleico supuso en torno a 40% de los ácidos grasos totales aportados por la dieta GN, duplicando el contenido de ácido oleico. En la dieta LIN, el aporte de ácido α-linolénico fue ligeramente mayor que el del ácido linoleico y, a su vez, el aporte de ácido oleico fue menos de la mitad del de éste. 

En cuanto a los resultados de consumo, excreción fecal y digestión de los componentes de las dietas y coeficientes de digestibilidad total aparente de estos, no se detectaron diferencias significativas (P > 0,05) por efecto del tratamiento en el consumo de los componentes de la dieta ni en los parámetros digestivos calculados a partir del coeficiente de digestibilidad total aparente, con excepción de la GHA. La cantidad consumida y digerida y el coeficiente de digestibilidad total aparente de la GHA fueron significativamente mayores (P < 0,05) en las dietas con aceite añadido. El almidón fue completamente digerido, hallándose la cantidad en heces por debajo del límite de capacidad de detección del método analítico (< 5% MS). Los contenidos de nutrientes digestibles totales (NDT) y la energía metabolizable (EM) de las dietas, calculados a partir de los datos de digestibilidad, no fueron significativamente distintos (P > 0,05) entre los tratamientos.

Por otra parte, los tratamientos no afectaron significativamente (P > 0,05) al consumo de materia seca (CMS) total, al consumo de concentrado, a la producción lechera ni a la composición de la leche. El consumo de heno de alfalfa fue significativamente mayor en los tratamientos CONTROL y GN, menor en el tratamiento LIN e intermedio en el tratamiento GAO. Aunque el contenido de grasa láctea no mostró diferencias significativas entre los tratamientos (P > 0,05), se observaron diferencias numéricas paralelas a las diferencias observadas en el consumo de heno de alfalfa. El porcentaje graso fue numéricamente mayor en los tratamientos CONTROL y GN, menor en el tratamiento LIN e intermedio en el tratamiento GAO.

La ausencia de efectos negativos de la adición de los aceites a la dieta control sobre la digestión de la PB es un hallazgo común en los experimentos de digestibilidad. De forma general, la inclusión de fuentes de grasa no protegidas en la dieta de los rumiantes no afecta o aumenta la digestibilidad aparente de la PB. Algunos autores indican que los lípidos no protegidos no afectan al flujo duodenal de nitrógeno no amoniacal ya sea de origen microbiano o dietético, por lo que el efecto de los lípidos sobre la degradación de la PB en el rumen y la síntesis microbiana es mínimo. Sin embargo, otros autores observaron que la adición de 4,5% de grasa extra en forma de aceite o semilla de soja a la dieta de cabras en lactación redujo la digestibilidad aparente de la PB, hecho atribuido a una menor degradación de la proteína dietética por reducción de los protozoos ruminales, y, por tanto, una mayor contribución de la misma al nitrógeno fecal. Por el contrario, Jouany (1996) observó que la reducción de la población protozoaria del rumen a menudo resulta en un aumento del número de bacterias y mayor entrada de proteína microbiana al intestino delgado; este hecho podría resultar también en una reducción de la digestibilidad aparente de la PB, pero la causa sería una mayor excreción fecal de nitrógeno microbiano no digerido.

La adición de fuentes de grasa no protegidas a la dieta de los rumiantes, especialmente aceites vegetales, se relaciona comúnmente con una reducción de la digestibilidad de las paredes vegetales. La causa estriba en el efecto negativo, bien conocido, de los aceites sobre los protozoos y las bacterias fibrolíticas. No obstante, la ausencia de efectos negativos de los aceites sobre la digestibilidad de la FND observada en el presente trabajo está de acuerdo con experimentos publicados en los que la adición de aceites con similar grado de insaturación (colza, soja y lino) a la dieta de ovejas y vacas fue inferior a 4% MS. Cuando la cantidad de grasa extra añadida a la dieta es superior a 4% MS, la ocurrencia de efectos negativos sobre la digestibilidad de la FND es más frecuente en todas las especies rumiantes con independencia del grado de insaturación. Por otro lado, una menor digestión ruminal de la FND compensada totalmente por la digestión posruminal no puede ser descartada en alguno de los tratamientos con aceite de nuestro trabajo a pesar del bajo nivel de grasa extra en la dieta. La ausencia de efectos negativos sobre la digestibilidad de los CNF en los tratamientos con aceite coincide con otros resultados obtenidos en cabras, bovinos y ovinos. Los valores obtenidos en todos los tratamientos del presente trabajo fueron muy altos y superiores a los observados por otros autores, probablemente debido a la elevada proporción de almidón en los CNF de nuestras dietas. Además, la digestibilidad total aparente de los CNF en los rumiantes es una función lineal de su contenido en la dieta. 

El aumento de la digestibilidad aparente de la grasa observado en los tratamientos con aceite comparados con el control está de acuerdo con Palmquist (1991). Este autor señaló que el aumento del consumo de grasa incrementa la digestibilidad aparente de los lípidos debido a la dilución de la grasa endógena fecal y los lípidos no saponificables de los alimentos pero ocasiona una disminución de la digestibilidad verdadera. En este sentido, debe señalarse que la digestibilidad intestinal de la grasa disminuye linealmente al aumentar su consumo debido principalmente a la baja digestibilidad del ácido esteárico, cuyo flujo duodenal se incrementa marcadamente en las dietas ricas en AGI por efecto de la biohidrogenación ruminal de estos.

Respecto a los resultados productivos obtenidos se constata la ausencia de efecto negativo de los tratamientos sobre el CMS, lo que concuerda con los trabajos de otros autores en cabras y en vacas. El efecto negativo de las fuentes de grasa sobre el CMS es más común en vacas. De acuerdo, con algunos autores, la inclusión de fuentes de grasa en la dieta podría reducir el CMS por un vaciado ruminal más lento como consecuencia de un efecto negativo sobre la digestión ruminal de las paredes vegetales, o a través de un efecto metabólico de los ácidos grasos de cadena larga aportados. En los trabajos en que se midió el efecto de las fuentes de grasa sobre la digestibilidad total de la FND y el CMS, la relación entre ambos parámetros fue contradictoria. Algunos autores no observaron diferencias en el CMS pero la digestibilidad total de la FND fue de media 24% inferior en los tratamientos con aceite añadido respecto al control; mientras que otros observaron que el aceite de soja redujo un 10% la digestibilidad total de la FND y 0,3 kg/d el CMS respecto a la dieta control; sin embargo, la semilla de soja molida no afectó a la digestibilidad de la FND pero redujo el CMS en la misma cantidad que el aceite. Por otro lado, otros trabajos en los que se incluyeron niveles crecientes de grasa extra en la dieta (hasta 9% de jabón cálcico de palma y 6% de sebo, respectivamente), sugieren que, si existe un efecto metabólico de la grasa sobre el CMS, el límite superior es más elevado que en vacas. En dichos trabajos, el consumo de grasa extra en relación al PV fue muy superior (3,6 y 2,4 g/kg, respectivamente) al que ocasiona reducción significativa del CMS en vacas (1,5 g/kg). 

Cuando se añaden fuentes de grasa a la dieta de cabras en mitad de la lactación, el único cambio observado usualmente es un incremento del contenido y la producción de grasa láctea. En el presente trabajo ni la producción de leche ni su composición fueron afectadas por los tratamientos. La ausencia de diferencias en la producción lechera entre el tratamiento CONTROL y los tratamientos con aceite, a pesar de que el CMS fue similar y el aporte de EM fue 3,7% mayor en los segundos, podría explicarse, al menos en parte, por diferencias en la digestibilidad intestinal de la grasa consumida como se ha mencionado más arriba. Algunos autores observaron en terneros que el valor de energía neta asignado comúnmente a la grasa es válido cuando la grasa consumida total es inferior a 1 g/kg PV. En el presente trabajo, el consumo total de grasa fue 0,85, 1,78, 1,95 y 1,61 g/kg PV (EE = 0,13) y la digestibilidad intestinal de aquella, aplicando la ecuación de Plascencia y col. (2003), fue 80,1, 72,4, 71,6 y 73,6% en los tratamientos CONTROL, GAO, GN y LIN, respectivamente. El hecho de que el contenido de grasa láctea fuera paralelo al menor consumo de heno de alfalfa en los tratamientos GAO y, sobre todo, LIN. Diversos autores indicaron que existe una relación clara entre la reducción del consumo de forraje, medido como consumo de fibra acidodetergente, y la disminución de contenido de grasa láctea en cabras, que estaría mediada por la disminución del tiempo de masticación, el pH ruminal y la ratio acetato/propionato. En cabras, varios investigadores han establecido que una ratio acetato/propionato adecuada favorece la síntesis de grasa láctea. 

Como conclusión general del presente trabajo se resume que en las condiciones de esta investigación, la inclusión de niveles moderados de aceite en la dieta de cabras en lactación no tuvo efectos negativos sobre la digestibilidad de los nutrientes ni los parámetros productivos, con independencia del grado de insaturación. Este hecho es ventajoso cuando el objetivo de suministrar aceite a los animales sea modificar el perfil de ácidos grasos de la leche.


Autoría: A.L. Martínez Marín y colaboradores (2012)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 13 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: EFECTOS ACEITE VEGETAL EN ALIMENTACIÓN OVEJA CHURRA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha ensayado la incorporación de aceites vegetales en la ración alimentaria de ovejas de raza Churra durante el inicio de la lactación, estudiándose su posible efecto sobre la composición de la leche y el crecimiento de los corderos 'lechazos' (España).

La utilización de grasas en las raciones de rumiantes permite modificar el perfil lipídico de los productos obtenidos (carne y leche) y ofrece la posibilidad de aumentar el nivel de algunos ácidos grasos poliinsaturados (CLA, y ácidos grasos de la serie n-3) con efectos beneficiosos para la salud humana. Estudios realizados en ovejas lecheras durante la fase intermedia de la lactación, han señalado que una de las formas más eficientes de aumentar los niveles de CLA y reducir la relación de los ácidos grasos n6/n3 de la leche es la utilización de aceites vegetales en la ración alimentaria suministrada a los animales. Los trabajos publicados sobre la incorporación de aceites vegetales en ovejas lecheras durante el inicio de la lactación son limitados y, sin embargo, presentan un gran interés en razas de aptitud mixta, como la raza Churra, por su posible influencia en la calidad de la leche y de la carne de lechazo. Por lo que el objeto de este trabajo fue comparar el efecto de la incorporación de aceites vegetales con distinto grado de saturación, sobre la producción y composición de la leche de las ovejas durante el inicio de lactación y sobre el crecimiento de los corderos durante la fase de lactancia.

Este estudio se ha realizado en 48 ovejas adultas de raza Churra, con un peso vivo medio de 64,3 ± 0,92 kg y una condición corporal de 2,5. Dos días después del parto las ovejas se asignaron, de forma equilibrada según la producción de leche en la lactación anterior, la prolificidad y el peso, a cuatro tratamientos experimentales de acuerdo con el aceite que recibieron en la ración: aceite de palma hidrogenado (Control), aceite de oliva, aceite de soja o aceite de linaza. Las ovejas se alimentaron con una ración total mezclada (16% PB, 5,4% GB, 31% FND) compuesta por: alfalfa (40%), maíz (15%), cebada (17%), soja 44 (12%), pulpa de remolacha (9%), melaza (4%), el aceite correspondiente (3%) y corrector (1%). Cada oveja recibió 2,1 kg de MS/día de la ración mezclada correspondiente y un 10% de paja de cereales. La ración diaria se suministró repartida en dos veces. Los corderos, que permanecieron con sus madres desde el parto hasta que alcanzaron el peso al sacrificio, se pesaron dos veces por semana y se estimó la ganancia de peso diaria mediante regresión lineal del peso vivo frente al tiempo. Las ovejas se ordeñaron una vez al día durante todo el periodo de lactancia de los corderos. La producción de leche se controló semanalmente y se tomaron muestras de leche para su posterior análisis en laboratorio. El contenido en proteína y grasa de la leche se determino mediante un equipo MILKOSCAN. El perfil de ácidos grasos se determinó a partir de las muestras correspondientes a la segunda y cuarta semana de lactación. Para ello se utilizó un cromatógrafo de gases Hewlett Packard 6890 Series GC System, provisto de una columna HP-88, 100 m de longitud, 0,25 mm de diámetro interno y 0,2 um de espesor de película. Los resultados obtenidos se analizaron utilizando el procedimiento GLM del paquete estadístico SAS System.

Los resultados obtenidos indican que el tipo de aceite incorporado a la ración no mostraba diferencias estadísticamente significativas (P>0,05) en la producción y composición (grasa y proteína) de la leche (superíndices distintos indican diferencias significativas: P<0,05), si bien algunos autores han señalado reducciones en el nivel de grasa de la leche cuando se incorporan grasas insaturadas debido a alteraciones en la fermentación ruminal y a la producción de compuestos que inhiben la producción de grasa. Por otra parte, esta falta de diferencias entre tratamientos experimentales tanto en la producción de leche como en el contenido en grasa y proteína de la misma podría explicar la ausencia de un efecto sobre el crecimiento de los corderos. 

El perfil de ácidos grasos de la leche estuvo directamente relacionado con el tipo de aceite incorporado en la ración. Así, las ovejas que recibieron aceite de palma hidrogenado produjeron leche con mayor contenido (P<0,001) en C16:0 y ácidos grasos saturados (SFA). Por otra parte, el aceite de oliva dio lugar a mayor contenido (P<0,001) en C18:1 cis-9 y ácidos grasos monoinsaturados (MUFA). El mayor contenido (P<0,001) en C18:2 cis-9, cis-12, C18:2 cis-9, trans-11 (RA), C18:1 trans-11 (VA), ácidos grasos poliinsaturados (PUFA) y relación PUFA/SFA en la leche se observó en las ovejas que consumieron el aceite de soja, mientras que la leche de aquellas que recibieron aceite de linaza presentó el mayor porcentaje (P<0,001) de C18:3-n3 y la menor relación n6/n3 (P<0,001). 

Los niveles de VA y PUFA observados en las ovejas que recibieron el aceite de linaza fueron superiores (P<0,001) a los obtenidos con palma y oliva, pero no fueron estadísticamente diferentes a los obtenidos con el aceite de soja. El ácido ruménico (RA), al que se han atribuido numerosos efectos beneficiosos para la salud humana, se sintetiza en el rumen como producto intermediario en la biohidrogenación del ácido linoleico. El VA se produce durante la biohidrogenación del ácido linoleico y también del linolénico. La mayor parte del RA presente en la leche proviene de la desaturación del VA en la glándula mamaria, lo que podría explicar la ausencia de diferencias en las proporciones de CLA y VA en la leche de ovejas alimentadas con aceite de soja y linaza.

Como conclusión general se puede resumir que las ovejas Churras alimentadas con aceites de soja y linaza durante el inicio de lactación producen leche con mayor contenido en ácidos grasos poliinsaturados y CLA respecto a cuando se incorpora aceite de palma hidrogenado o aceite de oliva. La mayor relación n6/n3 se produjo con el aceite de soja y la menor con el aceite de linaza. Asimismo, queda constatado que la utilización de aceites vegetales ofrece la posibilidad de modificar el perfil lipídico de la carne de lechazo sin afectar su crecimiento.


Autoría: R. Bodas y colaboradores (2009)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 4 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: CONTROL LECHERO DE CABRA MURCIANO-GRANADINA EN NÚCLEO DE GRANADA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la efectividad del control lechero del núcleo caprino de la provincia de Granada (España) en la raza Murciano-Granadina.

En los sistemas ganaderos, el control productivo, en este caso lechero, es el proceso dedicado a la recolección de la información que rodea a los animales en sus unidades de producción y completada con su procesado, interpretación y difusión de resultados con la perspectiva de tomar decisiones para la cría animal de las futuras generaciones. Esto desarrolla y moviliza una completa organización, es más una red de trabajo social que un procedimiento meramente técnico, por ello se la considera no sólo una herramienta estrechamente ligada a los objetivos a alcanzar dentro de los programas de cría, sino que además es un motor de desarrollo para todas las acciones dedicadas a la mejora de la productividad y eficacia global de los sistemas de producción animal. En las razas lecheras autóctonas españolas, la rutina de control lechero y su aplicación crea en todos los casos descritos una serie de problemas para la obtención de datos de modo continuo a lo largo del tiempo, y que además sean útiles a la hora de su uso en las valoraciones genéticas. Otro problema que se plantea es la escasa información genealógica de los datos disponibles, lo que dificulta y limita más el rendimiento de esos datos.

Este estudio tiene la finalidad de contabilizar el número de controles y los registros medios conseguidos en producciones diarias en un periodo de la evolución del Núcleo de Control Lechero de Granada (núcleo nacional 362) perteneciente a la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano-Granadina (Caprigran), y poder detectar las principales deficiencias tratando de identificar los puntos críticos en el funcionamiento del núcleo, sobre los que poder trabajar en futuras experiencias. Se han estudiado los datos del período 1991-2004, ambos inclusive, utilizándose como base del análisis el número de controles realizados en el seno del núcleo con respecto a la leche producida por día de control y animal, y su contenido en grasa y proteína. Los datos del recuento se han clasificado de acuerdo a los niveles de los siguientes factores: año de control, mes de control, edad de la cabra en el control y el número de control. Al mismo tiempo se obtuvieron los valores promedio de la producción individual de leche, grasa y proteína por control, utilizando el procedimiento PROC.MEANS del paquete estadístico SAS en su versión 8.2. Como base experimental se dispuso de un total de 288.476 controles individuales de leche total, 252.102 observaciones de contenido graso por control y 252.680 de contenido proteico.

Los resultados obtenidos muestran un aumento en el número de controles a partir del año 1997, tanto en la producción total de leche, como en su contenido en grasa y proteína; posteriormente a esta fecha los valores encontrados para la producción promedio se muestran muy estables. Del mismo modo se ha observado que no existen grandes diferencias entre el número de controles de producción total y los componentes graso y proteico, lo cual contribuye a facilitar el análisis genético de los animales mediante el uso de modelos multicarácter. Por otra parte, se aprecia una notable estabilidad del número de controles entre los distintos meses del año, hecho que facilita la adecuada programación de los recursos humanos y materiales disponibles. La producción de leche diaria osciló entre mínimos de 1,38 kilogramos en el mes de septiembre hasta unos valores máximos de 1,68 kg en febrero. Si bien los valores máximos de contenido graso y proteico se obtuvieron en los meses de octubre a diciembre, y los mínimos entre mayo y julio. En agosto, al coincidir con el período vacacional, no se ha registrado control alguno. Al igual que en el caso del año de control se ha observado que la disponibilidad de controles cualitativos se sitúa en niveles próximos a la de los controles cuantitativos para una misma clase durante los diferentes meses del año.

Respecto a los niveles productivos registrados en función de la edad de la cabra, revelan valores mínimos de producción diaria en la primera lactación tanto para la leche como para su contenido graso y proteico. A partir de esta lactación, se aprecia un incremento progresivo en la cantidad de leche producida (en kilogramos) hasta alcanzar los máximos valores en la cuarta lactación, mientras que para los contenidos en grasa y proteína se percibió una estabilidad generalizada. En cuanto a las observaciones del número de controles disponibles para cada una de las edades estudiadas, se registra un menor número de controles realizados en los animales durante la primera lactación; así como un descenso de la información de las cabras que superaron la sexta lactación (más de las tres cuartas partes de la población caprina estudiada se concentra en los cinco primeros partos). De forma similar a los apartados anteriores, se observa que la disponibilidad de controles cualitativos se encuentra en concordancia con el de controles cuantitativos para una misma clase, hecho que manifiesta una notable eficacia en el control lechero.

El comportamiento de los promedios productivos obtenidos para la cantidad diaria en función del número de control para la leche total sigue la pauta de ofrecer unos valores máximos en los primeros controles para iniciar un descenso progresivo en el transcurso de los controles. Así, se aprecia un pico de 1,72 kilogramos de leche, en el segundo control, descendiendo luego de forma continua hasta el período de secado, acompañado del consiguiente aumento del porcentaje de grasa y proteína. En cuanto al funcionamiento del núcleo, cabe señalar que la relación entre la información cuantitativa y cualitativa está prácticamente equilibrada a lo largo de toda la lactación, si bien hay aunar esfuerzos con la finalidad de incrementar el volumen de datos tanto cuantitativos como cualitativos en el sexto y séptimo control de la lactación, con la finalidad de evitar un incremento de lactaciones no válidas.

Una de las conclusiones generales de este trabajo es que la iniciativa para el desarrollo de núcleos de control lechero e incluso de los programas de mejora genética debe partir en sentido ascendente y nunca a la inversa, es decir , que cualquier intento de esta naturaleza que parta de la Administración debe contar previamente con una demanda del sector ganadero. En segundo lugar, se hace evidente la necesidad de una adecuada coordinación entre los gestores de las razas caprinas españolas, las administraciones públicas competentes, los científicos y los técnicos, con la finalidad de desarrollar un modelo a nivel nacional adaptado a las características de las explotaciones y las razas españolas.


Autoría: J.M. León y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: CONTROL LECHERO DE CABRA MURCIANO-GRANADINA EN NÚCLEO DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la efectividad del control lechero del núcleo caprino de la provincia de Córdoba (España) en la raza Murciano-Granadina.

La tradición de la producción lechera caprina se localiza en la provincia de Córdoba en torno a la Subbética y otras regiones del sur y también en el Valle del Guadalquivir, pero es en el Valle de Los Pedroches, en la comarca del norte provincial donde en la última década se ha apreciado un mayor y más eficaz avance en este tipo de producción. Sin duda este desarrollo se ha visto influido estratégicamente por el impulso de la Cooperativa del Valle de los Pedroches (COVAP), la cual ha articulado un grupo de ganaderos muy emprendedores que de inmediato se han incorporado a los procesos de selección en el seno de la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina (Caprigran).

En este trabajo se ha realizado un estudio específico del funcionamiento del Núcleo de Control de Córdoba (900) perteneciente de la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina (Caprigran). Se evaluaron los rendimientos en producción total de leche, grasa total y proteína total y se contabilizaron los números de controles correspondientes disponibles en función del mes en el que se realizó el control, el año de control, el número de control y la edad de la cabra. En este estudio se han utilizado 99.302 controles individuales de leche total, 95.700 controles de contenido graso y 96.251 de contenido proteico, procedentes de lactaciones de cabras en el periodo 2000 a 2004 en el núcleo de control de Córdoba de la Asociación. Sobre la información obtenida se han evaluado las variables kilogramos de leche total, porcentaje graso y porcentaje de proteína trabajándose sobre la producción de test diario y sobre la frecuencias de controles en función de los siguientes criterios de clasificación: año de control, mes, edad de la hembra y número de control. Utilizando el procedimiento PROC.MEANS del paquete estadístico SAS versión 8.2, se calcularon las medias correspondientes a cada criterio de clasificación así como el recuento de observaciones por cada uno de ellos.

Los resultados obtenidos muestran un comportamiento productivo a lo largo del año ligeramente diferente al observado en los otros núcleos de la Asociación, con oscilaciones y unos picos en los meses de agosto y septiembre. Asimismo, el número de controles ha sido más constante a los largo del año que otros núcleos, apreciándose una clara disminución en los meses de abril y mayo. Estos resultados solamente pueden ser explicados por la fuerte influencia de la cooperativa que planifica la producción caprina de una manera muy detallada y de acuerdo a criterios altamente profesionales y no ecológicos. En este aspecto es interesante destacar la extraordinaria eficacia del Laboratorio de Análisis con una constancia casi absoluta entre los controles de campo para la leche y los análisis laboratoriales de la grasa y la proteína.

Por otra parte, existe una gran estabilidad en los registros productivos interanuales, lo que demuestra una gestión técnica muy eficaz por parte de los asesores de la cooperativa que mantienen una homogeneidad en los sistemas de las ganaderías integradas. Al mismo tiempo, tras un periodo expansivo hasta 2003, se aprecia un descenso en 2004, que podría deberse a un más correcto dimensionamiento en función de los recursos disponibles en el Núcleo de control y de los objetivos de la propia cooperativa.

En referencia a la edad de la cabra, la madurez productiva en esta población parece alcanzarse en períodos más tardíos a los apreciados en el resto de los núcleos, ya que solo a partir de la tercera lactación se perciben los niveles máximos que además se mantienen en una fase de meseta hasta el séptimo año de producción. En el mismo sentido es destacable como la reducción significativa de controles se presenta a partir del sexto y séptimo año, lo que implica una mayor longevidad productiva en los animales pertenecientes a esta población, hecho que solo puede explicarse por una mayor eficacia del sistema de producción, posiblemente apoyado especialmente en una correcta alimentación de los animales, con resultados muy superiores a los encontrados en la Cabra Canaria.

Los resultados obtenidos utilizando como criterio de clasificación el número de control, muestran una curva de lactación similar a la de la cabra Canaria y la de otros núcleos de esta Asociación, con un incremento del primero al segundo control y un descenso progresivo desde éste hasta el final de la lactación. Frente a los núcleos de las provincias de Almería y Granada, se observan unos niveles superiores del primer control; aspecto que podría no ser deseable en la prevención de patologías postparto. En cuanto al número de controles, los resultados revelan una alta incidencia de los mismos incluso en ordinales posteriores al noveno. En este sentido, y teniendo en cuenta que en zonas donde las razas poliéstricas estacionales tienen capacidad funcional no son recomendables las lactaciones superiores a los 240 días, debido a que no es preciso estacionalizar la comercialización de la leche. Mantener en control animales por encima del octavo control puede considerarse un menoscabo en la optimización de los recursos de control.


Autoría: J.M. León y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 30 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CONTROL LECHERO DE CABRA MURCIANO-GRANADINA EN NÚCLEO DE ALMERÍA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la efectividad del control lechero del núcleo caprino de la provincia de Almería (España) en la raza Murciano-Granadina. 

Los núcleos de control tienen función principal el dotar a los esquemas de selección de una correcta información genealógica y productiva para la evaluación genética de los reproductores. Dado que el funcionamiento de estas entidades supone un coste elevado, la finalidad de este trabajo es realizar un estudio específico del funcionamiento del Núcleo de Control de Almería (448) perteneciente de la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina (Caprigran). El conocimiento de los puntos críticos en los núcleos supone una herramienta de gran interés para mejorar la eficiencia de la inversión realizada en el control lechero. 

La base experimental utilizada se compone de un total de 127.798 controles individuales de leche total producida, 113.418 observaciones de contenido graso y 113.927 de contenido en proteína de hembras cuyas lactaciones se han producido entre los años 1991 y 2004 en el Núcleo de Control de Almería de la Asociación. Sobre la información obtenida para las variables: kilos de leche total, porcentaje graso y porcentaje de proteína, se ha trabajado sobre la producción en control diario y sobre la frecuencias de controles en función de los siguientes criterios de clasificación: año de control, mes, edad de la hembra y número de control. Utilizando el procedimiento PROC.MEANS del paquete estadístico SAS versión 8.2, se calcularon las medias correspondientes a cada criterio de clasificación así como el recuento de observaciones por cada uno de ellos.

Los resultados de las producciones (en valores medios diarios) para leche total, el porcentaje de grasa y porcentaje de proteína, están acompañados por la frecuencia de observaciones para cada una de las categorías. De forma similar a los datos hallados en la cabra Canaria, la producción lechera es de aproximadamente 1,90 kilogramos de leche por cabra en los meses más estables en cuanto a número de controles. Asimismo, la grasa y proteína se mantienen para estos mismos meses en porcentajes de 5 y 5,7; y entre 3,4 y 3,8, respectivamente. Se ha constatado una asociación entre la disminución de rendimientos y la disminución del número de controles, la cual podría explicarse porque entre los meses de agosto y octubre se incrementa considerablemente el número de animales que están al comienzo o al final de la lactación.

En otro período (años) se aprecia una relativa inconstancia en cuanto a las producciones de leche y mayor estabilidad para grasa y proteína, lo cual podría indicar que la producción cuantitativa de leche está más fuertemente influida por las oscilaciones interanuales, ya que no se aprecia en este caso una asociación entre las tasas de producción y el número de controles. Asimismo, el núcleo tiene una tendencia expansiva permanente, destacando la coherencia de los datos obtenidos entre los controles cuantitativos y cualitativos, lo que permite valorar positivamente el trabajo del Laboratorio de Análisis de Almería. En este sentido, casi el 70% de las lactaciones que se inician alcanzan el quinto control lechero, lo que supone una gran eficacia, ya que el cociente entre animales controlados y lactaciones terminadas, de acuerdo con la normativa española (Real Decreto 368/2005), y las recomendaciones del ICAR (www.icar.org), es muy alto; mucho más si se descartan los animales que sólo se controlan una vez y las primíparas que tienen filtros de validación más laxos.

Con estas observaciones se puede observar el comportamiento de la curva de lactación de la población estudiada, que comienza con un ascenso desde el primer control hasta alcanzar el máximo productivo en el segundo, iniciándose desde aquí un descenso continuo hasta el secado. Con respecto a la edad de control hay que indicar que según los resultados obtenidos las cabras alcanzan su madurez productiva a partir del tercer año, con unas cifras tanto para leche como para grasa y proteína que permanecen estables hasta el final de su vida productiva. Solamente se observa un descenso en cabras excepcionalmente viejas que se han mantenido en el núcleo. Se aprecia también una máxima concentración de controles entre la segunda, tercera y cuarta lactación; iniciándose un descenso que se hace claramente significativo a partir de la sexta lactación. Esto denota una mayor longevidad productiva de esta población frente a la raza caprina Canaria, superior a dos años.


Autoría: A. Alonso y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 22 de enero de 2015

INFOEMPLEO: DOCENTES SANITARIOS UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO DE ACCESO OEP 2014

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Granada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España) convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas a Facultativo Especialista de Área de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –en lo sucesivo LOU (BOE número 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el artículo 105 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su nueva redacción dada por la disposición final segunda de la LOU; en el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), lo establecido en el artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía –en adelante EUGR–, publicados en el BOJA número 147, de 28 de julio; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; en el número 2.2 de la cláusula tercera del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno BOJA 148, de 21 de noviembre) y número 6.2 de la cláusula tercera del Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada de fecha 25 de mayo de 1999 (BOJA 80, de 13 de julio), para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y en la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011, publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10% por el artículo 21 Uno.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26); igualmente, por el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 (BOJA de 21 de enero de 2014), el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia y, una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los términos establecidos en la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 21 de mayo (BOJA de 31) y la Resolución de 17 de julio de 2014, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) complementaria del personal docente e investigador para el año 2014, BOJA 143 de 24 de julio de 2014, consecuencia esta de la puesta a disposición para las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud (SAS), de un máximo de 15 plazas según pone de manifiesto en su certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, de las cuales seis plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas al SAS se ponen a disposición de la Universidad de Granada. 

El Rector de la Universidad de Granada y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y los Estatutos de la Universidad de Granada, han resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes:

Bases de Convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC); Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y posteriores modificaciones y derogación parcial del mismo; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.
Las plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Granada convocadas, quedan vinculadas a las plazas asistenciales que se especifican en el Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes y asistenciales correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2. Requisitos específicos.
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad.
d) Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Firmada en Granada, a 25 de noviembre de 2014, por la Directora General, Celia Gómez González; el Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I. Universidad de Granada/ Plazas docentes de Facultad:
-Código: 1/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Inmunología.
Departamento: Bioquímica y Biología Molecular III e Inmunología.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito.
Investigación: Inmunogenética aplicada a la inmunología tumoral y a las enfermedades autoimnumes.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio Clínico. Especialidad: Inmunología.

-Código: 2/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Diabetes y enfermedades del metabolismo óseo y mineral.
Categoría Asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Endocrinología. Especialidad: Endocrinología y Nutrición.

-Código: 3/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Factores patogénicos y pronósticos de la bacteriemia por Pseudomona aeruginosa
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Medicina Interna. Especialidad: Medicina Interna.

-Código: 4/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Infecciones por el vih y sus comorbilidades. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Infecciosas y Microbiología Clínica. Especialidad: Medicina Interna.

-Código: 5/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Pediatría.
Departamento: Pediatría.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Propia del área y ámbito de conocimiento de pediatría. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Pediatría. Especialidad: Pediatría.

-Código: 6/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Traumatologia y Ortopedia.
Departamento: Cirugía y sus especialidades.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Cirugía de la mano y cirugía experimental. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Especialidad: Traumatología.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 4, de 8/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 17-30).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PERSONAL SANITARIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMAS PRUEBAS DE ACCESO RESOLUCIÓN 2/1/2015

Mediante la Resolución de 2 de enero de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud.

La constante evolución científica y tecnológica de las profesiones sanitarias, la adaptación a las nuevas tecnologías, la implantación de nuevos procesos asistenciales en el Servicio Andaluz de Salud, y las modificaciones normativas producidas en los últimos años, así como la necesidad de mejora, adecuación y actualización de sus contenidos, hacen necesaria la aprobación de una nueva redacción de los programas que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA número 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA número 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Profesionales, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar y publicar, para general conocimiento, los nuevos programas de materias que regirán las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud que se citan a continuación:

Anexo I. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Anatomía Patológica.
Anexo II. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Farmacia Hospitalaria.
Anexo III. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Hematología y Hemoterapia.
Anexo IV. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Medicina Física y Rehabilitación.
Anexo V. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Neumología.
Anexo VI. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Otorrinolaringología.
Anexo VII. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Psicología Clínica.
Anexo VIII. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Urología.
Anexo IX. Programa para la categoría de Técnico/a de Función Administrativa, opción Administración General.
Anexo X. Programa para la categoría de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General.
Anexo XI. Programa para la categoría de Telefonista.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 2 de enero de 2015, por la Directora General, Celia Gómez González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 13-60).


José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 24 de enero de 2013

4-CONCLUSIONES JORNADA LÁCTEA 2012 LOJA (ESPAÑA)

Finalmente, se detallan las últimas tres conclusiones (undécima a decimotercia) de la Jornada Técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", celebrada el 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España), y organizada por la Planta Piloto de Lácteos del Ifapa de Hinojosa del Duque, contando con la valiosa colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía.


Undécima. En muchos casos los planes de autocontrol son complejos, costosos y requieren mucho 'papeleo', que complican el funcionamiento de las empresas lácteas, en especial, las de pequeña dimensión; una opinión bastante generalizada en el sector lácteo es que en la práctica se siguen detectando diferencias entre las exigencias de unos inspectores y otros según su comarca de actuación. Una propuesta de mayor coordinación entre todos los agentes implicados, constituyendo un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por las asociaciones empresariales del sector lácteo y los responsables sanitarios podría ser un paso decisivo para establecer modelos de actuación homogéneos y más eficaces, entre ellos, los criterios higiénico-sanitarios exigidos, igual que se ha hecho hace tiempo en otras regiones comunitarias con notable éxito.

Duodécima. Mejorar la difusión de la información al sector lácteo andaluz sobre la normativa aplicable a las empresas, haciendo especial mención a las condiciones necesarias para su posible flexibilidad en los pequeños establecimientos (microempresas de campo y queserías artesanales). Aún son frecuentes las preguntas de muchos productores relativas a la naturaleza y fines de las normas reguladoras de los controles sanitarios oficiales, los criterios aplicables en las pequeñas empresas lácteas, los requisitos que se deben cumplir (obligatorios y optativos), el número de controles y análisis a realizar, la periodicidad y frecuencia de las inspecciones oficiales, el régimen sancionador, los mecanismos de evaluación de los resultados contradictorios y la resolución de conflictos de intereses, etc. Algunas técnicas de control son muy costosas como la detección de antibióticos y otros inhibidores, o los análisis microbiológicos, entre otros, por lo que algunas empresas que habitualmente operan dentro del rango establecido legalmente, se plantean si se podría disminuir la frecuencia de dichas pruebas analíticas sin poner en riesgo la calidad higiénico-sanitaria de sus producciones.

Decimotercia. La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, representada por su presidenta, ofrece su mediación y el apoyo de la nueva junta directiva al conjunto del sector lácteo para conseguir la aprobación de una normativa específica que regule la calidad diferenciada de los productos lácteos andaluces, permitiendo su correcta identificación en el mercado frente a las posibles imitaciones. Al mismo tiempo, se debe avanzar en la aplicación de la flexibilidad prevista en la legislación sanitaria europea vigente para las pequeñas empresas lácteas, tal como sucede actualmente en muchos países y regiones de nuestro entorno. Asimismo, desde la Asociación se solicita a la Administración un mayor esfuerzo en materia de formación continua para que el sector lácteo andaluz pueda aprovechar todo su potencial actual, incorporar más innovación a las empresas y sentar las bases para alcanzar un verdadero crecimiento sostenible en los próximos años.



Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador)

martes, 22 de enero de 2013

3-¿FLEXIBILIDAD SANITARIA EN QUESERÍAS?

Una demanda bastante generalizada en el sector lácteo es que no existan diferencias de criterios respecto a la aplicación de flexibilidad a las empresas por parte de las autoridades sanitarias; resulta frecuente según las opiniones y experiencias de numerosos empresarios y especialistas consultados encontrar actualmente destacadas diferencias geográficas (países, regiones, provincias, comarcas) en las pautas de los controles oficiales aplicados en la práctica.

En algunas regiones queseras las asociaciones empresariales se han reunido con las autoridades competentes para establecer planes de autocontrol con un nivel básico de consenso de forma que permita una aplicación más eficaz de los mismos. Esta estrategia puede ser un modelo a seguir dentro del sector lácteo andaluz, si las asociaciones empresariales apuestan decididamente por ello.

No cabe duda que la aplicación de la flexibilidad en los controles sanitarios oficiales, sin poner nunca en riesgo la seguridad alimentaria, reduciría significativamente los costes de inversión actuales y la logística de funcionamiento de las pequeñas empresas, facilitando la creación de nuevos establecimientos en Andalucía, lo que contribuiría notablemente al crecimiento sostenible del sector lácteo regional en su conjunto (explotaciones lecheras, empresas de transformación y distribución). Esta situación permitiría tener un tejido empresarial muy ligado al territorio, con una amplia presencia de pequeñas empresas lácteas, principalmente microqueserías artesanales, distribuidas por toda la geografía rural andaluza.

A modo de ejemplo, se puede mencionar el Plan del Sector Lácteo para la provincia de Granada que, en la práctica, aplica una cierta flexibilidad en los sistemas de autocontrol (APPCC) de las empresas locales, sin dejar por ello de garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores. En este caso, y para facilitar el funcionamiento del control oficial se establece un esquema de 'categorización del riesgo' con un sistema de clasificación de todos los establecimientos, mediante la definición de unos criterios de baremación; así se puede conocer el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento y, en definitiva, la confianza en la gestión de los sistemas de control aplicados por las empresas lácteas granadinas.

En este Plan del Sector Lácteo se hace hincapié en los controles de la temperatura de la leche cruda a su llegada a la industria, la presencia de inhibidores, los niveles de células somáticas y gérmenes (a 30ºC), el 'estatus sanitario', la temperatura a la que se mantiene la leche cruda en la industria hasta su transformación, el nivel de gérmenes a 30ºC inmediatamente antes de la transformación, el funcionamiento del pasterizador u otros equipos de tratamiento térmico, los planes generales de higiene (principalmente la limpieza de las cisternas y otros depósitos).

Asimismo, se incluyen las actuaciones en materia de seguimiento de acciones correctoras o de mejora, y los protocolos para la toma de muestras y la determinación de inhibidores y de gérmenes. Y todo ello mediante el manejo de una documentación mínima, adaptada a las características de cada empresa láctea, con unos resultados obtenidos, durante el periodo de funcionamiento del Plan hasta la fecha, altamente satisfactorios.





Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea, María del Pino Goicoechea Acosta y Manuel Porcel Cruz (autores)

2-¿FLEXIBILIDAD SANITARIA EN QUESERÍAS?

Para asegurar el cumplimiento de la normativa y garantizar la calidad de sus producciones las empresas alimentarias definen y aplican, voluntariamente, sus propios sistemas de autocontrol aprobados y supervisados siempre por las autoridades y profesionales competentes. En este sentido, hay que mantener cuatro principios básicos irrenunciables para el correcto funcionamiento de los sistemas de autocontrol: definir, realizar, comprobar y registrar.

El método más utilizado es el conocido como APPCC o HACCP (por su denominación inglesa): “análisis de peligros y puntos de control crítico”. La Directiva europea 93/43 de 14 de junio impone este método en el desarrollo de las reglamentaciones sobre la calidad sanitaria de los alimentos.

El método incluye una batería de controles a lo largo de todo el proceso productivo, desde la producción y recepción de las materias primas, pasando por las distintas etapas de elaboración hasta la distribución y venta de los productos al consumidor final. Previamente, se deben identificar todos los posibles peligros de la cadena producción-industrialización-comercialización, y diseñar un plan de trabajo para asegurar que dichos riesgos están siempre bajo control por parte del responsable designado por la empresa, poniendo en marcha en caso necesario las oportunas medidas correctoras para garantizar la trazabilidad continua de todo el procedimiento. Toda la información generada en este sistema de autocontrol debe documentarse, archivarse y presentarse cuando lo requieran los inspectores del control oficial.

En el caso de las empresas lácteas, la información que se maneja habitualmente incluye listados y facturas de proveedores, fichas técnicas de ingredientes y productos empleados en los procesos productivos (elaboración, almacenamiento, limpieza, etc.), registros de los ganaderos suministradores de leche, resultados de las pruebas realizadas (visuales, físicas, análisis de laboratorio, sensoriales, etc.), seguimiento tecnológico (diagramas de flujo, cuadros de gestión, partes de producción, gráficas de termográfos, registros de almacenamiento en cámaras y otros), potabilidad del agua, higiene y mantenimiento de instalaciones y maquinaria, control de plagas (DDD: desinfección, desinsectación y desratización), trazabilidad, programas de formación del personal, eliminación de residuos, etc.

En la práctica, un problema bastante frecuente en las empresas lácteas es que los planes previstos en sus sistemas de autocontrol han sido elaborados siguiendo un modelo general que, muchas veces, no se ajusta racionalmente a su dimensión ni a sus propias características tecnológicas (instalaciones, procesos, productos, etc.), generando un volumen excesivo de controles y la consiguiente documentación aparejada, que resultan complejos y costosos en la rutina diaria empresarial.

En las microqueserías y pequeñas empresas lácteas artesanales esta situación está bastante generalizada, generando además un trabajo ingente que puede interferir negativamente en la propia aplicación del sistema de autocontrol convirtiéndolo en un instrumento poco operativo, lento o ineficaz para conseguir los objetivos previstos.



Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea, María del Pino Goicoechea Acosta y Manuel Porcel Cruz (autores)

1-¿FLEXIBILIDAD SANITARIA EN QUESERÍAS?

¿Es posible la aplicación de cierta flexibilidad legal en el control sanitario oficial de las microempresas y pequeñas queserías artesanales?. Aunque la respuesta a esta pregunta no es positivamente unánime, no obstante, hay que destacar que los resultados de las encuestas realizadas por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, junto a las diversas opiniones de destacados especialistas, las experiencias reales de varias regiones queseras españolas y europeas, y las recientes conclusiones de la Jornada Técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) el 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España), permiten sostener que dicha flexibilidad en la normativa sí es posible cunado se trata de empresas lácteas de pequeña dimensión.

Bajo esta premisa y teniendo en cuenta que los problemas de tipo higiénico-sanitario no se ven realmente incrementados en aquellas regiones y empresas donde se aplica una normativa oficial más flexible, creemos que habría que dar una respuesta específica y uniforme al conjunto del sector lácteo artesanal, evitando situaciones discriminatorias que afecten a la libre competencia en el mercado actual.

La reglamentación sanitaria tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores, siendo el control oficial el principal instrumento para su correcta aplicación. Se trata de asegurar la calidad sanitaria de los alimentos, y velar por que la identificación de los productos se realice según la normativa vigente, garantizando una adecuada información a los consumidores. En este sentido, el Reglamento (CE) 882/2004 regula los controles oficiales realizados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

El control oficial se entiende como “toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud y el bienestar de los animales”. Las tareas relacionadas con los controles oficiales se efectuarán, en general, por medio de métodos y técnicas adecuados, para la vigilancia, la verificación, la auditoría, la inspección, el muestreo y el análisis.

Por otra parte, el Plan Nacional de Control Plurianual 2011-2015 establece una serie de programas de control oficial: comercio exterior; agricultura, ganadería, pesca y alimentación; establecimientos alimentarios. El departamento de Agricultura ejerce las competencias definidas en el programa de inspección y control oficial de las explotaciones agrarias (producción primaria), recayendo en el departamento de Salud los programas relativos al control general de los establecimientos alimentarios y las auditorías correspondientes.



Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea, María del Pino Goicoechea Acosta y Manuel Porcel Cruz (autores)

jueves, 17 de enero de 2013

PRESENTACIÓN JORNADA LÁCTEA 2012 (LOJA, ESPAÑA)

La generación y la transferencia del conocimiento al sector agroalimentario andaluz son los cometidos principales del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), institución que desde su creación viene desarrollando múltiples programas específicos dirigidos a difundir los avances científicos y técnicos entre los empresarios y profesionales de los distintos sectores productivos de la región, entre ellos, el sector lácteo.

Dentro de este marco, el IFAPA ha organizado la jornada sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad", que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en las instalaciones del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino en la localidad de Loja (Granada). En la organización de la jornada, el IFAPA ha contado con la valiosa colaboración de este Grupo de desarrollo rural y de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, y de numerosas entidades e instituciones, entre ellas, las asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, federaciones de cooperativas, oficinas comarcales agrarias, ayuntamientos, quienes realizaron una importante difusión del evento en sus ámbitos de actuación.

Esta jornada, estructurada en base a varias conferencias temáticas y una mesa final de debate, se dirige a ganaderos, industrias y empresas artesanales de transformación, técnicos y profesionales del sector lácteo andaluz. El evento ha tenido una buena respuesta por parte del sector lácteo, pues a pesar del difícil momento por el que atraviesan muchas empresas, han asistido más de un centenar de participantes.

En el programa de las jornadas se abordaron los temas que más preocupan a las empresas lácteas andaluzas en estos momentos, especialmente aquellos relacionados con la calidad diferenciada de las materias primas y productos, así como la necesidad de que las administraciones públicas apliquen una mayor flexibilidad en la normativa vigente, especialmente en los pequeños establecimientos lácteos, igual que se hace en otras regiones europeas.

La administración andaluza tiene previsto aprobar próximamente una norma para regular la calidad de los quesos y otros productos lácteos artesanos, como herramienta para diferenciar las producciones de las pequeñas empresas de la región, del mismo modo que lo hicieron en su día otras regiones españolas. Con ello se pretende lograr una mayor transparencia competitiva entre las empresas lácteas locales y mejorar la calidad de la información que llega a los consumidores y al resto de los agentes del mercado.


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (conferenciante)

PROGRAMA JORNADA SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

Organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), la Jornada Técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad" se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España). La organización del evento contó con la valiosa colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía.

Esta jornada, reunió a más de un centenar de asistentes del sector lácteo: productores de leche, empresas de transformación artesanal, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, queseros artesanos, así como a técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas.

El programa de la jornada se desarrolló en base a cinco conferencias, finalizando con una mesa de debate abierta a la participación de todo el público asistente. A continuación, se detallan los temas desarrollados en el programa de la jornada, y los ponentes participantes en este evento:

18:00 horas. Inscripción y entrega de documentación.

18:15-18:30h. Bienvenida a los asistentes:
Andrés Ruiz Martín. Presidente del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino (GDR).
José Luis Fernández Fernández. Gerente GDR.

18:30-18:45h. Presentación de la jornada:
José Luis Ares Cea. IFAPA Centro Alameda del Obispo.

18:45-19:00h. Proyecto Transforma “Mejora integral de los sistemas adehesados andaluces”:
Francisco A. Arrebola Molina. IFAPA Centro Hinojosa del Duque.

19:00-19:30h. Normativa sobre Letra Q y su aplicación en Andalucía:
Julio Jiménez García. Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.
Diego Barriga Velo. IFAPA Centro Hinojosa del Duque.

19:30-20:00h. Normativa sobre quesos artesanos y su aplicación en Andalucía:
María Jesús Jiménez Horwitz. Presidenta de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía.
20:00-20:30h. El control oficial en pequeñas queserías artesanales:
María del Pino Goicoechea Acosta. Responsable del Plan del sector Lácteo de Granada.
Manuel Porcel Cruz. Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

20:30-24:00h.. Debate y conclusiones:
Moderador: José Luis Ares Cea. IFAPA Centro Alameda del Obispo.


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador)

martes, 4 de diciembre de 2012

CURSO INICIACIÓN ELABORACIÓN QUESOS DE CABRA 2001 (ESPAÑA)

El curso de "Iniciación en la Elaboración de Quesos de Cabra" tiene como principal finalidad la divulgación y demostración de las técnicas queseras entre los ganaderos de caprino y productores de quesos caseros y de campo. Se pretende elevar los conocimientos de este colectivo e inciar su capacitación para hacer viable la actividad quesera cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios exigidos en la legislación vigente.

En los contenidos temáticos del curso se incluyen, entre otros, los siguientes: manejo del ganado caprino, ganadería ecológica, raza Murciano-Granadina, composición y características de la leche de cabra, tecnología quesera, procesos de elaboración, tipos y variedades de quesos, otros productos lácteos, comercialización, legislación, normativa de calidad.

Aunque los principales destinatarios de este curso teórico-práctico, de carácter presencial, y una duración de 30 horas lectivas, son productores de leche (ganaderos), y de quesos caseros, también se cuenta con la participación de nuevos emprendedores del sector, y de algunos consumidores de la comarca, con objeto de fomentar el conocimiento general sobre los quesos de cabra e impulsar nuevas actividades empresariales.

La primera edición del curso está organizada conjuntamente por el Ayuntamiento de Chirivel (Almería, España), y el Distrito Sanitario Levante-Alto Almanzora (Servicio Andaluz de Salud), con la colaboración de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, celebrándose del 5 al 16 de noviembre de 2001 (19-22 horas) en el salón de actos de la Plaza de Abastos de Chirivel.


Fuente: Circular informativa (2001). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)
Ana María Rey Gómez y María Dolores Aranda Gordillo (profesoras)