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viernes, 17 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONCURSO DE ACCESO DOCENTES DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Universidad de Córdoba (España), se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo, y Decreto 234/2011, de 12 de julio, así como lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios como ejecución de la tasa de reposición del personal docente e investigador de esta Universidad correspondiente al año 2014, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2014, de la Universidad de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de 2014, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Estas plazas se convocan en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2014, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. Las citadas plazas se hallan dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, y están sujetas a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Córdoba, a 11 de diciembre de 2014, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 10-21).


José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 23 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA del 11); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente. En la Disposición Segunda de dicha Orden, se establece que las Universidades procederán a la convocatoria pública de las plazas autorizadas, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Una vez recibido dicho informe con fecha 9 de diciembre de 2014, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 11 de diciembre de 2014, por el Rector, P.D.F. (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27.9), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria: 
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Doctor.
2.1.4. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.1.5. Será mérito preferente la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I. Plazas a convocar. Categoría: Profesor Ayudante Doctor a tiempo completo.
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Duración/ Perfil/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC4116/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Bioquímica y Biología Molecular/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4114/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Genética/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4131/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Genética/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4115/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Microbiología/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 30 puntos.
-DC4006/ Facultad de Ciencias del Trabajo (sede Algeciras)/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 15 puntos.
-DC4117/ Facultad de Ciencias del Trabajo (sede Jerez)/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ Trabajo Social y Servicios Sociales/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 15 puntos.
-DC4122/ Facultad de Derecho/ Derecho Internacional Público, Penal y Procesal/ Derecho Penal/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4154/ Facultad de Derecho (sede Bahía de Algeciras)/ Derecho Internacional Público, Penal y Procesal/ Derecho Procesal/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 20 puntos.
-DC4109/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4110/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4124/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4148/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4149/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4158/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Campus Bahía de Algeciras)/ Economía Financiera y Contabilidad/ Economía Financiera y Contabilidad/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4155/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Campus Bahía de Algeciras)/ Economía General/ Economía Aplicada/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
DC4156/ Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación/ Economía General/ Economía Aplicada/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4146/ Escuela Politécnica Superior/ Ingeniería Industrial e Ingeniería Civil/ Ingeniería de los Procesos de Fabricación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 40 puntos.
-DC4161/ Escuela Superior de Ingeniería/ Ingeniería Informática/ Lenguajes y Sistemas Informáticos/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4162/ Escuela Superior de Ingeniería/ Ingeniería Informática/ Lenguajes y Sistemas Informáticos/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4147/ Escuela Superior de Ingeniería/ Ingeniería Mecánica y Diseño Industrial/ Ingeniería de los Procesos de Fabricación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 40 puntos.
-DC4125/ Facultad de Ciencias/ Ingeniería Química y Tecnología de Alimentos/ Ingeniería Química/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4126/ Facultad de Ciencias/ Ingeniería Química y Tecnología de Alimentos/ Ingeniería Química/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
DC4163/ Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica/ Máquinas y Motores Térmicos/ Máquinas y Motores Térmicos/  Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 20 puntos.
DC4142/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales/ Organización de Empresas/ Organización de Empresas/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4143/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales/ Organización de Empresas/ Organización de Empresas/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4119/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Psicología/ Psicología Evolutiva y de la Educación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4164/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Psicología/ Psicología Evolutiva y de la Educación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4127/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Psicología/ Psicología Social/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4165/ Facultad de Ciencias del Trabajo (sede Algeciras)/ Psicología/ Psicología Social/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4166/ Facultad de Ciencias/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4167/ Facultad de Ciencias/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4168/ Facultad de Ciencias/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4169/ Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 61-75).



José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 22 de enero de 2015

INFOEMPLEO: DOCENTES SANITARIOS UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO DE ACCESO OEP 2014

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Granada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España) convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas a Facultativo Especialista de Área de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –en lo sucesivo LOU (BOE número 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el artículo 105 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su nueva redacción dada por la disposición final segunda de la LOU; en el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), lo establecido en el artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía –en adelante EUGR–, publicados en el BOJA número 147, de 28 de julio; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; en el número 2.2 de la cláusula tercera del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno BOJA 148, de 21 de noviembre) y número 6.2 de la cláusula tercera del Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada de fecha 25 de mayo de 1999 (BOJA 80, de 13 de julio), para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y en la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011, publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10% por el artículo 21 Uno.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26); igualmente, por el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 (BOJA de 21 de enero de 2014), el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia y, una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los términos establecidos en la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 21 de mayo (BOJA de 31) y la Resolución de 17 de julio de 2014, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) complementaria del personal docente e investigador para el año 2014, BOJA 143 de 24 de julio de 2014, consecuencia esta de la puesta a disposición para las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud (SAS), de un máximo de 15 plazas según pone de manifiesto en su certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, de las cuales seis plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas al SAS se ponen a disposición de la Universidad de Granada. 

El Rector de la Universidad de Granada y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y los Estatutos de la Universidad de Granada, han resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes:

Bases de Convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC); Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y posteriores modificaciones y derogación parcial del mismo; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.
Las plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Granada convocadas, quedan vinculadas a las plazas asistenciales que se especifican en el Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes y asistenciales correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2. Requisitos específicos.
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad.
d) Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Firmada en Granada, a 25 de noviembre de 2014, por la Directora General, Celia Gómez González; el Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I. Universidad de Granada/ Plazas docentes de Facultad:
-Código: 1/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Inmunología.
Departamento: Bioquímica y Biología Molecular III e Inmunología.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito.
Investigación: Inmunogenética aplicada a la inmunología tumoral y a las enfermedades autoimnumes.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio Clínico. Especialidad: Inmunología.

-Código: 2/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Diabetes y enfermedades del metabolismo óseo y mineral.
Categoría Asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Endocrinología. Especialidad: Endocrinología y Nutrición.

-Código: 3/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Factores patogénicos y pronósticos de la bacteriemia por Pseudomona aeruginosa
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Medicina Interna. Especialidad: Medicina Interna.

-Código: 4/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Infecciones por el vih y sus comorbilidades. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Infecciosas y Microbiología Clínica. Especialidad: Medicina Interna.

-Código: 5/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Pediatría.
Departamento: Pediatría.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Propia del área y ámbito de conocimiento de pediatría. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Pediatría. Especialidad: Pediatría.

-Código: 6/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Traumatologia y Ortopedia.
Departamento: Cirugía y sus especialidades.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Cirugía de la mano y cirugía experimental. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Especialidad: Traumatología.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 4, de 8/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 17-30).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: DOCENTES UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado, de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado, de 24 de diciembre); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, (Boletín Oficial del Estado, de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de octubre) que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 207, de 28 de octubre).

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10%, por el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2013); igualmente por los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 31 de diciembre de 2013); una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con fecha 3 de diciembre de 2014, en los términos establecidos por la legislación vigente, y a la vista de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz, de fecha 4 de noviembre de 2014, publicada en BOJA de 26 de noviembre de 2014.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 12 de diciembre de 2014, por el Rector, P.D. (Res. UCA/R133REC/2013, de 27/9, BOUCA de 4/10), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria: 
1. Normas generales.
A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general de funcionarios civiles del estado; así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.1.5. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.º y 13.º y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3. Igualmente, puede participar el funcionario del Cuerpo correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el artículo 9.º 4. del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

ANEXO I:
1. Catedráticos de Universidad:
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Lingüística General» (DF4056). Rama de conocimiento: Artes y Humanidades. Departamento al que está adscrita: Filología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Morfología.
2. Profesores titulares de universidad:
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Derecho Financiero y Tributario» (DF4052). Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. Departamento al que está adscrita: Derecho Público. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación en el área de Derecho Financiero y Tributario.
3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Estadística e Investigación Operativa» (DF4053). Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. Departamento al que está adscrita: Estadística e Investigación Operativa. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en asignaturas de Probabilidad en el Grado de Matemáticas. Líneas de investigación preferente: Estudio distribucional en modelos de variables ordenadas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 119-126).


José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 20 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): CONCURSO PÚBLICO CURSO 2014-2015

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Asociados mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA del 11), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente, por lo que este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Asociados, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 5 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo.
2.1.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I: Plazas a convocar
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Categoría/ Dedicación/ Duración del contrato/ Perfil de la plaza/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC3896/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/ 30-09-2015 (1) (2) 10 puntos.
-DC4176/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC417/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC4178/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4179/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4180/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (7) (8) 20 puntos.
-DC4181/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (9) (10) 20 puntos.

(1) Docencia en las asignaturas propias de Arquitectura Naval.
(2) Preferentemente Experiencia en los temas relacionados con las estructuras marinas, sus equipos y sus servicios.
(3) Docencia en las asignaturas de Construcciones Navales, preferentemente en “Proyecto Fin de Grado” en el Aula-seminario de Proyectos de Ingeniería. El contenido de la asignatura recogido en la Memoria del título se adecúa a la Orden CIN /350/2009, según la cual el Proyecto Fin de Grado consistirá en un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Naval de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.
(4) S erá mérito preferente la experiencia laboral en el ramo de la construcción naval, así como haber disfrutado de becas o contratos adscritos o vinculados al área de Construcciones Navales. Será también mérito preferente la formación universitaria en Doctorado Arquitectura o Ingeniería (sección arquitectura Naval), Máster en Arquitectura o Ingeniería Naval, Grado o Licenciatura en Ingeniería Marítima o Diplomatura en Ingeniería técnica naval.
(5) Docencia en Deportes de Vela y Deportes acuáticos actuales y emergentes (vela ligera, winsurf, paddelsurf, kitesurf y surf).
(6) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte. Actividad laboral vinculada con la vela y los deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf). Experiencia en asignaturas relacionadas con los fundamentos de los deportes náuticos y docente como formador de monitores deportivos especialidad vela y deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf).
(7) Docencia en Readaptación funcional físico-deportiva.
(8) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciado en Fisioterapia/Grado Fisioterapia. Vinculación laboral con la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Formación específica en readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia Universitaria vinculada a la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia en cursos vinculados a la readaptación funcional en actividades físico deportivas.
(9) Docencia en Dirección, marketing y servicios deportivos.
(10) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciatura o Grado en Dirección y Administración de Empresas. Vinculación laboral con dirección, marketing y servicios deportivos. Formación específica en dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia Universitaria vinculada con la dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia en cursos vinculados con la dirección, marketing y servicios deportivos.

ANEXO II: Baremo Profesor Asociado


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 19-27).



José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 5 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) OFERTA PERSONAL SANITARIO 2014

Mediante la Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador, para el año 2014: Plazas vinculadas al Sistema Sanitario Andaluz.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, establece en su artículo 21.Uno.1 la prohibición durante el año 2014 de la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. No obstante, el apartado Uno.2 del mismo artículo permite una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Personal Investigador de las Universidades, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el apartado Cinco del artículo 21, indica que la validez de la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas de Cuerpos de personal investigador de las Universidades por parte de la Administración Pública de la que dependan, estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en la Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la Administración Pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014.

La Consejería de Salud y Bienestar Social, a través del Servicio Andaluz de Salud, pone a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud, un máximo de quince plazas, según pone de manifiesto en su Certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, correspondiendo dos plazas a la Universidad de Málaga. Vistos los Acuerdos 6.3 y 6.4 de 5 de junio de 2014, adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por el que se aprueban las citadas dos plazas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, vinculadas al Sistema Sanitario Andaluz, para el año 2014, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Cuantificación de las plazas.
Cuerpo/Grupo/Número de plazas:
-Profesor Titular de Universidad/A1/ 1 plaza.
-Profesor Contratado Doctor/ A1/ 1 plaza.

Tercero. Procesos selectivos.
Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, una vez obtenida la correspondiente autorización, se publicarán en los boletines oficiales que correspondan, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Málaga, a 30 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 28).


José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se publica la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador para el año 2014. 

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP). El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece que a lo largo del mencionado ejercicio no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo en determinados sectores, cuya tasa de reposición será del 10 por ciento. Entre dichos sectores se encuentra el referido a los Cuerpos Docentes Universitarios.

De acuerdo con el cálculo que establece el apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, corresponde a la Universidad de Cádiz una tasa de reposición de tres plazas de los mencionados Cuerpos Docentes Universitarios.

Por otra parte, el artículo 11.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, regula que la tasa de reposición se fijará en el 10%, en determinados sectores, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos cuerpos, especialidades o escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este sentido, el Servicio Andaluz de Salud ha puesto a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud y para la provisión de plazas vinculadas en Centros del mencionado Servicio, un total de quince plazas. Con fecha de 16 de junio de 2014, la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, acordó la creación y convocatoria de una plaza de Profesor Titular de Universidad Vinculado y una de Profesor Contratado Doctor Vinculado, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para el año 2014.

Por último, la Mesa de negociación de temas comunes del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz, en reunión celebrada el día 1 de octubre de 2014, acordó los criterios para la convocatoria de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, para profesorado acreditado de la Universidad de Cádiz, aprobados en sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 14 de octubre de 2014.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, así como en los Estatutos de la Universidad de Cádiz y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 14 de octubre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014.

Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el Anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas.

Tercero. Las convocatorias de los concursos de acceso derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Cádiz, a 4 de noviembre de 2014, por el Rector, Eduardo González Mazo.

ANEXO 1
Relación de plazas incluidas en la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014:

Subgrupo/ Cuerpo-Categoría/ Número de plazas:
A1/ Catedrático de Universidad/1.
A1/ Titular de Universidad/ 2.
A1/ Titular de Universidad Vinculado (*)/ 1.
1/ Profesor Contratado Doctor Vinculado (*)/ 1.
(*) Con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 57 y 58).



José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 11 de septiembre de 2014

CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN INDEMNIZACIONES 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2014.

Por su parte, en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2012-diciembre 2013, publicada por el Instituto Nacional de Estadística ha quedado cuantificada en el 0,3%.

Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de ayudas aprobadas anteriormente al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y actualizadas por el Real Decreto 1045/2013 de 27 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2014 con respecto a la vigente en 2013 ha sido del 1,24%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas en la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar un incremento del 0,3 %, correspondiente a la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria, y que queda fijada en las cantidades siguientes para el año 2014, para los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008:
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer público los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2014, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2001 a 2007, ambas inclusive, aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001:
- 10.333,22 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.422,17 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
- 7.710,50 euros, en el caso de titular cuyo cónyuge recibe ayuda como familiar.

Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 3 de julio de 2014

INFOEMPLEO: UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE EN SEVILLA (ESPAÑA) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2014

Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 27 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en artículo 21 de la citada norma, entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento. El cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en función del número de profesores fijos que durante el año 2013 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, conforme al cálculo previsto en el apartado tercero del artículo 21.Uno.3 de la Ley 22/2013, asciende a una plaza.

Conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; en el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014.

Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, previa autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y efectuada negociación con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el año 2014, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014.

Segundo. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, que se determina en el Anexo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público, la convocatoria para cubrir la plaza anunciada se realizará mediante Resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se ejecutará dentro del plazo máximo establecido. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2014, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO
Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Año 2014.
a) En aplicación de la tasa de reposición según establece el artículo 21 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado.
-Subgrupo: A1
-Cuerpo: Profesor Titular de Universidad
-Plazas: 1
b) En ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 6 de febrero de 2014, en el recurso de Apelación 281/2013.
-Subgrupo: A1
-Cuerpo: Catedrático de Universidad (plaza 13/2009)
-Plazas: 1

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias: Universidades, página 159).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2014

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se ordena la publicación del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2014.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y por el Decreto 145/2003, de 3 de junio, que aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, acuerda ordenar la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 29 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para el año 2014:

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y Administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del 10 por ciento.

El apartado Cinco del artículo 21, indica que la validez de la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas de Cuerpos de personal investigador de las Universidades por parte de la Administración Pública de la que dependan, estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en la Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la Administración Pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014.

La Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para 2014 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal y como está previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.

El cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en función de número de empleados fijos que durante el ejercicio 2013 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, conforme al cálculo previsto en el apartado tercero del artículo 21.Uno.3 de la Ley 22/2013, asciende a cinco plazas. En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para el año 2014.

Segundo. Cuantificación de las plazas.
El número de plazas de Personal Docente e Investigador para el año 2014 es el siguiente:
-Cuerpo: Profesor Titular de Universidad
-Grupo: A1
-Total Plazas: 5

Tercero. Procesos selectivos.
Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público deberán publicarse en los boletines oficiales que correspondan en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007.
De producirse alguna modificación normativa que permitiera el considerar como plazas de promoción interna aquellas plazas convocadas para su provisión que finalmente resultarán adjudicadas a personal que ya tenía la consideración de personal fijo dentro de la plantilla del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, no consumiendo, por tanto, tasa de reposición, la presente Oferta de Empleo Público debería ser considerada con carácter parcial.
Firmada en Málaga, a 30 de mayo de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias: Universidades, páginas 157 y 158).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

INDEMNIZACIÓN CESE ANTICIPADO AGRARIO: ACTUALIZACIÓN DE AYUDAS ANUALIDAD 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2014.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, se establecían las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2012-diciembre 2013, publicada por el Instituto Nacional de Estadística ha quedado cuantificada en el 0,3%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de ayudas aprobadas anteriormente al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y actualizadas por el Real Decreto 1045/2013 de 27 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2014 con respecto a la vigente en 2013 ha sido del 1,24%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo. Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar un incremento del 0,3 %, correspondiente a la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria, y que queda fijada en las cantidades siguientes para el año 2014, para los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008:

-10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
-8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer público los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2014, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2001 a 2007, ambas inclusive, aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001 de 12 de enero:

-10.333,22 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
-8.422,17 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
-7.710,50 euros, en el caso de titular cuyo cónyuge recibe ayuda como familiar.

Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 27, de 10/2/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 28).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)