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martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se presenta el Extracto (BDNS-Identificación 301646) de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se cita.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2016, las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras, en la cuantía total máxima de 199.954,50 euros, con arreglo a los créditos presupuestarios, partida 1900180000 G/71B/78207/00.

Segundo. Personas beneficiarias:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el centro andaluz de control Lechero oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Tercero. Objeto.
La finalidad es la evaluación genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas de las especies bovina, ovina y caprina.

Cuarto. Bases reguladoras.
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y la orden por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se cita.

Quinto. Cuantía.
La cuantía total máxima es de 199.954,50 euros, si bien la cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente: Bovino: 10 euros. ovino: 5 euros. caprino: 5 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que  se publique en el BOJA el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 33).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril de 2005.

Entre los instrumentos que proporcionan mayor rentabilidad a las explotaciones ganaderas destaca la mejora ganadera, dado que permite disponer de animales reproductores selectos de alto valor genético comprobado. El control lechero es la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección de las razas lecheras, y se debe ejecutar por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero. A este respecto, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo los requisitos que deben cumplir las lactaciones para ser válidas a efectos de una posterior evaluación genética de reproductores de acuerdo con los diferentes esquemas de selección oficialmente aprobados, así como los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades de las personas titulares de las explotaciones participantes.

El citado Real Decreto, en su artículo 19 establece el régimen de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea nº 193, de 1 de julio de 2014 (páginas 1 a 75), y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.

Asimismo, dispone que las ayudas se concederán a favor de los centros autonómicos de control lechero.  Y en este sentido, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en nuestra región. Con objeto de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores, es necesario publicar la presente Orden de convocatoria de ayudas públicas.

Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas; Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en particular:
a) Control oficial del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.
b) Lactación finalizada y válida: a los efectos del cobro de las subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conforme a los anexos de este real decreto, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del real decreto citado, calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.

Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros definitivo, fundacional o auxiliar subsección B de los correspondientes libros genealógicos de las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y estar identificados según la normativa vigente y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
3. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:
a) Tener la condición de Pequeña y Mediana empresa (PYME) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) No estar las personas beneficiarias sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y su poder de representación.
b) Certificado de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial en la que se detalle la relación de razas puras de aptitud lechera cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario de cada asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016, se efectuará antes del 15 de febrero de 2017.
2. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico, referente a la campaña 2016.
b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación: identificación oficial del animal, número de registro de la explotación, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos, edad, fecha de parto, fecha de secado, metodología de control y número de controles realizados en la lactación finalizada y válida que se certifica.
c) Declaración responsable de cada asociación de criadores de raza pura sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. en caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Producción Ganadera de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente justificación, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. el Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución.

Décimo. resolución y plazo para resolver.
1. Se delega en la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas previstas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Undécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo. régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en esta Orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del real decreto 368/2005, de 8 de abril, mencionado. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria 1900180000 G/71B/78207/00.
2. Cuantía total máxima es de 199.954,50 € en dos anualidades: para la anualidad 2016 es de 3.238 €(tres mil doscientos treinta y ocho euros) y para 2017 es de 196.716,50 (ciento noventa y seis mil setecientos dieciséis euros con cincuenta céntimos), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y desarrollo rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Decimocuarto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25-30).


José Luis Ares (docente)

lunes, 28 de septiembre de 2015

INVESTIGACIÓN: SINCRONIZACIÓN Y FERTILIDAD EN CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la fertilidad de cabras de raza Malagueña (España) cuando se utiliza un nuevo método de inducción y sincronización de celos y ovulaciones en las mismas.

El programa de inseminación artificial con semen refrigerado es una herramienta básica en el esquema de selección para la mejora de producción de leche de la Asociación de Criadores de Cabra Malagueña (Cabrama). Este programa se realiza fundamentalmente en dos épocas del año; un primer periodo durante la primavera, meses de abril, mayo y junio, periodo de anestro en esta raza caprina y donde se realizan el 65% de las inseminaciones; y un segundo periodo en otoño, meses de septiembre, octubre y noviembre, dentro del periodo reproductivo y donde se realizan el 35% de las inseminaciones.

El método utilizado habitualmente para la sincronización de celos está basado en la aplicación de esponjas vaginales con progestágenos, análogos de la prostaglandina F2a y eCG, con los inconvenientes que esto conlleva, como es su elevado precio, manipulación con esponjas vaginales, residuos hormonales en leche, anticuerpos anti-eCG, etc. Esta situación induce al desarrollo de otros métodos alternativos que permitan la sincronización de celos e inseminación artificial sistemática.

En este trabajo se ha evaluado la aplicabilidad del método alternativo propuesto (IMA.PRO2â), para ambas estaciones. Para ello, se han inseminado un total de 478 animales repartidos en siete lotes distintos, eligiéndose grupos con las siguientes características: hembras multíparas, 90 días desde el último parto, último parto normal. A todos los animales se les hizo un estudio ecográfico y se descartaron los animales con algún problema reproductivo. Después del 'efecto macho', los lotes preparados en el mes de junio (196 cabras en dos ganaderías) fueron tratados con 25 mg de progesterona en aceite de oliva en el momento de la introducción de los machos. Los sementales se mantuvieron durante 6–8 días. Al noveno día las cabras, ya separadas de los machos, fueron tratadas con 0,4 ml de cloprostenol (100 mg) para inducir la lisis del cuerpo lúteo; a las 50 horas del último tratamiento se realizó la inseminación artificial en una sola aplicación. Para los lotes que se preparan en otoño (282 cabras en 5 ganaderías) la metodología es la misma, salvo que también se aplicaban 0,4 ml de cloprostenol en el momento de la introducción de los machos, con el objeto de lisar algún posible cuerpo lúteo, dado que en este periodo ya existe un elevado porcentaje de hembras cíclicas. La inseminación artificial se ha realizado con semen refrigerado y diluido en Tris-fructosayema de huevo, y 200 millones de espermatozoides/dosis.

En el mes de junio se realizaron las inseminaciones en 2 ganaderías con un total de 196 animales, obteniendo una fertilidad media del 56,8%; existiendo diferencias entre ambas ganaderías. En los meses de otoño se inseminaron 5 lotes de animales en otras tantas ganaderías, con un total de 282 animales, obteniendo una fertilidad media del 71,3% (hembras tratadas en estación favorable), siendo unos resultados más homogéneos en todos los lotes. Por otro lado, cabe destacar que el número de inseminaciones realizadas por Cabrama durante el año 2004 con el método esponja vaginales con progestágenos-prostaglandina-eCG ha sido de 702 animales en 12 ganaderías; obteniendo una fertilidad media del 64,81% con este método.

Del análisis de los resultados obtenidos en este estudio se concluye que los datos de la fertilidad en el periodo de anestro son similares a los presentados en otros trabajos realizados con cabras de raza Murciano-Granadina, si bien con diferencias importantes en el número de cabras inseminadas. Los elevados resultados de fertilidad obtenidos en la época favorable de reproducción, demuestran que el nuevo método es una buena alternativa al método de progestágenos y eCG.


Autoría: A. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 4 de agosto de 2015

INVESTIGACIÓN: INSEMINACIÓN ARTIFICIAL SELECCIÓN DE OVEJAS EN ARAGÓN (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han analizado diversos factores condicionantes de la inseminación artificial (IA) en explotaciones de ovejas Rasa Aragonesa del esquema de selección por prolificidad, en la Comunidad Autónoma de Aragón (España).

Desde el año 1994 la Cooperativa Carnes Oviaragón viene desarrollando un Programa de Mejora y Selección Genética por prolificidad en la Rasa Aragonesa. En el presente trabajo se estudian diversos factores que pudieran haber influido sobre la fertilidad y prolificidad de las ovejas inseminadas durante el periodo 2001-2003. Los factores estudiados fueron: valoración subjetiva del inseminador sobre el desarrollo de la IA (Buena; Normal; Mala), tiempo transcurrido entre la retirada de esponjas y la IA y tiempo transcurrido entre la preparación del semen y la IA.

Se inseminaron 12.345 ovejas entre febrero de 2001 y agosto de 2003, distribuidas en 287 lotes de IA de entre 23 y 136 ovejas, (43 ± 14,8; media ± D.S.) pertenecientes a 123 ganaderías incluidas en el programa de mejora genética de la prolificidad. Eran ganaderías semiextensivas, de tamaño (600 ovejas/explotación) y nivel técnico medios. Las ovejas inseminadas eran adultas, primíparas o multíparas, secas, de 2-6 años de edad, y con un intervalo de al menos 60 días entre el último parto y la inseminación. No se inseminaron las ovejas con abortos recientes, vaginitis, metritis, suciedad vaginal, ausencia de celo o de condición corporal extrema.

Las ovejas se sincronizaron con esponjas vaginales (40 mg de FGA) durante 12-14 días y 480 U.I. de eCG a la retirada de las esponjas. Se utilizó semen de motilidad superior a 4 que tuviese menos del 25% de morfoanomalías y más del 75% de espermatozoides vivos. Se diluyó en leche descremada y se acondicionó en pajuelas de 0,25 ml (400·106 espermatozoides) que se mantuvieron a 15 ºC hasta el momento de la inseminación cervical, que se realizó entre 53,1 y 56,8 horas de la retirada de esponjas (54,8 ± 0,6 h) y entre 1,5 y 7,5 h de la preparación del semen (5,0 ± 0,8 h). La fertilidad de los lotes de IA se situó entre 12 y 92% (54,9 ± 15,9%) y su prolificidad entre 1 y 2,2 (1,57 ± 0,23). Dichos lotes se agruparon en 3 categorías según su fertilidad: “0”: fertilidad inferior a 44,8% (primer cuartil; 25% de los lotes); “1”: entre 44,8% y 66,7% (tercer cuartil; 50% de los lotes): “2”: superior a 66,7% (25% de los lotes). Con el mismo criterio se clasificaron por prolificidad en: “6”: <1,4; “7”: 1,4-1,72; “8”: >1,72. Las variables procedentes de las anotaciones tomadas por los inseminadores se categorizaron así:
-Intervalo (horas) desde la retirada de esponjas a la IA: se calculó para la media del lote. Por ello, se añadió a la hora de comienzo de la inseminación el tiempo transcurrido para inseminar la mitad del lote. El tiempo para inseminar una oveja se estimó en 1,8 minutos, basándose en que los inseminadores implicados, habitualmente inseminan 100 ovejas en 3 horas. Los lotes se clasificaron en “A” (Alto; intervalo superior a 54,8 h) y “B” (Bajo; igual o inferior a 54,8 h).
-Intervalo en horas entre la preparación del semen y la IA: se calculó para la media del lote, según el procedimiento descrito en el apartado anterior. Los lotes se clasificaron en “a” (alto; tiempo superior a 5,2 h) y “b” (bajo; igual o inferior a 5,2 h).
-Valoración subjetiva de la calidad de la inseminación: “+” (Buena) y “-” (Normal o Mala).
Las categorías de las variables consideradas se sometieron a un análisis de correspondencias múltiple, utilizando el PROC CORRESP del paquete estadístico SAS 1999. Las comparaciones entre medias se realizaron mediante ANOVA y test de Duncan, utilizando el PROC GLM del SAS.

Los resultados obtenidos, agrupados en categorías de las diferentes variables, y representadas en el plano (dimensiones: Dim1 y Dim2), explican conjuntamente el 41,4% de la inercia total. Las categorías asociadas entre sí se encuentran alineadas respecto al origen de coordenadas. Así, se observan 4 grupos (en torno a las 4 flechas): 6, 0, - (1er cuadrante); a, A (2º cuadrante); +, 1, 7 (3er cuadrante); 8, 2, B, b (4º cuadrante). Por tanto, una alta fertilidad (2) está asociada a una alta prolificidad (8), (las categorías 2 y 8 están muy solapadas), y ambas se asocian a intervalos cortos entre la retirada de esponjas y la IA (B), así como a intervalos cortos entre la preparación del semen y la IA (b).

Por otra parte, una fertilidad baja (0) se asocia a una prolificidad también baja (6) y a una valoración de la inseminación normal o mala (-). La asociación de la prolificidad con la fertilidad se manifiesta en una correlación positiva y significativa entre ambas (r = 0,4; P<0,0001). Aunque la capacidad predictora no es muy alta (16% de varianza explicada), se espera un incremento de unos 0,06 corderos por oveja parida por cada 10% de incremento en la fertilidad. Los lotes inseminados antes de 54,8 h tras la retirada de esponjas tuvieron una fertilidad un 7,5% superior que los inseminados más tarde (P<0,01), así como una prolificidad mayor (+0,1 corderos/oveja parida; P<0,01). Aunque en los lotes inseminados antes el semen también era más reciente (-0,6 h; P<0,01), un estudio más detallado mostró que el tiempo de espera del semen no influyó significativamente sobre la fertilidad, si bien la mayor fertilidad se alcanzó en lotes inseminados antes de 5,2 h tras la preparación del semen y antes de 54,8 h de la retirada de esponjas (59 ± 1,3%; media ± E.E.; n=125 lotes).

Los lotes en los que el inseminador valoró la calidad de la inseminación como “Buena” tuvieron una fertilidad mayor (+4,6%; P<0,05) que los que valoró como “Normal o Mala”. La diferencia de fertilidad no se debió a diferencias en el momento de inseminación o en el tiempo de espera del semen, ya que fueron muy similares en ambos grupos. La prolificidad también fue similar.

Se concluye que es posible que los resultados obtenidos sean consecuencia de que, en la raza Rasa Aragonesa, la IA no se realice en el momento óptimo respecto a la retirada de esponjas, por lo que parece necesario estudiar el momento óptimo de la IA respecto a la retirada de esponjas, así como de acortar el tiempo de espera del semen. En este sentido, parece conveniente estudiar el momento de ovulación a través del pico de LH bajo diversas condiciones y diseñar diluyentes que prolonguen la capacidad fecundante del semen.


Autoría: M.E. Blasco y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 30 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: SEXAJE EMBRIONES EN OVINO POR PCR

En un trabajo de investigación se ha estudiado el sexaje de embriones en ganado ovino mediante la técnica de amplificación específica por PCR.

La técnica MOET consiste en superovular las hembras de alto valor genético, inseminarlas con semen de machos adecuados y obtener los embriones que son transferidos a otras hembras receptoras. Esta tecnología permite explotar mejor el potencial genético de los animales y acelerar la velocidad de selección. Por dicha razón, dentro del esquema de mejora por prolificidad puesto en marcha por la UPRA-Carnes Oviaragón desde 1994 se contempla que la producción de machos que van a ser testados se realice a través de un programa MOET. Desde los años 80 se van realizando numerosos estudios para poner a punto la técnica MOET en ovino. Sin embargo, el número de descendientes obtenidos en cada superovulación sigue siendo relativamente bajo. Evidentemente, la técnica sería más rentable y efectiva si se pudiese conocer el sexo de los embriones obtenidos previamente a su transferencia.

La extracción de ADN se ha realizado a partir de diferente número de células procedentes de biopsias de mórulas y blastocistos, mediante el kit de extracción “BLOODCLEAN DNA Purification kit” (Biotools). El sexaje de embriones se realizó mediante amplificación específica por PCR de un fragmento de ADN del cromosoma Y (SRY gene; GenBank Acc.Z30265). La amplificación se realizó en un volumen final de 25 ml conteniendo 5 pmol de cada cebador, 200 nM dNTPs, 2,2 mM MgCl2, 50 mM KCl, 10 mM Tris-HCl, 0,1% Triton X-100 y 0.8 U Taq polymerasa (Biotools). Se realizaron 35 ciclos de amplificación con un paso de desnaturalización a 94 ºC durante 30 segundos, de hibridación a 55 ºC durante 30 s, y de extensión a 72 ºC durante 40 s. Previo a los ensayos con embriones se realizaron pruebas de sensibilidad mediante dilución a partir de ADN genómico extraído de células sanguíneas. Las diluciones utilizadas contenían 20 ng, 2 ng, y 200, 20, 2, 0,2 pg.

Igualmente, con el fin de incrementar la seguridad y sensibilidad de la técnica, se ha llevado a cabo la puesta a punto de una PCR doble en dos etapas. Esta PCR consiste en una doble amplificación de dos fragmentos de ADN mediante PCR, uno del gen CGN (GenBank Acc.AY785290), gen estructural que se amplifica tanto en machos como en hembras, y por otra parte, el fragmento específico de ADN del cromosoma Y (SRY gene). La amplificación se realizó en un volumen final de 20 ml conteniendo 5 pmol de cada cebador, 200 nM dNTPs, 2,2 mM MgCl2, 50 mM KCl, 10 mM Tris-HCl, 0,1% Triton X-100 y 1,2 U Taq polymerasa (Biotools). Se realizaron 20 ciclos de amplificación con un paso de desnaturalización a 94 ºC durante 30 s, de hibridación a 55 ºC durante 25 s, y de extensión a 72 ºC durante 45 s. La segunda etapa consistió en una reamplificación del producto PCR resultante usando las mismas condiciones de amplificación, con excepción de que se realizaron 15 ciclos de amplificación en un volumen final de 40 ml. Como en el caso de la PCR simple se realizaron estudios de sensibilidad en las mismas condiciones que los descritos con anterioridad.

Con la metodología descrita se amplificó un fragmento de 166 pares de bases en las biopsias procedentes de embriones machos, mientras que en las muestras procedentes de hembras no se produce amplificación, al carecer las mismas de este locus. Los estudios de sensibilidad a partir de ADN genómico extraído de sangre mostraron un límite mínimo de detección de 20 pg de ADN. En ensayos con diferente número de células procedentes de una biopsia de embriones se encontró que se puede detectar un embrión macho a partir de 5 células. A partir de una cantidad menor de células existe cierta probabilidad de aparición de falsos negativos. Asimismo, para evitar la aparición de falsos negativos y aumentar la sensibilidad de la técnica se realizó la puesta a punto de una PCR doble. Esta PCR consiste en una doble amplificación de dos fragmentos de ADN, uno del gen CGN, gen estructural que se amplifica tanto en machos como en hembras y, por otra parte, el fragmento específico de ADN del cromosoma Y (SRY gene). De forma que en muestras procedentes de hembras aparece una única banda de 243 pb, mientras que en las muestras procedentes de machos aparecen dos bandas de 166 y 243 pb. Los estudios de sensibilidad a partir de ADN genómico extraído de sangre mostraron un límite mínimo de detección de 0,2 pg de ADN, cantidad inferior al ADN contenido en una célula.

Como conclusión general se constata que es posible realizar el sexaje de embriones a partir de una célula, produciendo un daño mínimo al embrión, y en un tiempo de 5 horas, lo que permite mantener los embriones en cultivo y transferirlos frescos, sin necesidad de congelación.


Autoría: J.H. Calvo y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 29 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: SEXAJE DE EMBRIONES EN OVINO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha puesto a punto el sexaje de embriones en ovino mediante la técnica de PCR, orientado a la producción de machos mejorantes del esquema de selección UPRA-OVIARAGON (Zaragoza, España).

La técnica MOET consiste en superovular las hembras de alto valor genético, inseminarlas con semen de machos adecuados y obtener los embriones, que son transferidos a otras hembras receptoras. Esta tecnología permite explotar mejor el potencial genético de los animales y acelerar la velocidad de selección. Por dicha razón, dentro del esquema de mejora por prolificidad puesto en marcha por la UPRA-Carnes Oviaragón desde 1994 se contempla que la producción de machos que van a ser testados se realice a través de un programa MOET. Desde los años 80 se van realizando numerosos estudios para poner a punto la técnica MOET en ovino. Sin embargo, el número de descendientes obtenidos en cada superovulación sigue siendo relativamente bajo. Evidentemente, la técnica sería más rentable y efectiva si se pudiese conocer el sexo de los embriones obtenidos previamente a su transferencia.

La extracción de ADN se ha realizado a partir de diferente número de células procedentes de biopsias de mórulas y blastocistos, mediante el kit de extracción “BLOODCLEAN DNA Purification kit” (Biotools). El sexaje de embriones se realizó mediante amplificación específica por PCR de un fragmento de ADN del cromosoma Y (SRY gene; GenBank Acc. Z30265; Griffiths y Tiwari, 1993). La amplificación se realizó en un volumen final de 25 ml conteniendo 5 pmol de cada cebador, 200 nM dNTPs, 2,2 mM MgCl2, 50 mM KCl, 10 mM Tris-HCl, 0,1% Triton X-100 y 0.8 U Taq polymerasa (Biotools). Se realizaron 35 ciclos de amplificación con un paso de desnaturalización a 94 ºC durante 30 s, de hibridación a 55 ºC durante 30 s, y de extensión a 72 ºC durante 40 s. Previo a los ensayos con embriones se realizaronpruebas de sensibilidad mediante dilución a partir de ADN genómico extraído de células sanguíneas. Las diluciones utilizadas contenían 20 ng, 2 ng, y 200, 20, 2, 0,2 pg. Igualmente, con el fin de incrementar la seguridad y sensibilidad de la técnica, se ha llevado a cabo la puesta a punto de una PCR doble en dos etapas. Esta PCR consiste en una doble amplificación de dos fragmentos de ADN mediante PCR, uno del gen CGN (GenBank Acc.AY785290), gen estructural que se amplifica tanto en machos como en hembras, y por otra parte el fragmento específico de ADN del cromosoma Y (SRY gene). La amplificación se realizó en un volumen final de 20 ml conteniendo 5 pmol de cada cebador, 200 nM dNTPs, 2,2 mM MgCl2, 50 mM KCl, 10 mM Tris-HCl, 0,1% Triton X-100 y 1,2 U Taq polymerasa (Biotools). Se realizaron 20 ciclos de amplificación con un paso de desnaturalización a 94 ºC durante 30 s, de hibridación a 55 ºC durante 25 s, y de extensión a 72 ºC durante 45 s. La segunda etapa consistió en una reamplificación del producto PCR resultante usando las mismas condiciones de amplificación, con excepción de que se realizaron 15 ciclos de amplificación en un volumen final de 40 ml. Como en el caso de la PCR simple se realizaron estudios de sensibilidad en las mismas condiciones que los descritos con anterioridad.

Los resultados obtenidos han permitido, con la metodología descrita, amplificar un fragmento de 166 pares de bases en las biopsias procedentes de embriones machos, mientras que en las muestras procedentes de hembras no se produce amplificación, al carecer las mismas de este locus. Los estudios de sensibilidad a partir de ADN genómico extraído de sangre mostraron un límite mínimo de detección de 20 pg de ADN. En ensayos con diferente número de células procedentes de una biopsia de embriones se encontró que se puede detectar un embrión macho a partir de 5 células. A partir de una cantidad menor de células existe cierta probabilidad de aparición de falsos negativos. Asimismo, para evitar la aparición de falsos negativos y aumentar la sensibilidad de la técnica se realizó la puesta a punto de una PCR doble, de forma que en muestras procedentes de hembras aparece una única banda de 243 pb, mientras que en las muestras procedentes de machos aparecen dos bandas de 166 y 243 pb. Los estudios de sensibilidad a partir de ADN genómico extraído de sangre mostraron un límite mínimo de detección de 0,2 pg de ADN, cantidad inferior al ADN contenido en una célula.

Como conclusión general, los resultados obtenidos en este estudio indican que es posible realizar el sexaje de embriones a partir de una célula, produciendo un daño mínimo al embrión, y en un tiempo de 5 horas, lo que permite mantener los embriones en cultivo y transferirlos frescos, sin necesidad de congelación.



Autoría: J. H. Calvo y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 30 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CONTROL LECHERO DE CABRA MURCIANO-GRANADINA EN NÚCLEO DE ALMERÍA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la efectividad del control lechero del núcleo caprino de la provincia de Almería (España) en la raza Murciano-Granadina. 

Los núcleos de control tienen función principal el dotar a los esquemas de selección de una correcta información genealógica y productiva para la evaluación genética de los reproductores. Dado que el funcionamiento de estas entidades supone un coste elevado, la finalidad de este trabajo es realizar un estudio específico del funcionamiento del Núcleo de Control de Almería (448) perteneciente de la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina (Caprigran). El conocimiento de los puntos críticos en los núcleos supone una herramienta de gran interés para mejorar la eficiencia de la inversión realizada en el control lechero. 

La base experimental utilizada se compone de un total de 127.798 controles individuales de leche total producida, 113.418 observaciones de contenido graso y 113.927 de contenido en proteína de hembras cuyas lactaciones se han producido entre los años 1991 y 2004 en el Núcleo de Control de Almería de la Asociación. Sobre la información obtenida para las variables: kilos de leche total, porcentaje graso y porcentaje de proteína, se ha trabajado sobre la producción en control diario y sobre la frecuencias de controles en función de los siguientes criterios de clasificación: año de control, mes, edad de la hembra y número de control. Utilizando el procedimiento PROC.MEANS del paquete estadístico SAS versión 8.2, se calcularon las medias correspondientes a cada criterio de clasificación así como el recuento de observaciones por cada uno de ellos.

Los resultados de las producciones (en valores medios diarios) para leche total, el porcentaje de grasa y porcentaje de proteína, están acompañados por la frecuencia de observaciones para cada una de las categorías. De forma similar a los datos hallados en la cabra Canaria, la producción lechera es de aproximadamente 1,90 kilogramos de leche por cabra en los meses más estables en cuanto a número de controles. Asimismo, la grasa y proteína se mantienen para estos mismos meses en porcentajes de 5 y 5,7; y entre 3,4 y 3,8, respectivamente. Se ha constatado una asociación entre la disminución de rendimientos y la disminución del número de controles, la cual podría explicarse porque entre los meses de agosto y octubre se incrementa considerablemente el número de animales que están al comienzo o al final de la lactación.

En otro período (años) se aprecia una relativa inconstancia en cuanto a las producciones de leche y mayor estabilidad para grasa y proteína, lo cual podría indicar que la producción cuantitativa de leche está más fuertemente influida por las oscilaciones interanuales, ya que no se aprecia en este caso una asociación entre las tasas de producción y el número de controles. Asimismo, el núcleo tiene una tendencia expansiva permanente, destacando la coherencia de los datos obtenidos entre los controles cuantitativos y cualitativos, lo que permite valorar positivamente el trabajo del Laboratorio de Análisis de Almería. En este sentido, casi el 70% de las lactaciones que se inician alcanzan el quinto control lechero, lo que supone una gran eficacia, ya que el cociente entre animales controlados y lactaciones terminadas, de acuerdo con la normativa española (Real Decreto 368/2005), y las recomendaciones del ICAR (www.icar.org), es muy alto; mucho más si se descartan los animales que sólo se controlan una vez y las primíparas que tienen filtros de validación más laxos.

Con estas observaciones se puede observar el comportamiento de la curva de lactación de la población estudiada, que comienza con un ascenso desde el primer control hasta alcanzar el máximo productivo en el segundo, iniciándose desde aquí un descenso continuo hasta el secado. Con respecto a la edad de control hay que indicar que según los resultados obtenidos las cabras alcanzan su madurez productiva a partir del tercer año, con unas cifras tanto para leche como para grasa y proteína que permanecen estables hasta el final de su vida productiva. Solamente se observa un descenso en cabras excepcionalmente viejas que se han mantenido en el núcleo. Se aprecia también una máxima concentración de controles entre la segunda, tercera y cuarta lactación; iniciándose un descenso que se hace claramente significativo a partir de la sexta lactación. Esto denota una mayor longevidad productiva de esta población frente a la raza caprina Canaria, superior a dos años.


Autoría: A. Alonso y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)