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martes, 22 de enero de 2013

1-¿FLEXIBILIDAD SANITARIA EN QUESERÍAS?

¿Es posible la aplicación de cierta flexibilidad legal en el control sanitario oficial de las microempresas y pequeñas queserías artesanales?. Aunque la respuesta a esta pregunta no es positivamente unánime, no obstante, hay que destacar que los resultados de las encuestas realizadas por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, junto a las diversas opiniones de destacados especialistas, las experiencias reales de varias regiones queseras españolas y europeas, y las recientes conclusiones de la Jornada Técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) el 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España), permiten sostener que dicha flexibilidad en la normativa sí es posible cunado se trata de empresas lácteas de pequeña dimensión.

Bajo esta premisa y teniendo en cuenta que los problemas de tipo higiénico-sanitario no se ven realmente incrementados en aquellas regiones y empresas donde se aplica una normativa oficial más flexible, creemos que habría que dar una respuesta específica y uniforme al conjunto del sector lácteo artesanal, evitando situaciones discriminatorias que afecten a la libre competencia en el mercado actual.

La reglamentación sanitaria tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores, siendo el control oficial el principal instrumento para su correcta aplicación. Se trata de asegurar la calidad sanitaria de los alimentos, y velar por que la identificación de los productos se realice según la normativa vigente, garantizando una adecuada información a los consumidores. En este sentido, el Reglamento (CE) 882/2004 regula los controles oficiales realizados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

El control oficial se entiende como “toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud y el bienestar de los animales”. Las tareas relacionadas con los controles oficiales se efectuarán, en general, por medio de métodos y técnicas adecuados, para la vigilancia, la verificación, la auditoría, la inspección, el muestreo y el análisis.

Por otra parte, el Plan Nacional de Control Plurianual 2011-2015 establece una serie de programas de control oficial: comercio exterior; agricultura, ganadería, pesca y alimentación; establecimientos alimentarios. El departamento de Agricultura ejerce las competencias definidas en el programa de inspección y control oficial de las explotaciones agrarias (producción primaria), recayendo en el departamento de Salud los programas relativos al control general de los establecimientos alimentarios y las auditorías correspondientes.



Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea, María del Pino Goicoechea Acosta y Manuel Porcel Cruz (autores)