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jueves, 30 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CONTROL LECHERO DE CABRA MURCIANO-GRANADINA EN NÚCLEO DE ALMERÍA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la efectividad del control lechero del núcleo caprino de la provincia de Almería (España) en la raza Murciano-Granadina. 

Los núcleos de control tienen función principal el dotar a los esquemas de selección de una correcta información genealógica y productiva para la evaluación genética de los reproductores. Dado que el funcionamiento de estas entidades supone un coste elevado, la finalidad de este trabajo es realizar un estudio específico del funcionamiento del Núcleo de Control de Almería (448) perteneciente de la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina (Caprigran). El conocimiento de los puntos críticos en los núcleos supone una herramienta de gran interés para mejorar la eficiencia de la inversión realizada en el control lechero. 

La base experimental utilizada se compone de un total de 127.798 controles individuales de leche total producida, 113.418 observaciones de contenido graso y 113.927 de contenido en proteína de hembras cuyas lactaciones se han producido entre los años 1991 y 2004 en el Núcleo de Control de Almería de la Asociación. Sobre la información obtenida para las variables: kilos de leche total, porcentaje graso y porcentaje de proteína, se ha trabajado sobre la producción en control diario y sobre la frecuencias de controles en función de los siguientes criterios de clasificación: año de control, mes, edad de la hembra y número de control. Utilizando el procedimiento PROC.MEANS del paquete estadístico SAS versión 8.2, se calcularon las medias correspondientes a cada criterio de clasificación así como el recuento de observaciones por cada uno de ellos.

Los resultados de las producciones (en valores medios diarios) para leche total, el porcentaje de grasa y porcentaje de proteína, están acompañados por la frecuencia de observaciones para cada una de las categorías. De forma similar a los datos hallados en la cabra Canaria, la producción lechera es de aproximadamente 1,90 kilogramos de leche por cabra en los meses más estables en cuanto a número de controles. Asimismo, la grasa y proteína se mantienen para estos mismos meses en porcentajes de 5 y 5,7; y entre 3,4 y 3,8, respectivamente. Se ha constatado una asociación entre la disminución de rendimientos y la disminución del número de controles, la cual podría explicarse porque entre los meses de agosto y octubre se incrementa considerablemente el número de animales que están al comienzo o al final de la lactación.

En otro período (años) se aprecia una relativa inconstancia en cuanto a las producciones de leche y mayor estabilidad para grasa y proteína, lo cual podría indicar que la producción cuantitativa de leche está más fuertemente influida por las oscilaciones interanuales, ya que no se aprecia en este caso una asociación entre las tasas de producción y el número de controles. Asimismo, el núcleo tiene una tendencia expansiva permanente, destacando la coherencia de los datos obtenidos entre los controles cuantitativos y cualitativos, lo que permite valorar positivamente el trabajo del Laboratorio de Análisis de Almería. En este sentido, casi el 70% de las lactaciones que se inician alcanzan el quinto control lechero, lo que supone una gran eficacia, ya que el cociente entre animales controlados y lactaciones terminadas, de acuerdo con la normativa española (Real Decreto 368/2005), y las recomendaciones del ICAR (www.icar.org), es muy alto; mucho más si se descartan los animales que sólo se controlan una vez y las primíparas que tienen filtros de validación más laxos.

Con estas observaciones se puede observar el comportamiento de la curva de lactación de la población estudiada, que comienza con un ascenso desde el primer control hasta alcanzar el máximo productivo en el segundo, iniciándose desde aquí un descenso continuo hasta el secado. Con respecto a la edad de control hay que indicar que según los resultados obtenidos las cabras alcanzan su madurez productiva a partir del tercer año, con unas cifras tanto para leche como para grasa y proteína que permanecen estables hasta el final de su vida productiva. Solamente se observa un descenso en cabras excepcionalmente viejas que se han mantenido en el núcleo. Se aprecia también una máxima concentración de controles entre la segunda, tercera y cuarta lactación; iniciándose un descenso que se hace claramente significativo a partir de la sexta lactación. Esto denota una mayor longevidad productiva de esta población frente a la raza caprina Canaria, superior a dos años.


Autoría: A. Alonso y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 14 de marzo de 2014

CONTROL OFICIAL RENDIMIENTO LECHERO EN RAZAS GANADERAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 27/2/2014

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, especificando que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.

Se recoge igualmente en el Real Decreto que dicho control será ejecutado por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Atendiendo al artículo 11 del Real Decreto, que dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, ahora modificada, constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial. 

Esta modificación obedece a la necesidad de actualizar la estructura del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, de forma que se sustituyan aquellas entidades implicadas en el control que ya no realizan tal actividad y se dé cabida a otras asociaciones que pudieran implicarse. Además, se reduce el número de reuniones de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, de forma que su convocatoria ordinaria sea anual, adaptándose a la convocatoria de la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, en sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana, así como en la producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2006.

La Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, que estará integrado y gestionado por cada una de las asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía, y que se encuentran relacionadas en el Anexo, de forma que cada asociación será responsable del control lechero de la raza correspondiente.»

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, mediante el acuerdo de sus componentes, nombrará una persona que se encargará de la coordinación del Centro y la representación del mismo ante la Administración.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se constituye la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, como órgano colegiado de control y seguimiento del control lechero oficial autonómico, adscrita a la Dirección General competente en producción ganadera, e integrada, con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ocupa la Dirección General competente en producción ganadera.
b) Vicepresidencia: La persona que ocupa el Servicio de Producción Ganadera.
c) Vocalías:
1.ª La persona que ocupa el Servicio de Sanidad Animal.
2.ª Una persona por cada una de las asociaciones o federaciones oficialmente reconocidas para la Gestión de los Libros Genealógicos de razas y/o especies de aptitud lechera que realicen control de rendimiento lechero en Andalucía.
3.ª La persona titular de la Dirección de cada uno de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial.
4.ª La persona titular de la Sección o Departamento que gestiones el Control Oficial del Rendimiento lechero.
5.ª La persona titular del Departamento de Coordinación de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, con voz pero sin voto. Podrá ser sustituida de igual forma, no obstante, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, podrá designar, temporalmente a otra persona funcionaria para sustituirla.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, siendo atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de forma que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público. De forma extraordinaria podrá reunirse a petición de la Presidencia o de, al menos, la mitad de las asociaciones que constituyan el Centro. Los gastos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Comisión serán por cuenta de sus respectivas organizaciones.»

Cinco. Se añade un Anexo que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO
Asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía:
-Asociación Frisona Andaluza.
-Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Florida.
-Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña.
-Asociación de Criadores de Caprino de Raza Payoya.
-Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina.
-Asociación Española de Criadores de Ovino de la Raza Lacaune.
-Asociación de Criadores de Raza Ovina Merina de Grazalema.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Firmada en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 45, de 7/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12 y 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 25 de febrero de 2013

ESCUELA JUECES DE CAPRINO LECHERO 2012 EN CARMONA (ESPAÑA)

La IV Escuela de Jueces de Caprino Lechero de Andalucía, organizada por la Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de raza pura (CABRANDALUCIA) se ha celebrado en la localidad de Carmona (Sevilla, España) durante los días 12 y 13 de julio de 2012, con la colaboración del Ayuntamiento local, las cooperativas Agamma y Corsevilla, y otras empresas relacionadas con este sector ganadero.

La principal finalidad de la Escuela "José Antonio Sánchez Romero" es la formación de ganaderos y técnicos en la valoración morfológica de los animales de la especie caprina; se trata de que los conocimientos impartidos repercutan positivamente en la mejora de los niveles de producción de los rebaños caprinos y, por lo tanto, en el incremento de la rentabilidad de las explotaciones. Al mismo tiempo, se pretende impulsar la formación técnica de nuevos jueces específicos para esta especie ganadera.

En esta edición han participado unos treinta alumnos, que recibieron la formación impartida por Manuel Sánchez Rodríguez, profesor de la Universidad de Córdoba, haciendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la valoración morfológica y del rendimiento lechero.


Más información en la revista Málaga Ganadera (número 41, diciembre 2012).


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)