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jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INSCRIPCIÓN ACEITUNAS DE SEVILLA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» 
En el correspondiente registro comunitario, estableciendo un plazo de dos meses para oponerse al registro mediante la correspondiente declaración de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 49.4, permite la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. El artículo 10 del citado Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establece los motivos de oposición que pueden ser invocados para la estimación de las declaraciones de oposición presentadas. estos motivos son:
a) Que demuestren el incumplimiento de las condiciones sobre los requisitos que deben reunir las indicaciones geográficas y sobre los requisitos mínimos del pliego de condiciones, establecidas en el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.
b) Que demuestren que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 o 4, por inducir a error al consumidor al entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales o razas animales, con homónimos de otros nombres ya inscritos o con marcas.
c) Que demuestren que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50.2.a).
d) Que la documentación aportada permita concluir que el nombre para el que se solicita el registro es un término genérico.

Cuarto. Examinadas las declaraciones de oposición recibidas, la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, mediante informe de 10 de marzo de 2016, considera que las mismas no demuestran ninguno de los incumplimientos citados y que, por tanto, las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con el artículo 49.4 del mismo.

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

La presente Orden se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de las solicitudes de inscripción a la Comisión europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del mismo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-87).


José Luis Ares (docente)

lunes, 16 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN MONTILLA-MORILES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles».

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, establece en su apartado 5 del artículo 96 que, en caso de que el estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, llevará a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, procediendo resolver favorablemente de conformidad con los artículos 105 y 96.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:
Resolver el período nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. el pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Vinos con denominación de Origen».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN LOS PEDROCHES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches».

Primero. Con fecha 23 de enero de 2016 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con los artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en el Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio, en el Reglamento delegado 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:

Resolver el periodo nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. 
El pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-
agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-jamones-paletas.html 
o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: 
«Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«denominaciones de Calidad»/«Jamones y Paletas».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 75 y 76).


José Luis Ares (docente)

viernes, 18 de septiembre de 2015

DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE MADRID (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 14/4/2015

Mediante la Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (España), se da publicidad a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid».

Con fecha 22 de mayo de 2014, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación del pliego de condiciones de esta denominación. Esta propuesta supone la ampliación de la zona de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid», de forma que se añadiría una nueva subzona denominada «Subzona de El Molar». Esta modificación conlleva, asimismo, cambios en otros aspectos del pliego de condiciones y del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse aun procedimiento de oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los servicios de la Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la solicitud de modificación y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud.Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía dela Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, se resuelve lo siguiente:
Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Vinos de Madrid», y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» e incluir un vínculo a la página web dela Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se encuentra el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: http://www.madrid.org
Firmada en Madrid, a 14 de abril de 2015, por el Director General del Medio Ambiente.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 121, de 21/05/2015 (apartado VB Otros anuncios oficiales Comunidad de Madrid, Sec. V-B, ref. 16187, páginas 22519 y 22520).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

ACEITE DE OLIVA 'ESTEPA' (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».

Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES:
Primero. Con fecha 4 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», sin haberse presentado oposición a ella y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de modificación es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente: 

Emitir decisión favorable para que la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» sea aprobada por la Comisión Europea. Como Anexo a la presente Orden, se publica la versión actualizada del pliego de condiciones propuesto para tramitar dicha solicitud.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la modificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».
Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

ANEXO. 
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «ESTEPA» (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 72-80).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

IGP 'POLVORONES DE ESTEPA': RESOLUCIÓN FAVORABLE INSCRIPCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», visto el expediente seguido en esta Consejería, y en base a los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de abril de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», sin haberse presentado oposición a su inscripción y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, y una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de inscripción es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los polvorones de la citada Indicación. 

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella.

Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 45, de 7/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 87-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de febrero de 2014

DOP 'MANZANILLA SALÚCAR DE BARRAMEDA': APROBACIÓN REGLAMENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN (CÁDIZ, ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.

En este sentido, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones, fue aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2010, en respuesta a la necesidad de adecuación a la OCM Vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999. 

Posteriormente, el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, e incorpora la OCM Vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

La normativa de desarrollo de la mencionada OCM Vitivinícola ha sido objeto de varias modificaciones, así el Reglamento (UE) 53/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y mediante el Reglamento (UE) 538/2011, de la Comisión, de 1 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

La Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones introdujo los últimos cambios en la normativa vitivinícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», presentó solicitudes de modificación, de determinados aspectos técnicos, de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobadas mediante Pleno del Consejo Regulador.

La modificación propuesta, consistente en la reducción de los niveles de existencias mínimas de vino en crianza exigibles a las bodegas inscritas y equiparación de dichos niveles para todos los tipos de bodegas, que afecta a ambos pliegos de condiciones, no supone ningún cambio en el documento único con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.3 a) octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lo que la presente Orden viene a recoger dicha modificación que será comunicada a la Comisión Europea justificando los motivos en los que se ha basado su aprobación.

Con fecha 17 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por el que se da publicidad a la solicitud de modificación de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo un plazo de diez días para que se presentara oposición a la solicitud de modificación de dichos pliegos. Transcurrido dicho plazo, sin presentarse oposición, y de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se resuelve favorablemente, y se procede a publicar los pliegos de condiciones modificados de la D.O. «Jerez-Xérès-Sherry» y de la D.O. «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones de la siguientes manera:

Dos. Se modifica el pliego de condiciones contenido en el Anexo III, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 126-145).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DOP 'JEREZ-XÉRÈS-SHERRY': APROBACIÓN REGLAMENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN (CÁDIZ, ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.

En este sentido, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones, fue aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2010, en respuesta a la necesidad de adecuación a la OCM Vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, e incorpora la OCM Vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

La normativa de desarrollo de la mencionada OCM Vitivinícola ha sido objeto de varias modificaciones, así el Reglamento (UE) 53/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y mediante el Reglamento (UE) 538/2011, de la Comisión, de 1 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

La Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones introdujo los últimos cambios en la normativa vitivinícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», presentó solicitudes de modificación, de determinados aspectos técnicos, de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobadas mediante Pleno del Consejo Regulador.

La modificación propuesta, consistente en la reducción de los niveles de existencias mínimas de vino en crianza exigibles a las bodegas inscritas y equiparación de dichos niveles para todos los tipos de bodegas, que afecta a ambos pliegos de condiciones, no supone ningún cambio en el documento único con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.3 a) octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lo que la presente Orden viene a recoger dicha modificación que será comunicada a la Comisión Europea justificando los motivos en los que se ha basado su aprobación.

Con fecha 17 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por el que se da publicidad a la solicitud de modificación de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo un plazo de diez días para que se presentara oposición a la solicitud de modificación de dichos pliegos. Transcurrido dicho plazo, sin presentarse oposición, y de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se resuelve favorablemente, y se procede a publicar los pliegos de condiciones modificados de la D.O. «Jerez-Xérès-Sherry» y de la D.O. «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones de la siguientes manera:

Uno. Se modifica el pliego de condiciones contenido en el Anexo II, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «JEREZ-XÉRÈS-SHERRY»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 126-145).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

IGP 'MELVA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y de su correspondiente pliego de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003.

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IGP 'CABALLA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de la misma sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía», y de su correspondiente pliego de condicione, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

DENOMINACIÓN ORIGEN ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNA EN MALLORCA (ESPAÑA): PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA

Mediante la Orden de 7 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca» / «Oliva Mallorquina» / «Aceituna de Mallorca» / «Aceituna Mallorquina».

El cultivo del olivo en Mallorca es uno de los más tradicionales, remontándose a la época prerromana. En escritos de Diodoro Sículo, Plinio, Marciano Capel·la o Estacio ya se hacen referencias a este cultivo.

En el ámbito gastronómico en el libro 'De re coquinaria' atribuido a Gavius Apicius, gastrónomo del año 25 aC, hay constancia de que los romanos ya salaban aceitunas de una manera muy similar a la forma que ha llegado hasta nuestros días. El Archiduque Luis Salvador, en su obra «Die Balearen, Baleares descritas por la palabra y la imagen» (1871), narra la cocina del pueblo campesino, donde el desayuno, el almuerzo y la cena se acompañaban con pan y aceitunas. El «I Dietario del Dr. Fiol» del señor Joaquim Fiol (Mallorca) incluye una extensa relación de elaboraciones culinarias de 1782-1788, entre las que se encuentran aceitunas negras y verdes.

Hay varias citas que dejan constancia de la importancia de la exportación de aceitunas entre el siglo XVIII y principios del XIX. En «El comercio colonial mallorquín: 1778-1882», de Carles Manera Erbina, se refleja la exportación de aceituna con destino a las Antillas y otros lugares de América. El Archiduque Luis Salvador, en la obra citada, contabiliza unos 29.000 kg de aceituna con destino a América.

La importancia de la aceituna también se ve reflejada en el ámbito de la cultura popular de Mallorca en numerosas canciones y refranes, donde se hace referencia a la aceituna producida en Mallorca.

Un estudio realizado por la Universidad de las Islas Baleares en 2011 destaca que se trata de una variedad seleccionada de material silvestre que podría proceder de plantas de olivo cultivadas y cruces con acebuches, mostrando pues, características genéticas cercanas al acebuche. La variedad Mallorquina, concluye, es genética y fenotípicamente diferente de la variedad Empeltre cultivada en la Península Ibérica.

Los factores anteriores permiten concluir que las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción junto con la experiencia de los agricultores y elaboradores, han determinado un producto de calidad diferenciada con larga tradición y elevada reputación. Por su larga tradición histórica, calidad diferenciada y reconocimiento por parte de los consumidores es uno de los productos tradicionales representativos de Mallorca.

El interés de los productores y elaboradores de oliva por mantener las plantaciones y su producto les ha determinado a solicitar una figura de protección de las incluidas en la legislación comunitaria. Así, el 7 de marzo de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller presentó una solicitud para la inscripción de la denominación «Oliva de Mallorca» / «Oliva Mallorquina» / «Aceituna de Mallorca» / «Aceituna Mallorquina» (en adelante «Oliva de Mallorca») en el Registro Comunitario de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

El 16 de junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado un anuncio mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida, y se establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición. Una vez agotado el plazo preceptivo, no se presentaron observación alguna ni escrito de oposición a la inscripción mencionada.

Mediante Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de 7 de septiembre de 2012, (BOIB nº 135 de 13/09/12) se emitió la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la denominación en el registro comunitario correspondiente y se publicó el pliego de condiciones en que se basa esta decisión favorable, según lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca», que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 510/2006 y el Real Decreto 1335/2011 mencionados, fue remitida a la Comisión Europea con fecha de recepción 29 de octubre de 2012 y número de referencia ES-DOP-0005-01051.

El 12 de diciembre de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller solicitó al Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Aceite de Mallorca» la gestión provisional de la denominación hasta que no se constituya el Consejo Regulador de la Oliva mallorquina, lo que se aprobó en la sesión del Pleno de 12 de diciembre de 2012.

El 19 de diciembre de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller presentó una solicitud de protección nacional transitoria para la denominación de origen protegida «Oliva de Mallorca», «Oliva Mallorquina», «Aceituna de Mallorca», «Aceituna mallorquina «según prevé el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 y el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011.

El Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2012 (L 343) publicó el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que entró en vigor el 3 de enero de 2013. El artículo 9 permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, a escala nacional y sólo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión, que cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2011, siempre que una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, condición que se cumple en este caso, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta concesión supone también la publicación del pliego de condiciones. Según establece el artículo 4 del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimenticios y, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares el reconocimiento y reglamentación de una denominación de calidad que incluirá, necesariamente, el consejo regulador o ente asimilado encargado de su gestión y, en su caso, del control de ésta. Así mismo, esta norma prevé que la entrada en vigor de la orden por la que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, en su caso, de control, que disfrutará, a partir de ese momento, de personalidad jurídica propia.

De acuerdo con el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia de denominaciones de origen mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según la cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y atendiendo a la autorización para desarrollar mediante orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que concedida por el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, una vez consultados los sectores afectados, y de acuerdo/oído el Consejo Consultivo, se dicta la siguiente Orden.

Artículo único.

1. Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 a la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca», «Oliva Mallorquina», «Aceituna de Mallorca», «Aceituna Mallorquina», que sólo podrá ser utilizada en la comercialización de la aceituna de mesa que reúna los requisitos del pliego de condiciones que se aprueba y se publica como Anexo I. La protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

2. Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Oliva mallorquina» que se publica en el Anexo II de esta Orden.

Disposición transitoria única.

Hasta la constitución del Consejo Regulador «Oliva mallorquina» electo de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, las tareas que le atribuye la presente Orden serán realizadas por el Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Mallorca».

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que se opongan a esta Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la Directora General de Medio Rural y Marino para que adopte las medidas y dicte los actos administrativos que considere necesarios para ejecutar esta orden.

Disposición final segunda.

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Firmada en Palma, a 7 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company Bauzà.

En los correspondientes Anexos se establecen los pliegos de condiciones para los productos protegidos por esta denominación de origen (ver anexos).

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 14, de 16/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 452, páginas 2603-2606).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)