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miércoles, 28 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN LECHE DE VACA EXTRACTO RESOLUCIÓN 14/9/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Se concederá una ayuda de 14 euros/100 Kg por el volumen de leche reducida, hasta un máximo de 150.000.000,00 de euros para toda la Unión Europea.
La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La asignación presupuestaria financiada íntegramente con FEAGA sobre la base del artículo 2019 (1) del Reglamento (UE) 1308/2016 en procedimiento de urgencia de acuerdo al párrafo segundo del citado artículo junto con el artículo 228 del reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción, mayor o igual a 1.500 Kg y que represente como máximo el 50% de su producción en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las solicitudes considerables admisibles.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen cuatro periodos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
1. El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
2. El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
3. El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
4. El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud, serán publicados en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución por la que se convoca la ayuda. También estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en la dirección que a continuación se indica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de ayudas Directas y de Mercados.
Firmado en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42 y 43).


José Luis Ares (docente)

martes, 27 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN PRODUCCIÓN LECHERA BOVINA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de
la producción lechera.
El artículo 219 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece medidas excepcionales para evitar perturbaciones del mercado. Debido al desequilibrio mundial existente entre oferta y demanda del sector de la leche, originado especialmente por el veto ruso y el incremento de producción de los principales países productores, y con el fin de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción podrían empeorar las perturbaciones del mercado, se ha considerado necesario establecer una medida de apoyo para aquellos productores de leche de vaca que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.
Con el fin de asegurar un rápido y efectivo impacto sobre la situación indicada, se ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 219(1) junto con el artículo 228 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobándose el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, de 8 de septiembre de 2016, que prevé una ayuda a los productores de leche que reduzcan sus entregas en un periodo de tres meses concretos respecto a un periodo de referencia (los mismos meses del año anterior), que será de aplicación desde el día siguiente a su publicación.
Con fecha 9 de septiembre de 2016 el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anuncio de concesión de ayuda para la reducción de la producción lechera conforme al Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. El gasto total de la unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo anterior, es necesario establecer los Anexos de solicitud de la ayuda y solicitud de pago prevista para la reducción de la producción de leche establecida en el citado reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dichas solicitudes, así como establecer los plazos para su presentación. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, para la concesión de una ayuda para la reducción de la producción de leche de vaca.

Segundo. Régimen jurídico.
La ayuda a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda se concederá a los productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses (en adelante «periodo de reducción»), con respecto al mismo periodo del año anterior (en adelante «periodo de referencia»); de acuerdo con los cuatro periodos indicados en el apartado octavo de esta Resolución.
2. Se concederá una ayuda de 14 euros/100 kg por el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y la entregada durante el periodo de reducción. la ayuda de la unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150.000.000 de euros.
3. Cuando la cantidad de reducción de la entrega de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará
por el coeficiente 1,03 para ser expresada en kilogramos.
4. La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda, mayor o igual a 1.500 kg.
d) Que soliciten ayuda por una cantidad prevista de reducción igual o inferior al 50% del volumen entregado en el periodo de referencia. cuando la solicitud prevea una reducción superior, se considerará que se haya solicitado el 50% del volumen entregado en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sólo serán admisibles los cambios de titularidad que tengan causa en una herencia, siempre que el heredero asuma todos los derechos y obligaciones del causante, en lo que a la actividad se refiere.

Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Sexto. Modelos de solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a los Anexos de esta Resolución, establecidos
al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Además estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Anexo I: Solicitud de ayuda.
Anexo II: Modelo de representación: en el supuesto de que el solicitante quiera nombrar un representante para actuar en su nombre.
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.
1.Las solicitudes de ayuda para la reducción de la producción lechera serán presentadas utilizando el Anexo i, en la que se indicará lo siguiente.
a) Nombre o razón social y dirección del productor de leche.
b) Cantidad entregada a primeros compradores en el periodo de referencia.
c) Cantidad que estima entregar en el periodo de reducción.
d) Cantidad que estima reducir.
2. Las solicitudes vendrán acompañadas por la siguiente documentación del solicitante:
a) Copia del NIF, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.
b) Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.
c) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.
e) Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.
f) Justificación documental de las entregas de leche realizadas durante el periodo de referencia, a través de facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
g) Justificación documental de haber realizados entregas en julio 2016, mediante facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
3. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.
4. No serán admitidas aquellas solicitudes que estuvieran incompletas o adolecieran de alguno de los documentos necesarios para realizar las comprobaciones correspondientes.
5. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por ganadero. en caso de presentar más de una, no
será admisible ninguna de ellas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. si bien, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.
6. Se admitirán modificaciones o renuncia a las solicitudes presentadas, siempre que las mismas se realicen antes de la finalización del plazo establecido para el periodo en el que fueron presentadas.
7. Las solicitudes de ayuda con las cantidades de leche en cuestión quedarán registradas el día y hora de su presentación.

Octavo. Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas.
Se establecen cuatro plazos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
a) El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Noveno. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayudas.
1. Al objeto de agilizar el procedimiento y como consecuencia del establecimiento de los plazos de finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda para un día y hora determinado, tal y como figura en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, los ganaderos interesados deberán presentar su solicitud preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que una solicitud se presente en alguno de los registros habilitados por la Ley 30/1992, diferente al establecido preferentemente, se deberá justificar la fecha de presentación de su solicitud, enviando copia de la solicitud de ayuda presentada, con su fecha de registro de entrada, así como de la documentación adjunta correspondiente, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo establecido del periodo en el que se presenta, utilizando algunos de los medios que se relacionan para su ámbito territorial.
3. Las solicitudes que no consten, junto a la documentación adjunta correspondiente, en la Delegación Territorial competente por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 anteriores, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo de presentación, no será admitidas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles.
1. El Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial efectuará los controles correspondientes para determinar la admisibilidad y verosimilitud de las solicitudes de ayuda, trasladando a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados el resultado de estas comprobaciones.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la información de las solicitudes admisibles y verosímiles, para su remisión a la comisión con anterioridad a los plazos previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.

Decimoprimero. Autorización de las solicitudes de ayuda.
1. Una vez recibida la información indicada en el punto 2 del apartado anterior, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la  Comisión confirmará a los Estados miembros la autorización de las solicitudes, teniendo en cuenta el máximo volumen auxiliable.
2. Se autorizarán todas aquellas solicitudes comunicadas a la comisión conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.
3. En caso de que la cantidad total solicitada que se ha notificado supere el máximo volumen total de reducción previsto, la comisión a través de un acto de ejecución, fijará un coeficiente de asignación, a aplicar a la cantidad cubierta por cada solicitud.
4. Las autorizaciones de concesión que se emitan a los beneficiarios se referirán en este caso a la cantidad solicitada, multiplicada por el coeficiente de asignación (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»).
5. Si se fija el mencionado coeficiente de asignación, las solicitudes de ayuda presentadas para los siguientes periodos serán desestimadas, y no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Decimosegundo. Notificación de la autorización.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comunicará a los solicitantes la decisión sobre las solicitudes presentadas, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el periodo en cuestión. Teniendo en cuenta, al efecto de la computación del plazos, lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, por días hábiles se entenderán todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.
2. A fin de cumplir con el plazo establecido en el apartado primero del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se remitirá por el medio de notificación indicado expresamente por el solicitante (número de fax o dirección de correo electrónico) en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de ayuda presentado. no obstante, estas notificaciones serán enviadas igualmente por conducto oficial a los interesados.

Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. La Resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.
2. Contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. Para el pago de la ayuda, el interesado deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente una solicitud de pago dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 45 días naturales siguientes a la finalización del periodo de reducción indicado en su solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes de pago deberán realizarse según el Anexo iii, incluyendo: datos del solicitante y,  en su caso, representante, la cantidad de leche entregada en el periodo de referencia, la cantidad de leche realmente producida en el periodo de reducción, la cantidad realmente reducida, la cantidad autorizada para reducción tras aplicar, en su caso, el coeficiente de asignación y número de la cuenta bancaria. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar documentación justificativa de las entregas de leche realizadas en el periodo de reducción, a través de originales o copias autenticadas de facturas y/u otros documentos válidos en derecho. Además, deberá presentar certificado de cuenta emitido por la entidad bancaria, en la que desee recibir el ingreso. esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «sistema GIRO», del la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
6. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el volumen de leche realmente reducido. no obstante, si el volumen realmente reducido es superior al la cantidad autorizada, indicado en el apartado Decimoprimero de esta Resolución, se abonará este último.
7. El pago de la ayuda se efectuará a más tardar 90 días naturales después del final del período de reducción, siempre y cuando hayan finalizados los controles indicados en el punto decimosexto de esta Resolución a los que pudiera estar sometida la solicitud.
8. La fecha límite para finalizar los pagos será el 30 de septiembre de 2017.

Decimoquinto. Reducción del importe de la ayuda.
1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 100% e igual o superior al 80% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido.
2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 80% e igual o superior al 50% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,8.
3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 50% e igual o superior al 20% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,5.
4. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 20% de la
cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.

Decimosexto. Controles.
1. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos comprobando la verosimilitud de los datos de acuerdo con la documentación justificativa aportada de las entregas correspondientes al periodo de referencia, para determinar la admisibilidad de las mismas. Asimismo, se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago presentadas por los ganaderos comprobando la documentación justificativa de las entregas realizadas en el periodo de reducción.
2. Se podrán realizar controles sobre el terreno con el fin de confirmar la cantidad realmente reducida incluida en la solicitud de pago. Cuando las explotaciones estén en comunidades autónomas diferentes de la del domicilio social del ganadero, se recabará a la comunidad autónoma correspondiente la asistencia que se precise.
3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba que la solicitud de pago no reúne los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Territorial dará conocimiento de ello a la persona interesada, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. en el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dictará la resolución que corresponda a la situación detectada.

Decimoséptimo. Comunicaciones.
Para poder cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea, según se establece en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al FEGA, la siguiente información:
1. Solicitudes de ayuda:
a) Antes de las 12 horas del lunes 26 de septiembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el primer periodo.
b) Antes de las 12 horas del lunes 17 de octubre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el segundo periodo.
c) Antes de las 12 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el tercer periodo.
d) Antes de las 12 horas del lunes 12 de diciembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el cuarto periodo.
La información sobre solicitudes admisibles y válidas incluirá:
a) El número de solicitudes admisibles y válidas presentadas.
b) La cantidad de leche entregada a primeros compradores por los solicitantes en el periodo de referencia (kg).
c) Cantidad global de leche que los solicitantes declaran que estiman entregar a a primeros compradores en el periodo de reducción (kg).
d) Cantidad global estimada de la reducción de las entregas de leche para la que se solicita la ayuda (kg).
2. Solicitudes de pago:
Los días 8 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo y 7 de junio de 2017, a más tardar las 10:00 horas, se notificarán al FEGA todas las solicitudes admisibles para el pago recibido por el primer, segundo, tercer y cuarto periodo de reducción, respectivamente. esta información incluirá la siguiente información:
a) Número de solicitudes de pago admisibles presentadas.
b) Cantidad global de leche por la que se solicitó el pago (kg).
c) Montante total del pago solicitado (euros con dos decimales).
3. A más tardar a las 10 horas del 30 de junio de 2017, la información sobre los pagos realizados:
a) Número de productores de leche que presentaron solicitudes de ayuda admisibles.
b) Cantidad total de leche que los solicitantes de ayuda estimaban reducir en el conjunto de solicitudes de ayuda admisibles (kg).
c) Número total de productores de leche que han presentado solicitudes de pago admisibles.
d) Cantidad total de leche con derecho a ayuda de las solicitudes de pago (kg).
e) Importe total que se prevé abonar (euros con dos decimales).

Decimoctavo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Decimonoveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-41).


José Luis Ares (docente)

lunes, 18 de julio de 2016

REDUCCIÓN DE EXCEDENTES LÁCTEOS Y DE GANADEROS EN LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea sigue dando vueltas con las recomendaciones burocráticas para disminuir la producción de leche de vaca y mientras tanto los precios pagados a los productores siguen cayendo o como mucho, en algunas regiones españolas, manteniéndose en niveles mínimos, con un futuro muy preocupante para los ganaderos. Y además la caída de precios afecta ya a las producciones lácteas de los pequeños rumiantes, especialmente, la de cabra, pero también en menor medida, la leche de oveja. 

Lo que se está discutiendo ahora en los foros comunitarios es qué medidas adoptar con los excedentes para ajustar la oferta a la demanda real del mercado, mientras tanto los ganaderos cierran sus granjas y otros apenas sobreviven. Cualquiera sabe que en un mercado de libre competencia, a medida que la oferta se reduce los precios tienden a subir. Sin embargo, aunque esto es obvio, no se responde a las preguntas que se están formulando muchos ganaderos europeos: ¿cómo se acabará con los excedentes lácteos?, y ¿cuándo se obtendrán precios justos para la leche de vaca?. Personalmente, creo que la pregunta más importante es ¿cuántas granjas lecheras serán capaces de sobrevivir a esta dramática situación?




Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 27 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-74: LA GINENCINA (GINES, ESPAÑA)


La quesería artesanal LA GINENCINA, situada en la localidad de Gines (Sevilla, España), apuesta por la calidad diferenciada envasando leche y elaborando quesos frescos de su propia ganadería de vacas de la Finca La Encina ubicada en la zona de El Aljarafe. 

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente lácteos de vaca de gama fresca, en distintos formatos, presentados en corteza natural, así como quesos de mezcla con leche de cabra.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestros alumnos por su firme defensa de la calidad diferenciada en los productos lácteos frescos, animándoles a diversificar sus producciones actuales para incrementar la rentabilidad de su explotación ganadera. 



Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 25 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-37: NATILLAS CON GALLETA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a natillas de leche de vaca con galleta, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 225 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 5,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 26,5 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 2,7 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

martes, 24 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-36: CREMA CATALANA DE LECHE DE VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a crema catalana de leche de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 206 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 3,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 24,0 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 3,4 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

viernes, 20 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-34: FLAN DE HUEVO Y LECHE DE VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a flan de huevo y leche de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 202 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 4,2 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono:19,4 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 5,5 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

viernes, 6 de mayo de 2016

VENDER LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS: INCERTIDUMBRE EN EXPLOTACIONES GANADERAS ESPAÑOLAS

La crisis de precios de la leche está lejos de resolverse. No es un problema exclusivo de España, sino que está afectando prácticamente a todos los países productores, incluidos los de la Unión Europea. Las medidas adoptadas hasta la fecha no han permitido frenar la caída de precios en los pagos a los productores españoles de leche de vaca, generalizándose en los últimos meses sus efectos negativos a la totalidad de las explotaciones lecheras, tanto las de régimen individual como las integradas en cooperativas y otras fórmulas asociativas. 

Los precios que perciben actualmente los productores por la leche que venden están, en muchos casos, por debajo del umbral de rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con el consiguiente riesgo para la continuidad de su actividad a corto plazo. Sí a corto plazo, pues ya se están cerrando establecimientos. Y esto es verdaderamente lo preocupante. 

Por otra parte, aunque la caída de precios comenzó con la leche de vaca tras el fin de las cuotas lácteas, debido principalmente a las producciones excedentarias de algunos países-que no es el caso de España-, sin embargo, en esta primavera se han bajado también los precios de la leche de cabra, que precisamente carece de cuotas limitantes por no tener esta especie excedentes lácteos. En este caso, no parece estar justificada dicha caída. Y, para mayor incertidumbre, es difícil prever su evolución en los próximos meses. En mi opinión la situación se presenta muy complicada para las explotaciones lecheras españolas durante los próximos meses.

¿Qué pueden hacer los productores de leche en España? Aunque no me gusta ser pesimista, creo que a corto plazo los precios de la leche no se recuperarán, lo que condenará a muchas explotaciones a continuar perdiendo dinero o a una decisión irreversible, cerrar sus puertas definitivamente. Además, el futuro es muy incierto; ahora mismo, nadie sabe lo que ocurrirá a medio y largo plazos.  

Y mientras tanto, ¿cuál es la solución? No hay soluciones 'mágicas' para problemas estructurales tan graves y extendidos, que no son coyunturales como afirman algunos. No obstante, si se analizan los resultados económicos actuales de muchas de las microempresas artesanales españolas que destinan la leche producida en la ganadería propia a la elaboración en origen de productos lácteos, se puede constatar una revalorización de la materia prima muy superior a los precios de mercado, permitiendo que la actividad sea rentable.

Finalmente, con independencia de las ayudas europeas aprobadas en el marco de la Política Agraria Común (PAC) y de aquellas medidas específicas de apoyo por parte de las Administraciones públicas españolas, seguramente insuficientes para garantizar la rentabilidad de las explotaciones lecheras, mi recomendación general para quienes quieran dar el paso hacia la elaboración de productos lácteos es que comiencen su proyecto empresarial con una capacitación adecuada y una inversión mínima. Tiempo habrá de ampliar las instalaciones a medida que los nuevos productos se vayan afianzando en el mercado.


José Luis Ares (docente)

martes, 22 de diciembre de 2015

DESACUERDO AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía no está de acuerdo con la aplicación de la política de ayudas para el sector de la leche de vaca, articulada desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, que en opinión de la consejera, Carmen Ortiz, no permitirán hacer las reformas estructurales que requiere este sector productivo, con la finalidad de mejorar la competitividad y eficacia de las explotaciones ganaderas andaluzas. 

Asimismo, ha consejera ha señalado que cuatro empresas andaluzas han sido excluidas por la aplicación de los requisitos impuestos desde el Magrama. Por su parte, Carmen Ortiz ha afirmado que el Real Decreto aprobado por el Magrama y que establece las normas reguladoras de dichas ayudas, dejan fuera a las explotaciones que hacen venta directa de leche, a pesar de las alegaciones presentadas en su día por las organizaciones profesionales y la propia Consejería. Las cuatro empresas andaluzas excluidas se ubican en las provincias de Cádiz, Granada y Jaén (dos).

La consejera ha visitado las instalaciones de una de las empresas excluidas; se trata de la cooperativa 'Santiago Apóstol' ubicada en la localidad de Santa Fe (Granada), entidad conocida como 'Los Pastoreros', que cuenta con una trayectoria de 60 años, y se dedica a la producción y envasado de leche fresca, queso y miel. Recientemente, la cooperativa ha recibido una ayuda de la Consejería para modernizar sus instalaciones. 



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de noviembre de 2015

AYUDAS A VACUNO LECHERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANTICIPOS CAMPAÑA 2015

La consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), Carmen Ortiz ha informado en el Parlamento del calendario de pago del anticipo de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) para la campaña 2015, que su departamento está llevando a cabo desde la primera semana de noviembre. 

El pasado 11 de noviembre se ordenó el adelanto de 217,2 millones de euros para incentivos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente ('pago verde'), y de 3,07 millones de ayudas asociadas a vacuno de leche, con los que se completará el abono del anticipo, que este año se eleva al 70%. Esta cantidad se suma a los 415,6 millones de euros correspondientes al pago básico y de pequeños agricultores que se abonaron durante la primera semana de noviembre. En total, se van a anticipar 635.883.011,93 euros de los que se beneficiarán más de 225.000 agricultores y ganaderos andaluces. 

Por otra parte, la consejera tiene la intención de conseguir mejorar las ayudas a los sectores de la remolacha de siembra otoñal, frutos de cáscara, ovino de carne, y vacuno de leche. Aunque estos sectores ya cuentan con ayudas asociadas, en opinión de Carmen Ortiz, su diseño no refleja en absoluto las necesidades de sus explotaciones, ni recoge el planteamiento de la Comisión europea sobre dichas ayudas asociadas, cuyo objetivo fundamental es auxiliar a sectores emblemáticos y con riesgo de abandono. 


Más información: Oficina del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía (Sevilla, España). Noticias web (13/11/2015).

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de octubre de 2015

EVOLUCIÓN ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha convocado una reunión para la próxima semana con los firmantes del reciente acuerdo para la sostenibilidad del sector de la leche de vaca. Así, lo ha anunciado, tras la celebración del Consejo Consultivo de Agricultura, el secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas, con objeto de analizar la evolución y la situación actual de su aplicación.

Según Cabanas, el acuerdo hay que plantearlo con visión de futuro, subrayando la necesidad de seguir trabajando para alcanzar los objetivos previstos inicialmente. Respecto a las medidas de apoyo al sector, el secretario general ha aclarado que las ayudas de la Unión Europea van a llegar a todas las explotaciones ganaderas de leche de España. Asimismo, la ayuda nacional complementará las de procedencia comunitaria en aquellas explotaciones que están en dificultades, independientemente de la comunidad donde estén ubicadas. 

Por otra parte, Cabanas ha comentado que la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, que se celebrará el próximo jueves, debatirá acerca de un cuestionario presentado por la Presidencia luxemburguesa sobre la influencia de la agricultura en el cambio climático. En dicha reunión, también se abordarán, entre otros asuntos, la situación actual de las autorizaciones de los organismos genéticamente modificados (OGMs), el debate de un informe sobre productos alimentarios relacionados con bebidas de leche, y temas relativos a los sistemas de trazabilidad de alimentos a nivel europeo.


Más información: gprensa@magrama.es (20/10/2015)




José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 25 de septiembre de 2015

DESACUERDOS PARCIALES CRISIS SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

El Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche en España firmado el día 23 de septiembre de 2015 en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), no ha contado con el apoyo de las organizaciones agrarias COAG y UPA, por entender que en el mismo no se garantiza un precio mínimo justo para los ganaderos españoles.

Los representantes de ambas organizaciones manifiestan su rechazo al acuerdo apoyándose en los reiterados incumplimientos de los contratos de compraventa de leche de vaca por parte de las industrias y su utilización como producto 'reclamo' en los establecimientos de distribución. Por otra parte, denuncian las continuas pérdidas de rentabilidad de las explotaciones lecheras en muchas regiones españolas durante los últimos meses, debidas a los bajos precios de compra de la leche de vaca, que en Galicia oscilan alrededor de los 28 céntimos de euro por litro, mientras que los costes de producción se aproximan o incluso superan los 34 céntimos.

Los productores de estas organizaciones siguen reclamando al Magrama un precio mínimo para la leche de vaca que garantice que garantice la supervivencia del conjunto del sector. En este sentido, en el informe emitido el verano pasado por Competencia se rechaza rotundamente esta posibilidad. Al parecer los ganaderos disconformes con el Acuerdo firmado recientemente no descartan continuar con sus movilizaciones de protesta durante los próximos meses.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de septiembre de 2015

POSIBLES BENEFICIOS ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

El Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector del vacuno de leche firmado el día 23 de septiembre de 2015 en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, traerá, en opinión de la ministra, importantes beneficios para los ganaderos españoles.

Entre los aspectos más positivos del Acuerdo, García Tejerina ha destacado el compromiso de la distribución de dejar de utilizar la leche como producto 'reclamo' y a desarrollar fórmulas de contratación con la industria a largo plazo, lo que a su vez permitirá a ésta organizar mejor sus compras con los ganaderos, quienes podrán planificar mejor sus producciones. Con ello se pretende generar más valor y más renta para los ganaderos.

Asimismo, la ministra ha destacado el compromiso de la industria de facilitar los datos de venta de la leche líquida a las empresas de distribución, tanto de los productos de marca 'blanca' como los propios. En este sentido, García Tejerina ha explicado que, lo mismo que el Ministerio conoce los precios del ganadero a la industria, ahora conocerá los precios de la industria a la distribución y conocerá de qué manera compra el consumidor. Por lo tanto, con el acuerdo “tenemos una transparencia total en la generación de valor, y esto es algo que también el sector ganadero nos había pedido”. “Un sector transparente es un sector que siempre funciona mejor”, ha completado.

Finalmente, la ministra ha señalado que "este Acuerdo es tan ambicioso como nuestro ordenamiento jurídico y las normas europeas de competencia permiten". Asimismo, ha precisado que fijar un precio mínimo de compra de la leche para los ganaderos es contrario al ordenamiento jurídico vigente, y que además el acuerdo suscrito tiene carácter voluntario por lo que no cabe aplicar ningún régimen sancionador a los operadores del sector lácteo, ya que en un Estado de Derecho, las sanciones solo se pueden establecer con normas con rango de ley.


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

FIRMADO ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

En la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España se ha firmado, el día 23 de septiembre de 2015, el Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche. El acto estuvo presidido por la ministra, Isabel García Tejerina, quien ha agradecido la “respuesta masiva de apoyo al sector lácteo español que ha recibido la propuesta de acuerdo presentada por el Ministerio el pasado 18 de agosto”. Para la ministra, el acuerdo “supone la unión de fuerzas de toda la cadena de valor: distribución, industria, cooperativas y sector productor, para mejorar el futuro del sector lácteo español”.

Por su parte, la ministra ha comentado que el Acuerdo suscrito se traducirá en mejores precios, con remuneraciones más justas en cada tramo de la cadena de valor del sector lácteo; asimismo, ha destacado que el Gobierno español ha sido el Estado miembro de la Unión Europea que más medidas ha implementado a favor de este sector. Dadas las diferencias existentes entre las comunidades autónomas españolas respecto a la crisis actual del sector de la leche de vaca, la ministra ha precisado que es necesario "avanzar en la mejora de la organización y vertebración de este sector en el territorio español, siendo esta premisa una parte del acuerdo firmado hoy”.

En este sentido, el Magrama va a impulsar todas las medidas legales que contribuyan a mejorar la situación del sector, a corto, medio y largo plazo, tanto con medidas coyunturales como estructurales. Este año el sector lácteo español va a recibir 250 millones de euros, 33 millones de euros más que el año pasado. Además, el Gobierno ha negociado en la Unión Europea una ayuda adicional de 25,5 millones de euros, “más del doble de lo que se le asignó a España en la mayor crisis del sector lácteo europeo, en 2009”. Por otra parte, la ministra ha añadido que el próximo viernes 25 propondrá al Consejo de Ministros la aprobación de un real decreto para la concesión de una ayuda de hasta 10.000 euros por explotación a aquellas que no alcanzan a cubrir los costes de producción. Se trata, en total, de 300 millones de euros, de los cuales 80 millones son adicionales este año para las explotaciones ganaderas, a los que hay que sumar otros 11 millones en otro tipo de medidas de promoción, de consumo de leche en las escuelas o ayudas a las organizaciones de productores.

Asimismo, García Tejerina ha señalado que durante la presente legislatura el Gobierno de España ha implementado herramientas muy importantes para que el sector tenga mayor seguridad jurídica, como la ley de mejora de la cadena alimentaria y el paquete lácteo. Al mismo tiempo, “hemos apostado por la organización del sector”, a través de la ley de integración cooperativa, el reconocimiento de las Organizaciones de Productores Lácteos y mediante medidas de financiación de estas organizaciones. En el ámbito de la Unión Europea, la ministra ha recalcado el trabajo realizado con otros ministros para que la Comisión ofreciera un paquete de medidas para el sector, dotado con 500 millones de euros en ayudas, medidas de regulación de mercados, promoción y mejora de la cadena de valor.

El acuerdo ha sido firmado por representantes de la distribución, la industria y la producción. Así, por parte de la distribución han firmado ACES, ANGED, ASEDAS, Ahorramás, Alcampo, Carrefour, Condis, Consum, Covirán, Distribuciones Froiz, El Corte Inglés, Hipercor y Supercor, Eroski, Euromadi Ibérica, Gadisa, Grupo Día, Grupo IFA española, Lidl Supermercados, Mercadona, Miquel Alimentació Group, Musgrave España, Supermercados Másymás, y Supermercados Simply. 

Por la industria han suscrito el acuerdo Fenil, Agrupación Cooperativas Lácteas S.A (Clesa), Andros La Serna, Calidad Pascual, Capsa Food, Central Quesera Montesinos, Coinga Coop. Insular Ganadera de Menorca, Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera Valle de los Pedroches (Covap), Danone, El Buen Pastor, S.L., Feiraco Lácteos, Grupo Lactalis Iberia, Grupo Leche Río, Hijos de Salvador Rodríguez, Industrias Lácteas Asturianas, Industrias Lácteas Monteverde, Iparlat, Kaiku Corporación Alimentaria, Lácteas del Jarama, S.L., Lácteas García Baquero, Lácteas Toledo, Leche Celta, Leche Gaza, Mantequerías Arias, Mondelez España Services, Nestlé España, Palancares Alimentación S.L., Postres y dulces Reina, Queserías Entrepinares, Queserías Lafuente, Quesos Aldoza y D. Ismael, Schreiber Foods España. 

Y por la producción, han firmado el Acuerdo, Cooperativas Agro-Alimentarias y Asaja. No lo han firmado las asociaciones Upa y Coag.

Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 18 de septiembre de 2015

ANTICIPO AYUDAS PAC AL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

En el pasado Consejo de Ministros de Agricultura celebrado en Luxemburgo, la Comisión Europea ha anunciado un acuerdo para anticipar hasta el 70% de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), con la finalidad de contribuir a paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Este acuerdo permitirá flexibilizar los controles administrativos previos al pago, algo muy positivo por tratarse del primer año de aplicación de la nueva PAC. 

Con este acuerdo se pretende que los ganaderos reciban este año unos 33 millones de euros más en las partidas correspondientes a las ayudas acopladas. De esta forma, los productores de leche van a disponer este año de cerca de 80 millones de euros: 25,5 millones de euros ya anunciados por la Comisión, 20 millones de euros de la ayuda de mínimis a las explotaciones en dificultades, y 33 millones de euros del incremento de las ayudas acopladas de la PAC.

Por su parte, García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha destacado que se han puesto encima de la mesa más medidas de apoyo al sector lácteo español que ningún otro Estado miembro de la Unión Europea, con la finalidad de intentar mejorar la grave situación de crisis de precios que afecta a los productores de leche de vaca.

De momento, los ganaderos han finalizado sus movilizaciones y tractoradas de protesta, a la espera de que las medidas adoptadas permitan paliar la crisis de precios de la leche de vaca. No obstante, no somos pocos los que pensamos que estas medidas pueden ser "pan para hoy y hambre para mañana". Ojalá no sea así.


Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)




José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 17 de septiembre de 2015

NUEVAS MEDIDAS AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

La Comisión Europea ha anunciado una ayuda de 25,5 millones de euros para paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Esta ayuda, dada a conocer hoy en el Consejo informal de Ministros de Agricultura de Luxemburgo, contribuirá a inyectar liquidez en las explotaciones de leche de vaca más afectadas por la crisis de precios, sumándose a los 12 millones de euros concedidos al sector en 2009.

Asimismo, la Comisión ha anunciado su intención de establecer una nueva medida de regulación de mercados basada en el almacenamiento privado de leche, con un incremento del 100% de la ayuda para favorecer la demanda de los operadores, durante un plazo de almacenamiento de doce meses. Según García Tejerina, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, estas nuevas medidas anunciadas por la Comisión Europea tendrán un efecto equivalente al incremento del precio de intervención solicitado por España.

En este sentido, en Magrama había solicitado que la cantidad retirada del mercado europeo fuese significativa para equilibrar la oferta y la demanda, y contribuir a la recuperación de los precios del sector lácteo español. No obstante, la ministra ha afirmado que si estas medidas no contribuyen a la recuperación de los precios, se volverá a insistir a la Comisión para que adopte nuevas medidas de mercado.


Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)




José Luis Ares Cea (docente)


viernes, 11 de septiembre de 2015

CRISIS DEL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: ACUERDO 10/09/2015

Al finalizar la reunión celebrada en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España el día 10 de septiembre de 2015, con la participación de los representantes del sector lácteo, la ministra García Tejerina se mostraba optimista con el acuerdo comercial alcanzado entre los distintos eslabones de la cadena para afrontar la crisis de precios actual. En dicha reunión han participado representantes de la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), que agrupa a ganaderos e industrias, y de las organizaciones de la distribución ANGED, ACES y ASEDAS. 

Los compromisos alcanzados por los diferentes sectores participantes pretenden conseguir mejores precios de la leche de vaca al revalorizar la cadena sectorial. En opinión de la ministra, este acuerdo marcará un antes y un después en las relaciones comerciales en el sector lácteo, dando mayor transparencia y sostenibilidad al conjunto de los agentes involucrados, especialmente, a los productores de leche. 

Según destaca García Tejerina, el acuerdo propone que las relaciones comerciales sean más estables entre los eslabones de la cadena, con unos acuerdos con la industria más largo plazo, permitiendo una mejor planificación entre la distribución y la industria, que no perjudique a los ganaderos. Por otra parte, se pretende que el compromiso de la distribución se centre en dar valor a los productos lácteos, evitando su utilización promocional como alimento 'reclamo' en los establecimientos de venta. 

En relación con el compromiso de la industria, la ministra ha señalado que se trabaja en un contrato tipo para dar mayor transparencia a las relaciones entre la industria y los ganaderos. Asimismo, la industria también se compromete a trasladar a los ganaderos parte de las mejoras que obtengan de las relaciones comerciales con la distribución. 

Por su parte, el Ministerio se compromete a hacer un seguimiento puntual del cumplimiento del acuerdo En este sentido, García Tejerina ha hecho hincapié en el próximo real decreto que va a regular el conocimiento de los precios de cesión a la industria. Así, el Observatorio de la Cadena Alimentaria será el responsable de analizar periódicamente la cadena de valor de la leche líquida para poder disponer de datos e información actualizada sobre los precios y las rentabilidades de los distintos eslabones de la cadena.

No obstante, existen organizaciones de ganaderos que no han suscrito este acuerdo, por lo que han convocado nuevas movilizaciones de protesta y 'tractoradas' en diferentes localidades españolas.


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

martes, 8 de septiembre de 2015

CONSEJO EUROPEO CRISIS SECTOR LÁCTEO

En el Consejo europeo de Ministros de Agricultura celebrado el día 7 de septiembre de 2015 en relación con la crisis de precios de la leche de vaca, la Comisión presentó un paquete de medidas con un presupuesto de 500 millones de euros; sin embargo, se mostró contraria a una subida del precio de intervención de la leche en polvo, como solicitaban diversos Estados miembros, entre ellos, España. En cambio, se ha aprobado una nueva medida excepcional de mercado: retirar leche desnatada en polvo del mercado para reequilibrar oferta y demanda, e incidir por tanto en un aumento del precio. 

Aunque según la ministra García Tejerina, España es el país de la Unión Europea que más medidas ha implementado en beneficio del sector lácteo, lo cierto es que continúan las movilizaciones de productores de leche tanto en el ámbito comunitario como en distintas regiones españolas, como protesta ante las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis que afecta a la rentabilidad de muchas explotaciones lecheras, cuyos precios de venta están por debajo de los costes de producción. 

Por su parte, la ministra ha comparecido ayer en el Senado, para repasar las medidas adoptadas en su Ministerio respecto a la crisis de precios del sector lácteo, entre ellas, la negociación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), donde el Gobierno evitó la aplicación de la tasa plana, que habría supuesto para este sector una pérdida de ayudas de cerca de 130 millones de euros al año. En este ámbito, el Gobierno español ha incrementado un 56% las ayudas vinculadas a la producción, lo que supone que este año los ganaderos de leche recibirán 33 millones de euros más que el año pasado. Asimismo, se ha puesto en marcha una normativa que permite a los ganaderos crear organizaciones de productores para negociar en común sus contratos de venta de leche, teniendo la posibilidad de agrupar hasta el 33% de la producción nacional de leche en una sola organización. Además se han aprobado dos leyes importantes: la Ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que hoy controla de manera muy precisa, el cumplimiento de los contratos lácteos; y, la Ley de fomento de la integración de cooperativas.

Para hacer frente de modo urgente a la crisis del sector lácteo español, García Tejerina ha señalado que el Gobierno aprobó, el pasado 7 de julio, un primer paquete de ayudas para la producción, la comercialización y la promoción, con un presupuesto de 11 millones de euros, y el 18 de agosto se anunciaron nuevas medidas de apoyo para aportar liquidez a corto plazo a las explotaciones con más dificultades. En este sentido, todas las explotaciones de España que se encuentren por debajo de los umbrales de rentabilidad tendrán un apoyo de 300 euros por vaca, hasta el límite de 10.000 euros por explotación, mientras que aquellas en las que las amortizaciones condicionen actualmente sus índices de rentabilidad por los esfuerzos de modernización, tendrán una ayuda de 110 euros por vaca, aunque no entren en pérdidas. Por otro lado, García Tejerina espera culminar este 'importante paquete' con el acuerdo propuesto por el Gobierno para que todos los agentes del sector asuman compromisos que permitan revalorizar la cadena de valor de la leche. Hay que tener en cuenta que en España son las Comunidades Autónomas las competentes en política agraria, de manera que pueden desarrollar actuaciones en beneficio del sector lácteo, en particular a través de líneas de apoyo específicas en los programas de desarrollo rural.


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 7 de septiembre de 2015

OPINIONES CONTRAPUESTAS AYUDAS POR VACA EN ESPAÑA

En la reunión celebrada recientemente en Madrid en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) con los responsables del área de las distintas comunidades autónomas españolas se han mantenido posiciones a favor y en contra de la ayuda de 300 euros por vaca aprobada en relación con la crisis por la caída de precios en el sector lácteo. En este sentido, la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, Carmen Ortiz, ha trasladado a la ministra, Isabel García Tejerina, su apoyo a las gestiones con otros países para crear un bloque común que exija a la Unión Europea un aumento del precio de intervención de la leche; no obstante, se considera que la ayuda de 300 euros por vaca a los ganaderos que vendan su leche por debajo de un umbral mínimo no resultará eficaz porque da por sentado el mantenimiento de los bajos precios y la no rentabilidad de muchas explotaciones. 

Por su parte, en su participación en el Consejo Consultivo para Asuntos Comunitarios de Agricultura y Pesca celebrado en Madrid, la consejera Carmen Ortiz ha calificado de contraproducente la negativa de la Comisión Europea a revisar al alza el precio de intervención, y ha instado a la ministra a que insista en esta petición en las instituciones comunitarias. Asimismo, la consejera ha recalcado que la ayuda de 300 euros por vaca no es bien vista por el sector ganadero andaluz, ya que la medida podría ocasionar pérdidas irreparables a los ganaderos que han realizado un gran esfuerzo en invertir para modernizarse y organizarse, aumentar la competitividad de sus explotaciones e integrarse en estructuras asociativas. 

Entre las medidas que Carmen Ortiz ha propuesto al Magrama destaca que el empleo de los fondos previstos para esas ayudas vaya destinado a fomentar la transformación de la leche en productos de valor añadido, a impulsar el asociacionismo de los productores, y a integrar a las industrias lácteas en las cooperativas. La consejera ha planteado también la conveniencia de configurar un seguro nacional de rentas para las explotaciones de vacuno de leche con el que hacer frente a la volatilidad de los precios de los mercados que caracteriza actualmente al sector. Carmen Ortiz ha considerado además que sería necesario que las autoridades de Competencia hicieran un pronunciamiento sobre los acuerdos o compromisos conjuntos de la distribución, las industrias lácteas y el sector productor para equilibrar la cadena de valor e incrementar los ingresos de las explotaciones. 

Otras medidas complementarias de apoyo a los ganaderos a las que se ha referido la consejera y, en las que habría que avanzar han sido: la obligatoriedad de incluir en el etiquetado el país de origen de la leche, agilizar el Reglamento de ayudas para la distribución en las escuelas de frutas, hortalizas y leche, realizar campañas de promoción de los productos lácteos o abonar lo más rápido posible el anticipo de los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC). En este sentido, Ortiz ha anunciado que la Junta de Andalucía abonará el primer plazo en octubre, inmediatamente después de que el Ministerio comunique la asignación de derechos de pago que corresponde a cada productor.


Más información: Oficina del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía (Sevilla, España). Noticias web (03/09/2015).

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CRISIS SECTOR LÁCTEO: SUBVENCIONES VACAS LECHERAS

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España anunció un nuevo plan de ayudas para tratar de contrarrestar la crisis de precios que azota a los productores de leche de vaca. Esta ayuda se ha establecido en 300 euros por vaca, para aquellas explotaciones no rentables. En este sentido, las estadísticas oficiales indican que el precio medio de compra de leche en origen ronda los 0,28 euros el litro, mientras que el coste de producción se sitúa en 0,34 euros.

Con esta nueva medida del Magrama se pretende beneficiar a 2500-3000 explotaciones lecheras españolas. Para la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) de Galicia la nueva ayuda por vaca aportará liquidez a los productores evitando el cierre de sus empresas; por contra, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (Upa) ha manifestado su rechazo a la nueva medida. También hay discrepancias entre los ganaderos de las distintas regiones españolas.



Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)