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viernes, 18 de septiembre de 2015

APOYO ACTIVIDADES EXTERIORES PYMES 2015 EN ESPAÑA

Mediante el Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, aprobado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge en su título V, dedicado a la internacionalización de la economía española, un conjunto de medidas encaminadas a facilitar la internacionalización de la economía y la empresa española, entendiendo como internacionalización el fomento de la proyección exterior de la economía y la empresa española con el objetivo de garantizar un patrón de crecimiento económico sostenible. Para ello, las políticas de internacionalización se extienden a diferentes ámbitos de la política económica, incluyendo las políticas de apoyo a la empresa, la promoción de la competitividad, la política comercial o las relaciones con las instituciones financieras internacionales.

El capítulo III de dicho título describe los instrumentos y organismos de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, señalando que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y coordinada de los mismos.

En particular, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, busca afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), y del Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. Así, tal como se expresa en su exposición de motivos, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

La reciente crisis financiera ha encarecido notablemente los costes de financiación de las entidades financieras españolas. Esta situación ha incidido negativamente en el sistema de apoyo a la internacionalización de la economía española en el marco del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses, al reducir la rentabilidad de las operaciones percibida por estas entidades. Ello ha generado un claro desincentivo para que éstas participen en el sistema, limitándose así el apoyo que este instrumento puede brindar a las empresas españolas. Por ello, y con el objetivo de minimizar los efectos que sobre los exportadores españoles pudiera tener esta situación, y como medida de estímulo de los créditos formalizados a través del sistema CARI, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, decide autorizar un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros formalizados en el sistema CARI.

Por otra parte, COFIDES queda recogida en el artículo 55.1.a).ii) de la referida ley como uno de los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización. COFIDES, creada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988, como entidad especializada en la financiación de operaciones de inversión en el exterior vía instrumentos de capital riesgo y capital expansión, ve ampliada su capacidad de actuación, ya que dicho artículo establece que, para la consecución de sus objetivos y para contribuir a la internacionalización de la empresa y de la economía españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o privados que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas.

Entre los principales instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que en la actualidad gestiona COFIDES se encuentran el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Estos Fondos se crearon por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se recogen en el artículo 55.b).i) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incorpora una modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para adaptar el funcionamiento del FIEX a las mayores atribuciones que el artículo 55.1.a).ii) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, confiere a COFIDES.

Por todo lo expuesto, es preciso realizar una modificación del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se aprovecha esta modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, para introducir cambios en su redacción encaminados a adaptar el funcionamiento de los respectivos Comités Ejecutivos del FIEX y del FONPYME, a los que corresponde la administración de cada uno de los Fondos en virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, a su actuación en la práctica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. Modificación del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.

El Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«3. El tipo de interés activo no incluirá el margen o comisión adicionales que abone el deudor del crédito, o un tercero, a las entidades financieras para facilitarles la cobertura de su coste de financiación. La Secretaría de Estado de Comercio deberá autorizar con carácter excepcional dicho margen o comisión adicional para lo cual podrá requerir a la entidad financiera cualquier información que considere oportuna al efecto.
Este margen adicional, al igual que las comisiones adicionales que para el fin aquí mencionado pudiera cargar la entidad en la operación, no serán considerados dentro del tipo de interés activo a efectos de realizar los ajustes derivados del CARI.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción actual el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
2. Las aportaciones realizadas con cargo y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior en empresas constituidas en el exterior se realizarán siempre en régimen de cofinanciación, a iniciativa de la empresa promotora del proyecto y de manera que ésta participe igualmente en la financiación de la empresa extranjera receptora de la inversión realizada por cuenta del Fondo. Los límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.
3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.
2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:
a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b) Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.
g) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación con cargo al Fondo.
b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que haya estudiado.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.
d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en este Real Decreto.
e) Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las empresas en las que el fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
f) Actuar como depositario de los contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.
g) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este Real Decreto.
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
i) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe, en su caso, incrementará el Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, podrá plantear al Comité Ejecutivo del Fondo quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
j) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
k) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
l) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
m) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
n) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
ñ) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
o) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
p) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.»
Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Administración del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) El Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité. 
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FONPYME.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Seis. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Economía y Competitividad por consideraciones de política general.»
Siete. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Funcionamiento de los dos Comités Ejecutivos.
1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la internacionalización regulados por el presente Real Decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el presidente.
2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, los dos tercios de sus componentes.
3. La toma de decisiones en el seno del Comité Ejecutivo se realizará por mayoría simple siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión.
4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono. Dicha información se remitirá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de abril de 2015, por Felipe R., y el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5378, páginas 41844-41851).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)