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lunes, 28 de septiembre de 2015

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

La mediación es una de las fórmulas de negociación para la resolución de los conflictos en el sector agroalimentario más utilizada en numerosos países, con resultados satisfactorios. Aunque existen varias definiciones, el profesor Bolaños define la mediación como "un espacio transicional de diálogo cooperativo donde las partes implicadas en una situación conflictiva junto con una tercera parte, a cargo de la acción mediadora imparcial y neutral, tratan de abordar de una forma constructiva los diferentes temas que los protagonistas del conflicto desean tratar".

Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.

En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.  

Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

viernes, 25 de septiembre de 2015

MÉTODOS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN SECTOR AGROALIMENTARIO

La resolución de los conflictos entre particulares y empresas, enmarcada siempre dentro de la normativa establecida en todo Estado de Derecho, puede hacerse tanto recurriendo a los tribunales de justicia como mediante fórmulas extrajudiciales. En el sector agroalimentario español, donde predominan las microempresas y pymes, la primera alternativa suele ser costosa en tiempo y dinero, por lo que progresivamente se está extendiendo la segunda modalidad, más ágil y menos onerosa para las partes implicadas.

Para el experto Santiago Escribano, las técnicas extrajudiciales para la resolución de conflictos, conocidas bajo el acrónimo ADR (Alternative Dispute Resolution), permiten agilizar los procesos en todas aquellas materias disponibles en Derecho, mediante la intervención de una tercera persona con la adecuada cualificación profesional, capaz de ayudar a las partes implicadas a alcanzar un acuerdo que permita resolver de manera satisfactoria sus diferencias. No obstante, quedan fuera de esta fórmula todas las materias consideradas indisponibles, que únicamente se podrán resolver mediante la vía jurisdiccional, siempre abierta para las entidades y el conjunto de la ciudadanía.

Los principales métodos de resolución de conflictos, alternativos a la vía extrajudicial y muy empleados en los países anglosajones (Common Law), se clasifican habitualmente en autocompositivos y heterocompositivos. En los primeros son las partes implicadas las que deciden sobre su propio conflicto, siendo los más frecuentes la negociación, la conciliación y la mediación. En los segundos, las partes en conflicto permiten que una tercera persona, ajena a ellas, decida sobre la forma de solucionar sus diferencias, como ocurre con el arbitraje.

En la práctica, según Escribano, la negociación suele ser el primer método de resolución de conflictos al que acuden las partes implicadas antes de llegar a la vía jurisdiccional. Las partes, asistidas o no por abogados o asesores, tratan libremente de alcanzar un acuerdo, imponiendo las condiciones necesarias para resolver el conflicto.

La conciliación se caracteriza por un intento de aproximación de las posturas entre las partes en conflicto, que en función de su propia autonomía tratan de evitar la vía judicial o poner fin a la misma alcanzando un acuerdo antes del proceso de declaración o durante la vista del juicio verbal. Siempre son las partes las que tienen la última palabra para llegar al acuerdo, sin embargo interviene un tercero que propone sucesivas posibilidades de resolución del conflicto, lo que se conoce como 'Acta de Avenencia', y que una vez aceptada y firmada tiene efectos de cosa juzgada.  

En la mediación interviene un tercero, facilitador de la comunicación entre las partes enfrentadas, que pretende ayudar a éstas a conseguir una mejor racionalización del conflicto con la finalidad de que sean capaces de encontrar una solución justa y perdurable en el tiempo para sus actuales diferencias.

El arbitraje es un método donde un tercero o juez privado decide externamente la finalización de un conflicto. El árbitro interviniente puede ser designado por el juez (arbitraje ad-hoc), aunque lo más habitual es que sea elegido y aceptado por las propias partes en conflicto. En este caso, las partes no tienen gran protagonismo, limitándose a la aceptación del convenio arbitral, donde se determina el árbitro y las condiciones para resolver el conflicto; se legitima así esta figura para que resuelva las diferencias existentes a través del denominado Laudo Arbitral. En general, existen dos tipos de arbitrajes: un arbitraje en derecho, que solamente pueden ejercer los abogados, y un arbitraje en equidad, que en el caso de los conflictos en el sector agroalimentario pueden intervenir otros profesionales, como los agrónomos. No obstante, en comparación con otros países, el método del arbitraje no está actualmente muy implantado en España, posiblemente por desconocimiento.



Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

martes, 22 de septiembre de 2015

NEGOCIACIONES EN CONFLICTOS SECTOR AGROALIMENTARIO

Los conflictos son inevitables en cualquier actividad humana, también en el sector agroalimentario. Dadas las propias características del medio rural, con estructuras muy ligadas al territorio, aislamiento geográfico, frágiles estructuras socioeconómicas y unas relaciones de vecindad muy arraigadas, los conflictos aparecen de forma más o menos intensa y cotidiana, siendo necesario establecer un marco de negociaciones que permita encontrar una solución satisfactoria para las partes implicadas. 

Según Santiago Escribano, miembro del Consejo del Instituto Complutense de Mediación y Gestión de Conflictos (IMEDIA) ubicado en Madrid (España), debe dejarse atrás "la perspectiva clásica del conflicto como algo negativo, considerando este hecho como una oportunidad para construir una nueva realidad más estable y eficaz, lo que implica abordarlo desde una perspectiva plural e interdisciplinar". En este sentido, resulta imprescindible contar con la ayuda de los profesionales independientes más cualificados, que faciliten las negociaciones entre las partes enfrentadas para encontrar soluciones justas. En el actual Estado de Derecho, la Constitución española garantiza la tutela judicial efectiva a los ciudadanos; de este modo, una persona ajena al conflicto, juez o magistrado, decide sobre el hecho particular en base al marco jurídico existente.

Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

viernes, 8 de marzo de 2013

4-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: MARCO JURÍDICO

Dentro del marco jurídico a nivel de la Unión Europea hay que destacar el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales destinados a garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de alimentos y piensos, y la normativa sobre salud y bienestar de los animales. Otras disposiciones legislativas relevantes en esta materia son el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento y del Consejo, que establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se fijan los procedimientos relativos a la seguridad, y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; la Decisión de la Comisión 2006/677/CE por la que se fijan criterios para la realización de auditorias; la Decisión de la Comisión 2007/363/CE sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual; etc.

A continuación se enumera la relación de las principales disposiciones españolas (no actualizada) en materia de controles oficiales de calidad de la cadena alimentaria y otras actuaciones derivadas de la aplicación de los mismos. En este sentido, hay que destacar el procedimiento establecido para la toma de muestras de alimentos con carácter oficial (Real Decreto 1945/1983) y donde se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Según esta normativa, la toma de muestras se realiza mediante acta formalizada, al menos por triplicado, ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección, ante su representante legal o persona responsable y, en ausencia de los mismos, ante cualquier dependiente presente. En el acta se transcribirán íntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación de las muestras, de cada una de las cuales se tomarán tres fracciones homogéneas, que serán acondicionadas, precintadas, lacradas y etiquetadas y firmadas por las partes intervinientes, de manera que se garantice en todo momento la perfecta conservación del contenido de las mismas.

Las pruebas periciales analíticas se deben realizar en laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando los métodos analíticos aprobados oficialmente o, en su defecto, aquellos otros recomendados nacional o internacionalmente. Los procedimientos analíticos podrán tener carácter inicial (primera muestra), contradictorio (segunda) o dirimente o definitivo (tercera), en el caso de que existiera desacuerdo entre los dictámenes de los resultados obtenidos.

Por otra parte, en España existe un amplio marco legal sobre los procedimientos oficiales de control de calidad, tanto en el ámbito de la producciones primarias de origen animal como en las fases posteriores de la cadena alimentaria, que sería muy largo de enumerar; sin embargo, conviene mencionar la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1749/1998 sobre medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, la Ley 4/1999 (modificación de la Ley 30/1992), la Ley 29/2006 sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 49/1993 sobre controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, el Real Decreto 1977/1999 sobre organización de los controles veterinarios en los productos procedentes de países terceros, el Real Decreto 1801/2003 sobre la seguridad general de los productos, la Orden/SCO/564/2004 sobre sistema de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo, etc., etc., así como todas las modificaciones posteriores.

Asimismo, hay que señalar que existe también abundante normativa a nivel autonómico sobre esta materia.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)