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lunes, 17 de octubre de 2016

DOP MONTILLA-MORILES: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles», a las siguientes personas:
Presidencia: don Francisco Javier Martín Fernández.
Vicepresidencia: S.C.A. La Aurora, representada por don Juan Rafael Portero Criado.

Segundo. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 27 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 11/08/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 84).


José Luis Ares (docente)

martes, 4 de octubre de 2016

DOP MÁLAGA, SIERRAS DE MÁLAGA, PASAS DE MÁLAGA: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga», a las siguientes personas:
Presidencia: don José María Losantos Hernando.
Vicepresidencia 1.ª perteneciente a la Denominación de Origen Protegida «Málaga»: don José Gámez Villalba.
Vicepresidencia 2.ª perteneciente a la Denominación de Origen Protegida «Sierras de Málaga»: S.C.A. Virgen de la Oliva.
Vicepresidencia 3.ª perteneciente a la Denominación de Origen Protegida «Pasas de Málaga»: S.C.A. de 2.º grado Ucopaxa.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 9 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 16/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 19).


José Luis Ares (docente)

viernes, 27 de mayo de 2016

EVENTOS: FERIA VINO Y ALIMENTACIÓN 2016 LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (ESPAÑA)

La I Feria del Vino y la Alimentación se celebrará del 28 al 30 de mayo de 2016 en el Palacio de Congresos y Exposiciones de La Línea de la Concepción (Cádiz, España), dirigida a profesionales del sector.

El día 30 de junio tendrá lugar el I Salón Internacional, organizado por Amistral, C.G., en horario de 11 a 19 horas. 

José Luis Ares (divulgador)

martes, 6 de octubre de 2015

PREMIOS: ALIMENTOS DE ESPAÑA 2014

En la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España ha tenido lugar la entrega de los premios 'Alimentos de España 2014', en un Acto oficial presidido por la ministra, Isabel García Tejerina, el día 6 de octubre de 2015.

En este importante evento, donde se reconoce la labor desarrollada por empresas y profesionales que se han distinguido por producir, ofrecer y divulgar los alimentos de calidad españoles, se han premiado a los ganadores de la XXVII edición, en un total de nueve modalidades: Industria Alimentaria; Restauración; Mejor Aceite Oliva Virgen Extra; Mejor Vino año 2015; Producción Ecológica; Comunicación; Internacionalización; Producción de la Pesca y la Acuicultura; y el Premio Extraordinario Alimentos de España.

A continuación, se relacionan las personas y empresas galardonadas en la convocatoria de 2014:

-Premio extraordinario: Se ha otorgado a Vidal Maté, profesional de la comunicación en materia agroalimentaria; experto y seguidor de la política agraria, de la agricultura y la ganadería, la agroindustria, el consumo y el mundo rural; conocedor de los procesos de la reforma de la Política Agraria Común (PAC) a lo largo de distintas legislaturas, siempre ha difundido a sus lectores información sobre las medidas y criterios que aplica el Magrama, las Comunidades Autónomas, y las asociaciones y organizaciones del sector agroalimentario, agricultores y ganaderos. Es uno de los periodistas agrarios más reconocidos de España y además, como él mismo argumenta, “defensor del mundo rural donde, como agricultor, aprendió de agroindustria y del camino que tienen que seguir nuestros productos agrarios hasta poder llegar al consumidor final.”

-Premio a la Industria Alimentaria: Se ha concedido a 'GREFUSA, S.L.' de Alzira (Valencia). Es una empresa familiar fundada en 1929, de capital español, con una gran importancia económica en el sector de los aperitivos, que mantiene una apuesta decidida por la innovación, la cualificación tecnológica, el desarrollo de productos y la internacionalización. Asimismo, destaca por el cuidado de las materias primas, la selección de ingredientes, los procesos de elaboración, la calidad de sus productos y la información al consumidor. Fue galardonada en 2012 con el Premio a la Mejor Iniciativa Empresarial por el proyecto “Compromiso Nutricional Grefusa”, en la VI Edición de los Premios Estrategia NAOS.”

-Premio a la Restauración: Ha merecido esta distinción 'RESTAURANTE Y CATERING HISPANIA', de Londres, por ser una interesante empresa de restauración española ubicada en el centro de la ciudad, cuya misión primordial es promocionar los alimentos españoles de calidad y mostrar lo mejor de la gastronomía nacional, en un espacio dirigido por uno de nuestros reconocidos gastrónomos. Asimismo, la empresa galardonada ofrece distintos ambientes perfectamente diferenciados: una zona-bar especializada en tapas y vinos españoles, una tienda gourmet con una excelente representación de los alimentos autóctonos, así como un interesante servicio de catering. También cuenta con un espacio de eventos para la difusión de la cocina española y un restaurante singular y de prestigio con una atractiva carta que aúna tradición y vanguardia, con platos típicos españoles elaborados con las mejores materias primas, la mayoría de origen nacional.

-Premio al mejor Aceite de oliva virgen extra campaña 2013/14: En esta categoría, se ha otorgado el premio a 'FINCA LA REJA', de Bobadilla-Antequera (Málaga). Esta empresa ha dado un nuevo enfoque a su proyecto empresarial, introduciendo interesantes cambios en los últimos cuatro años tanto en el manejo del cultivo, como en el proceso de elaboración del aceite de oliva virgen extra, consiguiendo posicionar su aceite ecológico entre los más reconocidos en el ámbito nacional e internacional. El aceite premiado se caracteriza por su frutado muy intenso de aceituna verde, con notas de hierba, hoja, alloza, tomatera y otras frutas como cítricos, manzana y cáscara de plátano verdes; su entrada en boca es dulce y almendrada, aunque claramente amargo y picante. Todo el conjunto de sensaciones resulta muy complejo, equilibrado y persistente.

-Premio al mejor Vino 2015: Ha recibido el premio 'BODEGAS TRADICIÓN', de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el vino Pedro Ximenez Tradición, que toma su nombre de la variedad de uva de la que procede, obteniendo vinos dulces. Esta bodega utiliza el sistema de criaderas y soleras similar al empleado en los vinos secos, adquiriendo características diferenciadoras debidas a la crianza oxidativa empleada. El vino premiado tiene un color yodado muy oscuro, siendo en boca denso, sedoso y grueso. Tiene un largo postgusto de chocolate, regaliz, café y toffe. La empresa es la única bodega de Jerez que embotella exclusivamente vinos muy viejos que son referencia de cada uno de los estilos de Jerez; sus productos evitan intervenciones sobre el vino que pudieran diluir su carácter y especificidad, manteniendo intactas sus propiedades.

-Premio a la Producción ecológica: Este galardón ha recaído en 'BODEGAS ROBLES, S.A.', de Montilla (Córdoba), empresa pionera que integra la viticultura ecológica con la elaboración de vinos generosos ecológicos, vinagres y otros alimentos innovadores derivados del vino, como gelatinas y reducciones de vinagre y vino. Esta bodega completa su larga trayectoria profesional y de prestigio con su participación en diversos proyectos de investigación y la implantación de elevados criterios medioambientales, destacando por la alta calidad de sus productos reconocidos tanto nacional como internacionalmente, y por una estrategia de promoción y su esfuerzo en internacionalización y de apertura de nuevos mercados.

-Premio a la Comunicación: Se ha concedido a 'CORPORACIÓN RTVE, S.A.', por el programa "Masterchef", que en sus tres temporadas de emisión, mantiene un notable impacto en la audiencia por el interés despertado en los televidentes españoles. En este programa se ha convertido la cocina, la alimentación y la gastronomía en un espectáculo formativo audiovisual que interesa por igual a grandes y pequeños. El reto de buscar al mejor cocinero no profesional de España a través de un concurso ameno, divertido y didáctico ha sido un magnifico escaparate para mostrar, poner en valor y promocionar nuestros alimentos, la rica y variada alimentación y la gastronomía española. Asimismo, hay que destacar el éxito alcanzado por la versión para niños, con gran contenido educativo.

-Premio a la Internacionalización alimentaria: Ha recibido este galardón la Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca-'INTERPORC'-, organización interprofesional que ha destacado por su papel en materia de promoción de la carne de cerdo española en el exterior y a la expansión internacional del sector porcino nacional. El sector porcino español exporta cada año por valor de más de 3.300 millones de euros, consiguiendo posicionarse en el tercer lugar de la Unión Europea en 2014, con lo que contribuye de manera muy significativa al signo positivo de la balanza comercial agroalimentaria española. Esta posición cobra una mayor significación si se tiene en cuenta que hasta hace pocos años la exportación de productos porcinos desde nuestro país se veía muy limitada por razones técnico-sanitarias, lo que demuestra, además, el esfuerzo realizado por este sector en los ámbitos de la calidad y la sanidad.

-Premio a la Producción de la Pesca y la Acuicultura: Se ha entregado a 'BALFEGÓ TUNA, S.L.'-GRUP BALFEGÓ, de L’Ametlla de Mar (Tarragona). Este grupo empresarial, de carácter familiar, destaca por su excelente organización, una fuerte inversión en innovación y muy buena estrategia de comunicación. La familia Balfegó decidió apostar hace tiempo por la pesca responsable y sostenible, por la transparencia, por la trazabilidad, por la internacionalización y por colaborar estrechamente con los científicos y autoridades de control. También hay que destacar su compromiso para ofrecer un producto de máxima calidad, que ha promocionado en más de 20 países de todo el mundo, ayudando a mejorar la imagen de la pesca y de la acuicultura española. Asimismo, ha sabido compaginar esta actividad comercial con la del turismo pesquero, con su pionero y exitoso proyecto "Tuna Tour", contribuyendo notablemente al desarrollo socioeconómico del área rural de su entorno.

Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 18 de septiembre de 2015

DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE MADRID (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 14/4/2015

Mediante la Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (España), se da publicidad a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid».

Con fecha 22 de mayo de 2014, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación del pliego de condiciones de esta denominación. Esta propuesta supone la ampliación de la zona de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid», de forma que se añadiría una nueva subzona denominada «Subzona de El Molar». Esta modificación conlleva, asimismo, cambios en otros aspectos del pliego de condiciones y del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse aun procedimiento de oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los servicios de la Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la solicitud de modificación y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud.Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía dela Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, se resuelve lo siguiente:
Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Vinos de Madrid», y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» e incluir un vínculo a la página web dela Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se encuentra el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: http://www.madrid.org
Firmada en Madrid, a 14 de abril de 2015, por el Director General del Medio Ambiente.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 121, de 21/05/2015 (apartado VB Otros anuncios oficiales Comunidad de Madrid, Sec. V-B, ref. 16187, páginas 22519 y 22520).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de febrero de 2015

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2015

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2015 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

ANEXO. Normativa reguladora:
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de 28 de julio de 2014, para el ejercicio FEAGA 2015 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 194-197).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

EVENTOS: TERTULIA PREMIOS VINOS MÁLAGA (ESPAÑA)

El día martes 24 de febrero de 2015 a las 19,30 horas tendrá lugar la conferencia "Vinos Málaga: Los ganadores del Concurso provincial 2014" en el Palomar de Picasso, dentro del ciclo 'Tertulias de Gastronomía Malagueña en el Pimpi', organizado por la Carta Malacitana. Dicha conferencia correrá a cargo de José Manuel Moreno Ferreiro, Secretario General de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga, bajo la moderación de Marcos Chacón, periodista y vocal de la Carta Malacitana.

Copyright © 2015 La Carta Malacitana, Todos los derechos reservados.
La Carta Malacitana C/ Compañía, 2 Malaga, Malaga 29008 Spain

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Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 19 de enero de 2015

59-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES FINALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones Finales (primera a tercera) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
1. El apartado 5 del artículo 11 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«5. Cualquier otro tipo de marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilice en los vinos, con derecho a un nombre geográfico protegido, no podrá ser empleado, ni siquiera por las propias personas titulares, en la comercialización de otros vinos, salvo que se entienda que su aplicación no causa perjuicio a los vinos protegidos, siendo la persona titular de la consejería competente en materia agraria y pesquera quien podrá autorizar la utilización de dichas marcas.»
2. El artículo 28 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«1. En el caso de los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto, garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y competencia técnica, y podrá ser efectuado:
a) Por un órgano de control propio de la denominación, acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.
b) Por la consejería competente en materia agraria y pesquera a través del órgano de control de la denominación, el cual será tutelado específicamente para este fin por dicha consejería, debiendo cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya. El contenido de dicha tutela se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria y pesquera.
Además, deberán:
1.º Disponer de un manual de calidad, de procedimientos y registros, que demuestre el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011.
2.º Separar claramente en el organigrama las funciones de certificación y las de gestión. 
No obstante, las funciones de inspección que contemple el sistema de control previsto en el reglamento de la denominación podrán realizarse por un organismo independiente de inspección, autorizado por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección” (ISO 17020 o norma que la sustituya).
c) Por un organismo independiente de control.
d) Por un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
e) Por un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
2. Cuando se opte por una de las opciones de control, contempladas en el apartado 1, será a esta a la que deben acogerse todos los operadores agroalimentarios y pesqueros. 
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de la existencia de superposición de niveles de protección, la consejería competente en materia agraria y pesquera podrá establecer la compatibilidad entre las diferentes opciones de control.
4. Los órganos de control de las denominaciones de origen y de origen calificadas pueden extender su actividad de control a otros niveles de protección, siempre que estén autorizados por la consejería competente en materia agraria, actuando en estos casos como organismos independientes de control, excepto en el supuesto de que el control se realice a un vino de calidad con indicación geográfica, cuyo reconocimiento durante, al menos, cinco años sea previo a su incorporación a la denominación de origen, en el que se entenderá como órgano de control propio de la denominación.
5. En el supuesto de los órganos de control propios de la denominación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, dichos órganos deberán cumplir, además, las exigencias establecidas en el artículo 27.1.b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.»
3. El artículo 30 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«1. La elección del organismo independiente de control o de inspección corresponderá al operador u operadora que deba ser objeto de control, en el caso de las denominaciones que hayan optado por el sistema de control a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 28.
2. El organismo independiente de control o inspección que resulte elegido deberá ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia agraria y pesquera y, en su caso, del consejo regulador.»
4. Se crea una nueva letra p) en el artículo 45.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, con el siguiente contenido:
«p) No denunciar a la autoridad competente cualquier forma de fraude, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos, la protección de las personas consumidoras o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.»
5. El artículo 51 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los cuatro años, y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años.»

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 25 de marzo de 2011, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

58-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A continuación, se incluye la Disposición Derogatoria única de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, los siguientes preceptos de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía:
a) Artículo 44.1.m).
b) Disposición adicional primera.
c) Disposición transitoria segunda.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de febrero de 2014

DOP 'MANZANILLA SALÚCAR DE BARRAMEDA': APROBACIÓN REGLAMENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN (CÁDIZ, ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.

En este sentido, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones, fue aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2010, en respuesta a la necesidad de adecuación a la OCM Vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999. 

Posteriormente, el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, e incorpora la OCM Vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

La normativa de desarrollo de la mencionada OCM Vitivinícola ha sido objeto de varias modificaciones, así el Reglamento (UE) 53/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y mediante el Reglamento (UE) 538/2011, de la Comisión, de 1 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

La Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones introdujo los últimos cambios en la normativa vitivinícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», presentó solicitudes de modificación, de determinados aspectos técnicos, de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobadas mediante Pleno del Consejo Regulador.

La modificación propuesta, consistente en la reducción de los niveles de existencias mínimas de vino en crianza exigibles a las bodegas inscritas y equiparación de dichos niveles para todos los tipos de bodegas, que afecta a ambos pliegos de condiciones, no supone ningún cambio en el documento único con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.3 a) octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lo que la presente Orden viene a recoger dicha modificación que será comunicada a la Comisión Europea justificando los motivos en los que se ha basado su aprobación.

Con fecha 17 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por el que se da publicidad a la solicitud de modificación de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo un plazo de diez días para que se presentara oposición a la solicitud de modificación de dichos pliegos. Transcurrido dicho plazo, sin presentarse oposición, y de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se resuelve favorablemente, y se procede a publicar los pliegos de condiciones modificados de la D.O. «Jerez-Xérès-Sherry» y de la D.O. «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones de la siguientes manera:

Dos. Se modifica el pliego de condiciones contenido en el Anexo III, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 126-145).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DOP 'JEREZ-XÉRÈS-SHERRY': APROBACIÓN REGLAMENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN (CÁDIZ, ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.

En este sentido, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones, fue aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2010, en respuesta a la necesidad de adecuación a la OCM Vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, e incorpora la OCM Vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

La normativa de desarrollo de la mencionada OCM Vitivinícola ha sido objeto de varias modificaciones, así el Reglamento (UE) 53/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y mediante el Reglamento (UE) 538/2011, de la Comisión, de 1 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

La Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones introdujo los últimos cambios en la normativa vitivinícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», presentó solicitudes de modificación, de determinados aspectos técnicos, de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobadas mediante Pleno del Consejo Regulador.

La modificación propuesta, consistente en la reducción de los niveles de existencias mínimas de vino en crianza exigibles a las bodegas inscritas y equiparación de dichos niveles para todos los tipos de bodegas, que afecta a ambos pliegos de condiciones, no supone ningún cambio en el documento único con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.3 a) octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lo que la presente Orden viene a recoger dicha modificación que será comunicada a la Comisión Europea justificando los motivos en los que se ha basado su aprobación.

Con fecha 17 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por el que se da publicidad a la solicitud de modificación de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo un plazo de diez días para que se presentara oposición a la solicitud de modificación de dichos pliegos. Transcurrido dicho plazo, sin presentarse oposición, y de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se resuelve favorablemente, y se procede a publicar los pliegos de condiciones modificados de la D.O. «Jerez-Xérès-Sherry» y de la D.O. «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones de la siguientes manera:

Uno. Se modifica el pliego de condiciones contenido en el Anexo II, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «JEREZ-XÉRÈS-SHERRY»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 126-145).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de septiembre de 2013

TRÍO DE ASES EN FERIA QUESOS BAENA 2013 (ESPAÑA)

Se ha escrito mucho sobre la cultura alimentaria del Mediterráneo, y aún más sobre las cualidades de los productos agroalimentarios que se producen en esta parte del mundo, sin embargo, no abundan los eventos gastronómicos donde es posible degustar conjuntamente, esa conjunción estelar que me gusta definir como el "trío de ases": quesos, aceites de oliva y vinos. En este caso no me estoy refiriendo a los alimentos y bebidas de producciones totalmente estandarizadas destinadas al consumo masivo, sino todo lo contrario, se trata de disfrutar con una selección de productos de calidad diferenciada, elaborados artesanalmente en las pequeñas empresas andaluzas y que no llegan a los grandes circuitos y cadenas comerciales.

Esta perfecta combinación de colores, texturas, aromas y sabores entre quesos, aceites y vinos ha estado muy presente en la Feria-Degustación de Quesos, organizada por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que acaba de celebrarse en la localidad de Baena (Córdoba, España), durante los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2013.

Acompañado por expertos catadores de quesos, aceites de oliva y vinos, tuve la magnífica oportunidad de disfrutar de estos productos, haciendo un recorrido por las distintas comarcas y provincias andaluzas, dentro del propio recinto ferial de Baena. Después de completar nuestro itinerario gastronómico hemos coincidido en valorar muy positivamente la calidad diferenciada de estos "productos de la tierra".

Tanto los quesos artesanos presentes en la Feria-Exposición, muchos de ellos, madurados en aceites de oliva de distintas provincias andaluzas, con sus peculiares características sensoriales, como los vinos de la denominación de origen cordobesa de Montilla-Moriles, provocaron sensaciones sensoriales muy agradables entre los expertos visitantes, quienes ya están a la espera de una nueva edición del evento, y desean expresar su reconocimiento al esfuerzo y trabajo de los artesanos participantes, por el elevado nivel de calidad de sus productos tradicionales, incluyendo en esta felicitación tanto a las empresas andaluzas como a las dos invitadas, procedentes de Extremadura y Castilla-La Mancha.

A pesar de los pesares, el campo mediterráneo sigue con vida, afortunadamente, para deleite de nuestros paladares!


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de mayo de 2013

JORNADA GASTRONOMÍA DE CHIVO LECHAL MALAGUEÑO 2013 EN MÁLAGA (ESPAÑA)

Entre los días 24 de mayo (viernes) y 2 de junio de 2013 (domingo) se realizarán unas Jornadas Gastronómicas sobre el Chivo Lechal Malagueño, organizadas por la Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas y la Asociación de Criadores de la Cabra Malagueña (Cabrama), en las que se busca potenciar el consumo de este alimento tradicional, ofreciendo la oportunidad de degustar un Menú-Maridaje preparado para este evento.

Los organizadores destacan la oportunidad de promocionar entre los consumidores uno de los alimentos típicos de la cocina malagueña, el Chivo Lechal, la primera carne caprina española que ostenta una marca de calidad asociada, si bien tiene aún un bajo consumo en esta provincia, siendo la mayor parte de su producción comercializada en Cataluña y la zona del Levante.

El Chivo Lechal Malagueño presenta algunas características saludables si se la compara con otras carnes, entre ellas, su bajo porcentaje de grasa intramuscular (2,5%), su fácil digestibilidad, y una elevada composición total de ácido oleico (más de un 35%). 

En estas Jornadas Gastronómicas, los asistentes podrán degustar un menú-maridaje preparado por el chef Abel Gálvez, junto al equipo de sumilleres de la Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas, con distintos tipos de vinos malagueños, donde se podrá apreciar la calidad de esta carne. 

El jueves 23 de mayo a las 17 horas tendrá lugar un Acto de Formación y Presentación de las I Jornadas del Chivo Lechal Malagueño de La Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas, que se realizará en sus instalaciones ubicadas en C/ Beatas nº 43 (centro histórico de Málaga), y que contará con la presencia de la prensa especializada, socios del Club de Vinos de Los Patios de Beatas, trabajadores del sector de la hostelería y restaurantes (Horeca) y aficionados en general a la gastronomía. Dicho acto contará con la presencia de Santiago García, en representación de la Asociación de Criadores de la Cabra Malagueña (Cabrama); Julián Sanjuán, Director de la Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas; Abel Gálvez, Chef de la Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas; Juanmi Rubio, miembro del staff de la Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas y experto en productos agropecuarios malagueños; así como otros especialistas en la materia.

Para aquellas personas que deseen asistir al Acto de Presentación de las I Jornadas del Chivo Lechal Malagueño de La Vinoteca-Museo Los Patios de Beatas, se ruega confirmación en el correo electrónico administración@lospatiosdebeatas.com o bien al teléfono 952 210 350.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de mayo de 2013

PROTAGONISTAS: CÓMO COMBINAR QUESOS Y VINOS

Continuando con la serie de las posibles combinaciones de los quesos en las comidas, y dado el indiscutible auge que ha experimentado el universo del vino durante las últimas décadas en muchos países del mundo, creo que puede ser oportuno comenzar por abordar algunas recomendaciones de acompañamientos entre las distintas variedades queseras y esta popular bebida alcohólica.

Se afirma con frecuencia, que de todas las bebidas alcohólicas, el mejor "compañero" del queso es el vino. En este sentido, hay que señalar, para aquellos consumidores habituales de ambos productos, que son muchas las posibles combinaciones que se pueden hacer sin que éstos pierdan sus peculiares características, para conseguir que su fusión resulte armoniosa y equilibrada, es decir, que no haya "ni vencedores ni vencidos". Ahí radica la dificultad, pero también abre las puertas al ingenio, convirtiendo un acto más o menos convencional en algo original e incluso divertido, que dependerá, en gran medida, de los gustos y preferencias de cada consumidor.

Antes de decidirse por alguna de las posibles combinaciones, lo primero que conviene tener en cuenta, son las características cualitativas de los quesos y los vinos que queremos degustar. En general, existe una tendencia generalizada entre los expertos sobre la elección de los vinos que mejor se "acomodan" a los distintos tipos de quesos, en base a criterios subjetivos con unas preferencias establecidas por sus propias experiencias y gustos muy definidos y reiterativos, dejando escaso margen para buscar nuevas sensaciones organolépticas, más arriesgadas, pero también más divertidas.

Aunque es universalmente conocido la excelente combinación que resulta del binomio queso/vino, siempre que se elijan adecuadamente ambos acompañantes o según recomiendan los expertos, sin embargo, en mi opinión, debemos intentar "huir" de los convencionalismos a la hora de elegir los posibles acompañamientos dado que, frecuentemente, una combinación muy buena para una persona puede no ser la mejor valorada o más adecuada para otro consumidor.

Para elegir el vino más adecuado a la hora de acompañar los distintos tipos de quesos hay que tener presente, en primer lugar, los aromas de ambos productos, de tal manera que un queso muy aromático o 'especiado' requerirá preferentemente un vino de aroma muy intenso y persistente, para que no desaparezca ninguno de ellos en nuestras sensaciones olfativas. Asimismo, un queso muy graso necesitará acompañarse de un vino seco, rico en taninos, o incluso de 'aguja' o efervescente, de intensidad acusada, que atenuará las sensaciones fuertes de la grasa en el paladar.

En general, los quesos frescos combinan bastante bien con los vinos suaves y delicados, mientras que los quesos madurados requerirán vinos más austeros, recios, y con más cuerpo, llegando en los quesos picantes a preferirse los vinos 'aterciopelados', más 'redondos', que puedan atenuar algo la intensidad de estas sensaciones. En general, son vinos muy adecuados para acompañar los quesos frescos, los jóvenes afrutados o ligeramente dulces, blancos y rosados, así como los vinos de cava, espumosos y de aguja.

Los vinos más adecuados para los quesos tiernos son los rosados, blancos y claretes de baja graduación alcohólica; en el caso de los quesos semicurados armonizan bastante bien con los vinos más ligeros, secos y afrutados, tanto rosados, claretes y blancos como los tintos de baja graduación. Para los quesos curados son buenos acompañantes los vinos finos, manzanillas y tintos recios, con cuerpo y de alta graduación; algunos quesos también se pueden acompañar con aguardientes de frutas.

Finalmente, existen otros tipos de quesos especiales que requieren unos vinos muy específicos para acompañarlos durante su degustación. En este sentido, los quesos de cuajada láctica combinan bien con los vinos de cava, los blancos y tintos secos o semisecos; en los quesos en aceite, los vinos con cuerpo y alta graduación, mientras que los quesos curados enmohecidos exteriormente armonizan perfectamente con los vinos tintos ligeros, igual que los quesos de pasta blanda; mientras que los de pasta azul preferirán los vinos blancos y los tintos de mayor graduación.

Los quesos de pasta prensada no cocida semidura, se acompañan preferentemente con vinos blancos de crianza. Entre ellos, atendiendo a su corteza, se pueden adquirir diferentes tipos de quesos, siendo los de corteza natural los más frecuentes, que suelen acompañarse de vinos blancos y tintos afrutados; los de corteza lavada preferirán los vinos tintos, rosados y claretes de media graduación, y los quesos con hierbas aromáticas combinan bien con los vinos blancos suaves.

Después de este breve recorrido por los apasionantes mundos de los quesos y vinos, debemos preparar nuestros sentidos para disfrutar plenamente de su compañía, sea cual sea la ocasión elegida, siempre encontraremos un dúo de productos adecuados para satisfacción de nuestros paladares.


José Luis Ares Cea (autor)

martes, 9 de octubre de 2012

11-CALIDAD DE QUESOS: RECUBRIMIENTOS (ESPAÑA)

En el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen los materiales de recubrimiento (externo) y los tratamientos autorizados en la superficie (corteza) de los productos finales (exclusivamente en quesos madurados):

*Aceite de oliva y otros aceites vegetales comestibles autorizados.

*Pimentón, pimienta, plantas aromáticas, vino y sidra.

*Ceras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes, y aceites minerales especialmente preparados y autorizados para el recubrimiento de la corteza.

*Humo aplicado directamente a la corteza en el proceso de ahumado, no resultando la concentración del (3,4)-benzopireno superior a 0,01 mg/kg en la corteza, y siempre que el ahumado no se utilice para enmascarar defectos en los quesos.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)