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viernes, 18 de septiembre de 2015

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE EXTREMADURA (ESPAÑA): LEY 16/2015

Se ha aprobado la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), cuyo índice de contenidos se expone a continuación.

ÍNDICE
-Exposición de motivos.
-Titulo preliminar. Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Finalidades.
-Título I. Prevención ambiental:
Capítulo I. Ámbito y finalidad:
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 8. Efectos transfronterizos.
Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
Capítulo II. Autorización ambiental integrada:
Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 13. Procedimiento.
Capítulo III. Autorización ambiental unificada:
Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 15. Órgano competente.
Artículo 16. Procedimiento.
Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
Capítulo IV. Normas comunes a las autorizaciones ambientales:
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad.
Artículo 20. Modificación de la instalación.
Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental.
Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.
Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
Capítulo V. Comunicación ambiental autonómica:
Artículo 26. Objeto.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 28. Competencia.
Artículo 29. Procedimiento.
Artículo 30. Modificación de la actividad.
Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VI. Comunicación ambiental municipal:
Artículo 32. Objeto.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Competencia.
Articulo 35. Procedimiento.
Artículo 36. Modificación de la actividad.
Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VII. Evaluación ambiental:
Sección 1.ª Evaluación ambiental estratégica:
Subsección 1.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica:
Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 41. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.
Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico:
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por la afección a Red Natura 2000.
Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística:
Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 57. Planes Territoriales.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación.
Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación.
Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental:
Artículo 62. Ámbito de aplicación.
Artículo 63. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos.
Artículo 64. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 68. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
Artículo 69. Inicio de la evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
Artículo 71. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada:
Artículo 73. Ámbito de aplicación.
Articulo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
Artículo 77. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada:
Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.
Artículo 82. Petición de informes.
Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
Sección 3.ª Disposiciones comunes:
Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental.
Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 90. Excepciones.
Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
-Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica:
Capítulo I. Calidad del aire:
Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Artículo 95. Distribución de competencias.
Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones.
Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
Capítulo II. Contaminación acústica:
Artículo 102. Ámbito de aplicación.
Artículo 103. Competencias.
Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
Capítulo III. Contaminación lumínica:
Artículo 105. Objeto.
Artículo 106. Ámbito de aplicación.
Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 109. Régimen de intervención.
Capítulo IV. Protección radiológica:
Artículo 110. Concepto.
Artículo 111. Ámbito de aplicación.
Artículo 112. Competencias.
Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
-Título III. Protección de suelos:
Capítulo I. Disposiciones generales:
Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
Capítulo II. Contaminación de suelos:
Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
Artículo 116. Suelos contaminados.
Artículo 117. Obligación de reparar los daños.
Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
-Título IV. Protección del paisaje:
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Artículo 120. Medidas específicas.
-Título V. Instrumentos voluntarios para la mejora ambiental:
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.
-Título VI. Disciplina ambiental:
Capítulo I. Inspección y control:
Artículo 124. Objeto.
Artículo 125. Competencias.
Artículo 126. Inspecciones ambientales.
Artículo 127. Planificación.
Capítulo II. Régimen sancionador:
Artículo 128. Infracciones.
Artículo 129. Responsabilidad.
Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorizaciones y comunicación ambiental:
Artículo 131. Infracciones.
Artículo 132. Sanciones.
Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Artículo 133. Infracciones.
Artículo 134. Sanciones.
Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de protección a la atmósfera:
Artículo 135. Infracciones.
Artículo 136. Sanciones.
Capítulo III. Disposiciones comunes:
Artículo 137. Potestad sancionadora.
Artículo 138. Procedimiento sancionador.
Artículo 139. Medidas provisionales.
Artículo 140. Obligación de reponer, restaurar e indemnizar.
Artículo 141. Medidas accesorias.
Artículo 142. Graduación de las sanciones.
Artículo 143. Resolución.
Artículo 144. Formas de ejecución forzosa.
Artículo 145. Multas coercitivas.
Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
-Disposición adicional primera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-Disposición adicional segunda. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
-Disposición adicional tercera. Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas.
-Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
-Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público.
-Disposición adicional sexta. Informe sobre el estado del medio ambiente.
-Disposición adicional séptima. Coordinador ambiental.
-Disposición adicional octava. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales.
-Disposición adicional novena. Habilitación profesional para la redacción de proyectos.
-Disposición adicional décima. Confidencialidad.
-Disposición adicional decimoprimera. Régimen supletorio.
-Disposición adicional decimosegunda. Tramitación electrónica.
-Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
-Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
-Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Disposición transitoria tercera. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental.
-Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
-Disposición transitoria quinta. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Disposición transitoria sexta. Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
-Disposición transitoria séptima. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
-Disposición transitoria octava. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
-Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
-Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Firmada en Mérida, a 23 de abril de 2015, por el Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 81, de 29 de abril de 2015.
ANEXOS:
-Anexo I. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
-Anexo II. Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Anexo II BIS. Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.
-Anexo III. Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
-Anexo IV. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
-Anexo V. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.
-Anexo VI. Proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Anexo VII. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.
-Anexo VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
-Anexo IX. Contenido del estudio ambiental estratégico.
-Anexo X. Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5490, páginas 42437-42563).


José Luis Ares Cea (docente)

martes, 7 de mayo de 2013

APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS AGROINDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, fomenta el aprovechamiento de los subproductos de origen agroalimentario mediante el compostaje y su utilización como abono y fertilizante orgánico. En unas jornadas técnicas celebradas en Sevilla (España) el día 20 de octubre de 2009, y que fueron presentadas por la secretaria general del Medio Rural de esta consejería, se expusieron las ventajas de este tipo de aprovechamiento, que además puede constituir una alternativa de negocio complementaria para la agroindustria andaluza.

El compostaje es una técnica basada en un proceso biológico controlado que transforma los residuos orgánicos en 'humus' (compost), alcanzándose unas temperaturas elevadas que eliminan los riesgos de microorganismos patógenos y semillas de malas hierbas, consiguiendo así un producto estable e higienizado, aplicable como abono o sustrato en las producciones agrarias.

En este sentido, hay que destacar que algunos subproductos de los procesos productivos de las industrias agroalimentarias pueden tener un interés adicional porque pueden convertirse en fertilizantes orgánicos para su utilización tanto en la agricultura convencional como en la ecológica.

Asimismo, este aprovechamiento puede representar una nueva estrategia económica para aquellas industrias agroalimentarias innovadoras que apuesten por estas nuevas tecnologías, añadiendo más valor a sus actuales producciones convencionales y generando ingresos y beneficios complementarios, además de contribuir al desarrollo sostenible del modelo productivo agroalimentario.

Andalucía es la principal región española en producción agraria ecológica, por lo que se requiere disponer de suficientes medios de producción e insumos específicos para sostener este pujante sistema productivo. En este encuentro se han dado cita unas 150 personas, entre representantes de cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias, técnicos de la Administración y de organismos públicos de investigación, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), que trabajan en esta materia.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca ha venido promoviendo en los últimos años, mediante una línea de ayudas, el compostaje de uno de estos subproductos, el 'alperujo' obtenido en la industria almazarera durante el proceso de elaboración del aceite de oliva. A partir de 2009 esta línea de ayudas se ha hecho extensiva a cualquier otro subproducto de las empresas agroalimentarias andaluzas. Con esta actuación se pretende favorecer una mayor disponibilidad de insumos específicos para las producciones ecológicas y la mejora del proceso productivo en las almazaras y demás agroindustrias agroalimentarias, aumentándose el valor añadido de los productos agrarios con la incorporación de una nueva actividad comercial, derivada de la venta del compost.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

GESTIÓN DE RESIDUOS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En cuanto al manejo de los residuos, el proyecto de ley sobre la gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) establece entre sus objetivos prioritarios reducir su producción en origen, y fomentar la reutilización y reciclado. Para ello se establecen líneas de incentivos a la inversión en 'tecnologías limpias' y se actualiza el sistema de vigilancia e inspección, configurando un régimen sancionador dirigido a lograr que se respete el principio de “quién contamina paga", y se haga efectiva la restauración de los daños ambientales que se produzcan.

Una novedad destacada en este capítulo es la prohibición del depósito en vertederos de todos aquellos desechos que sean susceptibles de una valorización previa, es decir, de aprovechamiento económico o reutilización. Asimismo, la futura ley obligará a los polígonos industriales a contar con centros de recogida de residuos no peligrosos, mientras que facultará a las entidades locales para denegar autorizaciones en los casos en que los promotores no garanticen el destino de los residuos de la construcción.

Finalmente, el proyecto de ley fija un régimen de garantías frente a daños ambientales en virtud del cual la Administración autonómica podrá exigir un seguro de responsabilidad civil a aquellas actividades industriales sujetas a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o relacionadas con el manejo de sustancias peligrosas.




José Luis Ares Cea (conferenciante)

DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El proyecto de ley sobre la  gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España)  recopila premisas básicas de la "Estrategia de Desarrollo Sostenible" de la Unión Europea, entre ellas, la fijación de nuevas líneas de incentivos, el fomento de acuerdos y controles voluntarios por parte de empresas para alcanzar niveles de calidad por encima de las exigencias legales, apostando por un tejido productivo menos contaminante del medio ambiente.

Entre las principales novedades de esta nueva norma está la creación de un "Distintivo de calidad" destinado a aquellas empresas que, además de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, se comprometan también a aplicar procesos adicionales de minimización de residuos, reutilización, reciclaje y ahorro de agua y energía. Con este sello de calidad, que también servirá de referencia a los consumidores, se pretende respaldar a las empresas en sus procesos de modernización ambiental.

Por su parte, los incentivos públicos estarán especialmente orientados a hacer posible la mayor exigencia de calidad ambiental que en la práctica supondrá la Autorización Ambiental Integrada (AAI), facilitando que las empresas apliquen técnicas de control y mínimo impacto sin afectar a la producción.

Igualmente novedosa es la regulación por primera vez en Andalucía de la contaminación lumínica, con una serie de normas que se sientan las bases para una zonificación del territorio y el establecimiento de niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. Actualmente, tan sólo Cataluña y Canarias disponen de una legislación de ámbito autonómico que aborda este tipo de impacto sobre el medio ambiente.

En relación con el ruido, el proyecto de ley también recoge una nueva zonificación en la que se incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y que servirá de marco legal para la realización de mapas de ruido y planes contra la contaminación acústica. En este sentido, se faculta a los municipios para establecer restricciones del uso de zonas públicas en aquellos casos en que el ruido pudiera afectar al descanso de los ciudadanos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)