La mediación es una de las fórmulas de negociación para la resolución de los conflictos en el sector agroalimentario más utilizada en numerosos países, con resultados satisfactorios. Aunque existen varias definiciones, el profesor Bolaños define la mediación como "un espacio transicional de diálogo cooperativo donde las partes implicadas en una situación conflictiva junto con una tercera parte, a cargo de la acción mediadora imparcial y neutral, tratan de abordar de una forma constructiva los diferentes temas que los protagonistas del conflicto desean tratar".
Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.
En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.
Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.
Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.
En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.
Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.