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lunes, 12 de octubre de 2015

TÉCNICAS MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

Considerando a la mediación como un acto en el que intervienen voluntariamente las partes en conflicto con la intervención de una persona neutral, sin embargo, según Santiago Escribano, existen diferentes técnicas o escuelas que postulan ciertos matices.

En este sentido, la 'Escuela de Harvad', de vertiente más psicológica, defiende una gestión cooperativa del conflicto con la ayuda del mediador, partiendo de la base de que "todo conflicto es consecuencia de un problema previo que es necesario resolver para gestionar adecuadamente el conflicto"; se trata de negociar los distintos intereses de las partes asistidos por el mediador y, por tanto, su acción está muy centrada en el logro de acuerdos. En la práctica, es un modelo vinculado al mundo empresarial.

La 'Escuela Transformativa' se basa principalmente en la actitud de las partes ante el problema y no tanto en el análisis y tratamiento de la problemática anterior, considerando fundamental "la superación de cualquier tipo de visión unilateral del conflicto mediante la revalorización de las personas y el reconocimiento de las partes a través de una relación mutua que propugna la comprensión, y la modificación con ello de los propios sentimientos"; se considera al conflicto como una oportunidad de crecimiento y transformación más que un problema, siendo precisamente su objetivo la transformación del conflicto.

La 'Escuela Narrativa' nace del paradigma sistémico y su metodología se centra primordialmente en la oportunidad que se les concede a las partes de transmitir, desde sus propias perspectivas personales, las vivencias producto de la historia común debida al conflicto en cuestión. Se defiende que "el subjetivismo, los condicionantes externos de cada persona y sus valores, pueden contribuir a la mejor comprensión de los orígenes del conflicto y, en consecuencia, a mostrar el camino para solucionarlo"; tienen gran importancia la comunicación y el lenguaje, con sus inevitables cambios de construcción y deconstrucción de la realidad.

Sea cual sea el modelo o sistema elegido para la resolución de los conflictos, la mediación entre las partes implicadas contribuye siempre al fortalecimiento de la sociedad civil, reforzando los vínculos entre los ciudadanos, como se demuestra en los países más avanzados en la materia, evitando una carga de trabajo excesiva y costosa frente a los procedimientos sustanciados en los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

lunes, 28 de septiembre de 2015

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

La mediación es una de las fórmulas de negociación para la resolución de los conflictos en el sector agroalimentario más utilizada en numerosos países, con resultados satisfactorios. Aunque existen varias definiciones, el profesor Bolaños define la mediación como "un espacio transicional de diálogo cooperativo donde las partes implicadas en una situación conflictiva junto con una tercera parte, a cargo de la acción mediadora imparcial y neutral, tratan de abordar de una forma constructiva los diferentes temas que los protagonistas del conflicto desean tratar".

Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.

En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.  

Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)