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lunes, 12 de octubre de 2015

TÉCNICAS MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

Considerando a la mediación como un acto en el que intervienen voluntariamente las partes en conflicto con la intervención de una persona neutral, sin embargo, según Santiago Escribano, existen diferentes técnicas o escuelas que postulan ciertos matices.

En este sentido, la 'Escuela de Harvad', de vertiente más psicológica, defiende una gestión cooperativa del conflicto con la ayuda del mediador, partiendo de la base de que "todo conflicto es consecuencia de un problema previo que es necesario resolver para gestionar adecuadamente el conflicto"; se trata de negociar los distintos intereses de las partes asistidos por el mediador y, por tanto, su acción está muy centrada en el logro de acuerdos. En la práctica, es un modelo vinculado al mundo empresarial.

La 'Escuela Transformativa' se basa principalmente en la actitud de las partes ante el problema y no tanto en el análisis y tratamiento de la problemática anterior, considerando fundamental "la superación de cualquier tipo de visión unilateral del conflicto mediante la revalorización de las personas y el reconocimiento de las partes a través de una relación mutua que propugna la comprensión, y la modificación con ello de los propios sentimientos"; se considera al conflicto como una oportunidad de crecimiento y transformación más que un problema, siendo precisamente su objetivo la transformación del conflicto.

La 'Escuela Narrativa' nace del paradigma sistémico y su metodología se centra primordialmente en la oportunidad que se les concede a las partes de transmitir, desde sus propias perspectivas personales, las vivencias producto de la historia común debida al conflicto en cuestión. Se defiende que "el subjetivismo, los condicionantes externos de cada persona y sus valores, pueden contribuir a la mejor comprensión de los orígenes del conflicto y, en consecuencia, a mostrar el camino para solucionarlo"; tienen gran importancia la comunicación y el lenguaje, con sus inevitables cambios de construcción y deconstrucción de la realidad.

Sea cual sea el modelo o sistema elegido para la resolución de los conflictos, la mediación entre las partes implicadas contribuye siempre al fortalecimiento de la sociedad civil, reforzando los vínculos entre los ciudadanos, como se demuestra en los países más avanzados en la materia, evitando una carga de trabajo excesiva y costosa frente a los procedimientos sustanciados en los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

lunes, 28 de septiembre de 2015

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

La mediación es una de las fórmulas de negociación para la resolución de los conflictos en el sector agroalimentario más utilizada en numerosos países, con resultados satisfactorios. Aunque existen varias definiciones, el profesor Bolaños define la mediación como "un espacio transicional de diálogo cooperativo donde las partes implicadas en una situación conflictiva junto con una tercera parte, a cargo de la acción mediadora imparcial y neutral, tratan de abordar de una forma constructiva los diferentes temas que los protagonistas del conflicto desean tratar".

Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.

En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.  

Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

viernes, 25 de septiembre de 2015

MÉTODOS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN SECTOR AGROALIMENTARIO

La resolución de los conflictos entre particulares y empresas, enmarcada siempre dentro de la normativa establecida en todo Estado de Derecho, puede hacerse tanto recurriendo a los tribunales de justicia como mediante fórmulas extrajudiciales. En el sector agroalimentario español, donde predominan las microempresas y pymes, la primera alternativa suele ser costosa en tiempo y dinero, por lo que progresivamente se está extendiendo la segunda modalidad, más ágil y menos onerosa para las partes implicadas.

Para el experto Santiago Escribano, las técnicas extrajudiciales para la resolución de conflictos, conocidas bajo el acrónimo ADR (Alternative Dispute Resolution), permiten agilizar los procesos en todas aquellas materias disponibles en Derecho, mediante la intervención de una tercera persona con la adecuada cualificación profesional, capaz de ayudar a las partes implicadas a alcanzar un acuerdo que permita resolver de manera satisfactoria sus diferencias. No obstante, quedan fuera de esta fórmula todas las materias consideradas indisponibles, que únicamente se podrán resolver mediante la vía jurisdiccional, siempre abierta para las entidades y el conjunto de la ciudadanía.

Los principales métodos de resolución de conflictos, alternativos a la vía extrajudicial y muy empleados en los países anglosajones (Common Law), se clasifican habitualmente en autocompositivos y heterocompositivos. En los primeros son las partes implicadas las que deciden sobre su propio conflicto, siendo los más frecuentes la negociación, la conciliación y la mediación. En los segundos, las partes en conflicto permiten que una tercera persona, ajena a ellas, decida sobre la forma de solucionar sus diferencias, como ocurre con el arbitraje.

En la práctica, según Escribano, la negociación suele ser el primer método de resolución de conflictos al que acuden las partes implicadas antes de llegar a la vía jurisdiccional. Las partes, asistidas o no por abogados o asesores, tratan libremente de alcanzar un acuerdo, imponiendo las condiciones necesarias para resolver el conflicto.

La conciliación se caracteriza por un intento de aproximación de las posturas entre las partes en conflicto, que en función de su propia autonomía tratan de evitar la vía judicial o poner fin a la misma alcanzando un acuerdo antes del proceso de declaración o durante la vista del juicio verbal. Siempre son las partes las que tienen la última palabra para llegar al acuerdo, sin embargo interviene un tercero que propone sucesivas posibilidades de resolución del conflicto, lo que se conoce como 'Acta de Avenencia', y que una vez aceptada y firmada tiene efectos de cosa juzgada.  

En la mediación interviene un tercero, facilitador de la comunicación entre las partes enfrentadas, que pretende ayudar a éstas a conseguir una mejor racionalización del conflicto con la finalidad de que sean capaces de encontrar una solución justa y perdurable en el tiempo para sus actuales diferencias.

El arbitraje es un método donde un tercero o juez privado decide externamente la finalización de un conflicto. El árbitro interviniente puede ser designado por el juez (arbitraje ad-hoc), aunque lo más habitual es que sea elegido y aceptado por las propias partes en conflicto. En este caso, las partes no tienen gran protagonismo, limitándose a la aceptación del convenio arbitral, donde se determina el árbitro y las condiciones para resolver el conflicto; se legitima así esta figura para que resuelva las diferencias existentes a través del denominado Laudo Arbitral. En general, existen dos tipos de arbitrajes: un arbitraje en derecho, que solamente pueden ejercer los abogados, y un arbitraje en equidad, que en el caso de los conflictos en el sector agroalimentario pueden intervenir otros profesionales, como los agrónomos. No obstante, en comparación con otros países, el método del arbitraje no está actualmente muy implantado en España, posiblemente por desconocimiento.



Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

miércoles, 31 de octubre de 2012

1-NEGOCIACIÓN SECTOR LÁCTEO EUROPEO: CONSIDERACIONES GENERALES (UNIÓN EUROPEA)

El Reglamento de Ejecución (UE) 511/2012 de la Comisión Europea, de 15 de junio de 2012 es una norma relativa a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos.

El Reglamento 511/2012 se aprueba, según lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM: DO L 299 de 16.11.2007, p.1), y, en particular, su artículo 126 sexies, apartado 2, letras b) y c), y su artículo 185 septies, apartado 6.

Asimismo, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones generales:


(1) La sección II bis del capítulo II del título II de la parte II del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, que se ha añadido mediante el Reglamento (UE) 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 94 de 30.3.2012, p.38), establece normas aplicables a las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(2) Los artículos 126 bis y 126 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 establecen normas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales. Con arreglo a esos artículos, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las decisiones sobre la concesión, la denegación o la revocación del reconocimiento. Para preparar los informes destinados al Consejo y al Parlamento Europeo, conforme a lo dispuesto en el artículo 184, apartado 9, del Reglamento (CE) 1234/2007, se precisa información sobre el número de entidades reconocidas, su tamaño en términos de volúmenes de leche cruda producidos por los productores asociados y, en su caso, los motivos de la denegación o la revocación de su reconocimiento.

(3) El artículo 126 quater del Reglamento (CE) 1234/2007 establece normas sobre las negociaciones de contratos para la entrega de leche cruda. De conformidad con ese artículo, las notificaciones deben realizarlas las organizaciones de productores y los Estados miembros.

(4) El artículo 126 quinquies del Reglamento (CE) 1234/2007 dispone que los Estados miembros tienen que notificar a la Comisión las normas que hayan adoptado para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

(5) Con arreglo al artículo 185 septies del Reglamento (CE) 1234/2007, los Estados miembros que decidan que cada entrega de leche cruda en su territorio de un ganadero a un transformador de leche cruda debe estar regulada por un contrato por escrito entre las partes, o decidan que los primeros compradores deben presentar una oferta por escrito para un contrato de entrega de leche cruda por los ganaderos, deben notificar a la Comisión las normas que hayan adoptado con respecto a las relaciones contractuales.

(6) Es preciso establecer normas uniformes sobre el contenido de esas notificaciones y la fecha en la que deben presentarse.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)