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domingo, 8 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-64

Respuesta a la consulta:

El modelo económico sostenible empezó a generalizarse a partir del conocido Informe Brundtland (1987), ratificado en la Cumbre de Río (1992), donde se consolidó la definición de desarrollo sostenible como “aquél capaz de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras para atender a sus propias necesidades”.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-63

Respuesta a la consulta:

Actualmente, se emplea mucho la palabra 'sostenibilidad' en muchos ámbitos y, entre ellos, el económico. Los orígenes del concepto se encuentran en el campo ambiental, donde desde un primer momento se detecta que la actividad humana está produciendo fenómenos difícilmente controlables cuando no irreversibles, como el cambio climático, la disminución de la capa de ozono, la contaminación generalizada, la pérdida de biodiversidad, la deforestación o la desertificación. Desde hace años, las Naciones Unidas acordaron la celebración de la "Cumbre de la Tierra", ante la necesidad de que todos los países del mundo definieran un nuevo enfoque de modelo económico en el que se integren las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo, debido al deterioro continuo del medio ambiente global.


Autor: José Luis Ares Cea 

viernes, 6 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-32

Respuesta a la consulta: 

En la Red Ecológica Europea 'Natura 2000' se integran también territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), tal como aparece recogido en el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de dicha red ecológica europea.


Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 6 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO ORDEN 19/9/16 GESTIÓN DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación se incluye el Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015 (BOJA 231, de 27 de noviembre de 2015), reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las subvenciones, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, en la cuantía total máxima de 244.288,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran contrato de suministros de purines a la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Tercero. Objeto.
La gestión alternativa de los purines en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

Quinto. Cuantía.
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 70% de la inversión conforme al artículo 14 Reglamento (UE) 702/2014 de la comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 5/10/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 11).


José Luis Ares (docente)

martes, 4 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: GESTIÓN ALTERNATIVA DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Con el fin de paliar los riesgos de contaminación ambiental, mediante la adopción de medidas a corto plazo, se ha dispuesto unos fondos extraordinarios para ayudas a la gestión alternativa de purines, mediante el Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya gestión y tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas.

En Andalucía sólo venía operando una planta de tratamiento de purines que se halla en el término municipal de Vilches en la provincia de Jaén, que se suministraba de las explotaciones ganaderas. La paralización de la planta ha afectado a estas explotaciones y, por consiguiente, deben ser las beneficiarias de estas líneas de ayudas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de noviembre de 2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

La Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, considera conveniente contribuir a la reducción del coste de la gestión de estos purines para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante la convocatoria de ayudas destinadas a la gestión alternativa de purines generados en explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos, ubicada en Vilches (Jaén). Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda y de pago, deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos I y III, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Quinto. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria correspondiente y Proyecto presupuestario para 2016, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 244.288,00 euros.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Resolución.
La persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo  Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses. dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 

Séptimo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octava. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 54-63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 14 de septiembre de 2016

PUBLICACIÓN: REVISTA 2016-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: TERRITORIO, PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE. DIAGNÓSTICO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CAPRINO EN ESPAÑA.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector lácteo, Producción caprina, Diagnóstico sectorial, Líneas de actuación, Territorio, Paisaje, Medio ambiente.
Claves: ganadería, industria, sector lácteo, caprino, situación actual, perspectivas sectoriales, territorio, paisaje, medio ambiente.
Contenidos: Introducción, Situación y perspectivas, Sector caprino, Análisis DAFO, Fortalezas, Debilidades, Amenazas, Oportunidades, Propuestas de actuación, Comentarios generales.
Ilustraciones: Fotografías, tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 38, abril 440.
Páginas inicial/ final: 18/23.
Idioma: español.
Año: 2016.



Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión. A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de Desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Baza, de 53.649 hectáreas, se localiza al este de la provincia de Granada. Su carácter montañoso, junto con su gran extensión, producen una elevada heterogeneidad, que hace de este espacio natural un lugar de gran riqueza y variedad biológica. el paisaje constituye un elemento fundamental, confiriendo a este espacio su propia identidad como territorio. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por los municipios de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 112.950 hectáreas.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Baza fue aprobado mediante decreto 199/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza muestran como en su periodo de vigencia, la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo. No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo.

Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de Desarrollo y Programas Operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra de Baza, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 9/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 77-80).


José Luis Ares (docente)

jueves, 1 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDÚJAR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Andújar se sitúa en la franja oriental de Sierra Morena, en la provincia de Jaén, y tiene una superficie de 74.774 hectáreas. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por 4 municipios de la provincia de Jaén, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 174.184 hectáreas.

El Plan de desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Andújar fue aprobado por el Decreto 197/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar muestran cómo en su periodo de vigencia la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo.

No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento de sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo. Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2016, se Acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Jaén: Andújar, Baños de la Encina, Marmolejo y Villanueva de la Reina.
Firmado en Sevilla, a 19 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 26/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-56).


José Luis Ares (docente)

jueves, 16 de junio de 2016

MEDIO AMBIENTE: ADECUACIÓN PLAN FORESTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía.

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebradas los días 14 y 15 de noviembre, el Plan supuso situar a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de las orientaciones de gestión forestal sostenible que posteriormente han constituido principios básicos en la renovación de la normativa forestal andaluza y estatal. Durante los primeros 25 años de vigencia del Plan Forestal Andaluz han sucedido muchos acontecimientos. el contexto socioeconómico ha variado con tal intensidad y grado de aceleración que ya forma parte del pensamiento común que estamos situados en un cambio de época histórica, lo que se traduce, incluso, en el reconocimiento de una nueva era geológica: el Antropoceno.

La globalización, el calentamiento global, el crecimiento demográfico, la presión sobre los recursos naturales o la necesidad de definir un nuevo modelo energético forman parte de nuestros retos y preocupaciones comunes, a los que podremos hacer frente con las herramientas que hemos desarrollado: un conocimiento cada vez más profundo de nuestro entorno y de la huella que nuestra actividad produce sobre el mismo, unos sistemas de información y comunicación más potentes que nos permiten estar en conexión y contribuyen a hacernos copartícipes y corresponsables de nuestro futuro común, un continuo progreso en las soluciones técnicas y de innovación y, especialmente, una conciencia cada vez más arraigada de intersolidaridad y de compromiso común por el estado del planeta.

Como subraya la FAO en el 10.º Informe sobre el estado de los bosques del mundo «La historia de nuestros montes es nuestra propia historia» (2012), el papel de los bosques es imprescindible en los sistemas de producción y consumo, porque son y seguirán siendo, soporte de actividades productivas (ganadería extensiva, caza, corcho, miel, piña, setas, etc) con una traducción económica en valores de mercado que resulta fundamental para muchas familias y empresas y que, a su vez, supone una aportación relevante para la renta de la Comunidad Autónoma.

En paralelo, cada vez somos más conscientes de que los terrenos forestales son especialmente valiosos por sus otras funciones, por aquellas que, paradójicamente, no tienen valor de mercado. reunidos bajo el nombre de servicios de los ecosistemas, de externalidades o de funciones intangibles, encuadramos todo aquello que los sistemas forestales nos brindan generosamente para nuestro propio bienestar. Hábitat de fauna y flora, espacios para recreo y esparcimiento, escenarios de nuestros paisajes amortiguadores de lluvias torrenciales, los montes son determinantes en la conservación de los suelos fértiles de donde extraemos alimentos, en la protección de las cuencas hidrográficas que abastecen a nuestros embalses o en el atemperamiento de los rigores de nuestro clima mediterráneo. Y en estos 25 años también hemos descubierto nuevas funciones de nuestros montes: hoy en día no sólo renuevan el oxígeno que respiramos, sino que también acumulan el CO2 que nuestros excesos han convertido en una amenaza.

La política forestal desarrollada en los diferentes ámbitos territoriales se ha adaptado a estos cambios acelerados, incluyendo estos enfoques en los instrumentos estratégicos y de planificación, como en el Plan Forestal Español aprobado en 2002 con una vigencia de 30 años o en la nueva Estrategia Forestal Europea (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de la UE a favor de los bosques y del sector forestal, 20.9.2013). En su exposición de motivos, la Estrategia plantea la necesidad de definir un nuevo marco para coordinar y garantizar la coherencia de las políticas relacionadas con los bosques de manera que se propicien las sinergias con otros sectores que influyen en su gestión. La nueva estrategia se plasma en el objetivo de garantizar y demostrar que todos los bosques de la Unión Europea se gestionan con arreglo a los principios de la gestión forestal sostenible y se refuerza la contribución de la UE a dicha gestión y a la reducción de la deforestación a nivel planetario. Introduce, en definitiva, un espacio de oportunidades que es necesario situar y adaptar al marco específico de los sistemas forestales mediterráneos característicos de Andalucía, los cuales son a menudo insuficientemente comprendidos en el contexto europeo.

En otros muchos ámbitos han ocurrido cambios a los que se debe adaptar la planificación forestal andaluza. La lucha y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, en concreto, cuentan con estrategias de actuación cuya aplicación podrá ser reforzada mediante una reorientación de los programas incluidos en el Plan Forestal de Andalucía. En estos últimos años se ha aprobado asimismo un extenso repertorio legislativo y normativo que influyen de manera determinante sobre los ecosistemas forestales. entre ellos, merece la pena recordar por su especial trascendencia la Ley 7/2010 que reconoce la dehesa como un sistema agroforestal de uso múltiple que requiere de un enfoque integrador para afrontar sus retos futuros.

Para adaptar el Plan Forestal a la realidad del siglo XXI es preciso, en primer lugar, evaluar la ejecución de las actuaciones contempladas en sus 25 años de vigencia a partir de las memorias anuales de seguimiento que se han llevado a cabo hasta el momento. el proceso de revisión y actualización también ofrece una gran oportunidad para proponer adaptaciones a la normativa forestal de Andalucía en consonancia con la metodología seguida en la elaboración del Plan Forestal en 1989, que proporcionó una base técnica y de conocimiento para su redacción y aprobación posterior por parte del Parlamento de Andalucía, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. este cometido es especialmente pertinente habida cuenta de la necesidad de dar una mayor coherencia a la legislación forestal andaluza en relación con la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Esta Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, en definitiva, es la adaptación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de vigencia, y tiene como objetivo actualizar su contenido a las circunstancias actuales, así como dotarlo de una mayor capacidad de respuesta ante los retos futuros. La presente Adecuación ha de tener en cuenta las directrices de la política europea común y, especialmente, el resultado final del marco de programación de los fondos estructurales comunitarios para el periodo 2014-2020, recogidos en la Agenda por el Empleo, y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. También tendrá en cuenta el reconocimiento de los servicios de los ecosistemas de los terrenos forestales e incorporará los resultados derivados de la aplicación de la metodología de valoración del capital ambiental a los montes de Andalucía.

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de su vigencia.

Segundo. Principios.
La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

Tercero. Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía comprenderá cinco anualidades desde su aprobación, incluidas dentro del ámbito temporal del Plan Forestal Andaluz, cuya vigencia se extiende desde el año 1989 hasta el año 2049. el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Contenido.
1. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Caracterización actual de los terrenos forestales en Andalucía.
b) Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz, identificando los retos y necesidades del periodo de la nueva Adecuación del Plan.
c) Planificación forestal articulada mediante programas que se desarrollen a través de líneas de actuación.
2. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía guardará coherencia con la estructura y contenidos de las adecuaciones anteriores y permitirá relacionar los programas de actuación con otros instrumentos de planificación y programación, en especial con el Plan de Medio Ambiente de Andalucía y los Programas Operativos de los Fondos Europeos de Andalucía para el periodo 2014-2020, de manera que se facilite su evaluación y seguimiento.

Sexto. Informes sobre la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
Una vez concluida la redacción de la propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, se pedirá informe a los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
c) Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.
2. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el capítulo III, del Titulo I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.
3. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de contactos dirigidos, sesiones presenciales y procedimientos a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que permitan incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
4. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
5. Concluida la elaboración de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, esta se presentará al Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.
6. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité Forestal, a través de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se someterá la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía a información pública por un plazo de tres meses y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia y a las entidades representativas del sector forestal. este trámite comprenderá igualmente la fase de información pública y consultas previstas en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, se someterá a informe del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, así como del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
7. El inicio del periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde, además, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente, el documento de la Adecuación se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.
8. Tras su conclusión, se elaborará un documento resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
9. Finalizado el periodo de información pública y audiencia, se formulará la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. una vez incorporadas las consideraciones finales del contenido de la declaración ambiental estratégica, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaborará una nueva propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
10. Cumplimentados los anteriores trámites, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
11. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Adecuación del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.
12. Tras su aprobación, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía será remitida al Parlamento para su conocimiento, incluyendo un informe especifico de propuestas para la modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por LA Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 1 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN INSPECCIÓN DE VERTIDOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

Único. Publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones de los mismos, en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre (artículo 11.4.c de la Ley de Aguas de Andalucía).
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico y a Dominio Público marítimo-terrestre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia (articulo 41.1 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía). 
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2016, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
A) Plan General de Inspección de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
B) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

ANEXO I.
1. Objetivos.
-Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
-Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, 
- Comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización. Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
- Inspección por denuncia: los objetivos de la inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2015, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un “plan de reducción de la contaminación”, el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:
Población (hab/ eq)/ Número anual de inspecciones:
>50.000 (hab/ eq)/ 4.inspecciones anuales.
10.000-50.000/ 3.
2.000-9.999/ 2.
250-1999/ 1.
<250/ 0.
Uso abastecimiento/ 4.

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuaran con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
Tipo de actividad/ Volumen de vertido (m3)/ Número anual de inspecciones: 
-Industriales con sustancias peligrosas/ Volumen independiente/ 6 inspecciones anuales.
-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales: >100.000 m3/ 6 inspecciones anuales.
30.000-100.000/ 4.
<30.000/ 3.
-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio: >100.000 m3/ 4 inspecciones anuales.
50.000-100.000/ 3.
5.000-50.000/ 2.
<5.000/ 1.

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 351-358).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: ESTRATEGIA CALIDAD DEL AIRE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

El artículo 201 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, y que dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

El problema de la contaminación del aire continúa siendo motivo de seria preocupación, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en España y en el resto de Europa, por sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Las evaluaciones efectuadas a escala de la unión europea y las realizadas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa en vigor, ponen de manifiesto que, a pesar de las medidas puestas en marcha en el pasado, aun existen niveles de contaminación con efectos adversos significativos. Numerosos estudios realizados en Europa sobre contaminación atmosférica y salud muestran que importantes sectores de la población se encuentran expuestos a contaminantes atmosféricos. Los resultados obtenidos hasta ahora indican que existe una asociación significativa entre contaminación atmosférica y salud. Así, los efectos que se han relacionado con la exposición a la contaminación atmosférica son diversos y de distinta severidad. entre ellos, destacan los efectos sobre el sistema respiratorio y el cardiovascular.

La Unión Europea ha lanzado recientemente el programa «Aire Puro para Europa», que constituye una nueva política de calidad del aire. con la misma, pretende una más efectiva aplicación de las normas existentes sobre la materia, incluyendo nuevos objetivos y medidas para proteger la salud y el medio ambiente, fomentando, asimismo, la innovación destinada a obtener productos y procesos más limpios. Las medidas de esta nueva estrategia se basan en las presentadas en la estrategia temática de 2005 sobre la contaminación atmosférica y permitirán avanzar hacia la consecución de los objetivos a largo plazo de los programas de medio ambiente sexto y séptimo. contiene objetivos, tanto a corto (2020), como a más largo plazo (2030).

La Comisión Europea, en la presentación de este nuevo programa, recuerda que el número de víctimas debido a la mala calidad del aire es superior al de los accidentes de tráfico, lo que la convierte en la primera causa medioambiental de muerte prematura en la Unión Europea. de igual modo, afirma que el aire contaminado afecta a la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente si padecen problemas respiratorios. Las reducciones resultantes de la aplicación de las distintas medidas incluidas en este programa, afirma la Comisión Europea que permitirán, en su momento, revisar las normas aplicables a las concentraciones de fondo de ciertos contaminantes para adecuarlas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las medidas que se proponen incluyen también la obtención de beneficios desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, ocupándose de los contaminantes que tienen importantes repercusiones en el clima, además de en la contaminación atmosférica (como el «carbono negro» presente en las partículas) o promoviendo medidas para combatir, al mismo tiempo, contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero (como el amoníaco y el óxido nitroso). Para materializar este programa, se va a revisar la actual Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Para ayudar a aplicar la estrategia se propone una directiva revisada que limite las emisiones nacionales de los principales contaminantes atmosféricos, con nuevos topes para 2020 y 2030. También se ha aprobado una nueva directiva para limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos de las instalaciones de combustión medianas.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de abril de 2013, acordó la aprobación del Plan Aire 2013-2016, en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, desarrollada por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Este Plan establece un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España; por una parte, mediante una serie de medidas concretas y, por otra, mediante la coordinación con otros planes sectoriales y, en especial, con los planes de calidad del aire que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en el marco de sus competencias.

El Plan Aire pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidad del aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores legalmente establecidos de calidad del aire. El Plan Aire también prevé nuevos desarrollos normativos como medida para reducir las emisiones. Tal y como se afirma en el Plan, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. esta situación es similar a la de otros países europeos, si bien España se ve afectada por las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.

En el contexto andaluz, se han aprobado varios planes de mejora de la calidad del aire, aunque cabe citar, por ser el más reciente y amplio, el Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. Estos planes se enmarcan dentro de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, así como del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. Los planes que se aprueban mediante dicho decreto son trece, correspondientes a las siguientes áreas geográficas:
- Almería.
- Cuevas del Almanzora.
- El Ejido.
- Bahía de Cádiz.
- Jerez de la Frontera.
- Jaén y Torredonjimeno.
- Zona Industrial de Carboneras.
- Zona Industrial Bahía de Algeciras.
- Zona Industrial de Huelva.
- Aglomeración de Córdoba.
- Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
- Aglomeración de Málaga y Costa del Sol.
- Aglomeración de Sevilla y Área Metropolitana.

Los motivos que originaron la aprobación de estos planes fueron que, durante el período 2005-2010, se produjeron niveles superiores a los valores límite de partículas menores de diez micras en todas las zonas mencionadas, además de alguna otra superación aislada de otros contaminantes. dado que existen zonas en las que las medidas establecidas puedan no ser suficientes, el Decreto incluye una disposición (la tercera) habilitadora de la aprobación de planes complementarios a los actuales para lo cual deberán tomar como referencia tanto el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire, como las directrices incluidas en cada plan.

Es importante considerar que la eficacia de las medidas incluidas en los planes citados en el párrafo anterior se verá incrementada de manera significativa con la aportación de otros planes, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, aprobado mediante el Decreto 9/2014, de 21 de enero. el Plan Andaluz de la Bicicleta se fundamenta en la necesidad de nuevos modelos de movilidad, con mayor participación de los modos sostenibles, incluidos los modos no motorizados y el transporte público colectivo. el Plan establece una serie de criterios, objetivos y medidas relacionadas con la infraestructura para la promoción del uso de la bicicleta en Andalucía.

Asimismo, con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 25 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 se plantea trasladar coherentemente los acuerdos ambientales internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la región andaluza. Además, tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces, o modificar gradualmente los modelos de consumo y producción no sostenibles en la dirección de una economía verde.

Igualmente, tiene impacto en la mejora de la calidad del aire el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020, en la que se establecen las orientaciones para desarrollar la política sectorial en materia de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar un sistema energético suficiente, descarbonizado, inteligente y de calidad. entre otros principios de esta estrategia, puede destacarse el de pretender contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energía, priorizando el uso de los recursos autóctonos sostenibles, así como los sistemas de autoconsumo, o situar a los sectores de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética como motores de la economía andaluza.

A partir de los condicionantes anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la formulación de esta Estrategia Andaluza de Calidad del Aire con varios objetivos.
En primer lugar, la realización de una evaluación exhaustiva de los niveles de calidad del aire existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta la fecha actual, un estudio de similares características sólo se ha realizado con profundidad en la elaboración de los Planes de mejora de la calidad del aire en diversas zonas de Andalucía, donde se analizaban las zonas en las que se habían producido superaciones de los valores límite de partículas de diámetro inferior a diez micras (PM10). A diferencia de esos planes, esta estrategia debe analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se analizarán los principales contaminantes, independientemente de la superación o no de las referencias legales y se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la OMS.

Además, se realizarán los estudios necesarios para determinar los sectores responsables de las emisiones contaminantes, para así poder centrar los esfuerzos a la hora de plantear medidas de mejora.

A partir de los resultados anteriores, la estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. estos objetivos tienen como finalidad, en primer lugar, alcanzar la referencia legal en caso de superación o, en caso contrario, situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de Calidad del Aire de la OMS.

Para alcanzar los objetivos, esta estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía. La estrategia, una vez aprobada, se convertirá en marco de referencia para que las distintas administraciones andaluzas que resulten competentes aprueben sus respectivos planes de mejora de la calidad del aire o, en su caso, propongan las medidas a incluir en los mismos y las ejecuten.

Por todo lo expuesto, procede aprobar la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran.
- Trasladar los nuevos programas, planes y estrategias comunitarias y nacionales en materia de calidad del aire al ámbito andaluz.
- Servir de marco para la futura elaboración de planes de mejora de la calidad del aire por las diferentes administraciones andaluzas.
- Profundizar y reforzar en la colaboración interadministrativa en materia de gestión de la calidad del aire, fomentando la participación activa de la ciudadanía.

Tercero. Contenidos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
- Analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se considerarán los principales contaminantes regulados en la normativa comunitaria, independientemente de la superación o no de las referencias legales.
- Se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Será objetivo básico de la estrategia determinar los principales sectores responsables de las emisiones contaminantes en cada una de las zonas.
- La estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. Estos objetivos tienen como finalidad alcanzar la referencia legal, en caso de superación, o situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de calidad del aire de la OMS.
- La estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía.
- Se elaborará una propuesta de evaluación y seguimiento mediante un sistema de indicadores de fácil implantación e interpretación.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia Andaluza de calidad del Aire se iniciará por la Consejería de Medio Ambiente y Oordenación del Territorio con un primer borrador, en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la administración autonómica para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental de que los ciudadanos, asociados o individualmente, puedan participar cuando todas las posibilidades están abiertas, antes de que se adopten decisiones concretas.
A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la estrategia Andaluza de calidad del Aire, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente y comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, donde están representados los agentes institucionales y sociales interesados en las cuestiones programadas en la estrategia, para su debate y valoración. de estos foros participativos así como de otros que se estimen convenientes, resultará una versión consensuada de la estrategia que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de las consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda, resultando una versión definitiva de la estrategia. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Cconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia Andaluza de Calidad del Aire al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-30).


José Luis Ares (docente)