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viernes, 18 de septiembre de 2015

EVENTOS: ACTIVIDADES QUERED FERIA DE QUESOS 2015 BRA (ITALIA)

La feria internacional de quesos 'Cheese 2015' que se celebrará en la localidad de Bra (Italia) durante los días 18 al 21 de septiembre de 2015, organizada por Slow Food bajo el lema "A journey to mountain pastures", contará con la activa participación de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed).

Este importante evento, de carácter bienal, se ha convertido en un importante escaparate tanto para los queseros artesanos como para los consumidores en general. QueRed ha sido invitada por los organizadores de este importante evento quesero, para destacar el patrimonio quesero español como protagonista de la edición de este año. Al frente de la delegación de QueRed se encuentra María Jesús Jiménez Horwitz, presidenta de esta entidad, creada en 2013. Por otra parte, María Jesús, quesera artesana de Jayena (Granada, España), ostenta también la presidencia, desde 2010, de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región.

Entre las actividades que desarrollará QueRed en este evento hay que mencionar la conferencia del domingo día 20 sobre "Doscientas formas diferentes de decir Queso", que resaltará la gran variedad quesera española, incluidas todas las regiones de la Península y las Islas. Asimismo, el lunes 21 QueRed participará en la sesión sobre las barreras normativas de las pequeñas queserías en los países europeos, y las soluciones que se están ofreciendo a las administraciones regionales, estatales y comunitarias para adaptarlas a la realidad. Precisamente, la adecuación del marco legal a la realidad de las pequeñas queserías españolas es la principal preocupación de María Jesús Jiménez Horwitz: "sin un marco legal adecuado no podremos asegurar el futuro del patrimonio quesero español, que es en sí cultura y riqueza para el medio rural".






José Luis Ares (docente)

jueves, 12 de diciembre de 2013

OBSERVATORIO DE INNOVACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FUNCIONAMIENTO

Mediante la Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) se establecen las funciones, actividades y el funcionamiento del Observatorio de  Innovación y Participación. El Observatorio se configura, por primera ocasión, como una medida organizativa contemplada en el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT 2001-2003). Este Plan pretendía estimular la participación activa de Andalucía en el movimiento europeo de Regiones Innovadoras, creando los Observatorios para la Innovación y la Calidad, para así medir la bondad de los avances alcanzados sobre la base de indicadores fiables, adaptados y comparables, y se justificaba en orden a la necesidad de mantener un estado permanente de alerta en materia de innovación para examinar la evolución y tendencias de futuro, al tiempo que evaluar comparativamente las políticas de otras comunidades y regiones, así como medir el nivel de innovación de la propia región y de sus empresas.

Con posterioridad a la medida de acompañamiento que se incluía en el PLADIT, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, contempla la existencia del Observatorio de Innovación. El citado Decreto, en su artículo 5, crea como  órgano específico para el desarrollo de las innovaciones a la Secretaría General de Innovación, a la cual le corresponden las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación, y en particular «la orientación, tutela y control técnico del Observatorio para la Innovación» (letra g) del artículo 5). 

Una vez configurado el Observatorio de Innovación y Participación se hace necesario definir el ámbito funcional del mismo, delimitando sus objetivos, funciones, actividades y unas normas mínimas de funcionamiento que permitan garantizar su operatividad. En virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y la Disposición Final Primera del Decreto 201/2004, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de Innovación y Participación es el órgano consultivo y asesor de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el desarrollo de las políticas de innovación, prospectiva, participación y evaluación de las mismas.

2. La dependencia orgánica y funcional del Observatorio de Innovación y Participación reside en la Secretaría General de Innovación. Su responsable asume directamente la superior dirección del Observatorio.

Artículo 2. Objetivos generales.

El Observatorio de Innovación y Participación tendrá encomendados los siguientes objetivos generales:

a) Identificar y analizar los actores del Sistema Regional de Innovación.
b) Analizar la evolución y tendencias de futuro en políticas de innovación y medir comparativamente el nivel de innovación de la región.
c) Promover un sistema de prospectiva que prevea los cambios centrados en la innovación y movilice el desarrollo.
d) Proponer condiciones y guías para la innovación en Andalucía.
e) Establecer un sistema de evaluación que fije los criterios para la medición de los elementos de la  innovación.
f) Analizar los métodos de participación de los ciudadanos en la toma de decisión de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Funciones.

Conforme a los objetivos generales marcados el Observatorio de Innovación desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer la definición y formalización del Sistema de Indicadores de la Innovación, y su correspondiente metodología e instrumentos de captación de información, alineándola con los sistemas de indicadores europeos.
b) Seguimiento y evaluación del avance de las organizaciones andaluzas en este ámbito y de las actuaciones desarrolladas desde las instituciones para el desarrollo de la Innovación y Participación en el marco de la Sociedad del Conocimiento.
c) Examinar periódicamente las distintas políticas de innovación y de la Sociedad del Conocimiento que se desarrollan en los ámbitos internacional, europeo, nacional y regional.
d) Fomentar el ejercicio de las prospectivas como nueva vía para configurar el desarrollo político y estratégico de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar actividades y estudios que permitan diseñar y orientar la estrategia de Innovación, Participación y Modernización de Andalucía en las distintas responsabilidades de la Consejería y las Secretarías Generales.
f) Proponer la realización de planes de difusión, divulgación e intercambio de información que fomenten la  innovación en las empresas andaluzas y la participación de los ciudadanos en la democracia electrónica en el entorno de la Sociedad de la Información.
g) Elaboración de estudios de prospectiva y evaluación sobre los métodos electrónicos de participación de los ciudadanos en las decisiones de las Administraciones Públicas y en su implicación en los servicios públicos.

Artículo 4. Actividades del Observatorio de Innovación y Participación.

1. Las objetivos y funciones señalados en los artículos precedentes se alcanzarán a través de las siguientes actividades del Observatorio:

a) Diseñar, implementar y mantener un Sistema de Información sobre Innovación y Participación en Andalucía.
b) Elaboración periódica del cuadro de indicadores de Innovación y Participación u otras estadísticas.
c) Elaborar estudios sectoriales o parciales de evaluación y análisis de las políticas públicas competencias de la Consejería.
d) Publicación de un informe periódico de innovación que permita conocer el avance de nuestra región en materia de innovación, así como el impacto que los distintos programas de los Planes (estratégico y operativo) tengan en la Comunidad Autónoma.
e) Formular y elevar ideas, planteamientos, estudios, informes y propuestas que faciliten la toma de decisiones y la elaboración de estrategias por parte de las Instituciones.
f) Promover y desarrollar en cooperación con otras instituciones e instrumentos de la Junta de Andalucía actividades de divulgación e intercambio de información, para que de forma transparente y amplia, puedan conocerse y reconocerse los actores del sistema C-T-E o C-T-I para desarrollar iniciativas conjuntas, proyectos de I+D+i, consolidar experiencias y complementar recursos.
g) Mantener las relaciones e intercambio de información con sus homólogos nacionales y europeos en redes de innovación (proyectos RIS, RITTS, IRE Network, etc.) y Dirección General correspondiente sobre Innovación de la Comisión Europea.
h) Elaboración de estudios y propuestas sobre democracia electrónica.
i) Evaluación y análisis de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el entorno de la Sociedad de la Información.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El Observatorio para la Innovación y Participación en su funcionamiento identifica tres tipos de tareas principales:

1. Operaciones: Se refieren al conjunto de tareas que forman parte de las actividades periódicas del Observatorio.

2. Proyectos: Relativo a encargos concretos que demanden las Secretarías Generales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u otras Instituciones públicas o privadas.

3. Difusión Se refiere a la comunicación de los resultados, así como los debates, conferencias o jornadas que así se estime conveniente.

Artículo 6. Equipo de innovadores.

Un equipo de profesionales constituirá la base técnica del Observatorio de Innovación y Participación, como responsables de la ejecución directa de las funciones y actividades propias del Observatorio, y sobre los que descansa el resto de elementos coyunturales.

El Equipo queda constituido por las siguientes unidades:

a) Dirección de Innovación, desarrolla las funciones y actividades que se refieren estrictamente a las innovaciones.
b) Dirección de Prospectiva que asume las funciones y actividades relativas a las prospectivas.
c) Dirección de Evaluación y Participación que desarrolla las funciones y actividades propiamente dichas.
d) Dirección de Análisis Tecnológico que asume las funciones y actividades relativas a la innovación, evaluación y prospectiva tecnológica respecto a la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Artículo 7. Centros colaboradores.

El Observatorio de Innovación y Participación mantendrá relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas que tengan reconocida su excelencia en los campos de actividad de trabajo conectado con el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Artículo 8. Comité de expertos.

1. El Observatorio de Innovación y Participación será asistido por un grupo de expertos que prestarán funciones de asesoramiento y consultoría en algunas de las áreas objeto de estudio del Observatorio: La Innovación, la prospectiva regional, la participación y la evaluación de las mismas.

2. El Comité de Expertos, que estará constituido por un número variable de miembros, en función de los asuntos a tratar, participará en la discusión y deliberación de las materias que se le encomienden. Se organizará a través de la celebración de sesiones o jornadas de trabajo para el análisis y la discusión de los temas.

3. La designación de los miembros del Comité le corresponde al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa que elegirá sus integrantes entre profesionales que muestren especial competencia y solvencia técnica en las áreas propias del Observatorio.

Artículo 9. Convenios de Colaboración.

En el marco de los objetivos generales y funciones definidas en la presente Orden, se delega en la Secretaría General de Innovación la facultad de llevar a cabo los Convenios con las Entidades Públicas y privadas que se estimen conveniente para la consecución de los fines del Observatorio de Innovación y Participación.

Disposición Adicional Primera. Apoyo administrativo.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario General de Innovación para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2005, por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano. 

Más Información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 4/3/2005 (páginas 61 y 62).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de diciembre de 2013

1-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PARTICIPANTES

El Plan de Promoción del sector Cabra-Queso se puso en marcha por primera vez en Andalucía, en 1987, comenzando con el estudio sectorial de las provincias de Almería, Granada y Málaga, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), y contando con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda).

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 15 de marzo de 2013

3-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES Y PRINCIPIOS

La planificación económica constituye unas de las líneas de actuación fundamentales de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), como se establece en el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En este sentido, el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha aprobado el Acuerdo sobre la formulación de una "Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020", en su reunión del día 18 de diciembre de 2012.

El punto primero de la citada disposición establece la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones fijadas en el presente Acuerdo.

En el punto segundo se define que dicha Estrategia tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de epecialización. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y el potencial de excelencia en Andalucía.

c) Involucrar a todos los agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad en general, en esta Estrategia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural de la economía andaluza.

El punto tercero del Acuerdo enumera los contenidos de la Estrategia, incluyendo los siguientes elementos esenciales:

a) Realizar un análisis del sistema andaluz actual.

b) Caracterizar el modelo productivo en relación con la innovación, sus sectores tradicionales y de futuro, con especial énfasis en el posicionamiento respecto a otras regiones europeas.

c) Identificar las oportunidades de especialización en áreas y sectores en los que participen tanto la Administración como los agentes del sistema andaluz de investigación e innovación, a través del diálogo abierto con los sectores productivos, y definir los criterios de priorización del gasto público en investigación e innovación en Andalucía.

d) Diseño de las políticas e instrumentos más pertinentes.

e) Establecimeinto de un sistema de seguimiento participativo y de evaluación de las políticas e instrumentos.

En el punto cuarto se establece que se creará un grupo de trabajo y se designará a sus integrantes, compuesto por representantes de la Administración andaluza y los agentes representativos del sistema de investigación e innovación en Andalucía, según lo acordado en la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos regulada en la disposición adicional tercera del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se detallan la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno autonómico. El citado grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la dirección técnica del proceso de elaboración de la propuesta de Estrategia.

b) Establecer los cauces de participación de los agentes económicos y sociales más representativos, en el marco de la concertación y el diálogo social.

c) Recabar la opinión de expertos acerca de los elementos centrales de la Estrategia contenidos en los subapartados b) y c) del apartado tercero del presente Acuerdo. Para recabar dicha opinión, se contará con un grupo de personas con la misión de elaborar y presentar informes con una visión externa a la Administración acerca de los elementos ya citados.

d) Elevar la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 a la Comisión de Política Económica para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El punto quinto establece que se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo, que según se fija en el punto sexto y último, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)