miércoles, 16 de septiembre de 2015

SISTEMA DE ALERTA PRECOZ Y RESPUESTA RÁPIDA EN ESPAÑA: FICHERO DE DATOS PERSONALES

Mediante la Orden SSI/881/2015, de 5 de mayo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo. Posteriormente, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, mediante esta disposición, al objeto de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal denominado «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida».

Este fichero permitirá la transmisión urgente y oportuna de información de carácter personal con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento entre los miembros responsables de las acciones del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR). El SIAPR fue aprobado por la Ponencia de Alertas de Salud Pública y Planes de Preparación y respuesta el 8 de Noviembre de 2012, y por la Comisión de Salud Pública el 6 de febrero de 2013, y finalmente informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 21 de marzo de 2013. Este sistema tiene como objetivo la comunicación permanente y rápida de situaciones de riesgo o de eventos de importancia en salud pública, con el propósito de mejorar la oportunidad y coordinación de la respuesta cuando exista riesgo de afectación a nivel nacional o internacional.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Creación de fichero.
Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida», cuyos datos figuran como anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión y organización del fichero.
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normas de desarrollo.

Artículo 3. Cesión de datos.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 5 de mayo de 2015, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
a) Denominación del fichero: «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida».
b) Finalidad del fichero: La finalidad del fichero es la transmisión urgente y oportuna de información de carácter personal con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento entre los miembros responsables de las acciones del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR).
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas expuestas a un riesgo para su salud o que puedan suponer un riesgo para la salud pública y cuyos datos de carácter personal deban ser compartidos entre los miembros del SIAPR con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de formularios específicos en papel o formulario electrónico procedentes de sistemas de alerta o vigilancia nacionales e internacionales con capacidad de detección de información individual de personas expuestas a un riesgo para su salud o que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
e) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: A los puntos focales del SIAPR en las Comunidades Autónomas y en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y a los puntos focales del Sistema Europeo de Alerta Precoz y Respuesta (EWRS) y del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de terceros países que deban implementar las medidas de prevención, control y/o tratamiento, cuando la persona expuesta a un riesgo para su salud o que pueda suponer un riesgo para la salud pública resida en su territorio.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 28071 Madrid.
g) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 28071 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel: Alto.
i) Estructura básica del fichero: Base de datos.
j) Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Fecha de nacimiento.
Dirección de residencia.
Teléfono y correo electrónico de contacto.
Tipo de evento (biológico, nuclear, químico o radiológico) y agente al que ha estado expuesto.
Fecha de exposición.
Lugar de exposición.
Factores de riesgo.
Síndrome y enfermedad.
Fecha de diagnóstico.
Lugar de detección.
Fecha de inicio de síntomas.
Tratamiento y medidas adoptadas.
k) Sistema de tratamiento: Automatizado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5361, páginas 41674-41676).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)