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viernes, 6 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-47

Respuesta a la consulta: 

El límite de colesterol, dentro de los esteroles, de los quesos fundidos, será como mínimo del 98% sobre la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa, solamente en aquellos productos sin las adiciones contempladas en los apartados 3.2.3 (sustancias aromáticas autorizadas) y 3.2.4. (especias, condimentos y alimentos), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 apartado 3.3. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-46

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes facultativos de los quesos fundidos, según lo establecido en el punto 3 apartado 3.2. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Productos lácteos en cantidad limitada por el porcentaje de lactosa, que no excederá del 6%, expresado en masa/masa sobre el producto terminado, descontando los ingredientes de 3.2.3 (sustancias aromáticas autorizadas) y 3.2.4. (especias, condimentos y alimentos); *Cloruro sódico en dosis limitadas por la buena práctica de fabricación; *Sustancias aromáticas autorizadas; y *Especias, condimentos y alimentos, con incidencia organoléptica apreciable, siempre que no excedan del 30% en masa sobre el producto terminado.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-45

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes esenciales de los quesos fundidos son los siguientes: *Quesos, según lo establecido en el punto 3 apartado 3.1. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España.

Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 5 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-24

Respuesta a la consulta: 

El "Queso fundido" elaborado en España es el producto obtenido por molturación, mezcla, fusión y emulsión, de una o más variedades de queso, con o sin adición de leche, productos lácteos y otros productos alimenticios, según lo establecido en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre (punto 1 del Anexo II).


Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 3 de agosto de 2017

EVENTOS: 2ª SOLICITUD MEJORES QUESOS CONVOCATORIA 2017 (ESPAÑA)

A continuación se presenta el modelo de solicitud ANEXO II a cumplimentar para participar en el premio "Alimentos de España Mejores Quesos, convocatoria año 2017", organizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España (Extracto de la Orden de 3 de julio de 2017).

Más información:  www.mapama.es (sección “Alimentación”) 
 
José Luis Ares Cea (divulgador) 

jueves, 29 de enero de 2015

17-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS PERMITIDAS EN QUESOS ANEXO II REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos en los Quesos (anexo II) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


ANEXO II:
Productos alimenticios en los que puede utilizarse un número limitado de aditivos del Anexo I
-Quesos madurados. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-170. Carbonatos de calcio.
E-504. Carbonatos de magnesio.
E-509. Cloruro cálcico.
E-575. Glucono-delta-lactona.

-Mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosuero. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-270. Ácido láctico.
E-330. Ácido cítrico.
E-575. Glucono-delta-lactona.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 9 de diciembre de 2014

16-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS PERMITIDAS EN NATAS PASTERIZADA, ESTERILIZADA Y UHT ANEXO II REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos en Natas pasterizada, esterilizada y UHT (anexo II) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO II.
Productos alimenticios en los que puede utilizarse un número limitado de aditivos del Anexo I: 
-Natas pasterizada, esterilizada y UHT. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-270. Ácido láctico.
E-322. Lecitinas.
E-325. Lactato sódico.
E-326. Lactato potásico.
E-327. Lactato cálcico.
E-330. Ácido cítrico.
E-331. Citratos de sodio.
E-332. Citratos de potasio.
E-333. Citratos de calcio.
E-400. Ácido algínico.
E-401. Alginato sódico.
E-402. Alginato potásico.
E-403. Alginato amónico.
E-404. Alginato cálcico.
E-406. Agar-agar.
E-407. Carragenanos.
E-410. Goma garrofín.
E-415. Goma xantana.
E-440. Pectinas.
E-460. Celulosas.
E-461. Metilcelulosa.
E-463. Hidroxipropilcelulosa.
E-464. Hidroxipropil metil celulosa.
E-465. Etilmetil celulosa.
E-466. Carboximetilcelulosa.
Carboximetilcelulosa sódica.
E-471. Mono y diglicéridos de ácidos grasos.
E-508. Cloruro potásico.
E-509. Cloruro cálcico.
E-1404. Almidón oxidado.
E-1410. Fosfato de monoalmidón.
E-1412. Fosfato de dialmidón.
E-1413. Fosfato fosfatado de dialmidón.
E-1414. Fosfato acetilado de dialmidón.
E-1420. Almidón acetilado.
E-1422. Adipato acetilado de dialmidón.
E-1440. Hidroxipropil almidón.
E-1442. Fosfato de hidroxipropil dialmidón.
E-1450. Octenil succinato sódico de almidón.

-Nata de valor energético reducido y nata pasterizada baja en materia grasa. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-270. Ácido láctico.
E-322. Lecitinas.
E-325. Lactato sódico.
E-326. Lactato potásico.
E-327. Lactato cálcico.
E-330. Ácido cítrico.
E-331. Citratos de sodio.
E-332. Citratos de potasio.
E-333. Citratos de calcio.
E-400. Ácido algínico.
E-401. Alginato sódico.
E-402. Alginato potásico.
E-403. Alginato amónico.
E-404. Alginato cálcico.
E-406. Agar-Agar.
E-407. Carragenanos.
E-410. Goma garrofín.
E-415. Goma xantana.
E-440. Pectinas.
E-460. Celulosas.
E-461. Metilcelulosa.
E-463. Hidroxipropilcelulosa.
E-464. Hidroxipropil metil celulosa.
E-465. Etilmetil celulosa.
E-466. Carboximetilcelulosa.
Carboximetil celulosa sódica.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-508. Cloruro potásico.
E-509. Cloruro cálcico.
E-1404. Almidón oxidado.
E-1410. Fosfato de monoalmidón.
E-1412. Fosfato de dialmidón.
E-1413. Fosfato fosfatado de dialmidón.
E-1414. Fosfato acetilado de dialmidón.
E-1420. Almidón acetilado.
E-1422. Adipato acetilado de dialmidón.
E-1440. Hidroxipropil almidón.
E-1442. Fosfato de hidroxipropil dialmidón.
E-1450. Octenil succinato sódico de almidón.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LECHE DESHIDRATADA ANEXO II REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos en Leche parcial o totalmente deshidratada (anexo II) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO II.
Productos alimenticios en los que puede utilizarse un número limitado de aditivos del Anexo I: 
-Leche parcial o totalmente deshidratada, según Orden de 11 de febrero de 1.987 y modificaciones. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-300. Ácido ascórbico. 
E-301. Ascorbato sódico. 
E-304. Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico.
E-322. Lecitinas.
E-331. Citratos sódicos. 
E-332. Citratos potásicos. 
E-407. Carragenanos.
E-500 ii). Bicarbonato sódico.
E-501 ii). Bicarbonato potásico.
E-509. Cloruro cálcico.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de noviembre de 2014

33-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: NORMAS UNE-EN SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS

A continuación, se incluyen las Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua (anexo II) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Código de Norma/ Sustancias o preparado:
UNE-EN 13194:2001. Ácido acético.
UNE-EN 939:2000. Ácido clorhídrico.
UNE-EN 974:1998. Ácido fosfórico.
UNE-EN 899:1997. Ácido sulfúrico.
UNE-EN 1405:1998. Alginato de sodio.
UNE-EN 1406:1998. Almidones modificados.
UNE-EN 882:1997: Aluminato de sodio.
UNE-EN 12905:2000. Aluminosilicato expandido.
UNE-EN 12126:1999. Amoníaco licuado.
UNE-EN 12122:1999. Amoníaco.
UNE-EN 12909:2000. Antracita.
UNE-EN 12911:2000. Arena verde de manganeso.
UNE-EN 12912:2000. Barita.
UNE-EN 1204:1998. Bis-dihidrogenofosfato de calcio.
UNE-EN 12518:2000. Cal.
UNE-EN 12903:2000. Carbón activo en polvo.
UNE-EN 12915:2000. Carbón activo granulado.
UNE-EN 12907:2000. Carbón pirolizado.
UNE-EN 1018:1998. Carbonato de calcio.
UNE-EN 897:1999. Carbonato de sodio.
UNE-EN 938:2000. Clorito de sodio.
UNE-EN 937:1999. Cloro.
UNE-EN 891:1999. Clorosulfato de hierro (III).
UNE-EN 881:1997. Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de aluminio e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómeros).
UNE-EN 1421:1996. Cloruro de amonio.
UNE-EN 888:1999. Cloruro de hierro (III).
UNE-EN 1201:1998. Dihidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1198:1998. Dihidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 1205:1998. Dihidrogenopirofosfato de sodio.
UNE-EN 1019:1996. Dióxido de azufre.
UNE-EN 936:1998. Dióxido de carbono.
UNE-EN 12671:2000. Dióxido de cloro.
UNE-EN 12121:1999. Disulfito de sodio.
UNE-EN 1017:1998. Dolomita semi-calcinada.
UNE-EN 13176:2001. Etanol.
UNE-EN 12173:1999. Fluoruro de sodio.
UNE-EN 1203:1998. Fosfato tripotásico.
UNE-EN 1200:1998. Fosfato trisódico.
UNE-EN 12910:2000. Granate.
UNE-EN 898:1998. Hidrogenocarbonato de sodio.
UNE-EN 12120:1999. Hidrogenosulfito de sodio.
UNE-EN 1202:1998. Hidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1199:1998. Hidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 896:1999. Hidróxido de sodio.
UNE-EN 900:2000. Hipoclorito de calcio.
UNE-EN 901:2000. Hipoclorito de sodio.
UNE-EN 12901:2000. Materiales inorgánicos de filtración y soporte.
UNE-EN 12876:2000. Oxígeno.
UNE-EN 1278:1999. Ozono.
UNE-EN 12914:2000. Perlita en polvo.
UNE-EN 12672:2001. Permanganato de potasio.
UNE-EN 902:2000. Peróxido de hidrógeno.
UNE-EN 12926:2001. Peroxodisulfato de sodio.
UNE-EN 12678:2000. Peroxomonosulfato de potasio.
UNE-EN 12906:2000. Piedra pómez.
UNE-EN 1207:1998. Pirofosfato tetrapotásico.
UNE-EN 1206:1998. Pirofosfato tetrasódico.
UNE-EN 1408:1998. Poli(cloruro de dialildimetilamonio).
UNE-EN 1407:1998. Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas.
UNE-EN 1410:1998. Poliacrilamidas catiónicas.
UNE-EN 1409:1998. Poliaminas.
UNE-EN 1208:1998. Polifosfato de sodio y calcio.
UNE-EN 1212:1998. Polifosfato de sodio.
UNE-EN 883:1997. Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.
UNE-EN 12933:2000. Ácido tricloroisocianúrico (*).
UNE-EN 12931:2000. Dicloroisocianurato de sodio, anhidro (*).
UNE-EN 12932:2000. Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado (*).
UNE-EN 1209:1998. Silicato de sodio.
UNE-EN 878:1997. Sulfato de aluminio.
UNE-EN 12123:1999. Sulfato de amonio.
UNE-EN 12386:1999. Sulfato de cobre.
UNE-EN 889:1999. Sulfato de hierro (II).
UNE-EN 890:1999. Sulfato de hierro (III).
UNE-EN 12124:1999. Sulfito de sodio.
UNE-EN 12913:2000. Tierra de diatomeas en polvo.
UNE-EN 12125:1999. Tiosulfato de sodio.
UNE-EN 1211:1998. Tripolifosfato de potasio.
UNE-EN 1210:1998. Tripolifosfato de sodio.

Nota:
(*) Productos químicos utilizados en caso de urgencia.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), se hace pública la adjudicación de plazas de Asesores y Asesoras de Formación, convocadas por Orden de 16 de mayo de 2014.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II , Capítulo IV, sección 4.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado.

Por Orden de 16 de mayo de 2014 la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, una vez elevada relación de candidaturas al Delegado Territorial para proceder al nombramiento de aquellas que han tenido la mayor puntuación, y de conformidad con lo establecido en el apartado décimo, punto 1 de la citada Orden, donde se delegan competencias para la Resolución definitiva, esta Delegación Territorial se resuelve lo siguiente:

Primero. Nombrar como asesores y asesoras en ejercicio de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Nombrar como asesores y asesoras en prácticas de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo II de la presente Resolución (ver BOJA).

Tercero. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014 y las condiciones estipuladas en el apartado undécimo de la mencionada Orden.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, a 21 de julio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 15 y 16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

BASE LEGAL PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXO II

A continuación, se detalla el Anexo II de la Base Legal incluido en la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), sobre criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional campaña 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 11/2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2014, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

-Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen, disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

-Reglamento (CE) 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 73/2009.

-Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

-Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

-Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

-Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

-Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 30-39).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

DERECHOS DE PAGO ÚNICO AGRARIO 'FEGA': AYUDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican las resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Pago Único de la Reserva Nacional correspondiente a la Campaña 2013. En este sentido, el artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, regula, para dicha campaña y siguientes, el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 11/2013, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han tramitado las citadas solicitudes de acceso a la Reserva y remitido a este Organismo la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2009, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados. 

La Orden de 20 de enero de 2011, determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previa anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60, ambos de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente. 

Primero. Anunciar la publicación de Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2013.

1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, 
de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

-Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2013. Constando de Anexo I que contendrá el listado de los beneficiarios con Importes aprobados en la Reserva Nacional 2013, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 363 beneficiarios (ver Tabla adjunta).

-Resolución de 27 de diciembre de 2013 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondientes a la Campaña 2013. Constando de Anexo II contendrá el listado de beneficiarios con Solicitud de Reserva Nacional denegada y presentada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 234 beneficiarios (ver Tabla adjunta).

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.

Contra dichas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Recurso de Alzada se dirigirá ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.

El presente anuncio surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de enero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 258-271).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de julio de 2013

MEJOR QUESO 2013: ANEXO II DECLARACIÓN EMPRESA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Se incluye el Anexo II con el Modelo de declaración expresa por parte de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente con las Administraciones Públicas, como requisito para participar en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según se establece en la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.




Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

jueves, 6 de junio de 2013

23-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DENOMINACIONES FACULTATIVAS SEGÚN MADURACIÓN (ANEXO II ORDEN 29/05/2013)

En el Anexo II de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se establecen las Denominaciones facultativas de los quesos artesanos según su tiempo de maduración.

A continuación, se adjunta la tabla que permite denominar los quesos de peso inferior o superior a 1,5 kilogramos, según los días de maduración (plazo mínimo), estableciéndose cinco denominaciones facultativas, ordenadas de menor a mayor tiempo de curación: Tierno, Semicurado, Curado, Viejo, y Añejo.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 23 de octubre de 2012

3-TOMA DE MUESTRAS DE LECHE CRUDA: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE HASTA EL LABORATORIO (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo II se definen los siguientes requisitos y condiciones que debe cumplir el almacenamiento y transporte de las muestras de leche cruda hasta su llegada al laboratorio de análisis (apartado B):

1. La temperatura de conservación de las muestras hasta su llegada a destino no podrá ser inferior a 0 ºC ni superior a:

a) 4 ºC en caso de no adicionar conservante. Si el tiempo transcurrido entre la toma de muestras y el análisis es inferior a 24 horas, la temperatura de conservación de las muestras podrá elevarse hasta 6 ºC.

b) 8 ºC en caso de adicionarse conservante.

2. El transportista del centro lácteo, así como cualquier responsable de su transporte hasta el laboratorio de análisis deberán contar con el dispositivo necesario que asegure el mantenimiento de las muestras en perfectas condiciones de manera que se evite la exposición a olores contaminantes y a la luz directa del sol durante el transporte y el almacenamiento. Si los recipientes de las muestras son transparentes, se almacenarán en lugar oscuro.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

2-TOMA DE MUESTRAS DE LECHE CRUDA: PROCEDIMIENTOS (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo II se definen los siguientes procedimientos de muestreo manual y automático para la toma de muestras de leche cruda (apartado A):

5. Procedimiento de muestreo manual.

a) En el tanque de la explotación: se agitará mecánica o manualmente la leche cruda hasta obtener una homogeneidad suficiente. Si el volumen de leche cruda es tal que el agitador mecánico no puede mezclarla, la agitación se realizará de manera manual con una varilla de acero inoxidable.

b) En la cisterna de transporte: se mezclará adecuadamente la leche cruda antes del muestreo con uno de los siguientes métodos:

1.º Manualmente con una varilla de acero inoxidable.

2.º Mediante un agitador mecánico con motor eléctrico incorporado a la cisterna.

3.º Mediante un propulsor o agitador con motor eléctrico situado en la boca, con el agitador dentro del líquido.

4.º Haciendo circular la leche cruda a través de la manga de trasvase acoplada a las bombas de descarga de la cisterna y que se introducirá por la boca de ésta.

5.º Mediante aire comprimido limpio que se habrá filtrado se utilizará una presión y un volumen de aire mínimos para evitar que aparezca olor a rancio.

6. Procedimiento de muestreo automático.

a) Los dispositivos automáticos o semiautomáticos para el muestreo se utilizarán de conformidad con las instrucciones dadas por el laboratorio y por el fabricante.

b) Los equipos, antes de ser utilizados por primera vez y, posteriormente, a intervalos regulares, serán sometidos a las pruebas de calibración y verificación de los equipos que señale el órgano competente.



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

1-TOMA DE MUESTRAS DE LECHE CRUDA: REQUISITOS Y CONDICIONES (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo II se enumeran los siguientes requisitos y condiciones que debe cumplir la toma de muestras de leche cruda (apartado A):

1. Procedimiento para la toma de muestras.

a) La toma de muestras en la explotación ganadera se realizará en el tanque de refrigeración.

b) La toma de muestras en los centros lácteos se realizará en la cisterna de transporte.

c) El operario procederá al lavado de sus manos y brazos antes de tomar la muestra.

d) La leche cruda se mezclará, mediante agitación, el tiempo suficiente para garantizar la correcta homogeneización.

e) La muestra se tomará mientras la leche cruda esté en movimiento.

f) El muestreo podrá realizarse manual o automáticamente. En caso de realizarse por procedimientos automáticos, se utilizarán aparatos homologados para tal finalidad.

g) Completada la toma de muestras se cerrará el tanque de refrigeración.

h) La muestra tomada será de 40 centímetros cúbicos (cc) y se evitará el llenado excesivo de los botes.

i) Se dejará un espacio de cabeza suficiente para la correcta homogeneización de la muestra.

j) La muestra deberá ser representativa de toda la partida. Si la leche cruda está repartida en varios contenedores, deberá tomarse una cantidad proporcional al volumen de cada uno.

k) Podrá añadirse a la muestra azidiol para su conservación, siguiendo las pautas establecidas en el apartado 2.

2. Pautas para la utilización del azidiol como conservante.

a) Composición (para 1 litro de azidiol):

Etanol: 10 mililitros (ml).

Trisodio citrato 5,5 hidrato: 45 g.

Azida sódica: 18 g.

Cloranfenicol: 0,75 g.

Azul de bromofenol: 0,35 g.

Agua desionizada hasta completar 1.000 ml.

b) Dosificación: 133 μL en 40 ml de leche cruda o proporción equivalente.

c) Rutina de utilización: la adición del azidiol a la muestra deberá realizarse con una micropipeta:

1.º Por personal del laboratorio en el bote vacío.

2.º Por el responsable de la toma de la muestra evitando cualquier posible contaminación del tanque con el azidiol.

3. Material de muestreo.

a) El material de muestreo será de acero inoxidable o de cualquier material apropiado, suficientemente sólido y adecuado al uso a que se destina.

b) Estará siempre en buenas condiciones de limpieza y desinfección.

c) Los mezcladores y agitadores para la mezcla en los recipientes deberán tener una superficie suficiente para permitir la mezcla de todo el contenido.

d) Los cacillos para la toma de muestras estarán provistos de un mango resistente de la longitud suficiente para poder obtener muestras en cualquier punto del recipiente.

4. Recipientes para las muestras.

a) Los recipientes y los dispositivos de cierre serán de vidrio o plásticos adecuados. Deberán ser estériles o al menos garantizarán la no contaminación microbiana de la muestra.

b) Deberán ser con cierre hermético y de un solo uso, o reutilizables tras una limpieza y desinfección adecuadas.

c) Tendrán una capacidad aproximada de 50 cc, suficiente para que la muestra los llene casi completamente, pero permita una buena mezcla del contenido antes del análisis, evitando el batido durante el transporte.

d) Es conveniente que dispongan de una marca que indique el volumen de muestra a recoger.



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 10 de octubre de 2012

8-CALIDAD QUESOS FUNDIDOS: ETIQUETADO (ESPAÑA)

En el punto 6 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se establece que se debe cumplir el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, así como las disposiciones de la Unión Europea aplicables en esta materia, con las siguientes particularidades:

*Denominación de venta: será la establecida en el punto 2 del Real Decreto 1113/2006. Los quesos fundidos previstos en el apartado 2.2 se designarán como «queso fundido…» «queso…fundido» o «…fundido», rellenando el espacio con el nombre de la variedad. En el caso de indicar más de una variedad éstas se designarán por orden decreciente de proporciones. Cuando se incorpore algún ingrediente de los indicados en el apartado 3.2.4, la denominación se completará agregando la palabra «con», seguida del nombre del ingrediente o ingredientes añadidos.

*Contenido de materia grasa: se indicará el contenido mínimo de materia grasa por cien gramos de producto acabado que se corresponderá con el que contenga el producto a la salida de fábrica. Sin embargo, esta mención no es exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional. Dicha indicación podrá sustituirse por las «denominaciones es de acuerdo con el contenido en grasa», previstas en el apartado 2.1.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

7-CALIDAD QUESOS FUNDIDOS: PROHIBICIONES (ESPAÑA)

En el punto 5 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluyen las siguientes prohibiciones expresas:

*Cualquier manipulación en la elaboración de queso fundido que tienda a sustituir, total o parcialmente, la grasa, las proteínas o ambas procedentes de la leche por otras distintas.

*La comercialización de queso fundido rallado o en polvo, a granel, así como su venta fuera de su envase original.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

6-CALIDAD QUESOS FUNDIDOS: ADITIVOS AUTORIZADOS (ESPAÑA)

En el punto 4 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluyen los aditivos autorizados:

*Colorantes: podrán utilizarse los colorantes para los quesos fundidos autorizados por el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

*Aditivos distintos de colorantes y edulcorantes: podrán utilizarse los aditivos para los quesos fundidos autorizados por el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)