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martes, 4 de noviembre de 2014

MODIFICACIÓN CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: CORRECCIÓN REAL DECRETO 140/2003

A continuación, se incluye una modificación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2003.

Advertidas erratas en el citado Real Decreto se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 7240, primera columna, anexo I, «D. Radiactividad», «Parámetro», cuarta línea, donde dice: «Actividad beta total», debe decir: «Actividad beta resto».

En la página 7241, segunda columna, anexo IV, «Métodos de ensayos», parte A, en la nota 1, «La composición del agar m-CP es: (...),», donde dice: «Mg SO4-7H2O: 0,1 mg», debe decir: «Mg SO4-7 H2O: 0,1 g».

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 54, de 4/03/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 4377, página 8469).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)




40-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DATOS SOLICITADOS DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN CONTACTO CON EL AGUA

A continuación, se incluyen los datos solicitados para los Productos de construcción en contacto con el agua (anexo IX) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Productos de construcción en contacto con agua de consumo humano:
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal, ciudad y provincia.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.

2. Producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Finalidad del producto para:
1º. Tubería.
2º. Depósito.
3º. Junta o soldadura.
4º. Revestimiento.
5º. Accesorio.
6º. Membranas.
7º. Otra (especificar).
d) Ubicación/es recomendada/s por el fabricante para el producto.
e) ¿Está en contacto directo con el agua de consumo humano?.
f) Clasificación del producto (*) (si procede).
g) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
h) Incompatibilidades con otros productos, sustancias y/o desinfectantes.
i) Ensayos de migración del producto al agua (si los tiene).
j) Ensayos de reacción química del producto a 20 ppm de cloro (si lo tiene).

3. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, número CAS y número CE.
b) Etiqueta original del producto.

Fecha y firma.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Nota:
(*) Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

39-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DATOS SOLICITADOS DE SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN

A continuación, se incluyen los datos solicitados para las Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua (anexo VIII) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua:
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal, ciudad y provincia.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.

2. Sustancia o producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Clasificación del producto (*).
d) Etiquetado del producto:
(1) Frases de riesgo (R).
(2) Consejos de prudencia (S).
e) Tamaño del envase.
f) Forma de presentación del producto.
g) Modo de empleo.
h) Dosis de aplicación.
i) Finalidad del producto.
j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.

3. Notificación a la Unión Europea:
En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11.a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.

4. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, número CAS y número CE.
b) Etiqueta original del producto.

Fecha y firma.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Nota:
(*) Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

38-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: NOTIFICACIONES DE INCUMPLIMIENTOS

A continuación, se incluyen las características de las Notificaciones de incumplimientos (anexo VII) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Notificación de incumplimientos: 
1. Gestor:
a) Entidad.
b) Dirección.
c) Código postal y ciudad (provincia).
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Laboratorio: entidad.

3. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código de la zona de abastecimiento.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

4. Características del incumplimiento:
a) Punto/s de muestreo en el que se ha detectado el incumplimiento.
b) Fecha de la toma de muestra.
c) Motivo/s que ha causado el incumplimiento.
d) Parámetro/s y valor cuantificado.
e) Fecha de confirmación del incumplimiento.
f) Plazo propuesto para subsanar el incumplimiento.

5. Adjuntar aparte:
a) Medidas correctoras y preventivas previstas.
b) Propuesta de comunicación para transmitir a los consumidores.
Fecha y firma.
Dirigir a: Autoridad sanitaria.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

37-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: AUTORIZACIONES DE EXCEPCIONES

A continuación, se incluyen las características de las Autorizaciones de las excepciones (anexo VI) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A. Solicitud de autorización de excepción:
1. Gestor:
a) Entidad.
b) Dirección.
c) Código postal y ciudad (provincia).ç
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) Primera prórroga.
c) Segunda prórroga.
d) Excepción de corta duración.

4. Características de la excepción:
a) Parámetro.
b) Nuevo valor paramétrico propuesto.
c) Duración prevista de la excepción.
d) Motivos por los que se solicita la autorización de excepción.

5. Adjuntar aparte el informe documental (original y copia).

6. En caso de prórroga, adjuntar aparte el estudio de situación (original y copia).
Fecha y firma.
Dirigir a: Autoridad sanitaria.

B. Comunicación de la autorización de la excepción: 
1. Gestor: entidad.

2. Zona de abastecimiento:
a) Denominación.
b) Código de la zona de abastecimiento.
c) Población afectada.
d) Volumen de agua distribuida por día (m3).

3. Tipo de excepción:
a) Autorización.
b) Primera prórroga.
c) Segunda prórroga.

4. Características de la excepción:
a) Parámetro.ç
b) Nuevo valor paramétrico autorizado.
c) Fecha de la autorización.
d) Duración prevista de la autorización.
e) Motivos de la solicitud de la excepción.

5. En todos los casos y para su remisión a la Comisión de la Unión Europea, adjuntar aparte:
a) Informe documental completo.
b) Listado de las industrias alimentarias pertinentes.

6. En caso de prórrogas, adjuntar aparte el estudio de situación.ç
Fecha y firma de la autoridad que autoriza la excepción.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

36-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: MUESTREOS MÍNIMOS

A continuación, se incluyen los Muestreos mínimos para el agua (anexo V) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En el presenta Anexo V se establece el número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria. Para el cálculo de la frecuencia en el caso de aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día.

A. Autocontrol:
1. Análisis de control:
a) A la salida de cada ETAP (1) o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 2 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.

b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria) (2):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 6.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 12.
-Más de 100.000: 24.

c) En la red de distribución e industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 1 + 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.

Notas:
(1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la autoridad sanitaria.
(2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria.

2. Análisis completo:
a) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.

b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 1.000 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2.
-Más de 100.000: 6.

c) En la red de distribución o industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.

B. Control en grifo del consumidor:
Número de habitantes suministrados/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 500: 4.
-Más de 500 y menos de 5.000: 6.
-Más de 5.000: 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de noviembre de 2014

35-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: MÉTODOS DE ENSAYO

A continuación, se incluyen los Métodos de ensayo para los controles de la calidad del agua (anexo IV) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A. Parámetros para los que se especifican métodos de ensayo:
Los siguientes métodos de ensayo se dan ya sea como referencia, en los casos de métodos UNE, ISO o CEN, o como guía, en espera de la posible adopción de nuevos métodos nacionales para dichos parámetros. Los laboratorios podrán emplear métodos alternativos, siempre que estén validados o acreditados o se haya demostrado su equivalencia y se cumpla lo dispuesto en el artículo 16.3.
-Bacterias coliformes y «Escherichia coli» (E.coli): UNE EN ISO 9308-1:2000.
-Enterococos: UNE EN ISO 7899-2:2001.
-Enumeración microorganismos cultivables-Recuento de colonias a 22 ºC: UNE EN ISO 6222:1999.
Clostridium perfringens» (incluidas las esporas): Filtrado sobre membrana e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP a (44 +/- 1) ºC durante (21 +/- 3) horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico. La composición del agar m-CP es: 
Medio de base:
Triptosa: 30 g.
Extracto de levadura: 20 g.
Sacarosa: 5 g.
Hidrocloruro de L-cisteína: 1 g.
MgSO4-7H2O: 0,1 mg.
Púrpura de bromocresol: 40 mg.
Agar: 15 g.
Agua: 1.000 ml.
Disolver todos estos ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a 121 ºC durante 15 minutos. Dejar enfriar el medio y añadir: 400 mg de D-cicloserina, 25 mg de B-sulfato de polimixina, 60 mg de ß-D-glucosuro de indoxyl (deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse), 20 ml de Solución de difosfato de fenolftaleína al 0,5% esterilizada por filtración, y 2 ml de FeCl3-6H2O al 4,5% esterilizada por filtración.

B. Parámetros para los que se especifican las características de los resultados:
1. En relación con los siguientes parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que, como mínimo, el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico (VP) con la exactitud y precisión especificadas. Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
Parámetros/ Exactitud: Porcentaje en el VP (nota 1)/ Precisión: Porcentaje en el VP (nota 2)/ Límite de detección: Porcentaje del VP (nota 3)/ Condiciones/ Notas:
Acrilamida: Controlar según la especificación del producto.
Aluminio: 10/10/10.
Amonio: 10/10/10.
Antimonio: 25/25/25.
Arsénico: 10/10/10.
Benceno: 25/25/25.
Benzo(a)pireno: 25/25/25.
Boro: 10/10/10.
Bromato: 25/25/25.
Cadmio: 10/10/10.
Cianuro: 10/10/10. (nota 4).
Cloruro: 10/10/10.
Cloruro de vinilo: Controlar según la especificación del producto.
Cobre: 10/10/10.
Conductividad: 10/10/10.
Cromo: 10/10/10.
1,2-dicloroetano: 25/25/10.
Epiclorhidrina: Controlar según la especificación del producto.
Fluoruro: 10/10/10.
Hierro: 10/10/10.
HPA: 25/25/25. (notas 5 y 9).
Manganeso: 10/10/10.
Mercurio: 20/10/20.
Níquel: 10/10/10.
Nitrato: 10/10/10.
Nitrito: 10/10/10.
Oxidabilidad: 25/25/10. (nota 6).
Plaguicidas: 25/25/25. (notas 7 y 9).
Plomo: 10/10/10.
Selenio: 10/10/10.
Sodio: 10/10/10.
Sulfato: 10/10/10.
Tetracloroeteno: 25/25/10. (nota 8).
THMs: 25/25/10. (nota 5).
Tricloroeteno: 25/25/10. (nota 8). 
Turbidez: 25/25/25.

Notas:
(1) Por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. (*)
(2) Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*)
(*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725.
(3) El límite de detección es:
Ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.
(4) El método debe determinar el cianuro total en todas sus formas, a partir del 1 de enero de 2004.
(5) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
(6) La oxidación deberá efectuarse durante 10 minutos a ebullición en condiciones de acidez, utilizando permanganato.
(7) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida de que se trate.
(8) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
(9) Aunque no sea posible, por el momento, cumplir con el límite de detección para algún plaguicida e hidrocarburo policíclico aromático, los laboratorios deberían tratar de cumplir esta norma.

2. Con respecto a la concentración en ión hidrógeno, las características que se especifican para los resultados suponen que el método de ensayo aplicado puede medir concentraciones iguales al valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH.

C. Parámetros para los que no se espespecifica ningún método de ensayo: carbono orgánico total, cloro libre residual, cloro residual combinado, clostridium sulfito reductor, color, criptosporidium, microcistina, olor y sabor.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

34-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: LABORATORIOS DE CONTROL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Laboratorios de control de la calidad del agua (anexo III) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

1. Laboratorio:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal/ Ciudad.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Tipo de aseguramiento de la calidad:
a) Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o 45001).
b) Certificación por la UNE EN ISO 9001.

3. Características de la acreditación y/o certificación:
a) Acreditación o certificación número.
b) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación.
c) Fecha de la última renovación.ç
d) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado.

4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación.
Fecha y firma
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

33-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: NORMAS UNE-EN SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS

A continuación, se incluyen las Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua (anexo II) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Código de Norma/ Sustancias o preparado:
UNE-EN 13194:2001. Ácido acético.
UNE-EN 939:2000. Ácido clorhídrico.
UNE-EN 974:1998. Ácido fosfórico.
UNE-EN 899:1997. Ácido sulfúrico.
UNE-EN 1405:1998. Alginato de sodio.
UNE-EN 1406:1998. Almidones modificados.
UNE-EN 882:1997: Aluminato de sodio.
UNE-EN 12905:2000. Aluminosilicato expandido.
UNE-EN 12126:1999. Amoníaco licuado.
UNE-EN 12122:1999. Amoníaco.
UNE-EN 12909:2000. Antracita.
UNE-EN 12911:2000. Arena verde de manganeso.
UNE-EN 12912:2000. Barita.
UNE-EN 1204:1998. Bis-dihidrogenofosfato de calcio.
UNE-EN 12518:2000. Cal.
UNE-EN 12903:2000. Carbón activo en polvo.
UNE-EN 12915:2000. Carbón activo granulado.
UNE-EN 12907:2000. Carbón pirolizado.
UNE-EN 1018:1998. Carbonato de calcio.
UNE-EN 897:1999. Carbonato de sodio.
UNE-EN 938:2000. Clorito de sodio.
UNE-EN 937:1999. Cloro.
UNE-EN 891:1999. Clorosulfato de hierro (III).
UNE-EN 881:1997. Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de aluminio e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómeros).
UNE-EN 1421:1996. Cloruro de amonio.
UNE-EN 888:1999. Cloruro de hierro (III).
UNE-EN 1201:1998. Dihidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1198:1998. Dihidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 1205:1998. Dihidrogenopirofosfato de sodio.
UNE-EN 1019:1996. Dióxido de azufre.
UNE-EN 936:1998. Dióxido de carbono.
UNE-EN 12671:2000. Dióxido de cloro.
UNE-EN 12121:1999. Disulfito de sodio.
UNE-EN 1017:1998. Dolomita semi-calcinada.
UNE-EN 13176:2001. Etanol.
UNE-EN 12173:1999. Fluoruro de sodio.
UNE-EN 1203:1998. Fosfato tripotásico.
UNE-EN 1200:1998. Fosfato trisódico.
UNE-EN 12910:2000. Granate.
UNE-EN 898:1998. Hidrogenocarbonato de sodio.
UNE-EN 12120:1999. Hidrogenosulfito de sodio.
UNE-EN 1202:1998. Hidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1199:1998. Hidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 896:1999. Hidróxido de sodio.
UNE-EN 900:2000. Hipoclorito de calcio.
UNE-EN 901:2000. Hipoclorito de sodio.
UNE-EN 12901:2000. Materiales inorgánicos de filtración y soporte.
UNE-EN 12876:2000. Oxígeno.
UNE-EN 1278:1999. Ozono.
UNE-EN 12914:2000. Perlita en polvo.
UNE-EN 12672:2001. Permanganato de potasio.
UNE-EN 902:2000. Peróxido de hidrógeno.
UNE-EN 12926:2001. Peroxodisulfato de sodio.
UNE-EN 12678:2000. Peroxomonosulfato de potasio.
UNE-EN 12906:2000. Piedra pómez.
UNE-EN 1207:1998. Pirofosfato tetrapotásico.
UNE-EN 1206:1998. Pirofosfato tetrasódico.
UNE-EN 1408:1998. Poli(cloruro de dialildimetilamonio).
UNE-EN 1407:1998. Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas.
UNE-EN 1410:1998. Poliacrilamidas catiónicas.
UNE-EN 1409:1998. Poliaminas.
UNE-EN 1208:1998. Polifosfato de sodio y calcio.
UNE-EN 1212:1998. Polifosfato de sodio.
UNE-EN 883:1997. Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.
UNE-EN 12933:2000. Ácido tricloroisocianúrico (*).
UNE-EN 12931:2000. Dicloroisocianurato de sodio, anhidro (*).
UNE-EN 12932:2000. Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado (*).
UNE-EN 1209:1998. Silicato de sodio.
UNE-EN 878:1997. Sulfato de aluminio.
UNE-EN 12123:1999. Sulfato de amonio.
UNE-EN 12386:1999. Sulfato de cobre.
UNE-EN 889:1999. Sulfato de hierro (II).
UNE-EN 890:1999. Sulfato de hierro (III).
UNE-EN 12124:1999. Sulfito de sodio.
UNE-EN 12913:2000. Tierra de diatomeas en polvo.
UNE-EN 12125:1999. Tiosulfato de sodio.
UNE-EN 1211:1998. Tripolifosfato de potasio.
UNE-EN 1210:1998. Tripolifosfato de sodio.

Nota:
(*) Productos químicos utilizados en caso de urgencia.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

32-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS RADIACTIVIDAD

A continuación, se incluyen los Indicadores de radiactividad (apartado D, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico/ Notas:
50. Dosis indicativa total: 0,10 mSv/año. (1).
51. Tritio: 100 Bq/l.
52. Actividad alfa total: 0,1 Bq/l.
53. Actividad beta total: 1 Bq/l. (2).

Notas:
(1) Excluidos el tritio, el potasio40, el radón y los productos de desintegración del radón.
(2) Excluidos el potasio40 y el tritio.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

31-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS INDICADORES

A continuación, se incluyen los Parámetros indicadores (apartado C, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico / Notas:
31. Bacterias coliformes: 0 unidades formadoras de colonias (ufc)/ 100 mililitros.
32. Recuento de colonias a 22 ºC: A la salida de ETAP: 100 ufc/ 1 ml. En red de distribución: sin cambios anómalos.
33. Aluminio: 200 microgramos/l.
34. Amonio: 0,50 microgramos/l.
35. Carbono orgánico total: sin cambios anómalos (en mg/l). (1).
36. Cloro combinado residual: 2,0 mg/l. (2), (3) y (4).
37. Cloro libre residual: 1,0 mg/l. (2) y (3).
38. Cloruro: 250 mg/l.
39. Color: 15 mg/l Pt/Co.
40. Conductividad: 2.500 micraS/cm-1 a 20 ºC. (5).
41. Hierro: 200 microgramos/l.
42. Manganeso: 50 microgramos/l.
43. Olor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
44. Oxidabilidad: 5,0 mg O2/l. (1).
45. pH: Valor paramétrico mínimo: 6,5 unidades de pH. Valor paramétrico máximo: 9,5 unidades de pH. (5) y (6).
46. Sabor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
47. Sodio: 200 mg/l.
48. Sulfato: 250 mg/l.
49. Turbidez: A la salida de ETAP y/o depósito: 1 UNF. En red de distribución: 5 UNF.

Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m3 de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de estos parámetros se podrá realizar también «in situ». En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
(3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

30-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (II)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto (apartado B.2, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos/litro)/ Nota:
28. Acrilamida: 0,10 microgramos/l. (1).
29. Epiclorhidrina: 0,10 microgramos/l. (1).
30. Cloruro de vinilo: 0,50 microgramos/l. (1).

Nota:
(1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los instaladores de las instalaciones interiores la documentación que acredite la migración máxima del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones de uso del fabricante.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

29-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (I)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos (apartado B.1, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos o miligramos/litro)/ Notas: 
4. Antimonio:  5,0 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: 10,0).
5. Arsénico: 10 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: 50,0).
6. Benceno: 1,0 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: -).
7. Benzo(alfa)pireno: 0,010 microgramos/l.
8. Boro: 1,0 microgramos/l.
9. Bromato: (1). A partir de 01/01/2009: 10 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2008: 25. Hasta el 31/12/2003:  — microgramos/l.
10. Cadmio: 5,0 microgramos/l.
11. Cianuro: 50 microgramos/l.
12. Cobre: 2,0 miligramos/l.
13. Cromo: 50 microgramos/l.
14. (1,2)-Dicloroetano: 3,0 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003: -  microgramos/l.
15. Fluoruro: 1,5 miligramos/l.
16. Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA): 0,10 microgramos/l. Suma de: Benzo(b)fluoranteno, Benzo(ghi)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Indeno(1,2,3-cd)pireno.
17. Mercurio: 1,0 microgramos/l.
18. Microcistina: 1 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003:  —  microgramos/l. (2).
19. Níquel: 20 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003: 50.
20. Nitrato: 50 miligramos/l. (3).
21. Nitritos: Red de distribución: 0,5 miligramos/l. En la salida de la ETAP/depósito: 0,1 miligramos/l. (3) y (4).
22. Total de plaguicidas: 0,50 microgramos/l. (5) y (6).
23. Plaguicida individual: 0,10 microgramos/l. Excepto para los casos de: Aldrín: 0,03; Dieldrín: 0,03; Heptacloro: 0,03; Heptacloro epóxido: 0,03 (todos en microgramos/l). (6).
24. Plomo: A partir de 01/01/2014: 10 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2013: 25. Hasta el 31/12/2003: 50 microgramos/l.
25. Selenio: 10 microgramos/l.
26. Trihalometanos (THMs): A partir de 01/01/2009: 100 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2008: 150 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003:  —  microgramos/l. Suma de: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano. (7) y (8).
27. Tricloroeteno + Tetracloroeteno: 10 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003. —microgramos/l. Tetracloroeteno, Tricloroeteno. 

Notas:
(1) Se determinará cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización y se determinará al menos a la salida de la ETAP.
(2) Sólo se determinará cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación, se realizará determinación de microcistina a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(3) Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 R 1. Donde los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) Suma de todos los plaguicidas definidos en el apartado 10 del artículo 2 que se sospeche puedan estar presentes en el agua.
(6) Las comunidades autónomas velarán para que se adopten las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas del campo y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua de consumo humano.
(7) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro, se determinarán cloritos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(8) En los casos de que los niveles estén por encima del valor paramétrico, se determinarán: 2,4,6-triclorofenol u otros subproductos de la desinfección a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

28-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS

A continuación, se incluyen los Parámetros microbiológicos (apartado A, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en unidades formadoras de colonias, ufc/100 ml)/ Notas: 
1. Escherichia coli: 0.
2. Enterococo: 0.
3. Clostridium perfringens (incluidas las esporas): 0. (1) y (2).
Notas:
(1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 5 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito, si la autoridad sanitaria lo considera oportuno, «Cryptosporidium» u otros microorganismos o parásitos.
(2) Hasta el 1 de enero de 2004 se podrá determinar «Clostridium» sulfito reductor en vez de «Clostridium perfringens». Las condiciones descritas en la nota (1) y el valor paramétrico serán los mismos para ambos.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de octubre de 2014

27-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIONES FINALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones finales (primera a tercera) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta conjuntamente a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Título competencial.
El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6, 19.2, 23, 24, 40.2, 40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003, por Juan Carlos R., y el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Mariano Rajoy Brey.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

26-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A continuación, se incluye la Disposición derogatoria (única) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

25-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A continuación, se incluyen las Disposiciones transitorias (primera a sexta) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición transitoria primera. Actualización de instalaciones.
Con anterioridad al 1 de enero de 2004 se llevarán a cabo la adecuación de los tratamientos de potabilización, previstos en el artículo 10, las medidas de protección, previstas en los artículos 7.4, 8.2 y 11.2, y la implantación del sistema de aseguramiento de calidaden los laboratorios que realicen el análisis de control y completo del autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo del consumidor, previsto en el artículo 16. Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas en los artículos 8, 11, 12 y 14 y en el anexo I de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Muestreo de instalaciones interiores.
La autoridad sanitaria velará para que la administración local antes del 1 de enero del 2012 muestree el agua de consumo humano, en campañas periódicas, en locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares, representativos de cada abastecimiento, construidos con anterioridad a 1980, con especial atención a la determinación de los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación interior que pudieran representar un riesgo para la salud.

Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con los valores paramétricos.
A la entrada en vigor de este Real Decreto todo abastecimiento deberá cumplir con los requisitos relativos a los valores paramétricos en él fijados, excepto para: antimonio, arsénico, benceno, bromato, 1,2-dicloroetano, microcistina, níquel, plomo, tetracloroeteno, tricloroeteno y trihalometanos, para estos parámetros, los plazos de cumplimiento serán los establecidos en la parte B del anexo I.

Disposición transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
Las empresas que comercialicen cualquier sustancia para el tratamiento del agua de consumo humano o productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano deberán remitir, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, el impreso que figura en el anexo VIII o en el anexo IX, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Con ello se elaborará un censo de sustancias para el tratamiento del agua y un censo de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano. El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará dichos censos.

Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de excepción vigentes.
La autoridad sanitaria revisará y actualizará las autorizaciones de excepción vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto, comunicando antes de seis meses a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo las que permanezcan autorizadas con base en artículo 23 y correspondan a zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m3 de agua de consumo humano por día.

Disposición transitoria sexta. Usuarios del SINAC.
A partir del 1 de junio de 2003 los usuarios ligados a zonas de abastecimiento con más de 500 habitantes podrán solicitar el alta como usuarios del SINAC a sus administradores autonómicos y a partir del 1 de enero de 2004 para el resto de los usuarios de zonas de abastecimiento menores.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

24-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIONES ADICIONALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones adicionales (primera a sexta) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición adicional primera. Programas nacionales.
Se planificarán programas de ámbito nacional de vigilancia epidemiológica y sanitaria destinados a prevenir riesgos específicos para la salud humana asociados al consumo de agua. Los programas nacionales se planificarán, desarrollarán y evaluarán por el Ministerio de Sanidad y Consumo en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a los avances científicos y técnicos.

Disposición adicional segunda. Muestreo de la radiactividad.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición, los muestreos, frecuencias, tipos de análisis y métodos de ensayo para la determinación de los parámetros correspondientes a la radiactividad. Hasta la publicación del muestreo para la determinación de la radiactividad, la autoridad sanitaria podrá disponer, dentro de su territorio, que se determinen los parámetros descritos para la radiactividad en aquel abastecimiento que se sospeche que los niveles en agua puedan entrañar un riesgo para la salud de la población abastecida.

Disposición adicional tercera. Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales.
Para los casos del cromo, cobre, níquel, plomo y cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria considere que pudiera estar relacionado con los materiales en contacto con el agua de consumo humano, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un método de muestreo armonizado y lo publicará antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición. Estos métodos de recogida de muestras deberán lograr que los valores aplicados para el control adecuado para estos parámetros relacionados con los materiales de las instalaciones interiores sean los obtenidos como valor medio semanal ingerido por los consumidores obtenidos de muestreos adecuados en grifo del consumidor y de forma representativa.

Disposición adicional cuarta. Protocolos sanitarios.
La Ponencia de Sanidad Ambiental elaborará, antes de enero de 2005, recomendaciones sanitarias para las situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias, que servirán de orientación a la autoridad sanitaria y al gestor para los estudios de evaluación del riesgo, recomendaciones sanitarias y medidas correctoras y preventivas, medidas de protección; así mismo publicará directrices para la transmisión de la información al consumidor sobre las aguas de consumo humano, sus instalaciones y demás información a que se refiere este Real Decreto.

Disposición adicional quinta. Informes de síntesis. 
Las comunidades autónomas publicarán periódicamente un informe sobre la calidad del agua de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento de su territorio, con el formato y contenido que cada una de ellas decida y en base al SINAC. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, anualmente, un informe nacional sobre la calidad del agua de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento en base al SINAC, que se remitirá una vez publicado a la Comisión Europea.

Disposición adicional sexta. Revisión de los criterios de calidad.
Al menos cada cinco años, la Ponencia de Sanidad Ambiental revisará los criterios de calidad del agua de consumo humano y los requisitos sanitarios de las instalaciones, a tenor del progreso científico y técnico y formulará propuestas de modificaciones cuando sea necesario.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: VIGILANCIA SANITARIA, CONTROLES Y FRECUENCIA DE MUESTREO

A continuación, se incluyen las condiciones de la Vigilancia sanitaria, los requisitos los Controles en el grifo del consumidor y las Frecuencias de muestreo del agua (artículos 19, 20 y 21) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 19. Vigilancia sanitaria.
La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien velará para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento. Dicha vigilancia a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado. La autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, antes del 1 de enero de 2004, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo. Cualquier cambio en el programa, o si se realiza un desarrollo normativo autonómico de esta disposición, deberá notificarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.
1. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos.
2. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:
a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad.
f) pH.
g) Amonio.
h) Bacterias coliformes.
i) «Escherichia coli» (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual: cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el punto de entrega al consumidor.

Artículo 21. Frecuencia de muestreo.
1. El número mínimo de muestras en el autocontrol deberá ser representativo del abastecimiento o partes de éste y de la industria alimentaria, distribuidos uniformemente a lo largo de todo el año.
a) La frecuencia mínima de muestreo para el análisis de control y el análisis completo se llevarán a cabo según lo especificado en el anexo V.
b) La frecuencia de muestreo del desinfectante residual podrá incrementarse cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario.
c) El examen organoléptico se realizará al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período. 
La autoridad sanitaria, cuando juzgue que pudiera existir un riesgo para la salud de la población, velará para que el gestor incremente la frecuencia de muestreo para aquellos parámetros que ésta considere oportunos.
2. La frecuencia de muestreo para cisternas y depósitos móviles se señalará en cada caso por la autoridad sanitaria.
3. El número de muestras anuales recogidas en el grifo del consumidor será, al menos, la que señala el anexo V.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: REQUISITOS DEL AUTOCONTROL DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los requisitos del Autocontrol de calidad del agua (artículo 18) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 18. Autocontrol.

1. El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento y velará para que uno ovarios laboratorios realicen los análisis descritos en este artículo.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6, para el agua de consumo humano suministrada a través de una red de distribución, los gestores tienen la posibilidad de tomar muestras para parámetros concretos dentro del abastecimiento, en puntos distintos a los que se refiere dicho artículo, si se puede demostrar que la validez de los resultados no afecta a la representatividad de la calidad del agua de consumo humano desde la salida de la ETAP o del depósito hasta el punto de entrega al consumidor.

3. Los puntos de muestreo para el autocontrol serán representativos del abastecimiento o partes del mismo y se fijarán por el gestor con la supervisión de la autoridad sanitaria.
A) Para el caso de redes de distribución, se fijarán, al menos, los siguientes puntos de muestreo:
a) 1 punto a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
b) 1 punto a la salida del depósito de regulación y/o distribución.
c) 1 punto en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.
d) 1 punto en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual.
B) Los puntos de muestreo para el autocontrol de la industria alimentaria serán determinados por ella con la supervisión de la autoridad sanitaria.
C) En el caso de cisternas y depósitos móviles, es responsabilidad del gestor de los mismos y los puntos de muestreo para el autocontrol serán los definidos en el artículo 6 de este Real Decreto. 
La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos de muestreo determinados por el gestor o de la industria alimentaria, o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria.

4. Los tipos de análisis para el autocontrol son los siguientes:
1º. Examen organoléptico: consiste en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez.
2º. Análisis de control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización.
A) Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor, turbidez, color, conductividad, concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, «Escherichia coli» (E. coli) y bacterias coliformes.
B) Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP/depósito de cabecera o en su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:
a) Hierro: cuando se utilice como floculante.
b) Aluminio: cuando se utilice como floculante.
c) Recuento de colonias a 22 ºC.
d) «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas).
C) Parámetros en función del método de desinfección:
a) Nitrito: cuando se utilice la cloraminación.
b) Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro o derivados.
c) Cloro combinado residual: cuando se utilice la cloraminación.
La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población abastecida, podrá incluir para cada abastecimiento otros parámetros en el análisis de control.
3º. Análisis completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida. En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta disposición hasta un 50%, para determinados parámetros, por no ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico.

5. Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2005, un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

6. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá solicitar al gestor los muestreos complementarios que crea oportunos para salvaguardar la salud de la población.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)