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viernes, 7 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2009

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2009, para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 10 de febrero de 2009 (BOJA 47, de 10 de marzo), convocó incentivos en el 2009 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades institucionales docentes y de investigación, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal.

Posteriormente, mediante la Resolución de 24 de febrero de 2010, se resolvió la Convocatoria de 2009 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2009. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos:
Resolución de 18 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 301.980,00/ 100%.
-Universidad de Cádiz: 603.960,00/ 100%.
-Universidad de Córdoba: 345.120,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 819.660,00/ 100%.
-Universidad de Huelva: 258.840,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 431.400,00/ 100%.
-Universidad de Málaga: 647.100,00/ 100%.
-Universidad Pablo de Olavide: 215.700,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 733.380,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2008

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2008, a la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2008 (BOJA 50, de 12 de marzo), convocó incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal. Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, se resolvió la Convocatoria de 2008 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2008. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.
Resolución de 15 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo Propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 86.280,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 129.420,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 43.140,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 129.420,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 194).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se notifican diversos actos administrativos relativos a expedientes acogidos en el Decreto 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 5: Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo.

La Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al haber intentado y no habiendo sido posible practicar la notificación de los requerimientos relativos a expedientes acogidos al Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Título III Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 5: Fomento de la Innovación en el trabajo autónomo, se procede a la notificación mediante su publicación en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar que, con acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, para conocimiento íntegro de dichos requerimientos los interesados podrán comparecer en el Servicio de Proyectos e Iniciativas Emprendedoras de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, sito en la ciudad de Sevilla, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Director General de Autónomos y Planificación Económica, P.S. (Decreto 149/2012, de 5.6), el Secretario General de Economía, Gaspar José Llanes Díaz Salazar.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 5/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 128 y 129).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN RESOLUCIÓN 17/7/2014

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), se publican los resultados de la evaluación de Asesores y Asesoras de Formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado andaluz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Decreto 93/2013 dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora, deberán superar un programa de formación inicial. Mediante la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de fecha 8 de enero de 2014, fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, 17 de julio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

ANEXO I-Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesores de formación de los centros del profesorado, con indicación del centro del profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONCURSO DOCENTE UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) CONVOCATORIA RESOLUCIÓN 31/7/2014

Mediante la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional (BOE de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE de 8 de octubre) y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio de 2003 (BOJA de 9 de junio).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 31 de los Estatutos de esta Universidad, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para 2014, publicada en el BOJA de 13 de junio de 2014, y tras obtener, con fecha 30 de julio de 2014, la ratificación de la autorización, de Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (RDA); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA) y el Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31/3/09). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, y la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el empleo público.
d) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, respectivamente. Así mismo, podrán presentarse los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.
e) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
f) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.2. Como se establece en el artículo 65.2 de la LOU y en el artículo 9.4 del RDA, no podrán participar en nuevos concursos de acceso quienes no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza obtenida en un concurso de acceso previo.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad, y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador - Enlace del menú «Concursos plazas PDI».
3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General de esta Universidad en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC (en este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga).
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 36 €, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA y en su página web. En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito específico que se señala en la base 2d) de esta convocatoria.
c) Justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
3.5. Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.
4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
4.4. Elevadas a definitivas las listas, se hará entrega de todas las solicitudes al Presidente de la Comisión de Selección.
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la pagina web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente Resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA.
6.2. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.
6.3. Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación la resolverá la Rectora en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.
6.4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los vocales suplentes.
7. Criterios generales de evaluación.
La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante, relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o, en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8. De la constitución de la Comisión.
8.1. Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación, convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar fecha y hora a tales efectos. La constitución exigirá la presencia de la totalidad de los miembros titulares, caso de que no concurrieran al citado a acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias de la Rectora.
8.2. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros.
8.3. Una vez constituida, la Comisión de Selección concretará y hará públicos los criterios específicos de evaluación que se utilizarán para la resolución del concurso de acceso, en función de las características de las plazas a proveer.
8.4. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
8.5. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a indemnización por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.6. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.
9. Del acto de presentación y de la entrega de documentación.
9.1. El Presidente o Presidenta notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. El acto, que tendrá carácter público, se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga, siendo los concursantes llamados orden alfabético.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, y asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículum vitae que utiliza la Agencia Nacional de Acreditación de la Calidad para la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes de Universidad, que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que pueden serle requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
c) Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, incluida en el plan de estudios vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE, y que corresponda a una titulación oficial de Grado de la Universidad de Málaga con validez en todo el territorio nacional. En el caso de que en la Universidad de Málaga no hubiera asignaturas de las características citadas adscritas al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, el proyecto docente se referirá a una asignatura optativa reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado adscrita a la correspondiente área.
d) Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
e) Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido previamente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, y asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículum vitae que utiliza la Agencia Nacional de Acreditación de la Calidad para la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes de Universidad, que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que pueden serle requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
c) Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.
d) Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
9.2. Tras la presentación de la documentación reseñada en el punto anterior, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, haciéndose públicos en el mismo lugar en que haya celebrado el acto de presentación. En los concursos para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, se procederá a dos sorteos, uno para cada prueba. Igualmente se establecerán el lugar y el plazo durante el cual los aspirantes podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes antes del comienzo de las pruebas.
10. De las pruebas.
10.1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente durante un tiempo máximo de 90 minutos su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 90 minutos.
10.2. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad constará de dos pruebas. La primera consistirá en la exposición oral y pública, durante un período máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 90 minutos. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado en la Universidad de Málaga, así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 90 minutos.
10.3. La prueba única, en el caso de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y la primera prueba, en el caso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, comenzarán en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.
10.4. Finalizadas las pruebas, cada uno de los miembros de la Comisión de Selección deberá emitir informe razonado del sentido de su voto para la adjudicación de la plaza. A la vista de dichos informes se procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención.
10.5. La Comisión de Selección propondrá la adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido el mayor número de votos favorables, lo que constituirá su fundamento de motivación. En el caso de que dos o más concursantes obtengan el mismo número de votos favorables la Comisión establecerá la prelación de dichos candidatos mediante una segunda votación en el que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato entre aquellos que hubieran empatado inicialmente. El presidente dirimirá con su voto los empates.
10.6. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas, debiendo contar el concursante propuesto con al menos tres votos favorables.
10.7. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto de concurso cuando ningún concursante obtuviese, al menos, tres votos favorables.
10.8. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del/los candidato/os o candidata/as para la provisión de las plazas, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante.
11. De la resolución del concurso y de la propuesta de adjudicación.
11.1. Concluido el procedimiento selectivo, el secretario o secretaria de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de siete días hábiles, entregará en Servicio de Personal Docente e Investigador la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución.
b) Acta de elaboración de los criterios de evaluación.
c) Acta de celebración de las pruebas.
d) Acta de votación que incluirá los votos y los informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección.
e) Propuesta de adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.
11.2. El Secretario o secretaria de la Comisión de Selección depositará, en el plazo máximo de siete días hábiles, en la secretaría del Departamento al que estén adscritas las plazas, la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación.
11.3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de las plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
12. Reclamación contra la propuesta de resolución.
12.1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora contra la propuesta de provisión de la plaza realizada por la Comisión, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador. Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.
12.2. La reclamación será examinada por la Comisión de Reclamaciones mediante el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA. Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.

13. Presentación de documentos y nombramientos.
13.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
c) En su caso, documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el capítulo III del RDA.
13.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados a) y b) del apartado anterior, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición de funcionarios, expedida por el Ministerio u organismo del que dependan, así como de cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
13.3. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al candidato, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.
13.4. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el punto 13.1, al BOE y al BOJA con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al Consejo de Universidades.
13.5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
14. Acceso y custodia de documentación.
14.1. El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
14.2. Una vez finalizado el concurso, las Secretarías de los Departamentos a los que estén adscritas las plazas serán las responsables de la custodia de la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubieran sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador requerirá la documentación a la Secretaría del Departamento, en cuyo caso no podrá ser retirada por el aspirante hasta que adquiera firmeza la resolución impugnada.

15. Régimen de recursos.
15.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Rectora o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
15.2. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la LRJAP-PAC.
Firmada en Málaga, a 31 de julio de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 18-29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CENTROS PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) EVALUACIÓN DE DIRECTORES EN PRÁCTICAS 2014

Mediante la Resolución de 19 de junio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), sobre evaluación de directores y directoras de centros del profesorado en prácticas, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como el sistema andaluz de formación permanente del profesorado.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 34, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la dirección de los Centros del Profesorado, deberán superar un programa de formación inicial. Por otra parte, mediante la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, de fecha 8 de enero de 2014, fueron nombrados directores y directoras en prácticas las personas seleccionadas en la convocatoria de la Orden de 30 de septiembre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para regular el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las direcciones de Centros del Profesorado en su fase de prácticas, en el cuarto y octavo año del ejercicio de la función directiva establece que los directores y directoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto» serán nombradas como directores y directoras de los Centros del Profesorado correspondientes por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de julio de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 35 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas directores o directoras de los Centros del Profesorado en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de julio de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, a 19 de junio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

ANEXO I-Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas directores o directoras de los centros del profesorado, con indicación del centro del profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EN ALMERÍA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permamente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Decreto 93/2013, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de formación inicial. Por su parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, de fecha 23 de diciembre de 2013, fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto» serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial se resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, 23 de julio de 2014, por la Delegada, Isabel Arévalo Barrionuevo.

ANEXO I
Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación de los centros del profesorado, con indicación del Centro del Profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 1/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 11 y 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PUBLICIDAD CONCESIÓN DE INCENTIVOS 2008

Mediante el Anuncio de 9 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La Disposición Adicional Quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso, será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el artículo 63.2 de la citada Orden. Por su parte, en la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador, que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2008, que se relacionan en el Anexo de la citada Resolución. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía,

1. Resolución de 7 de julio de 2014.
Aplicación presupuestaria: 1.1.11.00.18.00.742.09.54A.1.2013.
Organismo/ Importe Incentivo (€)/ Número de contratos incentivados (ver BOJA).
Firmado en Sevilla, a 9 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, de 16/07/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 163 y 164).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA DE PROYECTOS EN ALTERNANCIA CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Orden de 2 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan proyectos de Formación Profesional en Alternancia del Sistema Educativo en Andalucía para el curso escolar 2014-2015.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo viene desarrollando en los últimos años experiencias en colaboración con empresas andaluzas, cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de sectores productivos concretos.

Ante la situación de crisis económica, la Comisión Europea emitió el comunicado de 20 de noviembre de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que incidía en las recomendaciones dadas a los Estados miembros en el comunicado de Brujas, planteando la necesidad de abordar un nuevo concepto de educación que invierta en las competencias para lograr mejores resultados económicos. Recomendó, entre otras cosas, la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo y particularmente, los periodos de formación de aprendices y otros modelos duales que contribuyan a reducir el desfase entre el conocimiento adquirido a través de la educación y la formación, y las aptitudes y competencias necesarias en el mundo del trabajo, así como a mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la formación profesional dual en su territorio. En julio de 2013, la Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que integra a los agentes sociales europeos con el objetivo de combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo y la promoción de la formación profesional en Europa. Esta alianza constituye un elemento esencial para la Garantía Juvenil pactada por los Estados miembros, al propiciar que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, ha definido el marco para la formación profesional dual sustentada en este tipo de contrato, quedando aún pendiente de concreción el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que regula la formación profesional dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

En Andalucía, la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten formación profesional para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades, ha permitido poner en marcha experiencias de las que se están obteniendo importantes resultados para la ordenación de esta modalidad de formación profesional. No obstante, se considera oportuno no proceder a la regulación definitiva de la formación profesional en alternancia en Andalucía hasta que a nivel estatal no se defina con mayor precisión la ordenación de las enseñanzas de formación profesional en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo primero que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los aspectos básicos que permitan el desarrollo de proyectos de formación profesional en alternancia, en el curso escolar 2014-2015, en el marco establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos.

Segundo. Personas a las que van dirigidos los proyectos de formación profesional en alternancia.
1. La formación profesional en alternancia del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, en los que se combinen procesos de enseñanza aprendizaje en el centro docente y en la empresa conforme al programa de formación diseñado por el centro educativo.
2. Los participantes en el proyecto de formación profesional en alternancia que sean menores de edad deberán tener, al menos, 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. En todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.

Tercero. Concepto de proyecto de formación profesional en alternancia.
A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de formación profesional en alternancia el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones que se desarrollarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Cuarto. Modalidades de proyectos de formación profesional en alternancia.
Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de cada proyecto, éstos deberán estar íntimamente asociados al entorno real del centro educativo que los solicita, a sectores relevantes en el tejido empresarial o institucional de Andalucía o a sectores emergentes con prospectiva de futuro, y contemplarán el mínimo del 33% de las horas de formación del título con la participación de la empresa o entidad. Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional en alternancia serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Quinto. Generación de proyectos de formación profesional en alternancia.
1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos de formación profesional en alternancia con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos. El profesorado encargado de la ejecución del proyecto se asegurará de que las empresas reúnen los requisitos en cuanto al tipo de actividad que desarrollan, espacios, personal, seguridad y equipamientos para que el alumnado pueda desarrollar adecuadamente las competencias de los módulos profesionales que se van a impartir en alternancia con las mismas.
2. La presentación del proyecto requerirá la existencia del número de empresas suficientes para garantizar la formación del alumnado. Para ello es necesario presentar el compromiso de colaboración por escrito de las mismas, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Compromiso de colaboración centro formativo/empresa » disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
3. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo podrá promover, a petición de empresas concretas, proyectos de formación profesional en alternancia. En dichos casos, esta Dirección General determinará los centros docentes de titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación en los que se desarrollarán los proyectos. Dichos centros deberán elaborar el proyecto de formación profesional en alternancia y contar con la aprobación, tanto del departamento de familia profesional correspondiente como del Consejo Escolar.
4. La aprobación de proyectos de formación profesional en alternancia no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Sexto. Principios generales de los proyectos.
1. La actividad formativa en la empresa en la formación profesional en alternancia se desarrollará conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Los proyectos de formación profesional en alternancia deberán garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales inherentes al perfil profesional correspondiente y descritas en los Reales Decretos que regulan los títulos de formación profesional del sistema educativo.
A tal fin se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El referente profesional: las referencias necesarias para el desarrollo de los diversos programas de formación estarán fundamentadas en las Cualificaciones Profesionales.
- El desarrollo competencial del alumnado en la empresa: con carácter previo al desarrollo del programa formativo es necesario identificar si la empresa dispone de los medios y recursos necesarios para garantizar la adecuación del programa, así como visualizar el posible itinerario formativo necesario para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en la misma.
- La importancia de la tutoría: estará fundamentada en la integración y coordinación de todas las acciones, tanto del tutor o tutora de empresa como de la persona que ejerza la tutoría en el centro educativo, así como del profesorado del equipo educativo responsable de la impartición de los módulos profesionales. Se valorarán positivamente aquellos proyectos donde quede de manifiesto la idoneidad de los tutores o tutoras de empresa relacionadas con la formación y los procedimientos de enseñanza-aprendizaje.
3. Todos los proyectos incluirán una fase de formación inicial en el centro docente, que abarcará al menos el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo, en la que se garantice la adquisición de los aspectos competenciales, actitudinales o de otra índole necesarios para la incorporación del alumnado a la empresa.

Séptimo. Duración y estructura de los proyectos de formación profesional en alternancia.
1. Con carácter general, la duración de los proyectos de formación profesional en alternancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas en dos cursos escolares. La duración podrá superar las 2000 horas, siempre que esté debidamente justificado, pudiéndose ampliar hasta tres cursos escolares.
2. Los proyectos de formación profesional en alternancia podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación práctica que recibe en la empresa el alumnado. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo.
3. La formación que el alumno o alumna desarrolle en la empresa se puede organizar por días, por semanas completas, por quincenas, por meses o por años. Esto vendrá especificado en el proyecto de formación profesional en alternancia del centro que, a su vez, deberá ser aprobado por la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cuando las actividades formativas del alumnado en las empresas requieran una continuidad en el periodo de realización, se garantizará la asistencia del alumnado a las mismas.
4. El proyecto de formación profesional en alternancia incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Presentación, justificación y finalidades del proyecto de formación profesional en alternancia.
b) Organización del ciclo formativo, indicando los módulos profesionales que se impartirán en alternancia en cada una de las empresas colaboradoras, así como la previsión de horas de formación que se proponga desarrollar en el centro educativo y en la empresa, pudiéndose utilizar para ello el modelo denominado «Configuración del proyecto de formación profesional en alternancia», disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
c) Propuesta metodológica para el desarrollo del proyecto de acuerdo a la distribución prevista de los diversos módulos profesionales, especificando al menos los criterios para la organización de la formación inicial en el centro educativo, la distribución de los módulos profesionales a lo largo del curso escolar, concretando los criterios de organización de las actividades formativas, tanto en el centro educativo como en la empresa.
d) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, criterios para la organización de las tutorías tanto docentes como laborales, para la evaluación del alumnado participante y del proyecto y un calendario de actuaciones y reuniones definido.
f) Procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la empresa en este proceso.
g) Contenido de la formación complementaria, si la hubiera.
h) Mecanismos previstos para la atención al alumnado que realiza el ciclo formativo en alternancia.
i) Opciones que se plantean en caso de renuncia o baja del alumnado participante.

Octavo. Solicitudes de autorización de proyectos de formación profesional en alternancia: plazo y modo de presentación.
1. Los centros docentes que deseen poner en marcha ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior en régimen de alternancia presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en la Formación Profesional del Sistema Educativo. Esta solicitud se cumplimentará a través del Sistema de información Séneca, el plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado noveno será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de facilitar la presentación de proyectos por parte de los centros docentes, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, pondrá a disposición de los mismos la documentación de trabajo derivada de los proyectos experimentales realizados durante el curso 2013-2014.

Noveno. Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de autorización se presentará la siguiente documentación a través del sistema de información Séneca:
a) Proyecto de formación profesional en alternancia, conforme a lo especificado en el apartado séptimo.
b) Para los proyectos presentados por los centros docentes de titularidad pública, presupuesto detallado de gastos, que serán los derivados de los desplazamientos profesorado implicado, el seguro que pueda suscribirse para los participantes en el proyecto, los gastos de difusión del proyecto, y la documentación necesaria para facilitar el trabajo del alumnado en la empresa, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Presupuesto» disponible en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
c) Acuerdo del departamento de familia profesional y relación del profesorado que se compromete a desarrollar el proyecto, indicando su situación administrativa en el caso de los centros de titularidad pública. A la hora de autorizar el proyecto, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, priorizará aquellos que cuenten con el compromiso y la participación del profesorado de departamento de familia profesional con destino definitivo en el centro.
d) Aprobación expresa del Consejo Escolar o Consejo Social del Centro.
e) Compromisos de colaboración de las empresas.

Décimo. Autorización de proyectos y comunicación.
1. Corresponde a Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo la autorización de los proyectos de formación profesional en alternancia.
2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA
- Metodología y viabilidad del proyecto (apartado séptimo, punto 4, letra c): 45.
- Número de profesores y profesoras del departamento de familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometen con el proyecto: 10.
- Participación de todo el grupo de alumnos y alumnas en el proyecto: 5.
- Número de empresas implicadas e idoneidad de las mismas para contribuir a la formación del alumnado: 20.
- Integración de las TIC en el proyecto: 5.
- Actuaciones previstas para la evaluación del progreso del proyecto: 5.
- Mecanismos de coordinación del proyecto: 10.
3. La puntuación mínima para la autorización del proyecto será 60 puntos.
4. La relación de proyectos autorizados se publicará, en el plazo de 10 días contados desde la finalización del plazo de presentación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De igual modo ésta se publicará en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional), cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.
5. La autorización del proyecto de formación profesional en alternancia tendrá la vigencia temporal que figure en el proyecto autorizado, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del mismo.

Undécimo. Información al alumnado de formación profesional en alternancia.
El centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a:
- Las finalidades de la formación profesional en alternancia.
- Criterios para selección de alumnado.
- Número máximo de alumnos o alumnas participantes en el proyecto.
- La distribución temporal de la actividad formativa, tanto en el centro docente como en la empresa.
- Mecanismos para tener en cuenta la aportación del tutor o tutora del centro de trabajo en la evaluación y calificación académica del alumnado.
- La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.
- El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, celebrado entre ésta y el centro docente.
- Relación del alumnado con la empresa.

Duodécimo. Acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia.
1. Los grupos de formación profesional en alternancia estarán diferenciados en el proceso habitual de admisión.
2. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.
3. En el momento de formalizar la matricula en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que se impartan en alternancia, el alumnado debe mostrar la conformidad de acuerdo con lo descrito en el apartado siguiente.

Decimotercero. Conformidad del alumnado participante en la formación profesional en alternancia.
1. Los alumnos y alumnas susceptibles de participar en un proyecto de formación profesional en alternancia o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula deberán firmar y entregar el documento de aceptación de las condiciones del proyecto donde se deje constancia de:
b) Estar enterado de las finalidades de la formación profesional en alternancia.
c) Conocer y aceptar la distribución temporal de los módulos profesionales que se desarrollarán en alternancia, es decir, compartiendo la formación entre el centro educativo y la empresa.
d) Aceptar el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa.
e) Tener conocimiento y aceptar los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación académica, recogidos en el proyecto.
f) Autorizar al centro docente a facilitar sus datos personales necesarios a fin de que las empresas puedan cumplir, si procede, con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Estar dispuesto a desempeñar las actividades formativas en la empresa relacionadas con el proyecto de formación profesional en alternancia.
Para ello se podrá utilizar el modelo disponible en formato electrónico en el portal de escolarización (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-escolarizacion).
2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.
3. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Decimocuarto. Financiación de los proyectos.
1. En los casos en los que el alumnado participante no perciba ayuda o beca alguna por parte de la empresa colaboradora, la Consejería con competencias en materia de Educación podrá transferir, en función de las disponibilidades presupuestarias, a las cuentas de funcionamiento de los centros docentes participantes las cantidades que permitan sufragar los gastos que estos proyectos puedan ocasionar al alumnado. Para ello se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por los centros docentes. Dichas cantidades se financiarán con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa «Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad en la formación profesional en Andalucía», cofinanciados por Fondo Social Europeo.
2. Los centros docentes de titularidad pública, podrán percibir igualmente fondos para sufragar los gastos que las actividades del proyecto de formación profesional en alternancia generen en el centro educativo, siempre que estén previamente presupuestados y sean aprobados, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3. Los centros concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras para gestionar las ayudas que pudiera percibir el alumnado participante.
4. Los centros docentes desarrollarán, cuando hayan percibido ingresos para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, a través del sistema de información Séneca una contabilidad específica por años naturales mediante un registro de gastos e ingresos. Esta contabilidad contemplará todos los fondos percibidos, tanto los destinados a sufragar los gastos del alumnado, como aquellos destinados a sufragar los gastos en los que el propio centro haya incurrido para implementar las actividades del proyecto. Los remanentes que pudieran producirse serán reintegrados una vez realizada la justificación de las partidas correspondientes.
5. Las empresas colaboradoras en los proyectos de formación profesional en alternancia, podrán becar al alumnado participante en la forma en que se determine en cada proyecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Estas becas serán incompatibles con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra Entidad pública o privada.

Decimoquinto. Convenios de colaboración con empresas o entidades.
1. Previo al comienzo de las actividades formativas del alumnado en la empresa, la persona titular de la dirección del centro docente, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Este convenio se cumplimentará a través del sistema de información Séneca. De cada convenio se firmarán tres copias, un ejemplar se entregará a la empresa colaboradora, otro se quedará el centro docente y el tercero se remitirá a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cada copia del convenio de colaboración irá acompañada de los resúmenes de los programas de formación de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad, en los que se especificarán, para cada módulo profesional, las actividades concretas que se desarrollarán en el centro educativo y en el centro de trabajo para la consecución de los resultados de aprendizaje. Para ello se podrá utilizar el modelo denominado «Resumen del programa formativo del módulo profesional» disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
2. Los convenios de colaboración tendrán la misma duración que las actividades planificadas para el alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas hasta la finalización del periodo formativo en la empresa colaboradora.

Decimosexto. Rescisión del convenio de colaboración.
1. El convenio de colaboración con la empresas podrá rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:
a) Cese temporal o permanente de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.
d) Que el centro educativo deje de impartir el titulo de formación profesional objeto del proyecto.
e) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
2. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la formación profesional en alternancia de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.
c) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación profesional en alternancia.
d) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, Dirección del Centro Educativo y la entidad.
e) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos convenios específicos.
f) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo.
3. En los casos mencionados en el apartado 1, si el alumno o alumna ha alcanzado la totalidad de los resultados de aprendizaje que se comparten entre el centro docente y la empresa, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora del centro docente, junto al equipo educativo y oído el tutor o tutora de la empresa, podrán llevar a cabo la evaluación.
4. Si por cualquier motivo un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la formación profesional en alternancia, la Administración Educativa en coordinación con el centro docente determinarán opciones alternativas a adoptar.

Decimoséptimo. Inclusión del proyecto de formación profesional en alternancia en el proyecto educativo del centro docente.
En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos los programas formativos de cada uno de los módulos profesionales propuestos en alternancia. Estos programas formativos describirán:
- Las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar, tanto en la empresa como en el centro educativo, vinculadas a cada resultado de aprendizaje de estos módulos, así como a los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales del título que se alcanzan con las mismas.
- Temporalización de las actividades.
- Criterios de evaluación de cada una de estas actividades definidos claramente para que puedan ser valorados por el tutor o tutora laboral.

Decimoctavo. Tutorías.
1. Tutor o tutora laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente. Los tutores o tutoras laborales formarán parte de la plantilla de la empresa y, en ningún caso, podrán ser subcontratados con entidades ajenas a la misma.
2. Tutor o tutora del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras que imparten los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, a un tutor o tutora responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Este tutor o tutora realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con el tutor o tutora laboral, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.
El tutor o tutora del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:
- Coordinar el diseño y la planificación del programa formativo.
- Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.
- Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos los agentes implicados.
- Atender y resolver, si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.
- Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
- Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

Decimonoveno. Profesorado implicado en el proyecto.
1. Con independencia de la figura del tutor o tutora del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de la programación y seguimiento del mismo, así como del progreso del alumnado y de la evaluación de dicho módulo. El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:
- Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
- Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con el tutor o tutora laboral y el equipo educativo responsable del programa.
- Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro educativo como en la empresa, con el equipo educativo, realizando para ello las visitas a la empresa que se determinen en la planificación del programa formativo.
- Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
- Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.
2. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo certificará la participación del tutor docente y profesorado implicado en el desarrollo del proyecto de formación profesional en alternancia.
3. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo junto con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, posibilitará la formación necesaria para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, tanto la referida a actualización técnica como aquella que posibilite las adaptaciones metodológicas, de seguimiento y evaluación que estos proyectos requieren.

Vigésimo. Obligaciones de los centros seleccionados.
1. Los centros estarán obligados a:
a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto, incluidas las ayudas del alumnado que pudieran establecerse.
b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo pueda efectuar.
c) Hacer referencia a que estas acciones están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y en todos los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, que contendrán el logo institucional de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo.

Vigésimo primero. Evaluación del alumnado.
1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el tutor o tutora laboral, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.
3. Para el alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de formación en alternancia, la Administración educativa determinará las medidas a adoptar, en coordinación con el centro docente, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario.
4. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Vigésimo segundo. Seguimiento y evaluación del programa.
1. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional en alternancia aprobados.
2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación.
3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos de formación profesional en alternancia elaborarán una memoria informativa a la finalización de los mismos que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
- Información relativa al alumnado matriculado en los proyectos en relación con la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
- Datos sobre alumnado que abandona o culmina con éxito los proyectos.
- Indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc.
4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en los proyectos en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo tercero. Centros educativos que están desarrollando proyectos experimentales.
Aquellos centros docentes que en el curso escolar 2014-2015 estén desarrollando el segundo curso de los proyectos acogidos a la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten Formación Profesional para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades, continuarán con el desarrollo previsto, siempre que hayan cumplido los objetivos definidos en el proyecto.
Si en el curso 2014-2015 desean continuar con el proyecto de formación profesional en alternancia en el primer curso del ciclo formativo, con una nueva promoción, deben contar para ello con la aprobación tanto del departamento de familia profesional correspondiente y del Consejo Escolar debiendo comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo la intención de continuar. Además presentará un presupuesto diferenciado para la nueva promoción conforme a lo especificado en el apartado noveno.
Se comunicará, igualmente cualquier variación que se produzca respecto al proyecto experimental puesto en marcha, especialmente lo relacionado con los siguientes aspectos:
- Cambios en la configuración del ciclo formativo, indicando la temporalidad y secuencia de todos los módulos profesionales que se propongan desarrollar en alternancia entre el centro educativo y la empresa o totalmente en ésta, siguiendo las directrices recogidas en el apartado séptimo.
- Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
- Bajas y altas de empresas o entidades colaboradoras.
- Cambios en la coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, criterios para la organización de las tutorías tanto docentes como laborales, para la evaluación del alumnado participante y del proyecto y un calendario de actuaciones y reuniones definido.
- Cambios en el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la empresa en este proceso.
- Cualquier otro cambio que el centro docente considere importante y deba ser conocido por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.
En cualquier caso requerirán autorización de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo. Así mismo, estos centros deben acogerse a lo recogido en la presente orden para el proyecto que afecte a los alumnos o alumnas de primer curso.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias.
Se delegan en las personas titulares las direcciones de los centros educativos la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos de formación profesional en alternancia para el curso 2014/2015.

Vigésimo quinto. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.
Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Vigésimo sexto. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Recursos: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 127, de 3/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)