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martes, 4 de noviembre de 2014

39-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DATOS SOLICITADOS DE SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN

A continuación, se incluyen los datos solicitados para las Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua (anexo VIII) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua:
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal, ciudad y provincia.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.

2. Sustancia o producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Clasificación del producto (*).
d) Etiquetado del producto:
(1) Frases de riesgo (R).
(2) Consejos de prudencia (S).
e) Tamaño del envase.
f) Forma de presentación del producto.
g) Modo de empleo.
h) Dosis de aplicación.
i) Finalidad del producto.
j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.

3. Notificación a la Unión Europea:
En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11.a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.

4. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, número CAS y número CE.
b) Etiqueta original del producto.

Fecha y firma.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Nota:
(*) Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de noviembre de 2014

33-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: NORMAS UNE-EN SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS

A continuación, se incluyen las Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua (anexo II) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Código de Norma/ Sustancias o preparado:
UNE-EN 13194:2001. Ácido acético.
UNE-EN 939:2000. Ácido clorhídrico.
UNE-EN 974:1998. Ácido fosfórico.
UNE-EN 899:1997. Ácido sulfúrico.
UNE-EN 1405:1998. Alginato de sodio.
UNE-EN 1406:1998. Almidones modificados.
UNE-EN 882:1997: Aluminato de sodio.
UNE-EN 12905:2000. Aluminosilicato expandido.
UNE-EN 12126:1999. Amoníaco licuado.
UNE-EN 12122:1999. Amoníaco.
UNE-EN 12909:2000. Antracita.
UNE-EN 12911:2000. Arena verde de manganeso.
UNE-EN 12912:2000. Barita.
UNE-EN 1204:1998. Bis-dihidrogenofosfato de calcio.
UNE-EN 12518:2000. Cal.
UNE-EN 12903:2000. Carbón activo en polvo.
UNE-EN 12915:2000. Carbón activo granulado.
UNE-EN 12907:2000. Carbón pirolizado.
UNE-EN 1018:1998. Carbonato de calcio.
UNE-EN 897:1999. Carbonato de sodio.
UNE-EN 938:2000. Clorito de sodio.
UNE-EN 937:1999. Cloro.
UNE-EN 891:1999. Clorosulfato de hierro (III).
UNE-EN 881:1997. Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de aluminio e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómeros).
UNE-EN 1421:1996. Cloruro de amonio.
UNE-EN 888:1999. Cloruro de hierro (III).
UNE-EN 1201:1998. Dihidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1198:1998. Dihidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 1205:1998. Dihidrogenopirofosfato de sodio.
UNE-EN 1019:1996. Dióxido de azufre.
UNE-EN 936:1998. Dióxido de carbono.
UNE-EN 12671:2000. Dióxido de cloro.
UNE-EN 12121:1999. Disulfito de sodio.
UNE-EN 1017:1998. Dolomita semi-calcinada.
UNE-EN 13176:2001. Etanol.
UNE-EN 12173:1999. Fluoruro de sodio.
UNE-EN 1203:1998. Fosfato tripotásico.
UNE-EN 1200:1998. Fosfato trisódico.
UNE-EN 12910:2000. Granate.
UNE-EN 898:1998. Hidrogenocarbonato de sodio.
UNE-EN 12120:1999. Hidrogenosulfito de sodio.
UNE-EN 1202:1998. Hidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1199:1998. Hidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 896:1999. Hidróxido de sodio.
UNE-EN 900:2000. Hipoclorito de calcio.
UNE-EN 901:2000. Hipoclorito de sodio.
UNE-EN 12901:2000. Materiales inorgánicos de filtración y soporte.
UNE-EN 12876:2000. Oxígeno.
UNE-EN 1278:1999. Ozono.
UNE-EN 12914:2000. Perlita en polvo.
UNE-EN 12672:2001. Permanganato de potasio.
UNE-EN 902:2000. Peróxido de hidrógeno.
UNE-EN 12926:2001. Peroxodisulfato de sodio.
UNE-EN 12678:2000. Peroxomonosulfato de potasio.
UNE-EN 12906:2000. Piedra pómez.
UNE-EN 1207:1998. Pirofosfato tetrapotásico.
UNE-EN 1206:1998. Pirofosfato tetrasódico.
UNE-EN 1408:1998. Poli(cloruro de dialildimetilamonio).
UNE-EN 1407:1998. Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas.
UNE-EN 1410:1998. Poliacrilamidas catiónicas.
UNE-EN 1409:1998. Poliaminas.
UNE-EN 1208:1998. Polifosfato de sodio y calcio.
UNE-EN 1212:1998. Polifosfato de sodio.
UNE-EN 883:1997. Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.
UNE-EN 12933:2000. Ácido tricloroisocianúrico (*).
UNE-EN 12931:2000. Dicloroisocianurato de sodio, anhidro (*).
UNE-EN 12932:2000. Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado (*).
UNE-EN 1209:1998. Silicato de sodio.
UNE-EN 878:1997. Sulfato de aluminio.
UNE-EN 12123:1999. Sulfato de amonio.
UNE-EN 12386:1999. Sulfato de cobre.
UNE-EN 889:1999. Sulfato de hierro (II).
UNE-EN 890:1999. Sulfato de hierro (III).
UNE-EN 12124:1999. Sulfito de sodio.
UNE-EN 12913:2000. Tierra de diatomeas en polvo.
UNE-EN 12125:1999. Tiosulfato de sodio.
UNE-EN 1211:1998. Tripolifosfato de potasio.
UNE-EN 1210:1998. Tripolifosfato de sodio.

Nota:
(*) Productos químicos utilizados en caso de urgencia.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de octubre de 2014

25-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A continuación, se incluyen las Disposiciones transitorias (primera a sexta) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición transitoria primera. Actualización de instalaciones.
Con anterioridad al 1 de enero de 2004 se llevarán a cabo la adecuación de los tratamientos de potabilización, previstos en el artículo 10, las medidas de protección, previstas en los artículos 7.4, 8.2 y 11.2, y la implantación del sistema de aseguramiento de calidaden los laboratorios que realicen el análisis de control y completo del autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo del consumidor, previsto en el artículo 16. Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas en los artículos 8, 11, 12 y 14 y en el anexo I de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Muestreo de instalaciones interiores.
La autoridad sanitaria velará para que la administración local antes del 1 de enero del 2012 muestree el agua de consumo humano, en campañas periódicas, en locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares, representativos de cada abastecimiento, construidos con anterioridad a 1980, con especial atención a la determinación de los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación interior que pudieran representar un riesgo para la salud.

Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con los valores paramétricos.
A la entrada en vigor de este Real Decreto todo abastecimiento deberá cumplir con los requisitos relativos a los valores paramétricos en él fijados, excepto para: antimonio, arsénico, benceno, bromato, 1,2-dicloroetano, microcistina, níquel, plomo, tetracloroeteno, tricloroeteno y trihalometanos, para estos parámetros, los plazos de cumplimiento serán los establecidos en la parte B del anexo I.

Disposición transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
Las empresas que comercialicen cualquier sustancia para el tratamiento del agua de consumo humano o productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano deberán remitir, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, el impreso que figura en el anexo VIII o en el anexo IX, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Con ello se elaborará un censo de sustancias para el tratamiento del agua y un censo de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano. El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará dichos censos.

Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de excepción vigentes.
La autoridad sanitaria revisará y actualizará las autorizaciones de excepción vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto, comunicando antes de seis meses a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo las que permanezcan autorizadas con base en artículo 23 y correspondan a zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m3 de agua de consumo humano por día.

Disposición transitoria sexta. Usuarios del SINAC.
A partir del 1 de junio de 2003 los usuarios ligados a zonas de abastecimiento con más de 500 habitantes podrán solicitar el alta como usuarios del SINAC a sus administradores autonómicos y a partir del 1 de enero de 2004 para el resto de los usuarios de zonas de abastecimiento menores.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)