En el punto 5 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluyen las siguientes prohibiciones expresas:
*Cualquier manipulación en la elaboración de queso fundido que tienda a sustituir, total o parcialmente, la grasa, las proteínas o ambas procedentes de la leche por otras distintas.
*La comercialización de queso fundido rallado o en polvo, a granel, así como su venta fuera de su envase original.