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lunes, 3 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: TRANSFERENCIA AGRICULTORES Y GANADEROS EXTRACTO ORDEN 27/9/16 CONVOCATORIA 2017 SUBMEDIDA 1-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a los agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el año 2017 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 2.200.000 euros. 

Segundo. Personas beneficiarias.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas. 
- Entidades sin ánimo de lucro.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación plan de difusión, podrán ser entidades beneficiarias: - Las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional. 
- Federaciones de Cooperativas Agrarias de ámbito regional.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación jornadas técnicas de amplia difusión, podrán ser beneficiarios: 
- Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Objeto.
Fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y otras actuaciones de difusión de información, de forma general y específicamente en el sector del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente se regulará por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
A) Tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes:
Cada entidad podrá ser beneficiaria de ayuda para 3 certámenes agroganaderos al año. La cuantía de la subvención se determinará a partir de los animales asistentes al certamen, el número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo. Se diferencian los siguientes tipos de certámenes: 
1. Certamen ganadero tipo A. cuantía máxima: 7.500 €.
2. Certamen ganadero tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
3. Certamen ganadero tipo C. cuantía máxima: 48.000 €.
4. Certamen agrícola tipo A. cuantía máxima: 7.500 €.
5. Certamen agrícola tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
6. Certamen agrícola tipo C. cuantía máxima: 40.000 €.
En el caso de certámenes ganaderos de tipo A y B, la cuantía máxima indicada anteriormente se podrá incrementar con la asistencia al certamen de animales inscritos en libros genealógicos, de la siguiente forma: 
- Animales inscritos: 15-24,99 (%), con un incremento: 5%.
- Animales inscritos: 25-49,99 (%), con un incremento: 10%.
- Animales inscritos: 50-79,99 (%), con un incremento de 15%.
- Animales inscritos: Más del 80%, con un incremento de 20%.
En el caso que todos los animales asistentes al certamen sean ecológicos, o todo el contenido sea ecológico, se procederá a incrementar el importe máximo del certamen en un 15%.

B) Tipo de operación 1.2.3, jornadas y otras actuaciones de difusión de información: 
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 175.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

C) Tipo de operación 1.2.1 (olivar), jornadas y otras actuaciones de difusión de información:
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 75.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el mismo día de la publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive. cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 196 y 197).


José Luis Ares (docente)

martes, 30 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

lunes, 29 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 28 de julio de 2016, que se cita.

El reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.

c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

Los dos primeros epígrafes se desarrollan en el apartado 1.c del artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) «la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 16, «Cooperación», la Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», dividida a su vez en tres operaciones, la 16.1.1. «Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI», la 16.1.2. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI» y la 16.1.3. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
-Focus área 4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.
-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.
-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.
Sobre la base de este nuevo marco regulador, se dicta la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016, que consta de tres líneas de ayuda: 
-Línea 1: Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
-Línea 2: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
-Línea 3: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector del olivar.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por otra parte, se publican con esta Orden los Anexos I, II, III, IV, V y VI, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.1, Operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AeI) en el sector del olivar (operación 16.1.3).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para la línea 1 y de tres meses para las líneas 2 y 3, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 28 de julio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación. 
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el 10% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
-Línea 1: 481.957,00 euros.
-Línea 2: 4.838.841,00 euros.
-Línea 3: 2.157.079,00 euros.
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sexto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.7.2016), el  Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 55-90).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

martes, 19 de abril de 2016

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA E IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2016.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica Parcelas Agrícolas (SIGPAC), dispone que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

El citado Real Decreto señala que las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. A tal efecto, les corresponde entre otras funciones, establecer las medidas adecuadas para asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, así como incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, y las correspondientes a las superficies de interés ecológico y los elementos del paisaje.

Por todo ello, una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 1 de junio de 2015, y en el artículo 13.1.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados hacer público en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). En su virtud, y en uso de las facultades que la Dirección General tiene atribuidas al amparo del artículo 13.1.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2016, que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2016, por la Directora General, P.s. (Artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 1/03/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de octubre de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN SUBVENCIONES 2014

Se modifica la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Advertido error en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014, se procede a su subsanación con las siguientes correcciones:

En la página 31, donde dice:
g) Inversiones realizadas por empresas que comercializan el 100% de su producción como ecológica desde el 1.1.2011: 5 puntos.
h) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres: 5 puntos.
Debe decir:
g) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres: 5 puntos.
h) Inversiones realizadas por empresas que comercializan el 100% de su producción como ecológica desde el 1.1.2011: 5 puntos.

En la página 32, dónde dice:
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
Debe decir:
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 191, de 30/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de agosto de 2014

FOMENTO DE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2009-2010

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), publica la relación de subvenciones públicas concedidas a empresas agrarias para inversiones no productivas, y explotaciones ganaderas para el fomento del bienestar animal, ubicadas en el territorio andaluz.

En este sentido, se incluye a continuación el texto de la Resolución de 27 de marzo de 2014, de la citada Dirección General, por la que se publica la relación de subvenciones concedidas, al amparo de las Órdenes correspondientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas correspondientes a la convocatorias 2009 y 2010 para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 216; que podrán consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Firmada en Sevilla, a 27 de marzo de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 287).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASESORAMIENTO AGRICULTURA ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS SUBVENCIONES 2013

La Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), publica la relación de subvenciones públicas concedidas a las entidades para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, que operan dentro del territorio andaluz. 

En este sentido, se incluye a continuación el texto de la Resolución de 21 de febrero de 2014, de la citada Dirección General, por la que se publica la relación de subvenciones concedidas, al amparo de las Órdenes correspondientes.

La Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 31.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones que figuran en el Anexo de la presente Resolución, al amparo de las Órdenes que se citan seguidamente.

-Programa: Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre de 2011.
-Aplicaciones presupuestarias:
3.1.15.00.11.00.778.00.71C.8.2014
3.1.15.00.11.00.778.00.71C.9.2015
3.1.15.00.11.00.788.00.71C.7.2014
3.1.15.00.11.00.788.00.71C.8.2015
-Finalidad: Ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica.
-Convocatoria: 2013.
-Beneficiario/ CIF/ Importe (en €): ver listado (BOJA)


-Programa: Orden de 8 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.
-Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.778.00.71C.4.
3.1.15.00.11.00.778.00.71C.8.2014
3.1.15.00.11.00.778.00.71C.9.2015
-Finalidad: Ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.
-Convocatoria: 2013.
-Beneficiario/ CIF/ Importe (en €): ver listado (BOJA)

Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 221-222).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

MEJORA DE REGADÍOS AGRARIOS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Por su parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecía las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto. En este sentido, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaboró el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, y que incluye medidas y actuaciones horizontales. Entre las medidas horizontales definidas se encuentra la actuación «Gestión de los Recursos Hídricos».
La Agenda de Regadíos de Andalucía constituye un instrumento de planificación de las actuaciones a realizar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en materia de infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en la agricultura, tal como se recogen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se extiende a todas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, anteriormente citado. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida «Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura» (medida 125) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 75%.

Como desarrollo de esta medida 125, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008. Posteriormente, dicha Orden fue derogada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009, hasta ahora vigente. Esta medida está incluida en el Chequeo Médico de la PAC.

La experiencia adquirida como resultado de una evaluación continua de la ejecución de la Orden de 27 de marzo de 2008 y Orden de 28 de julio de 2009, con la máxima de la obtención de la optimización de los recursos públicos, aconseja llevar a cabo una serie de modificaciones de la orden de bases vigente, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre la tramitación de las ayudas, y con ello permitir la agilización de la instrucción, concesión y pago de las mismas, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficaz, y con un mejor impacto en el medio rural. La publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, exige en su Disposición Transitoria Primera que las bases reguladoras de las subvenciones se adapten a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el propio Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.

Por otro lado, recientemente se han publicado varios Reglamentos comunitarios que regulan el período de programación 2014 a 2020 de FEADER:
-Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
Estos Reglamentos están siendo objeto de desarrollo. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 1.1, primer párrafo, del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros pueden seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con las entidades beneficiarias en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

De acuerdo con lo previsto en la Orden 30 de agosto de 2010, dado el elevado importe de subvención que se concede en base a la presente Orden, para conferir mayores garantías en la realización de los pagos, antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En lo que respecta a la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 

El artículo 13 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural asigna a la Dirección General de Estructuras Agrarias la dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. Asimismo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria. En su virtud, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), formulario con relación de regantes (Anexo III), formulario de solicitud de pago (Anexo IV) y formulario de solicitud de anticipo (Anexo V), que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Se limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en el citado artículo 1 tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 de euros, que deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
5. Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores y no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias de las mismas, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 7.637.974 euros.
-Aplicación: 0.1.16.00.11.00 .743.03 .71C .4 Importe: 300.000 euros
-Aplicación: 3.1.16.00.11.00. .743.03. .71C .9.2015. Importe: 7.337.974 euros
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 23/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 14-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de julio de 2014

AGRUPACIÓN DE TRATAMIENTO INTEGRADO EN AGRICULTURA: AYUDAS 2013 EN MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas correspondientes a los gastos destinados a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnica de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs) concedidas en el 2013.

La mencionada Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas en 2013 que figuran en el Anexo de la presente Resolución, al amparo de la normativa que se cita. Firmada en Málaga, a 12 de mayo de 2014, por el Delegado, Javier Carnero Sierra.

ANEXO
-Normativa: Orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA número 254, de 30 de diciembre de 2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs).
-Finalidad: Mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 199).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de mayo de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIAS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La Industria Agroalimentaria Andaluza se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva. Mediante este triple enfoque se pretende la definición de un marco de actuación que permita la vertebración y el desarrollo social y económico del sector en Andalucía. 

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural considera las ayudas para la transformación y comercialización de productos agrícolas como uno de sus ejes prioritarios de actuación, con el objetivo de mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios, los canales de comercialización, la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de la presentación de los productos, mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados y la creación de empleo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural. En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (PDR), aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), medida 123 (aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Una vez aprobado el segundo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018, el sector vitivinícola será financiado por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), por tanto queda excluido de su financiación por FEADER y de las ayudas previstas en la presente Orden.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE)1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el art. 20, letra b) inciso iii), del Reglamento (CE) 1698/2005. Mención especial, merecen las industrias agroalimentarias andaluzas de transformación y comercialización de productos ecológicos, dado el déficit que actualmente soporta nuestra comunidad. En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149 de la Constitución. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.771.02.71E.0 3.103.433
0.1.16.00.11.00.778.00.71E.5 344.826
3.1.16.00.11.00.771.02.71E.5.2015 11.193.420
3.1.16.00.11.00.778.00.71E.0.2015 1.243.713
El importe máximo del crédito presupuestario disponible para la financiación de las subvenciones que se concedan en la convocatoria de 2014, asciende a 15.885.389 euros, 3.448.256 euros con cargo a la anualidad 2014 y 12.437.133 euros a la 2015. No obstante se podrá ampliar dicha cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

Disposición adicional segunda.
La presente línea de ayuda se tendrá que ajustar a los criterios de delimitación entre Fondos Comunitarios que se establezcan en el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de marzo de 2014

SUMINISTRO DE DATOS ESTADÍSTICOS Y PRECIOS AGRARIOS: SUBVENCIONES 2013 EN ESPAÑA

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica la concesión de subvenciones de 2013, a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios. 

Por su parte, en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio («BOE» de 20 de julio), se establecieron las bases reguladoras, y por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio («BOE» de 26 de julio), la convocatoria para el año 2013, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento, la Subdirección General de Estadística, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2013 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 67 subvenciones de 2013, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013. 

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 10 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, y en atención al interés general para los agricultores y ganaderos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Hacer público el extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 67 Subvenciones de 2013, a favor de entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, convocadas por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 del ejercicio de 2013, con la siguiente distribución territorial (ver tabla).

Segundo.

El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden de 20 de noviembre de 2013, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de beneficiarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde podrá ser consultado durante los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución. Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.

La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 358, páginas 1756 y 1757).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de febrero de 2014

3-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS CAMPAÑA 2014

En los apartados tercero a octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las condiciones de presentación de las solicitudes y de tramitación de la documentación necesaria, así como el régimen de financiación y los plazos aplicables para la campaña 2014:

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 7.310.385, 75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 1.946.937, 00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.742.00.71F.3 Cuantía máxima: 300.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3  Cuantía máxima: 70.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 67.921.410, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 50.000, 00
TOTAL para 2014: 68.341.410, 00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 Cuantía máxima: 100.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 20.216.122, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 90.000, 00
TOTAL para 2014: 20.406.122, 00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I
Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de ovino, campaña 2014:

Don/Doña .........................................................................................................., con NIF ...................................,

en calidad de Representante Legal de la Entidad Asociativa ...........................................................................................,

con CIF ........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................

...................................................................,número............,localidad ..............................................................................,

provincia ......................................., C.P. .................., e-mail ......................................................, Teléfono ................................

EXPONE

□ Que la Entidad Asociativa ha llevado a cabo las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, antes del último día de plazo de presentación de las solicitudes.
□ Que la Entidad Asociativa se compromete a mantener su actividad y al menos el 90% descenso indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir durante el año de solicitud y los dos siguientes.
□ Que adjunta la relación de todos los productores integrados en al Entidad Asociativa.

CERTIFICA

□ La relación de productores que integran la Entidad Asociativa.
□ Que el listado en formato electrónico se ha enviado por correo electrónico, adjuntando la salida impresa de la carátula de dicho correo.

En ................................................................................., a ............... de ................................................ de 2014.

El Representante

Fdo.:

DIRECTORA GENERAL DE FONDOS AGRARIOS


ANEXO II
Listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011:
BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCO SANTANDER, BARCLAYS BANK, BBVA, CAJAGRANADA - GRUPO BMN, CAJAMAR-CAJA RURAL, CAJA RURAL DE BAENA- Ntra. Sra. de Guadalupe, CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo, CAJA RURAL DE CÓRDOBA, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE JAÉN, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE UTRERA, CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL, CAJASUR, CAIXABANK, UNICAJA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)