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martes, 4 de noviembre de 2014

40-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DATOS SOLICITADOS DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN CONTACTO CON EL AGUA

A continuación, se incluyen los datos solicitados para los Productos de construcción en contacto con el agua (anexo IX) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Productos de construcción en contacto con agua de consumo humano:
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal, ciudad y provincia.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.

2. Producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Finalidad del producto para:
1º. Tubería.
2º. Depósito.
3º. Junta o soldadura.
4º. Revestimiento.
5º. Accesorio.
6º. Membranas.
7º. Otra (especificar).
d) Ubicación/es recomendada/s por el fabricante para el producto.
e) ¿Está en contacto directo con el agua de consumo humano?.
f) Clasificación del producto (*) (si procede).
g) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
h) Incompatibilidades con otros productos, sustancias y/o desinfectantes.
i) Ensayos de migración del producto al agua (si los tiene).
j) Ensayos de reacción química del producto a 20 ppm de cloro (si lo tiene).

3. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, número CAS y número CE.
b) Etiqueta original del producto.

Fecha y firma.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Nota:
(*) Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

39-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DATOS SOLICITADOS DE SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN

A continuación, se incluyen los datos solicitados para las Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua (anexo VIII) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua:
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal, ciudad y provincia.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.

2. Sustancia o producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Clasificación del producto (*).
d) Etiquetado del producto:
(1) Frases de riesgo (R).
(2) Consejos de prudencia (S).
e) Tamaño del envase.
f) Forma de presentación del producto.
g) Modo de empleo.
h) Dosis de aplicación.
i) Finalidad del producto.
j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.

3. Notificación a la Unión Europea:
En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11.a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.

4. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, número CAS y número CE.
b) Etiqueta original del producto.

Fecha y firma.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Nota:
(*) Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

36-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: MUESTREOS MÍNIMOS

A continuación, se incluyen los Muestreos mínimos para el agua (anexo V) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En el presenta Anexo V se establece el número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria. Para el cálculo de la frecuencia en el caso de aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día.

A. Autocontrol:
1. Análisis de control:
a) A la salida de cada ETAP (1) o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 2 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.

b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria) (2):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 6.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 12.
-Más de 100.000: 24.

c) En la red de distribución e industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 1 + 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.

Notas:
(1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la autoridad sanitaria.
(2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria.

2. Análisis completo:
a) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.

b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 1.000 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2.
-Más de 100.000: 6.

c) En la red de distribución o industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.

B. Control en grifo del consumidor:
Número de habitantes suministrados/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 500: 4.
-Más de 500 y menos de 5.000: 6.
-Más de 5.000: 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de noviembre de 2014

35-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: MÉTODOS DE ENSAYO

A continuación, se incluyen los Métodos de ensayo para los controles de la calidad del agua (anexo IV) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A. Parámetros para los que se especifican métodos de ensayo:
Los siguientes métodos de ensayo se dan ya sea como referencia, en los casos de métodos UNE, ISO o CEN, o como guía, en espera de la posible adopción de nuevos métodos nacionales para dichos parámetros. Los laboratorios podrán emplear métodos alternativos, siempre que estén validados o acreditados o se haya demostrado su equivalencia y se cumpla lo dispuesto en el artículo 16.3.
-Bacterias coliformes y «Escherichia coli» (E.coli): UNE EN ISO 9308-1:2000.
-Enterococos: UNE EN ISO 7899-2:2001.
-Enumeración microorganismos cultivables-Recuento de colonias a 22 ºC: UNE EN ISO 6222:1999.
Clostridium perfringens» (incluidas las esporas): Filtrado sobre membrana e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP a (44 +/- 1) ºC durante (21 +/- 3) horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico. La composición del agar m-CP es: 
Medio de base:
Triptosa: 30 g.
Extracto de levadura: 20 g.
Sacarosa: 5 g.
Hidrocloruro de L-cisteína: 1 g.
MgSO4-7H2O: 0,1 mg.
Púrpura de bromocresol: 40 mg.
Agar: 15 g.
Agua: 1.000 ml.
Disolver todos estos ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a 121 ºC durante 15 minutos. Dejar enfriar el medio y añadir: 400 mg de D-cicloserina, 25 mg de B-sulfato de polimixina, 60 mg de ß-D-glucosuro de indoxyl (deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse), 20 ml de Solución de difosfato de fenolftaleína al 0,5% esterilizada por filtración, y 2 ml de FeCl3-6H2O al 4,5% esterilizada por filtración.

B. Parámetros para los que se especifican las características de los resultados:
1. En relación con los siguientes parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que, como mínimo, el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico (VP) con la exactitud y precisión especificadas. Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
Parámetros/ Exactitud: Porcentaje en el VP (nota 1)/ Precisión: Porcentaje en el VP (nota 2)/ Límite de detección: Porcentaje del VP (nota 3)/ Condiciones/ Notas:
Acrilamida: Controlar según la especificación del producto.
Aluminio: 10/10/10.
Amonio: 10/10/10.
Antimonio: 25/25/25.
Arsénico: 10/10/10.
Benceno: 25/25/25.
Benzo(a)pireno: 25/25/25.
Boro: 10/10/10.
Bromato: 25/25/25.
Cadmio: 10/10/10.
Cianuro: 10/10/10. (nota 4).
Cloruro: 10/10/10.
Cloruro de vinilo: Controlar según la especificación del producto.
Cobre: 10/10/10.
Conductividad: 10/10/10.
Cromo: 10/10/10.
1,2-dicloroetano: 25/25/10.
Epiclorhidrina: Controlar según la especificación del producto.
Fluoruro: 10/10/10.
Hierro: 10/10/10.
HPA: 25/25/25. (notas 5 y 9).
Manganeso: 10/10/10.
Mercurio: 20/10/20.
Níquel: 10/10/10.
Nitrato: 10/10/10.
Nitrito: 10/10/10.
Oxidabilidad: 25/25/10. (nota 6).
Plaguicidas: 25/25/25. (notas 7 y 9).
Plomo: 10/10/10.
Selenio: 10/10/10.
Sodio: 10/10/10.
Sulfato: 10/10/10.
Tetracloroeteno: 25/25/10. (nota 8).
THMs: 25/25/10. (nota 5).
Tricloroeteno: 25/25/10. (nota 8). 
Turbidez: 25/25/25.

Notas:
(1) Por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. (*)
(2) Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*)
(*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725.
(3) El límite de detección es:
Ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.
(4) El método debe determinar el cianuro total en todas sus formas, a partir del 1 de enero de 2004.
(5) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
(6) La oxidación deberá efectuarse durante 10 minutos a ebullición en condiciones de acidez, utilizando permanganato.
(7) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida de que se trate.
(8) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
(9) Aunque no sea posible, por el momento, cumplir con el límite de detección para algún plaguicida e hidrocarburo policíclico aromático, los laboratorios deberían tratar de cumplir esta norma.

2. Con respecto a la concentración en ión hidrógeno, las características que se especifican para los resultados suponen que el método de ensayo aplicado puede medir concentraciones iguales al valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH.

C. Parámetros para los que no se espespecifica ningún método de ensayo: carbono orgánico total, cloro libre residual, cloro residual combinado, clostridium sulfito reductor, color, criptosporidium, microcistina, olor y sabor.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

33-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: NORMAS UNE-EN SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS

A continuación, se incluyen las Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua (anexo II) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Código de Norma/ Sustancias o preparado:
UNE-EN 13194:2001. Ácido acético.
UNE-EN 939:2000. Ácido clorhídrico.
UNE-EN 974:1998. Ácido fosfórico.
UNE-EN 899:1997. Ácido sulfúrico.
UNE-EN 1405:1998. Alginato de sodio.
UNE-EN 1406:1998. Almidones modificados.
UNE-EN 882:1997: Aluminato de sodio.
UNE-EN 12905:2000. Aluminosilicato expandido.
UNE-EN 12126:1999. Amoníaco licuado.
UNE-EN 12122:1999. Amoníaco.
UNE-EN 12909:2000. Antracita.
UNE-EN 12911:2000. Arena verde de manganeso.
UNE-EN 12912:2000. Barita.
UNE-EN 1204:1998. Bis-dihidrogenofosfato de calcio.
UNE-EN 12518:2000. Cal.
UNE-EN 12903:2000. Carbón activo en polvo.
UNE-EN 12915:2000. Carbón activo granulado.
UNE-EN 12907:2000. Carbón pirolizado.
UNE-EN 1018:1998. Carbonato de calcio.
UNE-EN 897:1999. Carbonato de sodio.
UNE-EN 938:2000. Clorito de sodio.
UNE-EN 937:1999. Cloro.
UNE-EN 891:1999. Clorosulfato de hierro (III).
UNE-EN 881:1997. Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de aluminio e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómeros).
UNE-EN 1421:1996. Cloruro de amonio.
UNE-EN 888:1999. Cloruro de hierro (III).
UNE-EN 1201:1998. Dihidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1198:1998. Dihidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 1205:1998. Dihidrogenopirofosfato de sodio.
UNE-EN 1019:1996. Dióxido de azufre.
UNE-EN 936:1998. Dióxido de carbono.
UNE-EN 12671:2000. Dióxido de cloro.
UNE-EN 12121:1999. Disulfito de sodio.
UNE-EN 1017:1998. Dolomita semi-calcinada.
UNE-EN 13176:2001. Etanol.
UNE-EN 12173:1999. Fluoruro de sodio.
UNE-EN 1203:1998. Fosfato tripotásico.
UNE-EN 1200:1998. Fosfato trisódico.
UNE-EN 12910:2000. Granate.
UNE-EN 898:1998. Hidrogenocarbonato de sodio.
UNE-EN 12120:1999. Hidrogenosulfito de sodio.
UNE-EN 1202:1998. Hidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1199:1998. Hidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 896:1999. Hidróxido de sodio.
UNE-EN 900:2000. Hipoclorito de calcio.
UNE-EN 901:2000. Hipoclorito de sodio.
UNE-EN 12901:2000. Materiales inorgánicos de filtración y soporte.
UNE-EN 12876:2000. Oxígeno.
UNE-EN 1278:1999. Ozono.
UNE-EN 12914:2000. Perlita en polvo.
UNE-EN 12672:2001. Permanganato de potasio.
UNE-EN 902:2000. Peróxido de hidrógeno.
UNE-EN 12926:2001. Peroxodisulfato de sodio.
UNE-EN 12678:2000. Peroxomonosulfato de potasio.
UNE-EN 12906:2000. Piedra pómez.
UNE-EN 1207:1998. Pirofosfato tetrapotásico.
UNE-EN 1206:1998. Pirofosfato tetrasódico.
UNE-EN 1408:1998. Poli(cloruro de dialildimetilamonio).
UNE-EN 1407:1998. Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas.
UNE-EN 1410:1998. Poliacrilamidas catiónicas.
UNE-EN 1409:1998. Poliaminas.
UNE-EN 1208:1998. Polifosfato de sodio y calcio.
UNE-EN 1212:1998. Polifosfato de sodio.
UNE-EN 883:1997. Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.
UNE-EN 12933:2000. Ácido tricloroisocianúrico (*).
UNE-EN 12931:2000. Dicloroisocianurato de sodio, anhidro (*).
UNE-EN 12932:2000. Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado (*).
UNE-EN 1209:1998. Silicato de sodio.
UNE-EN 878:1997. Sulfato de aluminio.
UNE-EN 12123:1999. Sulfato de amonio.
UNE-EN 12386:1999. Sulfato de cobre.
UNE-EN 889:1999. Sulfato de hierro (II).
UNE-EN 890:1999. Sulfato de hierro (III).
UNE-EN 12124:1999. Sulfito de sodio.
UNE-EN 12913:2000. Tierra de diatomeas en polvo.
UNE-EN 12125:1999. Tiosulfato de sodio.
UNE-EN 1211:1998. Tripolifosfato de potasio.
UNE-EN 1210:1998. Tripolifosfato de sodio.

Nota:
(*) Productos químicos utilizados en caso de urgencia.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

30-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (II)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto (apartado B.2, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos/litro)/ Nota:
28. Acrilamida: 0,10 microgramos/l. (1).
29. Epiclorhidrina: 0,10 microgramos/l. (1).
30. Cloruro de vinilo: 0,50 microgramos/l. (1).

Nota:
(1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los instaladores de las instalaciones interiores la documentación que acredite la migración máxima del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones de uso del fabricante.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)