Mostrando entradas con la etiqueta asesoramiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asesoramiento. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de julio de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2018-4 MADRID (ESPAÑA)

Título: LA PLANTA PILOTO DE LÁCTEOS DEL IFAPA: TRES DÉCADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector lácteo, Productos lácteos, Modelo de actuación, Actividades desarrolladas por la Planta Piloto de Lácteos, Ifapa, 30º aniversario.
Claves: cultura láctea, sector lácteo, alimento lácteo, tecnología láctea, desarrollo sostenible, formación, investigación, experimentación, extensión, transferencia de conocimientos, asesoramiento, asistencia técnica, cooperación institucional, actualización docente, divulgación, dinamización de empresas, organización sectorial, vertebración del sector, información al consumidor, conclusiones.
Contenidos: Introducción. Definición de un modelo de actuación al servicio del sector lácteo. Estrategias de funcionamiento. Algunos resultados del trabajo integrado: claves para un desarrollo sostenible. Conclusiones.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, mayo 461 (especial 40º aniversario).
Páginas inicial/ final: 68/86.
Idioma: español.
Año: 2018.


Fuente: Circular informativa (2018). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

domingo, 8 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-52

Respuesta a la consulta:

A pesar de los numerosos trabajos científico-técnicos existentes y los diversos grupos de investigación dedicados al análisis sensorial de los alimentos, salvo contadas excepciones la mayoría de las empresas lácteas españolas no realizan pruebas de evaluación organoléptica en sus sistemas de autocontrol de calidad de los productos elaborados en sus instalaciones. Esta situación sitúa a estas industrias lácteas en clara desventaja respecto a las de otros sectores productivos (aceites, vino, jamón, conservas vegetales, etc.).


Autor: José Luis Ares Cea 

sábado, 7 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-48

Respuesta a la consulta: 

Cuando la aparición de manchas o decoloraciones en los quesos alcanza proporciones importantes y las devoluciones de productos sobrepasan los niveles normales de alteraciones diarias (0,5-1%), recomiendo que se ponga en marcha lo antes posible un plan de actuación con las medidas correctoras específicas para su prevención y erradicación de esta problemática en la industria quesera afectada. Ante la frecuencia de estas alteraciones en los quesos elaborados en numerosas empresas (pequeñas y grandes) hace unos años he diseñado un amplio protocolo general de control de calidad para identificar las principales causas de la aparición de manchas y defectos de coloración, que se puede consultar en este blog, adaptándolo a las necesidades de cada caso concreto.


Autor: José Luis Ares Cea 

viernes, 6 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-47

Respuesta a la consulta: 

El límite de colesterol, dentro de los esteroles, de los quesos fundidos, será como mínimo del 98% sobre la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa, solamente en aquellos productos sin las adiciones contempladas en los apartados 3.2.3 (sustancias aromáticas autorizadas) y 3.2.4. (especias, condimentos y alimentos), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 apartado 3.3. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-46

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes facultativos de los quesos fundidos, según lo establecido en el punto 3 apartado 3.2. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Productos lácteos en cantidad limitada por el porcentaje de lactosa, que no excederá del 6%, expresado en masa/masa sobre el producto terminado, descontando los ingredientes de 3.2.3 (sustancias aromáticas autorizadas) y 3.2.4. (especias, condimentos y alimentos); *Cloruro sódico en dosis limitadas por la buena práctica de fabricación; *Sustancias aromáticas autorizadas; y *Especias, condimentos y alimentos, con incidencia organoléptica apreciable, siempre que no excedan del 30% en masa sobre el producto terminado.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-45

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes esenciales de los quesos fundidos son los siguientes: *Quesos, según lo establecido en el punto 3 apartado 3.1. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-44

Respuesta a la consulta: 

En el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen los siguientes materiales de recubrimiento (externo) y los tratamientos autorizados en la superficie (corteza) de los productos finales (exclusivamente en quesos madurados): *Aceite de oliva y otros aceites vegetales comestibles autorizados; *Pimentón, pimienta, plantas aromáticas, vino y sidra; *Ceras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes incorporados, y aceites de origen mineral especialmente preparados y autorizados para el recubrimiento de la corteza; y, *Humo aplicado directamente a la corteza en el proceso de ahumado, no resultando la concentración del (3,4)-benzopireno superior a 0,01 miligramos/ kilogramo de queso (en corteza), y siempre que el ahumado no se utilice para enmascarar defectos de calidad en los quesos.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-43

Respuesta a la consulta: 

En el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen los siguientes aditivos autorizados: *Colorantes (solamente los de la lista positiva aprobada mediante el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre); y, *Otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes (solamente los de la lista positiva aprobada mediante el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero).

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-42

Respuesta a la consulta: 

El límite de colesterol, en relación con los esteroles totales presentes en los quesos de leches de vaca, cabra y oveja, será como mínimo del 98% sobre la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-41

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes facultativos, según lo establecido en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Cloruro sódico, en dosis limitadas por la buena práctica de fabricación; *Sustancias aromáticas autorizadas; *Especias, condimentos y alimentos con incidencia organoléptica apreciable, en proporción suficiente para caracterizar el producto, pero en cantidad inferior al 30% (masa/masa) sobre el producto terminado; Sacarosa, y glucosa, solas o en combinación, exclusivamente en quesos frescos y quesos blancos pasterizados, en dosis no superior al 17% (masa/masa), quedando incluido este porcentaje en el indicado para las especias, condimentos y alimentos con incidencia organoléptica; *Gelatina en cantidad máxima de 5 gramos/kilogramo de queso y solamente en quesos frescos y quesos blancos pasterizados; y, finalmente, *Leche en polvo, para el ajuste del extracto seco lácteo, en porcentaje máximo del 5% (masa/masa) sobre dicho extracto total.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-40

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes esenciales, según lo establecido en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Leche, leche total o parcialmente desnatada, nata y suero de mantequilla; *Cuajo, quimosina y otros coagulantes de leche de origen animal, vegetal o microbiano; *Fermentos lácticos, de acuerdo con el tipo, clase o calidad del queso, en dosis máxima de uso determinada por la buena práctica de fabricación; y, finalmente, *Mohos, levaduras y cultivos microbianos adecuados para la maduración de quesos inoculados con ellos.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-39

Respuesta a la consulta: 

La maduración de quesos en 'manteca ibérica' es una práctica tradicional muy arraigada en algunas zonas de Andalucía (España). El procedimiento es muy sencillo; consiste básicamente en utilizar la grasa del cerdo de raza ibérica como cubierta protectora del queso. En general, existen dos modos de actuación, el tradicional, en el que los quesos algo curados se introducen en unos recipientes de barro ('orza') prácticamente "enterrados" en la manteca, y la opción más moderna de frotar o "embadurnar" los quesos con la grasa unos días antes de su envasado y comercialización. Hay queseros que combinan ambas modalidades, con ligeras modificaciones. En las pruebas sensoriales que hemos realizado se demuestra claramente la influencia de la manteca en las características organolépticas de estos quesos: color, textura, aroma y sabor. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado el maestro quesero debe controlar muy bien los plazos de tiempo para evitar la aparición de alteraciones en la calidad de los quesos en manteca, especialmente, la formación de aromas y sabores rancios.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-38

Respuesta a la consulta: 

La tabla de equivalencias entre las distintas especies animales de las distintas producciones ganaderas se utiliza especialmente para la concesión de ayudas o subvenciones públicas a las explotaciones solicitantes con varias actividades productivas. Se define la 'Unidad de Ganado Mayor' (UGM) igual a 1 tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años, y a partir de este valor unitario se establecen las equivalencias para el resto de especies ganaderas, expresadas en UGM/ cabeza animal. Por ejemplo, en el ganado bovino de 6 meses a 2 años de edad la equivalencia es igual a 0,6; en las especies caprina y ovina, se establecen los diferentes valores para los animales de más de 6 meses y menos de 1 año (0,10), machos adultos (0,12) y cabras (0,15). Asimismo, se establecen las equivalencias para el resto de las especies ganaderas, como los conejos reproductores (0,01), y las aves, con valores que oscilan entre 0,0035-0,03.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-37

Respuesta a la consulta: 

Las denominadas 'Escuelas-Taller' pueden ser valiosas herramientas para la formación ocupacional de personas desempleadas, tanto para quienes buscan mejorar su cualificación profesional como para aprender un nuevo oficio que les permita acceder a un puesto de trabajo, o crear su propia empresa en régimen de autoempleo. 
Sin embargo, para que este modelo educativo sea eficaz debe tener en cuenta varios criterios, a mi juicio, imprescindibles en cualquier actividad de formación, entre ellos, una programación de contenidos temáticos adaptada a las exigencias de la profesión u oficio de que se trate, una selección rigurosa del colectivo de las personas destinatarias en base a su aptitud empresarial, un diseño racional de las instalaciones y el equipamiento necesario para el correcto desarrollo del programa formativo, unos medios y recursos didácticos específicos y eficaces, un profesorado con experiencia contrastada en las distintas materias y disciplinas temáticas, un calendario lectivo flexible y adaptado a las disponibilidades reales de los alumnos, un reparto equilibrado en la distribución de las clases teóricas y prácticas, un plan de visitas a empresas del sector con la posibilidad de realización de prácticas tutoradas por parte del alumnado, una evaluación continua del proceso enseñanza-aprendizaje, un seguimiento postcurso para conocer la incidencia del programa formativo en la incorporación de los alumnos al mercado laboral, etc. 
Personalmente, conozco casos reales de varias escuelas-taller que han impartido formación dentro del área de productos lácteos, y que lamentablemente, no han conseguido los resultados esperados, debido a una mala planificación inicial, o a alguno de los factores mencionados anteriormente. Antes de poner en marcha cualquier actividad que requiera de dinero público para su financiación debería realizarse un estudio de viabilidad igual que si se tratase de una empresa o entidad privada. De esta manera se evitarían los habituales fracasos derivados de proyectos inviables que tanto daño hacen a la economía del conjunto de la sociedad.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-36

Respuesta a la consulta: 

Para la determinación analítica del contenido de ácido cítrico en el queso por fotometría se requiere un aparato colorímetro que permita realización de lecturas a una longitud de onda de 428 nm. La precisión de este método es de 0,1 gramos de ácido cítrico anhidro por 100 gramos de queso.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-35

Respuesta a la consulta: 

El valor crioscópico o punto de congelación de la leche fresca normal es un indicador que se mantiene sensiblemente constante (-0,55 ºC, aproximadamente), siendo siempre inferior a la temperatura de congelación del agua (0 ºC), por lo que tanto las industrias lácteas como los laboratorios interprofesionales lo utilizan como prueba de laboratorio para detectar la posible adición fraudulenta de agua a la leche cruda natural. Hay que tener en cuenta que los resultados del valor crioscópico únicamente son fiables en las muestras de leche fresca y no en las leches alteradas o que contienen conservantes químicos. En las muestras de leche ligeramente acidificadas se puede obtener un valor aproximado del punto crioscópico utilizando un factor de corrección.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-34

Respuesta a la consulta: 

En efecto, su información es veraz, aunque muy pocas personas la conocen. El afamado queso 'Los Balanchares' elaborado actualmente en la localidad de Zuheros (Córdoba, España), a base de leche de cabra mediante una coagulación ácida o láctica, y que en su primera salida al mercado fue premiado en la importante feria 'Alimentaria' celebrada en Barcelona, nació en la finca 'Los Manchones' ubicada en la localidad cordobesa de Doña Mencía. Personalmente,  tuve la satisfacción de participar en la elaboración de la receta original de este queso en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque junto con el responsable de la nueva quesería artesanal, el francés Jean Bedel, amigo de recuerdo imborrable.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-33

Respuesta a la consulta: 

Los pastos y otras especies vegetales que sirven de sustento a los animales en régimen de pastoreo natural influyen sobre la calidad de la leche cruda, así como sobre las cualidades de los quesos elaborados con esta materia prima sin tratamiento de pasterización. Existen numerosos estudios científicos que demuestran esta influencia en los rumiantes de orientación láctea. En algunos países europeos se comercializan estos productos de calidad diferenciada como "quesos de pastos", con unos precios más altos que el resto.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-32

Respuesta a la consulta: 

En la Red Ecológica Europea 'Natura 2000' se integran también territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), tal como aparece recogido en el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de dicha red ecológica europea.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-31

Respuesta a la consulta: 

La internacionalización de las empresas agroalimentarias andaluzas, incluidas las industrias lácteas y microqueserías, es actualmente imprescindible para poder competir en un mercado global. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (España) es el departamento encargado de la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las distintas líneas de apoyo: Programa de promoción internacional de la empresa andaluza; Programa de implantación en el exterior; Programa de cooperación empresarial en el exterior; Programa de apoyo a asociaciones; Programa de apoyo a la formación empresarial en internacionalización; Programa profesionales internacionales; y finalmente, Programa de apoyo a la consolidación internacional de la empresa andaluza.


Autor: José Luis Ares Cea