En el punto 9 del Anexo de la Orden de 14 de enero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE número 17, 20/01/1988), se establecen las siguientes prohibiciones:
9.1 Que el contenido en cálcio iónico sea superior a 1.000 ppm.
9.2 La adición de cualquier producto que falsee su composición enzimática y/o su poder coagulante.
9.3 La comercialización y uso de cualquier producto que se destine a los mismos fines y no se ajuste a la presente norma.
9.4 La tenencia por la industria de aditivos alimentarios no autorizados para alguno de los productos que elabore dicha industria.