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jueves, 11 de octubre de 2012

7-CUAJO Y ENZIMAS COAGULANTES: PROHIBICIONES (ESPAÑA)

En el punto 9 del Anexo de la Orden de 14 de enero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE número 17, 20/01/1988), se establecen las siguientes prohibiciones:

9.1 Que el contenido en cálcio iónico sea superior a 1.000 ppm.

9.2 La adición de cualquier producto que falsee su composición enzimática y/o su poder coagulante.

9.3 La comercialización y uso de cualquier producto que se destine a los mismos fines y no se ajuste a la presente norma.

9.4 La tenencia por la industria de aditivos alimentarios no autorizados para alguno de los productos que elabore dicha industria.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 10 de octubre de 2012

7-CALIDAD QUESOS FUNDIDOS: PROHIBICIONES (ESPAÑA)

En el punto 5 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluyen las siguientes prohibiciones expresas:

*Cualquier manipulación en la elaboración de queso fundido que tienda a sustituir, total o parcialmente, la grasa, las proteínas o ambas procedentes de la leche por otras distintas.

*La comercialización de queso fundido rallado o en polvo, a granel, así como su venta fuera de su envase original.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 9 de octubre de 2012

12-CALIDAD DE QUESOS: PROHIBICIONES (ESPAÑA)

En el punto 6 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen las siguientes prohibiciones expresas:

*La presencia en el queso de grasas, proteínas o ambas, distintas a las de la propia leche.

*La comercialización de queso rallado o en polvo, a granel, así como su venta fuera del envase original.

*La venta de quesos con un extracto seco lácteo inferior al 15%, expresado en masa/masa sobre el producto terminado.


Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)