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martes, 26 de enero de 2016

LEGISLACIÓN: GESTIÓN INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 3/2015

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Con fecha 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Mediante dicha ley se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Ley de Evaluación Ambiental tiene como objetivo, tal y como se desprende de su exposición de motivos, reunir en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos (a saber, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. En este sentido, se establecen los mecanismos necesarios para facilitar la aplicación de ambas regulaciones superando, mediante las mejoras técnicas que incorpora, las carencias técnicas e insuficiencias que presenta la anterior regulación, erigiéndose como un instrumento eficaz para la protección medioambiental.

Dos fueron los aspectos claves que hicieron necesaria la urgente adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal. Por un lado, respetar el modelo de autorización ambiental unificada vigente en Andalucía, desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio, manteniendo así el protagonismo del órgano ambiental en su tramitación, y, por otro, la necesidad de unificar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica cuando se realiza a los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.

Esta adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se llevó a cabo mediante el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.

Este decreto-ley fue sometido a debate y votación por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía en su sesión del día 17 de marzo de 2015, en la que se acordó su convalidación así como su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto de la Resolución de la Presidencia sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acordó ratificar la decisión adoptada por la Diputación Permanente en orden a la tramitación del citado decreto-ley como proyecto de ley.

La presente ley es el resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento legislativo y, en ella, se ha optado por reproducir el contenido del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, con algunas modificaciones introducidas en el debate parlamentario.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42-61).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 14 de mayo de 2014

LABORATORIO: AGUA, GRASA Y EXTRACTO SECO MAGRO EN MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del extracto seco magro y del contenido de agua y grasa en la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
Se define el contenido de agua en la mantequilla como la pérdida de masa, expresado como porcentaje (en masa), según se determina por el procedimiento descrito.
Se define el contenido de extracto seco magro en la mantequilla como el porcentaje (en masa), de las sustancias, según se determina.
Se define el contenido en materia grasa en la mantequilla como el porcentaje, en masa, que se obtiene restando de 100 el contenido de agua y el de extracto seco magro.
El contenido de agua se determina gravimétricamente secando una cantidad conocida de mantequilla a 102 ± 2 ºC.
El contenido de extracto seco magro se determina gravimétricamente después de extraer con éter de petróleo la grasa de la mantequilla secada.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica con una tolerancia de 0,1 mg.
-Estufa de desecación bien ventilada y controlada mediante termostato, ajustada para su funcionamiento a una temperatura de 102 ± 2 ºC.
-Cápsulas metálicas, de porcelana, o de vidrio, resistentes a la corrosión, que tengan unas dimensiones mínimas de 25 mm de altura y 50 mm de diámetro.
-Crisoles filtrantes, de vidrio sintético, con porosidad número 3, y provistos en la trompa de matraces de filtración.
-Varilla con pieza final de material adecuado.

Reactivos necesarios.
-Éter de petróleo con límites de ebullición entre 30 y 60 ºC. En su defecto, usar éter de petróleo 40-60 ºC  (PRS). Este reactivo no debe dejar ningún residuo por evaporación.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: La muestra debe mezclarse con una varilla o un agitador mecánico, excepto cuando el mezclado no se considere necesario; en el caso de realizarse esta operación se hará lo más rápidamente posible, sin exceder de un minuto, y con unas condiciones de temperatura comprendidas entre 23-28 ºC, sin exceder nunca de 35 ºC. Antes de pesar la muestra deberá ponerse siempre a la temperatura ambiente.
2.Determinación de agua: Secar la cápsula en la estufa hasta masa constante, dejando enfriar la cápsula en desecador hasta la temperatura ambiente durante unos 30-35 minutos, y pesar la cápsula vacía. Seguidamente se pesan en la cápsula, de 5 a 10 g de la muestra de mantequilla, y se introduce en la estufa donde permanecerá al menos una hora; después se deja enfriar la cápsula en un desecador a la temperatura ambiente (30-35 minutos) y se pesa nuevamente. Se repite la operación del secado a intervalos de media hora hasta masa constante, con una variación igual o inferior a 0,5 mg, realizándose todas las pesadas con una precisión de 0,1 mg. En el caso de que aumente la masa, se toma la masa mínima para el cálculo. En esta determinación no deben emplearse materiales absorbentes.
3.Determinación del extracto seco magro: Secar el crisol de vidrio filtrante en la estufa hasta masa constante. Dejar enfriar el crisol a temperatura ambiente (30-35 minutos) y pesar. Añadir de 10 a 15 ml de éter de petróleo caliente a la cápsula que contiene el extracto seco procedente de la determinación de agua, de manera que se disuelva la grasa. Separar la mayor cantidad posible del sedimento adherido a la cápsula utilizando una varilla y pasar cuantitativamente la solución sobre la punta de la varilla al crisol. Repetir las operaciones cinco veces. Lavar el sedimento que queda en el crisol con 25 ml de éter de petróleo caliente. Secar la cápsula y el crisol en la estufa durante 2 horas; después se deja que la cápsula y el crisol se enfríen a la temperatura ambiente (30-35 minutos), procediendo a su pesaje. Hay que repetir las operaciones durante períodos de 30 minutos a la temperatura de secado hasta que la masa no disminuya mas. Todas las pesadas se harán con una precisión de 0,1 mg. 

Expresión de los resultados.
1-El contenido de agua de la mantequilla, expresado en porcentaje por masa, se obtiene por la fórmula siguiente:

Contenido de agua (en %) = 100 x (M - n) / M

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

M = masa, en gramos, de la muestra.
n = masa, en gramos, de la muestra después del secado.

Para la determinación del contenido de agua, la diferencia entre el resultado de determinaciones paralelas no deberá exceder de 0,1 g de agua para 100 g de mantequilla.

2-El método de cálculo del extracto seco magro de la muestra de mantequilla se realiza mediante la siguiente fórmula:

Extracto seco magro = (A2-A1) + (B2-B1) x 100/ M

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

A1= masa, en gramos, del crisol vacío.
A2= masa, en gramos, del crisol conteniendo sedimento.
B1= masa, en gramos, de la cápsula vacía.
B2= masa, en gramos, de la cápsula con sedimento residual.
M = masa, en gramos, de la muestra.

Para la determinación del contenido de extracto seco magro, la diferencia entre los resultados de determinaciones paralelas no deberá exceder de 0,05 g de extracto seco magro para 100 g de mantequilla.

3-El método de cálculo del contenido de grasa se realiza mediante la siguiente fórmula:

Contenido de grasa (en %) = 100 – (E + S)

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

E = porcentaje, en masa, de agua (calculado mediante la fórmula del punto 1.).
S = porcentaje, en masa, de extracto seco magro (calculado con la fórmula del punto 2.).

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (21/7/1977 y 22/7/1977).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 12 de mayo de 2014

MÉTODOS ANÁLISIS DE MANTEQUILLA: DEROGACIÓN EN ESPAÑA

Los métodos oficiales utilizados en España para la toma de muestras y análisis de la mantequilla, fueron aprobados por la Orden de 7 de enero de 1975. A continuación, se relacionan los distintos métodos oficiales que se incluyeron como Anejo único en la citada norma, así como su correspondencia con las normas de análisis nacionales e internacionales de los que emanan.

1-Determinación de acidez de la grasa: Se corresponde con la Norma FIL 6A: 1969.

2-Determinación del índice de refracción de la grasa: Se corresponde con la Norma FAO B-5: 1967.

3-Determinación del cloruro sódico: Se corresponde con la Norma FIL 12A: 1969.

4-Determinación de agua, extracto seco magro y grasa en una sola muestra: Se corresponde con la Norma FIL 80: 1977.

5-Detección de grasa vegetal en grasa de leche por cromatografía de gases de esteroles: Se corresponde con la Norma FIL 54: 1970.

6-Determinación de fosfatasa residual: Se corresponde con la Norma AOAC (Official Methods of analysis).

7-Determinación de los índices grasos volátiles solubles e insolubles: Se corresponde con la Norma FIL 37: 1966.

8-Determinación del índice de Kirschner: Se corresponde con la Norma AOCS 5-40.

9-Determinación de ácidos grasos de cadena corta: Se corresponde con la Norma UNE 55118.

Más información:
-Métodos de análisis en España. Boletín Oficial del Estado.
-Normas de la Federación Internacional de Lechería (FIL-IDF).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban.
-Métodos de Análisis Lactológicos. Industrias Lácteas Españolas (ILE).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 7 de mayo de 2013

GESTIÓN DE RESIDUOS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En cuanto al manejo de los residuos, el proyecto de ley sobre la gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) establece entre sus objetivos prioritarios reducir su producción en origen, y fomentar la reutilización y reciclado. Para ello se establecen líneas de incentivos a la inversión en 'tecnologías limpias' y se actualiza el sistema de vigilancia e inspección, configurando un régimen sancionador dirigido a lograr que se respete el principio de “quién contamina paga", y se haga efectiva la restauración de los daños ambientales que se produzcan.

Una novedad destacada en este capítulo es la prohibición del depósito en vertederos de todos aquellos desechos que sean susceptibles de una valorización previa, es decir, de aprovechamiento económico o reutilización. Asimismo, la futura ley obligará a los polígonos industriales a contar con centros de recogida de residuos no peligrosos, mientras que facultará a las entidades locales para denegar autorizaciones en los casos en que los promotores no garanticen el destino de los residuos de la construcción.

Finalmente, el proyecto de ley fija un régimen de garantías frente a daños ambientales en virtud del cual la Administración autonómica podrá exigir un seguro de responsabilidad civil a aquellas actividades industriales sujetas a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o relacionadas con el manejo de sustancias peligrosas.




José Luis Ares Cea (conferenciante)

DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El proyecto de ley sobre la  gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España)  recopila premisas básicas de la "Estrategia de Desarrollo Sostenible" de la Unión Europea, entre ellas, la fijación de nuevas líneas de incentivos, el fomento de acuerdos y controles voluntarios por parte de empresas para alcanzar niveles de calidad por encima de las exigencias legales, apostando por un tejido productivo menos contaminante del medio ambiente.

Entre las principales novedades de esta nueva norma está la creación de un "Distintivo de calidad" destinado a aquellas empresas que, además de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, se comprometan también a aplicar procesos adicionales de minimización de residuos, reutilización, reciclaje y ahorro de agua y energía. Con este sello de calidad, que también servirá de referencia a los consumidores, se pretende respaldar a las empresas en sus procesos de modernización ambiental.

Por su parte, los incentivos públicos estarán especialmente orientados a hacer posible la mayor exigencia de calidad ambiental que en la práctica supondrá la Autorización Ambiental Integrada (AAI), facilitando que las empresas apliquen técnicas de control y mínimo impacto sin afectar a la producción.

Igualmente novedosa es la regulación por primera vez en Andalucía de la contaminación lumínica, con una serie de normas que se sientan las bases para una zonificación del territorio y el establecimiento de niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. Actualmente, tan sólo Cataluña y Canarias disponen de una legislación de ámbito autonómico que aborda este tipo de impacto sobre el medio ambiente.

En relación con el ruido, el proyecto de ley también recoge una nueva zonificación en la que se incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y que servirá de marco legal para la realización de mapas de ruido y planes contra la contaminación acústica. En este sentido, se faculta a los municipios para establecer restricciones del uso de zonas públicas en aquellos casos en que el ruido pudiera afectar al descanso de los ciudadanos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

GESTIÓN CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROYECTO DE LEY

La Junta de Andalucía (España) apuesta por la gestión integrada de la calidad ambiental, mediante la aprobación de un proyecto de ley en sesión del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2006. Esta nueva norma reforzará las exigencias en la prevención de la contaminación, y reducirá los trámites administrativos y requisitos necesarios al integrar en un único documento todas las autorizaciones para la protección medioambiental dentro de la Comunidad Autónoma. Se ha realizado una amplia compilación, revisada y actualizada, de toda la legislación autonómica existente en materia ambiental, lo que supone simplificar y agilizar bastante todos los procedimientos administrativos.

La futura ley también aumentará el nivel de exigencia en los procesos de prevención y control y favorecerá la implicación ambiental del sector productivo mediante nuevas líneas de incentivos económicos y acuerdos voluntarios. Además, por primera vez se regulará la contaminación lumínica en Andalucía y, de acuerdo con las directivas europeas, se actualizarán los objetivos de calidad ambiental relativos a residuos, aire, agua, suelos y ruido.

Respecto a la agilización de procedimientos, el texto incorpora la denominada Autorización Ambiental Integrada (AAI) prevista en la directiva europea de prevención de la contaminación, que integra en un solo trámite las diversas autorizaciones sectoriales para el control ambiental de los centros productivos en materias como las emisiones a la atmósfera, los vertidos, los residuos, las vías pecuarias o la evaluación de impacto ambiental. Este permiso se concede fijando límites de contaminación que pueden ser más restrictivos que los establecidos en la legislación, ya que dependen de la mejor tecnología disponible en cada caso. En este sentido, Andalucía ha sido, después de Cataluña, la segunda comunidad autónoma en aplicar la AAI, que actualmente afecta a más de 650 empresas, debiendo extenderse a todas las industrias antes de octubre de 2007.

Junto a este permiso integrado, el proyecto normativo crea también la denominada Autorización Ambiental Unificada para actividades o proyectos de menor entidad, lo que conllevará una reducción de seis meses respecto a los plazos de tramitación actuales y una mayor seguridad jurídica para los interesados. En relación con la prevención y control ambiental, la futura ley incrementará los niveles de exigencia al obligar a someterse a evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de envergadura, incluidos los que actualmente sólo precisan de informe ambiental (este trámite, menos restrictivo, queda eliminado). Junto con ello, se mantiene la modalidad de calificación ambiental como competencia municipal para los proyectos y actividades de menor entidad.


José Luis Ares Cea (conferenciante)