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martes, 3 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO18/2015

Mediante el Decreto 18/2015, de 27 de enero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera. Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. 

Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos. Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los Ayuntamientos andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. 

Por otra parte, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de las Entidades Locales de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado Decreto-Ley.

De este modo el reglamento que se aprueba mediante este Decreto desarrolla diversos aspectos de la funciones de las administraciones involucradas y aborda la creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados, el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo. Se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Por otra parte, se abordan los distintos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación. Se definen los procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado; de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado. También se especifican los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos. 

Las disposiciones que regulan los trabajos de caracterización y las actuaciones de descontaminación tienen por objeto la comunicación fluida entre el titular y el órgano competente. En los anexos del Decreto se establecen contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria. Se definen además los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consonancia con las líneas de progreso marcadas en la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, los soportes informáticos y medios de transmisión telemáticos adquieren especial relevancia. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se atiende a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, habilitándose un sistema de tramitación telemática obligatorio para algunos de los trámites contemplados en este Reglamento, por estar dirigida esta norma a sectores de actividad que cuentan con medios suficientes para su utilización. Se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados.
La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía procederá, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, al traspaso a los Ayuntamientos de todos los expedientes administrativos en trámite, correspondientes a las competencias propias de los municipios en materia de suelos contaminados, para su efectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará las actuaciones oportunas que posibiliten el análisis con los municipios, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local, del proceso de adaptación de las ordenanzas municipales al marco normativo vigente, con el objeto de que se realicen las propuestas tendentes a conseguir la finalización del proceso de la adaptación en el plazo máximo de un año.

Disposición adicional tercera. Programa andaluz de suelos contaminados.
El plazo para la elaboración y aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados, referido en los artículos 4.1.f) y 51 del Reglamento, será de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea aplicable por razón de la actividad industrial y que pueda estar relacionada con la contaminación de suelos, primando la colaboración interadministrativa.

Disposición adicional quinta. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Los titulares de las instalaciones en los que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, y que se encuentren sometidas al instrumento de autorización ambiental integrada por incluirse dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, velarán porque los datos aportados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley sean coherentes con los aportados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
2. El órgano competente en materia de suelos podrá considerar la documentación derivada del cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a los efectos que estime oportunos, cuando tenga constancia de ella, en los procedimientos regulados por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en este Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados, será resuelto por la misma Administración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y, en particular, para modificar sus Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a excepción del artículo 40 del Reglamento, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-64).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

4-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EVALUACIÓN GENERAL DE PROBLEMAS PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Evaluación general de los problemas ambientales más importantes (apartado 3) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Anda lucía.
En sintonía con lo establecido en al artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, este Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, debe valorar la situación ambiental de Andalucía, determinando los problemas más importantes.
Este diagnóstico se ha realizado tendiendo en cuenta la información obtenida en las inspecciones realizadas en años anteriores a este tipo de instalaciones, así como información facilitada por las distintas unidades administrativas competentes en dichas materias de esta Consejería.
Así, los resultados de las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada realizadas en 2013 ponen de manifiesto que el nivel de cumplimiento de condiciones ambientales de dichas instalaciones es satisfactorio, centrándose los principales incumplimientos en aquellos condicionados de las autorizaciones ambientales integradas relacionados con la contaminación a la atmósfera y los residuos. Por otro lado, se evidencia la eficacia de la labor inspectora, puesto que el nivel de cumplimiento de los condicionados y la normativa ambiental aumenta tras sucesivas inspecciones a las instalaciones.
El contexto ambiental actual de la región es el que se describe a continuación:

1. Calidad del aire.
En Andalucía, los principales problemas de calidad del aire son similares al resto de España aunque agravados por nuestras especiales condiciones geográficas (proximidad a los desiertos de África) y meteorológicas (condiciones de radiación y temperatura altas en primavera y verano, fundamentalmente). En general, los causantes del deterioro de la calidad del aire son las aglomeraciones urbanas, por el tráfico de vehículos y la industria que es responsable de esta contaminación en ciertos enclaves territoriales como es el caso de los polígonos industriales de Huelva y Algeciras, así como en procesos fabriles más dispersos y de menor volumen, repartidos por todo el territorio andaluz.
A continuación se resumen los principales contaminantes, sus afecciones al medio ambiente atmosférico y las medidas adoptadas para su prevención y corrección:
En lo que respecta a las emisiones de partículas menores de 10 micras, las principales fuentes el sector industrial, seguido del transporte (todos los medios de transporte) y en tercer lugar, el energético.
Los datos registrados en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería, muestran niveles superiores a los valores legales establecidos principalmente para las partículas PM10. Debido a esto, esta Consejería ha desarrollado Planes de Mejora de Calidad del Aire para diversas zonas de Andalucía, cuya pretensión es corregir esas situaciones y dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos Planes se conciben como una herramienta cuyo objeto es, una vez analizadas las causas de las superaciones, establecer las medidas necesarias para la disminución de las emisiones de contaminantes, coordinadamente entre las administraciones competentes y los agentes económicos implicados, a fin de cumplir los objetivos de calidad del aire.
Las emisiones de SO ² han bajado drásticamente en los últimos años, no obstante, en algunas zonas industriales como el campo de Gibraltar se producen situaciones episódicas con altos niveles de este contaminante muy influidas por algunas situaciones meteorológicas. Para su corrección se aprobó el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar (Orden de 15 de septiembre de 2005) y el Protocolo de Actuación en el Campo de Gibraltar, posibilitando así el cumplimiento de los valores límite de este contaminante.
No obstante, en 2011 se volvió a producir una superación aislada del valor límite de este contaminante, situación que no ocurrió en los años 2012 y 2013.
Para el NO ² y el CO , la principal fuente de contaminación es el tráfico rodado, y aunque los niveles se han ido reduciendo respecto a años anteriores, en la aglomeración de Granada persisten superaciones del valor límite de NO ².
Para el benceno, la evaluación refleja una buena calidad del aire.
En lo que respecta a los metales pesados, suelen producirse valores elevados de arsénico en Huelva, de níquel en la Bahía de Algeciras y de cadmio en la zona industrial de la ciudad de Córdoba.

2. Cambio climático.
Andalucía, debido a su situación geográfica, es una de las regiones españolas más vulnerables al cambio climático. Muchos de los impactos previstos en España (sequías cada vez más extremas, reducción de recursos hídricos, incrementos de incendios forestales, desaparición de playas) podrían afectar especialmente a nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los gases que producen efecto invernadero de origen antrópico, el CO ² es el que contribuye en mayor medida a este fenómeno global. Las emisiones de gases de efecto invernadero se pueden separar en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de las actividades industriales bajo el Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión, gran parte de estas instalaciones también tienen autorización ambiental integrada. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos. Estos sectores son principalmente el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, la agricultura, la gestión de residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.

3. Contaminación acústica y lumínica.
La contaminación lumínica y acústica está íntimamente relacionada con los modos de vida, y las actividades que se desarrollan en los sistemas urbanos. La contaminación acústica ocupa el tercer lugar entre los problemas ambientales destacados por la población andaluza. El transporte constituye la principal fuente de contaminación acústica, incidiendo de forma diferente según el tipo de vía y transporte. Las áreas residenciales cercanas a rondas de circunvalación y a otras vías de circulación presentan los valores más altos. Las zonas con acumulación de actividades comerciales y de ocio son el segundo foco en importancia. Los niveles sonoros existentes en los municipios de Andalucía son semejantes a los del resto de España con similar entidad socioeconómica.
Por otra parte, la gran calidad del cielo nocturno de Andalucía ha supuesto la ubicación de grandes observatorios astronómicos. Sin embargo, el crecimiento de los sistemas urbanos y la proliferación indiscriminada de instalaciones de alumbrado exterior pueden traer consigo una reducción de dicha calidad, afectando no sólo a las observaciones astronómicas, sino también al consumo energético, a las emisiones de GEI, a los recursos económicos, a la salud humana (fatiga visual, ansiedad, alteraciones del sueño, etc.) y a los ecosistemas. A este respecto, durante la noche se produce una abundante actividad biológica en los hábitats con especies animales y vegetales de hábitos nocturnos, pudiendo resultar afectadas en su ciclo vital y pautas de comportamiento por las emisiones de luz.

4. Calidad del agua.
Las directrices marcadas por la Directiva Marco de Aguas contemplan que para la consecución de los objetivos medioambientales, se hace necesario identificar la problemática en las emisiones de vertidos y su afección tanto a las aguas continentales como a las litorales.
De acuerdo con los distintos documentos de planificación hidrológica, se les ha asignado a determinadas masas de aguas, exenciones y ampliación de los plazos para alcanzar el buen estado ecológico. Estas exenciones, están originadas por determinados contaminantes cuyos niveles actuales en el medio ponen en peligro la consecución de los citados objetivos medioambientales, siendo necesario por tanto el control de las mismas en las emisiones al medio.
Teniendo en cuenta lo expuesto y el conocimiento de la problemática existente en materia de emisiones y calidad de las aguas en la Comunidad Autónoma, se puede establecer que los principales problemas que afectan a la calidad de las aguas en Andalucía (tanto continentales como litorales) son:
- La problemática asociada a las aguas del interior o continentales es la contaminación por nitratos: Los nitratos provienen de contaminación orgánica (excrementos, concentración de biomasa) o de la contaminación por abonos químicos. La concentración de nitratos en las aguas superficiales andaluzas presenta una tendencia a la baja en los últimos años, lo que indica una menor contaminación por fertilizantes y aguas residuales. No ocurre lo mismo en las aguas subterráneas, siendo en la demarcación del Guadiana donde se encuentran los registros más altos de nitratos en aguas subterráneas.
- Carga contaminante por efluentes industriales: la concentración de actividades económicas y asentamientos en el litoral comporta una intensificación de vertidos al mar. La carga contaminante vertida por la actividad industrial a lo largo del litoral andaluz se concentra en dos zonas bien diferenciadas: el polo químico de Huelva que afecta a la zona Atlántica, y las instalaciones industriales de la Bahía de Algeciras, cuyos vertidos afectan al litoral Mediterráneo. Como indicadores de la carga vertida al litoral Atlántico, predominan las emisiones de carbono orgánico total, sólidos en suspensión, algunos metales como el arsénico total y los compuestos organoclorados, procedentes de las industrias localizadas en el polo químico de Huelva. Para el caso del Mediterráneo, el parámetro más relevante frente a las emisiones de carbono orgánico total o de sólidos en suspensión, es el nitrógeno total, siendo sus principales emisores los sectores de la metalurgia y la industria farmacéutica.
- Carga contaminante por efluentes urbanos: las provincias de Málaga, Cádiz y Sevilla son las que más carga orgánica emiten en sus vertidos urbanos debido tanto al mayor asentamiento poblacional en estas zonas del litoral como a la falta de sistemas de depuración para algunos de los vertidos urbanos más importantes. En los últimos años ha aumentado el número de depuradoras de aguas residuales en funcionamiento, si bien, aún hay municipios que carecen de depuradora o ésta no se encuentra en funcionamiento, además de constatarse la existencia de vertidos incontrolados.

5. Residuos.
En Andalucía la cantidad de residuos no peligrosos declarada por productores y gestores es de 9,5 millones de toneladas. La mayor parte se refiere a residuos domésticos y asimilables procedentes mayoritariamente de comercios, industrias e instituciones, le siguen los sectores de la gestión de residuos y tratamiento de aguas y el resto a las actuaciones de construcción y demolición. En cuanto a la gestión, se valorizan 1,48 t por cada tonelada que se elimina (Ratio R/D).
De residuos peligrosos en Andalucía se generan en torno a 220.000 t, siendo los sectores que mayor producción la siderurgia y metalurgia, seguido de las actividades de valorización de residuos, la industria química y paraquímica, el sector energético y por último el sector de la construcción.
A lo largo de estos últimos años, la Comunidad Andaluza ha experimentado cambios significativos en su modelo de gestión de residuos peligrosos gracias a la introducción de estrategias centradas en la prevención y reducción de la generación, sobre todo dirigidas a los grupos de actividad con mayor peso de producción global andaluza así como las actividades sometidas a la legislación específica en materia de prevención y control de la contaminación.
La normativa sectorial aboga por la eliminación progresiva del vertido y la valorización energética de los residuos que puedan ser reciclados. Se establecen una serie de pautas para la gestión adecuada de los residuos que se generen: minimizar su cuantía y/o peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y por último su eliminación en vertedero o la incineración sin la recuperación de energía.

6. Suelos contaminados.
La normativa en materia de suelos contaminados afecta a numerosos sectores de actividad industrial, sobre los que recae una serie de obligaciones enfocadas al control de la contaminación del suelo y gestión adecuada del mismo. En el ámbito de los suelos contaminados en Andalucía, existen más de 20.000 instalaciones inventariadas potencialmente contaminadoras del suelo.
La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o de la situación de partida con información sobre el estado de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas para las actividades que impliquen el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

2-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluye el Objeto (apartado 1) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

1. Objeto.
1.1. Objetivo General.
El artículo 2.23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, define Plan de Inspección Ambiental al conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
Así, el objetivo general de este Plan de Inspección Ambiental es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez, con el Plan se acomete una mejora de las actuaciones de inspección, mediante:
- La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y,
- La adecuación de la actividad inspectora a los recursos de la Administración que se irán concretando anualmente a través de los Programas de Inspección Ambiental.

1.2. Objetivos estratégicos.
- El examen del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de aire, aguas, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica y prevención ambiental por parte de las instalaciones en las que se desarrollen actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Reducir el impacto ambiental que producen las instalaciones incluidas en el ámbito de este Plan, a través de las inspecciones en las que se propongan medidas para prevenir y controlar los incumplimientos de las autorizaciones.
- La observación de la evolución de los procesos productivos y sistemas de depuración en el tiempo en las instalaciones incluidas en el alcance de ese Plan, comprobando su adaptación a la nueva normativa ambiental y promoviendo la revisión de sus autorizaciones ambientales integradas en caso de obsolescencia o necesidad de modificaciones sustanciales.
- La realización de inspecciones no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales en los casos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de requisitos legales.
- La comprobación de la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se hayan constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental integrada en inspecciones anteriores. Estas actuaciones se realizarán en el plazo de seis meses.
- El cumplimiento de las directrices europeas en cuanto al establecimiento de un sistema de inspección ambiental adecuado para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada.
- La obtención de datos para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este Plan, como base para planificar la actividad inspectora.
- Mejoras del sistema de inspección ambiental que permitan la ejecución adecuada de la inspecciones a las instalaciones incluidas en este Plan, mediante formación de los funcionarios que realizan inspección, medidas de implementación de bases de datos o técnicas informáticas que faciliten las tareas de inspección, y la colaboración del personal técnico con competencia en materias sectoriales (aguas, atmósfera, ruido, vibraciones, contaminación lumínica, residuos, suelos, prevención, etc.).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN 2015/2017

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE) incluye la necesidad de elaborar y aprobar uno o varios programas de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento. Contempla asimismo, la vigilancia del impacto ambiental de las instalaciones controladas en aras de ponderar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación. Además plantea que todas las actividades inspectoras deben estar planificadas de forma que se sepa qué instalaciones se van a controlar y los aspectos susceptibles de inspección que tienen más importancia; así como la manera de hacer dichas inspecciones, los plazos para su realización, la comunicación del resultado de las mismas a los interesados y finalmente la revisión de su cumplimiento.

Los anteriores planteamientos han sido recogidos y desarrollados en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), traspuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Establece en su artículo 23, que los Estados Miembros se asegurarán que todas las instalaciones incluidas en su Anexo I estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según lo dispuesto en la disposición final séptima del mismo, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010. En concreto, dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

Este Real Decreto entró en vigor en 21 de octubre de 2013 y establece la obligación de tener aprobado el citado plan antes del 7 de enero de 2014. Esto justifica la elaboración de un plan de inspección ambiental específico para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, manteniendo la vigencia en lo que no contradiga a éste, de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales regulados por la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

La Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en el capítulo II del Título VIII, que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. A su vez, la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía incluye en su artículo 9.1, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones, y que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluye en su artículo 12.d, que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos. A su vez, en el artículo 13.g, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará funciones de vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

En este sentido, esta planificación y programación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente se realiza en el marco de lo establecido en la legislación vigente y es acorde con la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental. Asimismo, en una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas,) por otros centros directivos, cuando exista una concurrencia entre los bienes objeto de protección.

Mediante la presente Resolución de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, dentro del marco establecido en la legislación vigente y las competencias atribuidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Andalucía en virtud del artículo 7.3 apartado e) del mencionado Decreto 142/2013, de 1 de octubre. De este modo, se aprueba un Plan de Inspección Ambiental sobre las actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a las competencias asignadas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercero. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en lo que se refiere a las actuaciones incluidas en su anexo I, será la norma de referencia para la elaboración de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a las instalaciones que desarrollan actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. Este Plan de Inspección Ambiental se ejecutará mediante los Programas de Inspección anuales.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO. Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017):
ÍNDICE:
1. Objeto.
1.1. Objetivo general.
1.2. Objetivos estratégicos.
2. Definiciones y alcance del Plan de inspección ambiental.
2.1. Definiciones.
2.2. Alcance.
3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Andalucía.
4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
4.2. Tipos de inspecciones del Programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
4.2.3. Inspecciones documentales. 
4.3. Evaluación de riesgos ambientales: Frecuencia de las inspecciones.
5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).  
6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de Inspecciones Ambientales. 
6.1. Recursos humanos.
6.2. Recursos materiales.
6.3. Medios contratados. 
6.4. Programas de mejora continua. 
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de inspección.
7.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.
7.2. Relaciones con otras consejerías que integran la Junta de Andalucía. 
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía. 
8. Seguimiento y Evaluación del Plan. 
9. Revisión del Plan.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA: APROBACIÓN PROGRAMA 2014-2020

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020. 

Conscientes de la necesidad de dar publicidad al citado Programa por la trascendencia que su implementación ha de tener para las administraciones, los sectores productivos y ciudadanos, en definitiva la sociedad en general, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución, así como al contenido del Programa que, debido a su extensión no se reproduce pero que se recoge en la Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/default.aspx.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020.

Las iniciativas en materia de prevención se enmarcan en la «Hoja de ruta para avanzar hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos» de la Estrategia 2020 de la Unión Europea. Esta Hoja de Ruta recoge los objetivos y los medios para trasformar la economía actual basada en el uso intensivo de los recursos en un nuevo modelo de crecimiento basado en el uso eficiente de los recursos. El objetivo es convertir a Europa en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En un contexto de materias primas cada vez más escasas y caras, esta Hoja de ruta asocia la sostenibilidad económica con la optimización del uso de los recursos. Este planteamiento general, en materia de residuos implica la desvinculación del crecimiento económico del incremento en la generación de residuos.

La prevención en la generación de residuos es la apuesta de la política de residuos que más beneficios ambientales proporciona, por ello ocupa la primera posición en la jerarquía de residuos y por ello la Directiva Marco de Residuos recoge obligaciones específicas en esta materia. La política de residuos en los países comunitarios ha de aplicar este principio de jerarquía que se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (Directiva Marco de Residuos), y que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través del artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Este principio de jerarquía de residuos, prevé como primera opción de la política de residuos la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización energética y, en último lugar, la eliminación de residuos.

En cuanto a las obligaciones específicas en materia de prevención, el artículo 29 de la Directiva Marco de Residuos, establece que los Estados miembros elaborarán, a más tardar el 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos. Por lo que el Reino de España tiene la obligación de elaborar un Programa de Prevención de Residuos, atendiendo a dicha exigencia comunitaria, antes del 12 de diciembre de 2013. Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 15 que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos, en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes, y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV de la citada ley, u otras medidas adecuadas. Dichos programas deberán revisarse cada 6 años.

La prevención en materia de residuos ha de ser entendida como el conjunto de actuaciones destinadas a evitar la generación de residuos, disminuir el grado de peligrosidad o minimizar los impactos de los residuos generados. Es la forma más eficiente de evitar los daños al medio ambiente ocasionados por la generación y la gestión de los residuos y constituye un elemento clave para la protección ambiental. Además la prevención tiene importantes consecuencias económicas tanto para los productores y prestatarios de bienes y servicios como para los consumidores y usuarios. En este sentido es crucial el papel de las administraciones públicas tanto en el desempeño de sus funciones de protección ambiental, como en el papel de impulsoras de una economía más eficiente, próspera y socialmente inclusiva.

Las ventajas económicas y sociales de la prevención frente a otras opciones de gestión de residuos son claras, tanto para la economía de la empresa como para la de los consumidores y, por agregación, para la de la sociedad en su conjunto. La prevención rinde beneficios tangibles que se manifiestan en un ahorro en los consumos de materias primas y una reducción en los costes de gestión de los residuos. Lo que supone un incremento en la rentabilidad de las actividades empresariales y un ahorro de costes para las administraciones. Asimismo, la prevención contribuye a la generación de nuevas oportunidades de negocio y de empleo. Las actividades de prevención de residuos promueven nuevas actividades económicas relacionadas con la reutilización, como son la reparación o los mercados de segunda mano. Muchas de estas actividades facilitan el autoempleo, la consolidación de la actividad de PYMES y microempresas o la integración de personas los riesgos de exclusión social.

Para las administraciones la prevención supone una magnífica oportunidad para integrar políticas de ámbitos muy diferentes (industrial, de empleo, economía social, de investigación, desarrollo e innovación, de consumo, de gestión de residuos, educativas, etc.) y permite rentabilizar las inversiones públicas que en esta materia se han venido haciendo en las últimas décadas. Algunas medidas pueden ser llevadas a la práctica con mayor facilidad, otras, por el contrario, pueden requerir cambios en los hábitos de consumo o en el diseño de los procesos productivos.

El Programa Estatal de Prevención, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010. El programa estatal describe la situación actual de la prevención en España, realiza un análisis de las medidas de prevención existentes y valora la eficacia de las mismas. Este programa se configura en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención de residuos:

-Reducción de la cantidad de residuos,

-Reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos,

-Reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos, y

-Reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados.

Cada línea estratégica identifica los productos o sectores de actividad en los que se actuará prioritariamente, proponiendo las medidas de prevención que se han demostrado más efectivas en cada una de las áreas. La puesta en práctica de estas medidas depende de acciones múltiples en distintos ámbitos en las que están implicados los agentes siguientes:

-Los fabricantes, el sector de la distribución y el sector servicios,

-Los consumidores y usuarios finales, y

-Las Administraciones Públicas.

Siguiendo la clasificación de medidas que se establece en el Anexo IV de la Directiva Marco de Residuos y de la Ley de residuos, el programa diferencia tres grupos de medidas de prevención, las que afectan al establecimiento de las condiciones marco de la generación de residuos (marco jurídico normativo, de planificación y de actuación de las administraciones), las relativas a la fase de diseño, producción y distribución de los productos, y las relativas a la fase de consumo y uso.

En aplicación de las exigencias de evaluación previstas en la norma, el programa prevé una evaluación bienal de sus resultados mediante una serie de indicadores de los avances logrados en materia de prevención. El Programa estatal de prevención de residuos se ha remitido a las Comunidades Autónomas, a los Departamentos Ministeriales y a los sectores interesados. Asimismo el Programa ha sido sometido a audiencia pública mediante su publicación en la web de este Ministerio, ha sido presentado en Conferencia Sectorial y al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Se han realizado las modificaciones oportunas en el texto de Programa, una vez valorados los comentarios recibidos. En la Memoria del Programa se ha incluido un cuadro resumen de las observaciones con su valoración. Tras la aprobación del Programa, éste se remitirá a la Comisión Europea.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, en su reunión del día 13 de diciembre 2013, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Aprobar el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, que figura como anexo.

Segundo.

Las medidas previstas en el Programa se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente dispone la Administración General del Estado, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal, desarrollando la finalidad y el contenido de este acuerdo mediante su financiación con los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 20, de 23/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 679, páginas 4270-4272).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de mayo de 2013

DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El proyecto de ley sobre la  gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España)  recopila premisas básicas de la "Estrategia de Desarrollo Sostenible" de la Unión Europea, entre ellas, la fijación de nuevas líneas de incentivos, el fomento de acuerdos y controles voluntarios por parte de empresas para alcanzar niveles de calidad por encima de las exigencias legales, apostando por un tejido productivo menos contaminante del medio ambiente.

Entre las principales novedades de esta nueva norma está la creación de un "Distintivo de calidad" destinado a aquellas empresas que, además de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, se comprometan también a aplicar procesos adicionales de minimización de residuos, reutilización, reciclaje y ahorro de agua y energía. Con este sello de calidad, que también servirá de referencia a los consumidores, se pretende respaldar a las empresas en sus procesos de modernización ambiental.

Por su parte, los incentivos públicos estarán especialmente orientados a hacer posible la mayor exigencia de calidad ambiental que en la práctica supondrá la Autorización Ambiental Integrada (AAI), facilitando que las empresas apliquen técnicas de control y mínimo impacto sin afectar a la producción.

Igualmente novedosa es la regulación por primera vez en Andalucía de la contaminación lumínica, con una serie de normas que se sientan las bases para una zonificación del territorio y el establecimiento de niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. Actualmente, tan sólo Cataluña y Canarias disponen de una legislación de ámbito autonómico que aborda este tipo de impacto sobre el medio ambiente.

En relación con el ruido, el proyecto de ley también recoge una nueva zonificación en la que se incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y que servirá de marco legal para la realización de mapas de ruido y planes contra la contaminación acústica. En este sentido, se faculta a los municipios para establecer restricciones del uso de zonas públicas en aquellos casos en que el ruido pudiera afectar al descanso de los ciudadanos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

GESTIÓN CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROYECTO DE LEY

La Junta de Andalucía (España) apuesta por la gestión integrada de la calidad ambiental, mediante la aprobación de un proyecto de ley en sesión del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2006. Esta nueva norma reforzará las exigencias en la prevención de la contaminación, y reducirá los trámites administrativos y requisitos necesarios al integrar en un único documento todas las autorizaciones para la protección medioambiental dentro de la Comunidad Autónoma. Se ha realizado una amplia compilación, revisada y actualizada, de toda la legislación autonómica existente en materia ambiental, lo que supone simplificar y agilizar bastante todos los procedimientos administrativos.

La futura ley también aumentará el nivel de exigencia en los procesos de prevención y control y favorecerá la implicación ambiental del sector productivo mediante nuevas líneas de incentivos económicos y acuerdos voluntarios. Además, por primera vez se regulará la contaminación lumínica en Andalucía y, de acuerdo con las directivas europeas, se actualizarán los objetivos de calidad ambiental relativos a residuos, aire, agua, suelos y ruido.

Respecto a la agilización de procedimientos, el texto incorpora la denominada Autorización Ambiental Integrada (AAI) prevista en la directiva europea de prevención de la contaminación, que integra en un solo trámite las diversas autorizaciones sectoriales para el control ambiental de los centros productivos en materias como las emisiones a la atmósfera, los vertidos, los residuos, las vías pecuarias o la evaluación de impacto ambiental. Este permiso se concede fijando límites de contaminación que pueden ser más restrictivos que los establecidos en la legislación, ya que dependen de la mejor tecnología disponible en cada caso. En este sentido, Andalucía ha sido, después de Cataluña, la segunda comunidad autónoma en aplicar la AAI, que actualmente afecta a más de 650 empresas, debiendo extenderse a todas las industrias antes de octubre de 2007.

Junto a este permiso integrado, el proyecto normativo crea también la denominada Autorización Ambiental Unificada para actividades o proyectos de menor entidad, lo que conllevará una reducción de seis meses respecto a los plazos de tramitación actuales y una mayor seguridad jurídica para los interesados. En relación con la prevención y control ambiental, la futura ley incrementará los niveles de exigencia al obligar a someterse a evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de envergadura, incluidos los que actualmente sólo precisan de informe ambiental (este trámite, menos restrictivo, queda eliminado). Junto con ello, se mantiene la modalidad de calificación ambiental como competencia municipal para los proyectos y actividades de menor entidad.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

viernes, 8 de marzo de 2013

1-TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS ANIMALES EN ESPAÑA: LA CALIDAD EN LA FASE PRIMARIA

El Control de Calidad de los productos de origen animal y los piensos y alimentos concentrados tiene, en la fase de producción primaria (establecimientos ganaderos), los siguientes objetivos generales:


  • Evaluar y gestionar los riesgos asociados a la producción primaria ganadera, mediante la identificación y caracterización de los peligros, incluyendo aquellos derivados de los medios de producción generados durante el proceso productivo.
  • Comprobar que la producción de productos primarios, incluyendo todas las etapas de la producción animal anteriores al sacrificio, se realiza de acuerdo con unas prácticas correctas y se gestionan y controlan los peligros y, en su caso, se eliminen o reduzcan hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta los procedimientos normales de transformación realizados después de la producción primaria.
  • Aumentar y mantener un nivel elevado de sanidad en los animales destinados a la producción de alimentos, reduciendo, en la medida de lo posible, las enfermedades ganaderas y garantizando una producción en condiciones adecuadas de higiene.
  • Comprobar la calidad de los medios de producción y su racional utilización para un uso eficiente y seguro de los mismos, con el fin de mantener y elevar la seguridad de los productos y de los animales que se suministran al siguiente eslabón de la cadena alimentaria.
  • Asegurar que los productos destinados a la alimentación animal cumplen con los parámetros de seguridad exigibles en materia de seguridad alimentaria.
  • Prevenir los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos alimenticios de origen animal que puedan ser portadores de sustancias o aditivos nocivos o fraudulentos, así como de residuos (*) perjudiciales de productos zoosanitarios o cualesquiera otros elementos utilizados en la producción animal.
  • Verificar que las actividades de la cadena alimentaria relativas a la producción primaria ganadera se desarrollen en condiciones adecuadas de bienestar animal, evitando a los animales sufrimiento o dolor innecesario tanto durante su cría, en su transporte, como durante su sacrificio.
  • Controlar y evaluar los programas de control y erradicación, y los planes de vigilancia establecidos para las enfermedades de los animales, así como la adecuación de los planes de contingencia necesarios para afrontar situaciones de crisis sanitarias.
  • Comprobar que las actividades relacionadas con la producción primaria ganadera se desarrollen en condiciones generales adecuadas y en especial en cuanto a autorizaciones y registros, instalaciones, sistemas de autocontrol, trazabilidad, formación de los trabajadores y gestión de residuos (*).
  • Controlar que los animales, productos de origen animal y sustancias para la alimentación animal importadas reúnen las condiciones de sanidad y seguridad exigidas en el mercado interior, de manera que se eviten las distorsiones de los mercados.

(*) El concepto de residuo incluye los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y otros, como restos de zoosanitarios (medicamentos de uso veterinarios, productos para la higiene, cuidado y manejo y biocidas de uso ganadero).



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

lunes, 21 de enero de 2013

2-NORMATIVA BÁSICA 'LETRA Q'

Dentro del marco legal establecido por el 'paquete de higiene', la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha un plan de actuaciones para controlar la calidad de la leche cruda producida en las explotaciones andaluzas y sus condiciones cualitativas en el momento de su recepción en los centros lácteos. Se establecen así los procedimientos para la realización de la toma de muestras de leche y su análisis, transmitiendo los resultados obtenidos a la base de datos Letra Q.

En estos procedimientos, realizados por personal con formación especializada, se efectúan dos tipos de controles de calidad, uno en la propia explotación ganadera, previo a la carga de la leche en los vehículos de transporte, y otro en el centro lácteo, previo a su descarga; en el caso de que la leche presente anomalías deberá transmitirse la información correspondiente a la base de datos Letra Q.

En caso de que las muestras de leche cruda analizadas presenten residuos (límites autorizados, tratamientos ilegales) de antibióticos (detección positiva) se dispondrá, de manera urgente, la inmovilización cautelar de toda la partida, por parte del órgano competente, hasta que finalmente se demuestre su inocuidad; este hecho se pondrá en conocimiento del centro lácteo, transmitiéndose la información a la Letra Q.

Por otra parte, en concordancia con las distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios, la aprobación del Real Decreto 1338/2011 (3 de octubre), impide la comercialización de leche cruda cuando hayan transcurrido tres meses sin superar los controles de calidad en el recuento de gérmenes (incubación de colonias a 30º C) o, en su caso, se autoriza para la elaboración de quesos maduros o productos lácteos, cuando previamente haya sufrido el tratamiento térmico correspondiente, manteniéndose hasta que la explotación de origen demuestre que la leche cruda vuelve a ser conforme con dichos criterios de calidad.


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012).  Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea y Julio Jiménez García (autores)



martes, 30 de octubre de 2012

LABORATORIOS NACIONALES REFERENCIA EN ESPAÑA: ANÁLISIS DE LECHE CRUDA

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo V se incluyen los datos de los Laboratorios Nacionales de Referencia ubicados en España, según el tipo de determinaciones analíticas a realizar en las muestras de leche cruda.

1. Para las determinaciones de punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos:

Laboratorio Agroalimentario de Santander. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. C/ Concejo, s/n. 39011-Santander.

2. Para la determinación de la presencia de residuos de antibióticos:

Centro Nacional de Alimentación. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1. 28220-Madrid.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

DETECCIÓN DE RESIDUOS DE ANTIBIÓTICOS: TEST PARA LA LECHE (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo IV se detallan las siguientes condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos:

1.Prueba de detección de residuos de antibióticos en la muestra en la explotación ganadera. Ante la presencia o sospecha de riesgo para el consumidor se realizarán pruebas, previo a la carga de la leche en la cisterna, que detecten, al menos, residuos de antibióticos de beta-lactámicos en la leche del tanque.

2.Prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga en el centro lácteo. Se realizará una prueba para la detección de residuos de antibióticos del grupo de los beta-lactámicos en todas las cisternas de transporte de leche cruda.

3.Prueba de detección de residuos de antibióticos en el laboratorio de análisis. En todas las muestras recibidas se utilizarán métodos que, al menos, detecten residuos de beta-lactámicos.

4.Los métodos utilizados para la realización de esta prueba deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar validados por el fabricante. La validación se realizará con arreglo a normas o protocolos reconocidos internacionalmente.

b) Deberán ser capaces de detectar al menos amoxicilina y ampicilina, entre los beta-lactámicos.

c) Deberán ser capaces de detectar los límites máximos de residuos de los antibióticos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)