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jueves, 6 de octubre de 2016

REGISTRO VETERINARIOS DE HUELVA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva sancionados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 16 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60-85).


José Luis Ares (docente)

REGISTRO VETERINARIOS DE ALMERÍA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados de 17 de diciembre de 2015 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería sancionados por la Asamblea General de colegiados de 17 de diciembre de 2015, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-59).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INSCRIPCIÓN ACEITUNAS DE SEVILLA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» 
En el correspondiente registro comunitario, estableciendo un plazo de dos meses para oponerse al registro mediante la correspondiente declaración de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 49.4, permite la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. El artículo 10 del citado Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establece los motivos de oposición que pueden ser invocados para la estimación de las declaraciones de oposición presentadas. estos motivos son:
a) Que demuestren el incumplimiento de las condiciones sobre los requisitos que deben reunir las indicaciones geográficas y sobre los requisitos mínimos del pliego de condiciones, establecidas en el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.
b) Que demuestren que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 o 4, por inducir a error al consumidor al entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales o razas animales, con homónimos de otros nombres ya inscritos o con marcas.
c) Que demuestren que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50.2.a).
d) Que la documentación aportada permita concluir que el nombre para el que se solicita el registro es un término genérico.

Cuarto. Examinadas las declaraciones de oposición recibidas, la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, mediante informe de 10 de marzo de 2016, considera que las mismas no demuestran ninguno de los incumplimientos citados y que, por tanto, las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con el artículo 49.4 del mismo.

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

La presente Orden se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de las solicitudes de inscripción a la Comisión europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del mismo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-87).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 4 de noviembre de 2015

EVENTOS: JORNADA BANCO MUNDIAL DE OLIVO 2015 EN IFAPA CÓRDOBA (ESPAÑA)

El día 7 de noviembre de 2015 se celebrará una Jornada de divulgación científica titulada "Descubre la Colección mundial de variedades de Olivo". Este evento tendrá lugar en el centro IFAPA Alameda del Obispo en la ciudad de Córdoba (España), en horario de 10,15 a 14 horas, y en el mismo se incluyen charlas y paseos dirigidas al público en general. Los interesados deben cumplimentar el formulario de inscripción (gratuita).


José Luis Ares (docente)

viernes, 8 de mayo de 2015

EVENTOS: CONGRESO ESPECIALISTAS DE SANIDAD BOVINA 2015 (ESPAÑA)

En el XX Congreso internacional de la Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina que finaliza el día 8 de mayo de 2015 en la ciudad de Burgos (España), con una importante participación de técnicos y profesionales relacionados con este sector, los veterinarios de vacuno reclaman un tratamiento homogéneo de esta especie en toda la geografía española. De este modo se pretenden evitar diferentes interpretaciones a la hora de aplicar la normativa sanitaria estatal.

La Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España, organizadora del Congreso, cuenta con más de un millar de afiliados distribuidos por toda la geografía española. En declaraciones a los medios de información, el presidente de la Asociación, Luis Miguel Cebrián, ha resaltado que si bien existe una normativa sanitaria de ámbito nacional para el control de las principales enfermedades del ganado, sin embargo, su aplicación es de competencia autonómica. 

El Congreso comenzó el día 7 de mayo, contando con la intervención de destacados ponentes nacionales e internacionales, con un variado programa de temas, entre ellos, la medicina y cirugía bovina, nutrición, bienestar del ganado, reproducción, genómica, y calidad de la leche. Entre los ponentes internacionales figuran destacados especialistas de Estados Unidos, Bélgica, Francia y varios países de América del Sur.

Más información: Ganadería / Sanidad animal. Agroinformacion (07/05/2015).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: FORO NACIONAL DEL OVINO 2015 EN ARANDA DE DUERO (ESPAÑA)

Los días 16 al 18 de junio de 2015 se celebrará el XVII Foro Nacional de Ovino en la localidad de Aranda de Duero (Burgos, España). Actualmente, se encuentra abierto el plazo de inscripción.

A continuación, se incluye un avance del Programa:

Martes 16 de junio
09:30 horas. Ponencia Inaugural: Las nuevas tecnologías en la gestión del ovino. Gerardo Caja.
10:30 Acto de Inauguración oficial.
11:15 Ponencia: Nuevas perspectivas sobre el scrapie: Evolución y estado actual.
12:00 Desayuno.
► 12:30 Seminario: La receta electrónica, una herramienta necesaria para el veterinario clínico. 
Coordina: Luis Miguel Cebrián.
- Problemas de la prescripción en salud animal.
- La receta electrónica dentro del Plan Estratégico y de Acción para Reducir el Riesgo de Selección y Diseminación de Resistencias a los Antibióticos.
- Visión del MAGRAMA de la receta electrónica y responsabilidades del prescriptor. 
- Estado actual del programa de receta electrónica impulsado por el Consejo. 
- Debate.
14:30. Comida.
16:30 Foro INIA. 
Seminario sobre Calidad y Rentabilidad en Ovino lechero: Nuevos parámetros en la valoración comercial de la leche de oveja.
Coordina: Manuel Laínez.
- Ponencia: Sanidad de la ubre y rentabilidad del ovino lechero.
- Ponencia: La calidad integral de la leche de oveja. Ramón Arias.
- Ponencia: Evolución en la caracterización de la leche de oveja. Nuevas posibilidades analíticas: caseinas, perfil de ácidos grasos, otros compuestos diferenciadores de la calidad.
- Ponencia: Mejora genética y calidad de las proteínas de la leche de oveja. 
- Ponencia: Variabilidad proteica y aptitud tecnológica de la leche en ganado ovino. 
- Ponencia: Líneas de innovación en ovino del INIA y el MAGRAMA.
20:30 Fin de sesión.


Miércoles 17 de junio


09:30 Seminario de Nutrición: Nuevos enfoques de la nutrición en ovino.
Coordina: Felipe Zán.
- Nuevas posibilidades de racionamiento en ovino lechero. Uso de aminoácidos.
- Empleo de ensilados en ovino lechero.
- Valoración nutritiva de nuevos co-productos en ovino lechero.
- Capacidad de Ingestión como herramienta para determinar la ración en las razas de alta producción: Assaf y Lacaune.
- Coloquio.
12:00 Desayuno.
12:30 Comunicaciones.
Coordina: Camen Suárez:
-Las clamidias y los abortos en ovino.
-Estrategias de secado y mastitis en ovino lechero.
-El Ectima Contagioso Ovino ‘boqueras'.
14:30 Comida.
16:30  Comunicaciones.
Coordina: Carmen Suárez:
-La utilidad de compuestos con melazas y grasas vegetales en la nutrición de rumiantes.
-Propuesta alternativa de los sistemas y tipos tradicionales de pienso en corderos.
-OVIGEN: ‘Objetivo 1 millón de dosis seminales’.
18:30 Seminario sobre Agalaxia Contagiosa.
Coordinador:
- Desarrollo de la experiencia del Consorcio de Promoción del Ovino: Avances en el programa de control de la agalaxia.
- Experiencia de granjas certificadas en Castilla y León.
- Coloquio.
► 20:15 Fin de sesión.


Jueves 18 de junio

- 09:30 Seminario: Presente y futuro de los mercados de la leche y del queso de oveja.
Coordina: 
- Ponencia: Retos para la internacionalización del mercado español de la leche de oveja. 
- Ponencia: El mercado internacional de los quesos de oveja. 
- Mesa redonda: Análisis de las tendencias en el mercado de la leche de oveja. Creación del observatorio del mercado de la leche de oveja. 
- Coloquio.
► 11:40 Desayuno.
► 12:10 Encuentro de centros tecnológicos.
Coordina Luis Rodríguez. 
► 14:40 Comida.
►17:00. VI Encuentro de ganaderos de AESLA-Lacaune España.
►17:00 Encuentro de exportadores de queso.
►19:30 Cata-Degustación multitudinaria de quesos en la Plaza Mayor de Aranda de Duero. 
► 21:00 Final Foro 2015.

Más información: oviespana@tierras-digital.com


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de mayo de 2015

EVENTOS: FORO NACIONAL DEL CAPRINO 2015 EN GRANADA (ESPAÑA)

Los días 14 y 15 de mayo de 2015 se celebrará el VI Foro Nacional del Caprino en la Cámara de Comercio de Granada (España). El plazo de inscripción finaliza el 11 de mayo. 




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de diciembre de 2014

26-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REVOCACIÓN

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Autorización, Inscripción y Revocación de los Organismos de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada (artículo 22 del Título IV) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 22. Autorización, inscripción y revocación.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad, para el ejercicio del control oficial, deberán contar con la autorización previa al inicio de la actividad. El procedimiento de autorización de los organismos de evaluación de la conformidad será establecido reglamentariamente.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad autorizados se inscribirán en los registros establecidos al efecto.
3. En el supuesto de que a un organismo de evaluación de la conformidad le sea revocada la autorización, deberá entregar a los operadores agroalimentarios su expediente completo. Los operadores afectados por la revocación de la autorización al organismo de evaluación de la conformidad que los certifica mantendrán su situación de certificación en el nuevo organismo de evaluación de la conformidad que designen.
4. Los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por otras comunidades autónomas, que pretendan operar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán cumplir lo establecido en la normativa andaluza y comunicar el inicio de su actividad a los efectos de la inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de que, como consecuencia del proceso de evaluación realizado por la Administración, se detectaran incumplimientos por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, se procederá, previo procedimiento, a la cancelación de dicha inscripción en el registro, no pudiendo operar, desde ese momento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 17 de septiembre de 2014

CONVENIO COLECTIVO FAECTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se ordena la inscripción, depósito y publicación del nuevo Convenio Colectivo de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).

Visto el nuevo texto del Convenio Colectivo de la empresa FAECTA (Código 71000772011999), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora (ver en BOJA).

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2014, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 16/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 33-44).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN ALMERÍA (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE INSCRIPCIÓN 2014

Mediante el Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Almería, de la Junta de Andalucía (España), se notifican diversos actos administrativos relativos a procedimientos de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se procede, mediante el presente anuncio, a notificar a las personas que se relacionan los actos que se citan, haciéndose constar que para su conocimiento íntegro y constancia de tal conocimiento podrán comparecer en la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Comercio en Almería.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las interesadas en el expediente pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmado en Almería, a 7 de abril de 2014, por la Delegada, Encarnación Caparrós Plaza.

Se relacionan los nombres de los interesados y los actos notificados (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 281).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de agosto de 2014

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES

La Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) es el departamento encargado de la notificación de actos administrativos en materias de su competencia, entre ellas, la inscripción a las organizaciones y entidades empresariales en un registro específico, bajo su directa supervisión y tutela. 

A continuación, se incluye, a modo de ejemplo, el Anuncio de 8 de mayo de 2014, de la citada Dirección General, por el que se notifican a las entidades que se citan las Resoluciones de los procedimientos de revisión de oficio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras el intento de notificación realizado en el domicilio señalado a tal efecto en cada uno de los expedientes, mediante el presente anuncio se procede a notificar las Resoluciones de los procedimientos de revisión de oficio a las entidades que se indican.

Para el conocimiento íntegro del acto la entidad interesada podrá comparecer en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Firmado en Sevilla, a 8 de mayo de 2014, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 117).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de junio de 2014

REGISTRO DE ARTESANOS NO AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España) son los departamentos provinciales encargados de la notificación de los actos administrativos en materias de su competencia, entre ellas, la inscripción de los establecimientos en el Registro de Artesanos de Andalucía, excepto los del sector agroalimentario. 

A continuación, se incluye, a modo de ejemplo, el Anuncio de 14 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, por el que se notifica acto administrativo relativo a procedimiento de cancelación de inscripción en Registro de Artesanos de Andalucía.

Intentada la notificación del acto administrativo que se indica a continuación sin haberse podido practicar, por medio del presente anuncio se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Para el conocimiento íntegro del mismo, el interesado podrá comparecer en el plazo de diez días en la sede de esta Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga (Servicio de Comercio). Asimismo, se establece un plazo de quince días para que el interesado pueda efectuar alegaciones a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Firmado en Málaga, a 14 de marzo de 2014, por el Delegado, Manuel García Peláez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 59, de 27/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 264).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO IV DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo IV sobre la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 22. Objeto.
1.La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
2. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Artículo 23. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.
b) Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Artículo 24. Entidad colaboradora.
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 25. Entidades asociadas.
Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Cuantía y pago.
1.El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2.El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas.

Artículo 27. Inscripción en el Programa.
1.Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitará en su página web, un período de difusión de al menos siete días de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2.Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3.La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.

Artículo 28. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales.
1.La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su perfil profesional. A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere. 2. La entidad asociada deberá suscribir, por duplicado ejemplar, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada, donde se especificará al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación de la persona joven.
3.Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, que deberá contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.
4.Al finalizar el período de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona beneficiaria que recogerá el número de horas de prácticas realizadas.
5.La UNIA basándose en dicho informe, facilitará un certificado de prácticas a cada persona beneficiaria.

Artículo 29. Características de las prácticas profesionales.
1.Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2.Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria. La casación entre la demanda de la persona beneficiaria y las prácticas ofertadas será acorde a su trayectoria profesional proyectada.
3.Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas.
4.La realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
5.En ningún caso, las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.
6.La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1.Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en el presente Capítulo. 
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad asociada.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de duración de las prácticas profesionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 70.
f) Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.
g) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 31. Obligaciones de la UNIA.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de la UNIA:
a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el artículo 27.2.
c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.
d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.
e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.
g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos.
h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.
Las personas o entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias en los términos del acuerdo de prácticas.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.
d) Comunicar a la UNIA el inicio de las prácticas en el plazo máximo de siete días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
e) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas beneficiarias.
f) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo de prácticas.

Artículo 33. Suspensión de la práctica profesional.
1.El desarrollo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad asociada por período vacacional. En este caso, se continuará el periodo de desarrollo de la práctica una vez finalizada tal suspensión, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del período de duración de la misma.
2. En caso de finalización del período de prácticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, ésta únicamente podrá recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la práctica.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de enero de 2014

REGISTRO DE AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PUBLICIDAD DE INSCRIPCIONES

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las inscripciones realizadas en el registro de agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero, durante el período que se indica. Por su parte, el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, se regula la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero, el cual ha sido modificado por del Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, y desarrollado por la Orden de 13 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Concretamente, el artículo 9 del citado Decreto 187/1993 crea el Registro Andaluz de dichas Agrupaciones, adscrito a esta Consejería, y dispone que en él se inscribirán las reconocidas oficialmente así como las modificaciones, suspensiones y revocaciones del reconocimiento, competencia que corresponde a esta Dirección General según se dispone en el artículo 12 de la Orden de 13 de abril de 2010. Es por ello que a la vista de las inscripciones practicadas, se considera oportuno dar publicidad a las realizadas durante el período comprendido entre el 1 de junio al 15 de agosto de 2010, que se indican a continuación:

-ADSG «Huelva Sur» (registro nº 01169).

Por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva (Andalucía), de fecha 8/10/2013, se revoca y cancela la inscripción registral de la autorización concedida a la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Huelva Sur con fecha 30/3/1999. Firmada en Sevilla, a 27 de noviembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 251, de 26/12/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 143).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)