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viernes, 23 de enero de 2015

10-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REVISIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Revisión (apartado 9) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

9. Revisión del Plan.
La vigencia del presente Plan abarca el periodo comprendido entre 2015 y 2017. Su revisión se realizará en el último trimestre del año 2017 teniendo en cuenta las memorias anuales de seguimiento y las conclusiones de la evaluación y resultados obtenidos en los tres años de su vigencia, excepto si se producen cambios de entidad suficiente como para que deba realizarse una revisión de oficio, tales como cambio de la normativa en la que se ha basado la elaboración de este Plan, o en las condiciones básicas de su ejecución.
Los cambios que puedan suceder que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los Programas de Inspección Ambiental correspondientes aprobados para su ejecución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SISTEMA DE EJECUCIÓN PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Recursos humanos y materiales del Sistema de ejecución (apartado 6) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de inspecciones ambientales.
El sistema de inspección ambiental deberá contar con el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

6.1. Recursos humanos.
Las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas corresponden a las Direcciones Generales competentes en esas materias. Para la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental, la Administración contará con funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia ambiental.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.2. Recursos materiales.
La Consejería con competencias en materia ambiental dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas que vayan aprobando para su ejecución.
Para las labores de toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, se recurrirá a los siguientes equipos de apoyo:
1. Unidad Móvil de Emisiones (en adelante UME) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC), acreditado por ENAC con el n.º 319/LE 659, y actuando bajo la entidad de inspección acreditada con el n.º 54/EI 448. Permite la realización de mediciones e inspección de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de emisiones difusas.
2. U nidad Móvil de Medida y Calidad Acústica (en adelante UMMCA) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC) acreditado por ENAC con el n.º 319/LE1669.
3. L aboratorio de Inspección Ensayo y Calibración Área de Residuos, Suelos y Aguas (LIEC-ARS) actuando bajo la entidad de inspección acreditada por ENAC con el n.º 54/EI 448.
4. L aboratorio de Control de la Calidad Ambiental de Andalucía, acreditado por ENAC con el n.º 119/LE296.
El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.3. Medios contratados.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.
En Andalucía, se podrá contar con el asesoramiento y soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.4. Programas de mejora continua.
Entre los objetivos de este Plan está el fomento de la competencia técnica de los funcionarios que realizan las inspecciones ambientales y la mejora continua. En la elaboración de estos programas se incluirán actuaciones de:
- Formación de los funcionarios que realizan las inspecciones.
- Coordinación con las distintas unidades administrativas sectoriales (aguas, atmósfera, ruido y vibraciones, contaminación lumínica, residuos y suelos y prevención ambiental) y con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Actuaciones que optimicen los recursos del Sistema de Inspección.
- Participación en Redes de Inspección Ambiental como la REDIA.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los Procedimientos de ejecución (apartado 5) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Los procedimientos para realizar las inspecciones se realizarán mediante instrucciones técnicas y variarán en función del tipo de inspección (programada, no programada y documental). Las inspecciones ambientales programadas incluyen las fases preparatorias, de ejecución de la visita, elaboración de informe y actos posteriores derivados de dicha inspección, mientras que las no programadas al realizarse con denuncias, incumplimientos graves, etc., su alcance puede ser variable y por tanto las etapas o fases anteriores se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.
En general, la actuación en la actividad inspectora deberá contener al menos:
- Fase de selección de la empresa del Programa de Inspección Ambiental.
- De preparación de la inspección o «inspección de gabinete».
- Elaboración de listas de chequeo, documento o guía de la inspección, organización de los muestreos.
- Visita «in situ» a la instalación o comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales.
- Informe de inspección.
- Actuaciones posteriores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EJECUCIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Ejecución (apartado 4) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
Los Programas de Inspección Ambiental contendrán la información necesaria para realizar las inspecciones a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan. Deberá contemplar la vigencia de dicho programa, la normativa aplicable, los recursos de los que dispone el sistema de inspección, los objetivos, tipos de inspecciones (programadas, no programadas y documentales) y selección de las instalaciones objeto de inspección, cooperación con otras Administraciones, actuaciones de mejora continua para los funcionarios que realizan las inspecciones, seguimiento y evaluación del mismo, y en su caso, revisión. Se podrá incluir en el mismo otra documentación: como la metodología para la evaluación de riesgos de las instalaciones que determinará la frecuencia de las inspecciones, el modelo de informe que se pondrá a disposición del público y el inventario de instalaciones.

4.2. Tipos de inspecciones del programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
El objeto de este tipo de inspecciones es la comprobación de las condiciones de la AAI y de la normativa que le sea de aplicación en las instalaciones del ámbito de aplicación del Plan. Partiendo del inventario de instalaciones afectadas, en la elaboración del Programa de Inspección Ambiental se tendrá en cuenta la frecuencia mínima de las visitas de inspección de carácter programado, contando con que la determinación del periodo entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. También se incluirán las inspecciones a las instalaciones con autorización ambiental integrada y que han iniciado su actividad en el año anterior.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
Las inspecciones no programadas se establecerán en los citados Programas de Inspección Ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones.
Estas inspecciones se podrán realizar por las siguientes causas:
1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán en plazo no superior a seis meses. Su objeto será la determinación de las causas, su repercusión ambiental, propuestas de medidas necesarias para disminuir los daños, y prevenir nuevos accidentes o incidentes.
2. Visitas a las instalaciones que hayan sufrido modificaciones sustanciales, para la comprobación de si se cumplen las nuevas condiciones.
3. Aquellas que se realicen tras una revisión de la autorización ambiental integrada (sea por conclusiones MTD u otra causa de las previstas en la Ley).
4.2.3. Inspecciones documentales.
Se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones incluidas en este Plan, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

4.3. Evaluación de Riesgos Ambientales: Frecuencia de las Inspecciones.
El artículo 23 del Real Decreto, establece la necesidad de realizar una evaluación sistemática de los riesgos ambientales a las instalaciones incluidas en el ámbito de los Planes de Inspección Ambiental. Su apartado cuarto indica que dicha evaluación se basará, al menos, en los siguientes criterios:
a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
En Andalucía, para el cálculo de la frecuencia de las inspecciones de carácter programado en las instalaciones con autorización ambiental integrada, se aprobará una metodología para la evaluación de riesgos ambientales, basada en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method) desarrollado por IMPEL (European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law). Se incluyen en la misma al menos los siguientes criterios:
1. Tipo de actividad de la instalación.
2. Emisiones totales de contaminantes de la instalación al suelo, al agua y al aire.
3. Transferencia de residuos de la instalación.
4. Sensibilidad del medio ambiente local.
5. El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
6. Participación del titular en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambiental (EMAS).
Dicha metodología formará parte del Programa de Inspecciones Ambientales y se aprobará por la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, se elaborará en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico y la propondrá el Servicio de Inspección Ambiental. La evaluación de riesgos inicial y las posteriores junto a los Programas de Inspección Ambiental para las instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada y en funcionamiento, se realizarán en el último trimestre del año anterior al de la ejecución de las inspecciones.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de mayo de 2013

GESTIÓN DE RESIDUOS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En cuanto al manejo de los residuos, el proyecto de ley sobre la gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) establece entre sus objetivos prioritarios reducir su producción en origen, y fomentar la reutilización y reciclado. Para ello se establecen líneas de incentivos a la inversión en 'tecnologías limpias' y se actualiza el sistema de vigilancia e inspección, configurando un régimen sancionador dirigido a lograr que se respete el principio de “quién contamina paga", y se haga efectiva la restauración de los daños ambientales que se produzcan.

Una novedad destacada en este capítulo es la prohibición del depósito en vertederos de todos aquellos desechos que sean susceptibles de una valorización previa, es decir, de aprovechamiento económico o reutilización. Asimismo, la futura ley obligará a los polígonos industriales a contar con centros de recogida de residuos no peligrosos, mientras que facultará a las entidades locales para denegar autorizaciones en los casos en que los promotores no garanticen el destino de los residuos de la construcción.

Finalmente, el proyecto de ley fija un régimen de garantías frente a daños ambientales en virtud del cual la Administración autonómica podrá exigir un seguro de responsabilidad civil a aquellas actividades industriales sujetas a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o relacionadas con el manejo de sustancias peligrosas.




José Luis Ares Cea (conferenciante)

DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El proyecto de ley sobre la  gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España)  recopila premisas básicas de la "Estrategia de Desarrollo Sostenible" de la Unión Europea, entre ellas, la fijación de nuevas líneas de incentivos, el fomento de acuerdos y controles voluntarios por parte de empresas para alcanzar niveles de calidad por encima de las exigencias legales, apostando por un tejido productivo menos contaminante del medio ambiente.

Entre las principales novedades de esta nueva norma está la creación de un "Distintivo de calidad" destinado a aquellas empresas que, además de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, se comprometan también a aplicar procesos adicionales de minimización de residuos, reutilización, reciclaje y ahorro de agua y energía. Con este sello de calidad, que también servirá de referencia a los consumidores, se pretende respaldar a las empresas en sus procesos de modernización ambiental.

Por su parte, los incentivos públicos estarán especialmente orientados a hacer posible la mayor exigencia de calidad ambiental que en la práctica supondrá la Autorización Ambiental Integrada (AAI), facilitando que las empresas apliquen técnicas de control y mínimo impacto sin afectar a la producción.

Igualmente novedosa es la regulación por primera vez en Andalucía de la contaminación lumínica, con una serie de normas que se sientan las bases para una zonificación del territorio y el establecimiento de niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. Actualmente, tan sólo Cataluña y Canarias disponen de una legislación de ámbito autonómico que aborda este tipo de impacto sobre el medio ambiente.

En relación con el ruido, el proyecto de ley también recoge una nueva zonificación en la que se incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y que servirá de marco legal para la realización de mapas de ruido y planes contra la contaminación acústica. En este sentido, se faculta a los municipios para establecer restricciones del uso de zonas públicas en aquellos casos en que el ruido pudiera afectar al descanso de los ciudadanos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

GESTIÓN CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROYECTO DE LEY

La Junta de Andalucía (España) apuesta por la gestión integrada de la calidad ambiental, mediante la aprobación de un proyecto de ley en sesión del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2006. Esta nueva norma reforzará las exigencias en la prevención de la contaminación, y reducirá los trámites administrativos y requisitos necesarios al integrar en un único documento todas las autorizaciones para la protección medioambiental dentro de la Comunidad Autónoma. Se ha realizado una amplia compilación, revisada y actualizada, de toda la legislación autonómica existente en materia ambiental, lo que supone simplificar y agilizar bastante todos los procedimientos administrativos.

La futura ley también aumentará el nivel de exigencia en los procesos de prevención y control y favorecerá la implicación ambiental del sector productivo mediante nuevas líneas de incentivos económicos y acuerdos voluntarios. Además, por primera vez se regulará la contaminación lumínica en Andalucía y, de acuerdo con las directivas europeas, se actualizarán los objetivos de calidad ambiental relativos a residuos, aire, agua, suelos y ruido.

Respecto a la agilización de procedimientos, el texto incorpora la denominada Autorización Ambiental Integrada (AAI) prevista en la directiva europea de prevención de la contaminación, que integra en un solo trámite las diversas autorizaciones sectoriales para el control ambiental de los centros productivos en materias como las emisiones a la atmósfera, los vertidos, los residuos, las vías pecuarias o la evaluación de impacto ambiental. Este permiso se concede fijando límites de contaminación que pueden ser más restrictivos que los establecidos en la legislación, ya que dependen de la mejor tecnología disponible en cada caso. En este sentido, Andalucía ha sido, después de Cataluña, la segunda comunidad autónoma en aplicar la AAI, que actualmente afecta a más de 650 empresas, debiendo extenderse a todas las industrias antes de octubre de 2007.

Junto a este permiso integrado, el proyecto normativo crea también la denominada Autorización Ambiental Unificada para actividades o proyectos de menor entidad, lo que conllevará una reducción de seis meses respecto a los plazos de tramitación actuales y una mayor seguridad jurídica para los interesados. En relación con la prevención y control ambiental, la futura ley incrementará los niveles de exigencia al obligar a someterse a evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de envergadura, incluidos los que actualmente sólo precisan de informe ambiental (este trámite, menos restrictivo, queda eliminado). Junto con ello, se mantiene la modalidad de calificación ambiental como competencia municipal para los proyectos y actividades de menor entidad.


José Luis Ares Cea (conferenciante)