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miércoles, 25 de marzo de 2015

ESTRATEGIAS ACTUACIÓN PROGRAMA DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN MEDIDA 421 PDR 2007-13

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El 23 de julio de 2014 se publicó la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El objetivo de esta Orden, además de regular el procedimiento de integración de la cooperación de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural, es regular el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

El artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo concedido era insuficiente para presentar las solicitudes, teniéndose en cuenta que era imprescindible haber obtenido previamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la validación de la integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la referida medida, y que dichas Resoluciones no se dictaron hasta los días 30 y el 31 del mes de octubre de 2014, y que además, se requería tener suscrito un Acuerdo de Cooperación por todos los Grupos de Desarrollo Rural participantes en la Acción conjunta, es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas contemplado en la citada disposición. Por consiguiente, es necesario igualmente modificar el artículo 26.1 que establece el plazo máximo de justificación a fin de permitir la ejecución de las intervenciones y la justificación de las mismas.

La modificación de estos plazos no producirá efectos respecto del procedimiento de integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global, ni respecto a la asignación de los fondos correspondientes y no afectará a derechos de terceros, dado que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden que se modifica es de concurrencia no competitiva y los Grupos de Desarrollo Rural ya están dotados de la asignación de recursos financieros correspondientes a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2014.
La Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 20 de marzo de 2015.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación por parte del Grupo de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Todas las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 y la entrada en vigor de la presente Orden se consideran válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 50, de 13/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 23 y 24).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 26 de septiembre de 2014

CESIÓN DERECHOS PAGO ÚNICO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN DE COMUNICACIONES FEGA 2014

Mediante la Resolución de 22 de junio de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria número 12/2014, para la gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único para el año 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 38/2012.

El Régimen de Pago Único está previsto en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento 1120/09 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

Por su parte el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, dispone en su artículo 27 que «los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho». Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez estos se hayan establecido definitivamente. No podrán realizarse cesiones de derechos provisionales.

Por otra parte, el artículo 43.2 del Reglamento 73/2009 permite que las transferencias de derechos de pago, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se transfieren junto con los derechos un número equivalente de hectáreas. Además, el artículo 12 del Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año. Ahora bien, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro. En España el artículo 29 de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, recoge las condiciones para dicha comunicación, al establecer que «las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

El período de comunicación comenzará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el Anexo VII , antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.»

De otro lado el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido el FEGA ha elaborado una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, que sustituye a la Circular 38/2012, precisando las características de los diferentes tipo de cesión de derechos, criterios de control para cada tipo de cesión, requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones y los documentos a presentar por los interesados en cada caso, la cual se incorpora a la presente Resolución como Anexo.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Publicar la Circular de Coordinación del FEGA 12/2014 que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento. La citada Circular se puede consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver BOJA). Firmada en Sevilla, a 22 de junio de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO
CIRCULAR DE COORDINACIÓN 12/2014
ANEXO I
BASE LEGAL
1. Objeto.
La presente Circular de cesiones 2014 establece los criterios nacionales para la gestión armonizada de las transferencias de derechos de pago único con efecto en la solicitud única 2014, campaña de transición anterior a la aplicación de la reforma de la PAC en 2015, y última en la que se solicitarán derechos de pago único dado que los mismos expirarán el 31 de diciembre de 2014. Por este motivo, la Circular no incluye cambios significativos, con la excepción del plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a la administración, regulado por el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, que ha sido modificado mediante dos Ordenes ministeriales por las razones que se explican a continuación.
En primer lugar, la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, ha sincronizado el plazo de comunicación de cesiones 2014 con el de presentación de la solicitud única 2014, con el objeto de evitar situaciones de inseguridad jurídica derivadas de cesiones que se pudieran presentar antes de que fuera efectuado el ajuste en el valor de los derechos de pago único derivado del nuevo Marco Financiero Plurianual, por el que se establece el nuevo presupuesto de aplicación en el año 2014.
En segundo lugar, la finalización del plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, ha sido ampliado para las comunicaciones por compraventas y arrendamientos mediante la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, que ha igualado el fin del plazo para la comunicación de todas las cesiones de derechos de ayuda en 2014 con la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única 2014 (15 de mayo de 2014), haciendo posible de este modo que se dispongan de seis semanas más para la presentación de los tipos de cesión citados.
En relación con las consecuencias que las cesiones de derechos de pago único correspondientes al año 2014, puedan tener sobre la asignación de derechos de pago básico en 2015, el FEGA ha publicado en su página web, con fecha 7 de marzo de 2014, una Nota Informativa, donde se indican los casos en que la tramitación de la cesión 2014 puede tener efectos sobre la asignación de los derechos de pago básico en 2015. No obstante lo anterior, la normativa al amparo de la cual se realizan todas las cesiones 2014, que se relaciona en el anejo I, no ha cambiado con respecto a 2013. Por este motivo, en lo que respecta a la aceptación, consolidación y aplicación de retenciones a las cesiones en la base de datos GDR, se mantiene esencialmente el contenido de la Circular FEGA 38/2012, que reguló la campaña 2013, fundamentado en la aplicación de lo establecido por los artículos 27, 28, 29 y Anejo VII del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes, estableciendo criterios homogéneos para la aceptación de las mismas así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la reserva nacional.
Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos, GDR, de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago único.
Se observa por otra parte que se mantienen en la presente Circular las modificaciones que fueron incluidas en la Circular 38/12012, relativas a las condiciones que deben regir las cesiones de derechos de pago único derivadas de la constitución y registro de la figura jurídica de la titularidad compartida así como las derivadas de la simplificación de la tramitación de las comunicaciones de ventas o cesiones definitivas de derechos sin tierras cuando el cesionario es un «profesional de la agricultura» o un titular de una «explotación prioritaria». Todo ello en atención a lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre y sus posteriores modificaciones que otorga a este Organismo la responsabilidad de velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.
A estos efectos se ha consensuado, dentro del Grupo de Coordinación del Pago Único con las comunidades autónomas, el contenido de la presente Circular. Esta Circular sustituye a la Circular de Coordinación para la Gestión de las Comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único 38/2012.
2. Tipos y características de las cesiones de derechos de pago único. Requisitos a cumplir.
El artículo 27, apartado 1, del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, establece que los derechos de ayuda pueden ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien como resultado de una venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitidas en derecho. Para la realización de cesiones de derechos de pago único es preciso que los derechos hayan sido asignados definitivamente a sus titulares. A partir de ese momento, existe la posibilidad de que se produzcan transferencias de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las siguientes campañas. Los derechos definitivos procedentes de la incorporación al Régimen de Pago Único de los nuevos sectores, pueden ser cedidos a partir de la primera campaña de cesiones inmediatamente posterior a la solicitud única de la campaña en la que se han integrado en el Régimen de Pago Único. No es posible realizar cesiones de derechos provisionales.
Los arrendamientos de derechos deberán ir acompañados de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisible por el mismo periodo.
En el artículo 28 del mismo Real Decreto, se describen los distintos tipos de cesión de derechos admitidas así como las retenciones aplicables en cada caso. La venta de derechos con tierras comporta una retención del 3 % del valor de cada derecho para la reserva nacional. Si la venta de derechos se realiza sin tierras la retención aplicada es de un 30 %; si bien se contempla el tipo reducido del 3 % cuando el cesionario sea un «profesional de la agricultura» o un titular de una «explotación prioritaria». En el epígrafe 2.1.2 de este apartado, se incluye un procedimiento de tramitación de las cesiones sin tierras basado en el hecho de que la definición de «profesional de la agricultura», para titulares personas físicas, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, es menos exigente en términos de renta agraria que la definición de «agricultor profesional» de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, incluye una definición de «profesional de la agricultura» que es aplicable a titulares personas jurídicas, lo que permite simplificar la comprobación de que la sociedad es titular de una «explotación prioritaria» atendiendo a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
A las cesiones definitivas de derechos asociadas a la finalización de un arrendamiento con devolución al propietario de tierras y venta de derechos, así como a la venta de derechos junto a toda la explotación, les son de aplicación un 3% de retención. En el caso de venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria no se aplicará retención.
El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, también contempla la transferencia de la titularidad de los derechos como consecuencia de herencias, jubilaciones a favor de familiar de primer grado, cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, cambios de personalidad jurídica y fusiones o escisiones de agricultores, no estableciéndose tampoco retención en ninguno de estos casos.
Con respecto a la transferencia de derechos especiales, a partir de la campaña de cesiones 2012, la cesión de todos los derechos especiales de un beneficiario ya no posibilita que tales derechos conserven su tipología. Únicamente se evitará la conversión de los derechos especiales a normales cuando la cesión de los derechos especiales se produzca por una herencia, jubilación a favor de familiar de primer grado o cese anticipado de la actividad agraria, o bien por una incapacidad laboral del cedente.
En cuanto a la cesión de derechos excepcionales, los derechos cedidos pasarán a normales y perderán la exención de la obligación de declarar un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda establecido. Sólo se mantendrá la condición de derecho excepcional en caso de transferencia mediante herencia real o transmisión «inter-vivos» (jubilación a favor de familiar de primer grado, cese anticipado de la actividad agraria o incapacidad laboral del cedente), o bien como consecuencia de un cambio de denominación o de personalidad jurídica.
Un agricultor que posea derechos de ayuda de carácter excepcional podrá adquirir o recibir derechos de pago normales siempre y cuando sigan cumpliéndose las normas y restricciones que son de aplicación a los derechos excepcionales de los que sea titular.
2.1. Tipo de cesiones de derechos de pago único.
2.1.1. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra (30 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
2.1.2. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un «profesional de la agricultura», según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, o a un agricultor con «explotación prioritaria», según los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio (3% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Se deberá comprobar que el cesionario es titular de una explotación para lo cual el agricultor deberá presentar la documentación que establezca a tal efecto la autoridad competente.
- Se comprobara que el cesionario es un «profesional de la agricultura» o un agricultor con «explotación prioritaria» atendiendo a lo siguiente:
A) El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona física o asimilado.
Para tramitar la cesión con un 3% de peaje deberá verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones:
1) Que la explotación esté inscrita en el registro de «explotaciones prioritarias» de la comunidad autónoma.
2) Que el cesionario cumpla el requisito de «profesional de la agricultura» establecido en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre; es decir, que esté dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o sea un autónomo directamente integrado en dicho Régimen por su actividad agraria.
3) Que el cesionario cumpla los requisitos de «profesional de la agricultura» establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafo primero, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, referidos a:
a) Que la explotación de la que es titular requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual (1/2 UTA).
b) Que obtenga, al menos, el 25 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias.
Si no se verifica ninguna de estas tres condiciones se deberá rechazar la solicitud de cesión o tramitarla con un 30 % de retención.
B) El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona jurídica. Se procederá del siguiente modo:
1) Se comprobará que la explotación de la sociedad está inscrita en el registro de «explotaciones prioritarias» de la comunidad autónoma.
2) Si no lo estuviera, se comprobará que la sociedad cumple los requisitos de «profesional de la agricultura» establecidos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Es decir:
a) Que la sociedad sea titular de la explotación agraria.
b) Que la sociedad requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (UTA).
Si se verifica cualquiera de las condiciones 1) o 2), se podrá tramitar la cesión con un 3% de peaje.
Las comunidades de bienes no se consideran sociedades, sino que se trata de un ente asimilable a las personas físicas, por lo que todos sus comuneros deberán cumplir los requisitos de «profesional de la agricultura».
En el caso de que la sociedad no contara con trabajadores por cuenta ajena, no tiene que estar inscrita como tal en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 99, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Por su parte, el socio que ejerce el control de la empresa, deberá estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición adicional vigésimo séptima del mismo Real Decreto.
2.1.3. Venta o cesión definitiva de derechos con tierra, hectáreas admisibles (3% peaje).
Requisitos:
- El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Existencia de un contrato público o privado de venta de tierras liquidado de impuestos, que haya sido realizado en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.
- Relación de las parcelas SIGPAC que han sido objeto de la venta de hectáreas admisibles, indicando la superficie total implicada.
2.1.4. Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Se verificará que efectivamente el cedente transfiere todos sus derechos especiales.
2.1.5. Venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y la venta o donación de los derechos correspondientes también al propietario (3% de peaje al asimilarse a la venta de derechos con tierras).
Requisitos:
- El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Existencia de un documento que demuestre que se produce la finalización del arrendamiento de tierras y su devolución al propietario y cesionario de la venta de los derechos, y que, dicha devolución, ha sido realizada en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.
- En el caso de que no exista contrato de arrendamiento, documento acreditativo de que el cesionario de las hectáreas admisibles es el propietario de las mismas.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, indicando la superficie total implicada.
2.1.6. Arrendamiento de derechos con tierra –hectáreas admisibles– (0% de peaje).
Requisitos:
- El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Existencia de un contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, indicando la superficie total implicada. Se exigirá una declaración expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en las declaraciones de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos, ya que mientras dure el mismo deberá estar en vigor el arrendamiento de las parcelas.
2.1.7. Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación (3 % de peaje).
Requisitos:
- Sólo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta o cesión definitiva se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en una sola operación de venta o cesión.
- Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos, firmada tanto por el cedente como por el cesionario, que incluya una declaración expresa de que se ha realizado la cesión de toda la explotación.
- Documentación fehaciente que permita comprobar que toda la explotación del cedente ha sido cedida. Esto implica la venta al cesionario de todas las hectáreas de las que fuese propietario el cedente (con contrato público o privado de venta de tierras liquidado de impuestos que haya sido realizado en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior), y la venta al cesionario de las todas las primas ganaderas y derechos de producción que poseyese el cedente.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas parcelas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, indicando la superficie total implicada.
- En el caso de tratarse de explotaciones ganaderas el cedente deberá haberse dado de baja como titular de la explotación en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas). En el caso de ser explotaciones agrícolas, si la Autoridad Competente tiene un registro de dichas explotaciones el cedente deberá haberse dado de baja en el mismo como titular de la explotación.
- Se exigirá una declaración expresa por parte del cedente, en la que se indique el compromiso de no hacer solicitud de ayudas de la PAC en la campaña inmediatamente posterior a la comunicación de la cesión.
2.1.8. Venta o cesión definitiva de derechos, con tierra o sin tierra, a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- El cesionario no deberá haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a su incorporación.
Para comprobar este requisito se deberá verificar lo siguiente:
No deberá haber obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias ni habrá percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores. Para ello se comprobará que no ha presentado solicitudes de ayuda y se efectuará cualquier otra comprobación que se considere necesaria como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la seguridad social, etc. Tampoco deberá haber efectuado ni declaraciones de cosecha, ni figurar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), ni haber realizado declaración de efectivos productivos a OP de frutas y hortalizas, en los 5 años anteriores.
- En el caso de que el cesionario sea una persona jurídica o asimilada, no se considerará que la sociedad inicia la actividad agraria si cualquiera de los socios ejercía previamente la misma.
- En caso de que el cesionario y su cónyuge estén en régimen de bienes gananciales y este último esté incorporado a la actividad agraria, se deberá demostrar con documentación oficial que la explotación no forma parte de los bienes gananciales.
- En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, se comprobará igualmente que ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.
- Se exigirá una declaración expresa en la que se indique que los familiares de primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad, ya incorporados a la actividad agraria no comparten el uso, de manera simultánea con el cesionario, para las unidades de producción por las que ya se hayan concedido derechos de pago único a dichos familiares.
- El cesionario deberá ser agricultor titular de una explotación agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), a partir de su primera instalación o, en todo caso, a partir de la fecha de la comunicación de la cesión a la autoridad competente, siendo la fecha límite la fecha final para la presentación de la solicitud única.
- En el caso de que el cesionario sea una sociedad que no contara con trabajadores por cuenta ajena, no tiene que estar inscrita como tal en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 99, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Por su parte, el socio que ejerce el control de la empresa deberá estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional vigésimo séptima del mismo Real Decreto Legislativo.
2.1.9. Herencias (0% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.
2.1.10. Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tales circunstancias. El cese de la actividad agraria deberá haberse producido con posterioridad al 1 de noviembre de 2012.
Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.
2.1.11. Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica) (0% de peaje).
Se comunicarán mediante este tipo de cesión los cambios de titularidad de persona física a persona jurídica o viceversa así como las modificaciones del régimen jurídico (forma societaria) de la persona jurídica o ente asimilado titular de la explotación que lleven aparejado una modificación de la denominación jurídica del mismo (NIF de dicho titular). Se utilizará para su comunicación a la GDR el tipo de cesión codificado como CD.
Para tramitar este tipo de cesiones se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se comprobará si el titular ha tenido que modificar su NI F como consecuencia de un cambio de persona física a persona jurídica o debido a una modificación del régimen jurídico de la sociedad. La circunstancia que ha hecho necesario el cambio de NIF deberá ser justificada documentalmente en base al hecho que la determinó en cada caso. Ejemplos de documentación exigible serían: la escritura de constitución de una nueva persona jurídica por la persona física anterior con la inscripción del nuevo NIF en el Registro Mercantil; o la escritura de transformación de una sociedad limitada en sociedad anónima junto con la inscripción del nuevo NIF en el Registro Mercantil, etc.
- Se deberá comprobar también que se verifica el requisito que figura en el artículo 4 del Reglamento 1120/2009 de la Comisión que establece que en los casos en que una persona jurídica cambie de régimen jurídico o una persona física pase a ser persona jurídica o viceversa, el agricultor que gestiona la nueva explotación deberá ser el agricultor que ejercía el control de la explotación inicial en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros. Este requisito reglamentario se introdujo para evitar la posible creación de condiciones artificiales que podrían darse al utilizar los cambios del régimen jurídico del titular para eludir la aplicación de peajes en las compra-ventas.
- Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
- Los cambios de nombre (persona física) o de la razón social (persona jurídica) que no supongan un cambio de NIF serán comunicados directamente a la GDR sin tramitar ningún tipo de cesión.
- El cambio de NIF de oficio por la agencia tributaria se comenzó a aplicar desde el año 2009 por aplicación de la orden EHA/451/2008. Como todavía se comunican cambios por este motivo, estas modificaciones del NIF se pueden tramitar en la GDR mediante una Cesión por Cambio de CIF (CC). Al no considerarse propiamente transferencias de derechos, al ser comunicadas a la GDR no se produce la normalización de derechos especiales.
- Se tramitan por este caso también las cesiones de derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales así como aquellas resultantes de la declaración de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente la circunstancia que ha justificado el cambio de NIF, salvo en el caso de declaración de titularidad compartida, en el que únicamente se exigirá la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Deberá observarse que en las cesiones por declaración de titularidad compartida, el cesionario se corresponde con el NIF de la unidad económica que constituye la explotación compartida, según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
- El periodo en el que se ha debido producir el cambio de NIF del titular abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente. Únicamente podrá aceptarse que el cambio de NIF se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente.
2.1.12. Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
- El periodo en el que se han debido realizar dichas fusiones abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente.
Únicamente podrá aceptarse que la fusión se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente.
2.1.13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
- El periodo en el que se han debido realizar dichas escisiones abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente.
Únicamente podrá aceptarse que la escisión se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente.
2.1.14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documento que acredite el acuerdo o razón por el que se finaliza el arrendamiento de manera anticipada.
2.1.15. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje).
Requisitos:
- Comunicación de renuncia a los derechos de pago único a favor de la reserva nacional.
3. Contenido mínimo de la comunicación de cesión de derechos.
La comunicación de cesión de derechos de pago único deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
CIF-NIF del titular cedente de los derechos.
Nombre y apellidos/ Razón Social del cedente.
CIF-NIF del receptor cesionario de los derechos.
Nombre y apellidos/ Razón Social del cesionario.
Fecha de la cesión.
Tipo de cesión solicitada: Especificar claramente de que tipo de cesión se trata atendiendo al siguiente listado:
- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra.
- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un «profesional de la agricultura» a un agricultor con «explotación prioritaria».
- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (hectáreas admisibles).
- Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor.
- Venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y la venta o donación de los derechos correspondientes.
- Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles).
- Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación.
- Venta o cesión definitiva de derechos, con tierra o sin tierra, a un agricultor que inicia la actividad agraria.
- Herencias.
- Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
- Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.
- Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
- Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.
- Finalización anticipada de arrendamiento de derechos con tierra.
- Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.
Número años de arrendamiento (solo para comunicaciones de arrendamiento).
Fecha de la comunicación.
Códigos de los derechos transferidos.
Porcentaje transferido de los derechos implicados en la cesión.
Firma del cedente y del cesionario.
Lista de la documentación aportada.
En función de los requisitos a cumplir por cada tipo de cesión solicitada, se deberán aportar los documentos correspondientes.
La GDR listará los documentos mínimos para cada tipo de cesión.
4. Comunicaciones de las cesiones a la GDR y validaciones aplicadas a las mismas.
Una vez recibida la comunicación de cada cesión y a efectos de su consolidación, las comunidades autónomas, tras estudiar la documentación anexa a cada expediente y comprobar que se ajusta al tipo de cesión comunicado, proporcionarán a la base de datos de gestión de derechos de pago único (GDR), la información relativa a dichas comunicaciones según el formato de ficheros definido al efecto o introduciéndolas directamente en dicha base de datos.
En la base de datos de gestión de derechos (GDR) cada caso se tratará como una comunicación independiente, y por tanto será posible enviar varias «comunicaciones» para un mismo beneficiario, reflejando para cada una de ellas todos los derechos que se traspasan del titular al receptor. La base de datos GDR efectúa las validaciones básicas que deben aplicarse a las comunicaciones de cesiones de derechos antes de ser definitivamente aprobadas y consolidadas, haciendo efectivo el cambio en la de titularidad delos derechos de pago único. Asimismo se establece que ningún derecho podrá ser objeto de una nueva comunicación de cesión sin que la cesión previamente comunicada por el correspondiente cedente para dicho derecho haya sido consolidada de manera definitiva en la base de datos GDR.
En el protocolo de funcionamiento de la GDR se describen en detalle las validaciones o controles que se realizan sobre las comunicaciones enviadas o grabadas directamente sobre dicha aplicación. Las más importantes son:
Verificación de que el cedente existe y pertenece a la comunidad autónoma que graba la solicitud.
Verificación de que el cedente posee los derechos implicados en la cesión.
Verificación del código y porcentaje de los derechos implicados en la cesión, impidiéndose la cesión de un porcentaje del derecho superior al que se posee.
Verificación de que el código y porcentaje de los derechos implicados en la cesión no se encuentran incluidos en un arrendamiento previo no finalizado.
Verificación de que el derecho no está inactivo (caso de derechos de la reserva nacional obtenidos en base a una finalización de arrendamiento todavía no producida).
Verificación de la fecha de la comunicación.
Control de duplicidades en las comunicaciones.
Verificación de la cesión de todos los derechos de pago único del cesionario en los casos de jubilación, cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones y en cambios de personalidad jurídica.
Verificación de que se venden todos los derechos especiales del cedente en los casos de cesión descritas en el apartado 2.1.4.
Verificación de la no inclusión de derechos con carácter especial en los casos de cesión descritas en el apartado 2.1.6.
5. Plazos de comunicación de cesiones de derechos.
La Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, establece que, en el año 2014, el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda, coincidirá en su inicio y finalización, con el plazo de presentación de la solicitud única 2014 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
En consecuencia, las cesiones de derechos de pago único deberán ser comunicadas a la administración durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2014; es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014.
Se entiende que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención, las comunidades autónomas podrán aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada. Únicamente podrá puede oponerse a la cesión cuando esta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009.
En el caso de que el día último de comunicación de las cesiones de derecho de pago único sea inhábil en una Comunidad Autónoma, ésta deberá comunicarlo al Fondo Español de Garantía Agraria de modo que la fecha fin de comunicación de cesiones se trasladará al primer día hábil posterior a la fecha límite de comunicación.
El Presidente, firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.
Destino: FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada de Hacienda. Comunidades Autónomas: Órganos de Gestión y Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas.

ANEXO I
BASE LEGAL
Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.
Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Directrices del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la puesta en marcha de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de fecha 12/12/2011.
Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Código Civil Español y demás leyes complementarias.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 108-117).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

PROCEDIMIENTO GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN VERSIÓN 3 PDR 2007/13

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, es decir, la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General, aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

En la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA número 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma.

Por su parte, en la Resolución de de 24 de marzo de 2011 se hace pública la aprobación de la modificación de la referida Instrucción, publicada en el BOJA número 66, de 4 de abril 2011. Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la modificación de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global (Versión 2), se comprueba que es necesario de nuevo modificar a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del PDR, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Con posterioridad en la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se aprueba la Versión 3 de la misma. Por último señalar que de conformidad con el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9/8/2008, p. 3), y en cumplimiento del procedimiento previsto en él, en el plazo de 20 días laborables desde la publicación de la presente Resolución se remitirá a la Comisión un resumen de la información relativa sobre el régimen de ayudas recogidos en la Instrucción en los términos contemplados en los artículos 3 y 9 del citado Reglamento.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

ACTUACIONES COOPERACIÓN RURAL: MEDIDA 421 PROGRAMA DE DESARROLLO 2007-2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

En el Preámbulo de la Orden de 16 de julio de 2014 se citan las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural (Decisión 2006/144/CE) y el propio Reglamento (CE) 1698/2005 definen con claridad los objetivos del eje 4, relativos a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la gobernanza territorial a través del método Leader.

Para alcanzar estos objetivos, el Consejo señala que los Estados miembros deben dar prioridad a determinadas intervenciones, entre ellas el fomento de la cooperación, cuyo papel es fundamental en la difusión y transferencia de ideas y planteamientos innovadores entre los territorios, extendiendo además el valor añadido del método Leader. De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (CE) 1698/2005, en el que se define el enfoque Leader, se exige que la ejecución de proyectos de cooperación sea uno de los elementos que como mínimo debe constar en el mismo.

En Andalucía los Grupos de Desarrollo Rural se encuentran reconocidos de forma definitiva, sus Estrategias de Actuación Global validadas y se les ha atribuido la gestión y ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en virtud de las Resoluciones de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de conformidad con la Orden de 2 junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía están obligados a integrarse en al menos una Acción conjunta de cooperación, de acuerdo con el artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las intervenciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

La Medida 421 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 [notificado con el número C (2008) 3843], modificado por las Decisiones de 10 de julio de 2009, C (2009) 10544 de 18 de diciembre de 2009 y C (2010) 7613 de 4 de noviembre de 2010, incorpora una apuesta por la cooperación integrada en las Estrategias de acuerdo con el artículo 63.b) del Reglamento (CE) 1698/2006. La cooperación interterritorial permitirá una apertura e intercambio de experiencias muy valiosas entre los Grupos de Desarrollo Rural.

En ese sentido apoya la creación de grupos de cooperación de calidad formados por diversos operadores para actuar en territorios rurales definidos y promoviendo la realización de acciones de cooperación. Dichas operaciones se llevarán a cabo mediante el trabajo coordinado entre los Grupos cooperantes a través del intercambio de experiencias y de conocimientos entre diferentes territorios, con el fin último de aprovechar las sinergias y de alcanzar metas comunes.

Las Acciones conjuntas de cooperación se definen como acciones de puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros, de búsqueda de complementariedades y de realización de un proyecto común que requiera de varios Grupos. Los Grupos podrán intervenir como Grupo coordinador cuando asuma la responsabilidad de coordinar el proyecto de cooperación, o como Grupo participante cuando realice acciones concretas dentro del proyecto. Los Grupos coordinadores tendrán la consideración de beneficiarios.

En este contexto la Consejería de Agricultura y Pesca publicó el 19 de septiembre de 2011, la Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria. Con esta norma, la Consejería adoptó el modelo de selección de proyectos de cooperación incluido en el artículo 39.4 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, según el cual la autoridad competente del Estado miembro seleccionará los proyectos cuando estos no se integren en la estrategia de desarrollo local de los grupos de acción local.

La modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 9 de septiembre de 2011 hacen necesario plantear la aplicación de un nuevo modelo de selección de proyectos de cooperación entre los Grupos de Desarrollo Rural, contemplado en el artículo 62.4 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que permite a los Grupos seleccionar aquellos proyectos de cooperación que vayan a financiarse en el marco de sus estrategias de desarrollo. Por ello, se regula el procedimiento de integración de la Medida 421 «Cooperación» del Eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural así como el procedimiento para la asignación de fondos para la ejecución de las Acciones conjuntas de Cooperación. Con este modelo se pretende alcanzar una distribución equitativa de los recursos financieros y una simplificación del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones.

En aplicación de lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la ejecución de este nuevo modelo de cooperación formará parte de la planificación de Leader del período de programación europeo 2007-2013, siendo financiado por los fondos correspondientes a dicho período y Programa. En todo caso y en aplicación de lo establecido en el artículo 1.9 del Reglamento de ejecución (UE) 335/2013 de la Comisión de 12 de abril de 2013, los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía no contraerán compromisos jurídicos nuevos, de conformidad con el Reglamento (CE) 1698/2005 a partir del día en que comiencen a poner en práctica los compromisos jurídicos contraídos de acuerdo con el marco jurídico del período de programación 2014-2020, salvo en los casos contemplados en dicho artículo y punto del Reglamento de ejecución (UE) 335/2013.

Con la publicación de una nueva norma que recoja las necesidades de los Grupos de Desarrollo Rural en materia de cooperación y facilite el cumplimiento de la obligación de integrarse en al menos una Acción conjunta, de acuerdo con el artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, se pretende la derogación de la Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En la elaboración de esta Orden se ha consultado a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y al resto de los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes que exige la normativa referida a la elaboración de disposiciones generales. La presente Orden, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ha incorporado la perspectiva de género en su elaboración, y de igual forma será incorporada en su ejecución y seguimiento. En cuanto a la competencia, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Capitulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración de la cooperación, contemplada en la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR), en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante los Grupos), así como el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que hayan obtenido tal condición de acuerdo con la Orden de 2 junio de 2009 deberán integrar la cooperación, contemplada en la Medida 421 del PDR en sus Estrategias de Actuación Global, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de esta Orden.
2.La integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de acuerdo con el artículo 62.4 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y con la presente disposición, supondrá la gestión de las ayudas de cooperación interterritorial por parte de los Grupos.
3.Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política común.
b) Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
c) Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
e) Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
f) Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader.
g) Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio 2014.
h) Reglamento de Ejecución (UE) 335 de la Comisión de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
i) Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
j) Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
k) Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
l) Instrucción 2/2009 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
m) Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008 de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
4.No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
k) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
l) Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.
m) Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Capítulo II
Procedimiento de integración de la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global

Artículo 3. Solicitud de integración de la Medida 421 del PDR en la Estrategia de Actuación Global. Forma, lugar y plazo.
1.Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía deberán presentar, previo acuerdo del Consejo Territorial, una solicitud de integración de la Medida 421 del PDR en su Estrategia de Actuación Global y de asignación de los fondos correspondientes.
2.La solicitud deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y será cumplimentada por la persona que ostente la representación legal de la asociación que tenga la condición de Grupo, en el modelo que se incluye como Anexo I de esta orden, y que estará accesible a través del portal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, y deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 4. Documentación.
1.La solicitud de integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y de asignación de los fondos correspondientes a la citada Medida deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificación, expedida por la persona que ejerce las funciones de la Secretaría del Consejo Territorial del Grupo, del acuerdo adoptado por el citado órgano relativo a la decisión de solicitar la integración de la Medida 421 del PDR en la Estrategia de Actuación Global y de asignación de los fondos correspondientes a la citada Medida.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación legal de la asociación que tiene la condición de Grupo, firmante de la solicitud, en los supuestos de no consentimiento para consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y documentación acreditativa de la representación que ostenta.
2.La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original, copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en el que los presentó.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 6. Tramitación, resolución de solicitudes y asignación de recursos financieros.
1.El procedimiento que se desarrolle a partir de la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
2.La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la presentación, por parte de los Grupos, de la documentación necesaria establecida en el artículo 4.1 de la presente Orden y dictará las correspondientes resoluciones validando, en su caso, la integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global, dotando a cada Grupo de una única asignación de recursos financieros que corresponderá a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la Medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada. Dicha cuantía se incluirá en los correspondientes cuadros financieros generales 2009-2015 de las Estrategias de Actuación Global de los Grupos.
3.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la que se hace referencia en el párrafo anterior será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Capítulo III
Procedimiento de selección de las Intervenciones de cooperación y de las Acciones conjuntas.

Artículo 7. Intervenciones de cooperación y de las Acciones conjuntas.
1.Las Acciones conjuntas de cooperación recogidas en los acuerdos de cooperación según lo establecido en el artículo 8 de esta Orden, se materializarán mediante la ejecución de Intervenciones de cooperación por los Grupos participantes en las mismas bajo la coordinación de un Grupo de Desarrollo Rural, en adelante Grupo coordinador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2.Las Intervenciones de cooperación ejecutadas de conformidad con el procedimiento establecido en esta Orden, tienen por objeto la creación de la capacidad de construir o de transferir conocimientos y/o experiencias sobre desarrollo local que lleven a la adopción de una metodología o la elaboración de un trabajo común.
3.La designación del Grupo coordinador se efectuará por los Grupos participantes, mediante un acuerdo de cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 8. Acuerdo de cooperación.
1.El acuerdo de cooperación, cuyo modelo se incluye como Anexo II de esta Orden, ha de estar suscrito con anterioridad a las solicitudes de ayudas por todos los Grupos participantes en la Acción conjunta. Este acuerdo ha de precisar la designación del Grupo coordinador, los objetivos del proyecto las Intervenciones de cooperación que se llevarán a cabo para alcanzarlos y la obligación por parte de los Grupos participantes, de solicitar a sus Consejos Territoriales la ayuda para financiarlas.
2.El acuerdo deberá contar con la participación de al menos tres Grupos, incluido el Grupo coordinador y en él se detallarán las contribuciones financieras a las Intervenciones de cooperación propuestas por cada Grupo participante y los compromisos asumidos. Cada uno de los Grupos participantes tendrá la condición de beneficiario asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente Orden.
3.Además de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, podrán colaborar en los proyectos de cooperación cualquier persona o entidad que manifieste su interés en la contribución al desarrollo rural, en general, y al desarrollo del proyecto en particular. Dichas colaboraciones han de quedar reflejadas en el acuerdo de cooperación. Las personas o entidades colaboradoras no tienen la consideración de personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta Orden y los costes de sus Intervenciones serán afrontados con cargo a sus respectivas fuentes financieras o programas de desarrollo y no podrán ser imputados a los gastos del proyecto de cooperación donde participen.

Artículo 9. Grupo coordinador. Funciones.
El Grupo coordinador, además de las funciones establecidas en el acuerdo de cooperación, tendrán las siguientes funciones:
a) Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la información requerida sobre la financiación y objetivos de la Acción conjunta.
b) Dirigir y coordinar la ejecución de las Intervenciones de cooperación que les corresponden a cada participante de la Acción conjunta de cooperación, incluida la preparación de los acuerdos de cooperación.
c) Verificar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación contraídos por cada Grupo participante.
d) En el caso de que el Grupo coordinador haya contado para el ejercicio de sus funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que, por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuación u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución de la Acción conjunta, estas colaboraciones se formalizarán mediante un convenio entre el Grupo coordinador y la entidad elegida, y esta colaboración deberá contar con la aprobación del resto de Grupos participantes.
e) Centralizar toda la información necesaria de la Acción conjunta, tanto de las acciones comunes, como de las acciones individuales llevadas a cabo por cada uno de los participantes.
f) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural un Informe Intermedio Anual en caso de proyectos plurianuales y un Informe Final al término de la Acción conjunta, que incluya una memoria de actuaciones y una memoria técnica.

Artículo 10. Obligaciones de los Grupos beneficiarios.
1.Son obligaciones de los Grupos beneficiarios incluido el Grupo Coordinador:
a) Cumplir el objeto, realizar las Intervenciones de cooperación que fundamentan la concesión de subvenciones en la forma y plazos establecidos en el acuerdo del Consejo Territorial, materializando la Acción conjunta.
b) Los Grupos participantes deberán transmitir al Grupo Coordinador la información necesaria para la elaboración de los Informes Intermedios Anuales y Final del proyecto.
c) Justificar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las Intervenciones de cooperación y el cumplimiento de la finalidad que determinen el acuerdo de concesión de la ayuda del Consejo Territorial.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por las Delegaciones Territoriales, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por el Organismo Pagador, la Autoridad de Gestión, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dicho órganos. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
f) Comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Los Grupos beneficiarios deben disponer de la documentación justificativa suficiente de sus Intervenciones de cooperación y de su contribución a las actuaciones comunes llevadas a cabo, en su caso, por su participación en la Acción conjunta, así como una memoria final de actividades y una certificación final.
h) Acreditar con anterioridad al control administrativo de la solicitud de ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las intervenciones de comprobación y control durante al menos los cinco años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Los documentos justificativos deberán estar emitidos a nombre del Grupo beneficiario de la ayuda.
j) Hacer constar en toda la información o publicidad que se trata de una intervención subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al tratarse de una ayuda cofinanciada por el Feader, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la web:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
l) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las Intervenciones de cooperación subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
m) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes, y en particular los datos necesarios para evaluar la incidencia en género y juventud de las Intervenciones de cooperación.
n) Utilizar la aplicación informática SEGGES.DOS de control, gestión y transmisión de información de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
2.Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los Grupos beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30 de esta Orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 11. Elegibilidad de las Intervenciones de cooperación.
1.Los gastos derivados de las Intervenciones de cooperación definidas en el Acuerdo de cooperación serán elegibles de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 13 de esta Orden.
2.Dentro de la Medida 421 del PDR serán elegibles todas aquellas actuaciones que se enmarquen dentro de los grupos de intervenciones de carácter no productivo de la Medida 413 del PDR de Andalucía 2007-2013, correspondientes a las siguientes intervenciones del eje 3 del PDR, ejecutadas con enfoque Leader y desarrolladas en el Plan de Actuación Global:
a) Elaboración de estudios, planes y evaluaciones. Medida 341 del PDR. Las intervenciones del presente grupo incluyen los siguientes tipos de subvenciones:
1.º Subvenciones destinadas a la realización de estudios, análisis y diagnósticos del territorio destinados a la obtención de información preliminar que permita establecer las bases sobre las que diseñar estrategias de desarrollo rural y poner en marcha otro tipo de iniciativas de desarrollo.
2.º Subvenciones destinadas al diseño de programas, planes y actuaciones de desarrollo de carácter global y/o específico para sectores, subsectores o ámbitos estratégicos para el desarrollo rural.
3.º Subvenciones destinadas a la elaboración de evaluaciones y valoraciones de programas, proyectos y actuaciones implementadas en el territorio que posibiliten definir el impacto de las intervenciones de desarrollo.
b) Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural. Medida 341 del PDR. Las intervenciones del presente grupo incluyen los siguientes tipos de subvenciones:
1.º Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de intervenciones de promoción y difusión de la estrategia de desarrollo del Grupo, así como de los planes de desarrollo rural que vayan a ser ejecutados.
2.º Subvenciones destinadas al desarrollo de intervenciones de información, concienciación y asesoramiento a emprendedores y promotores para el impulso de proyectos de carácter innovador y estratégicos para el desarrollo local.
Las intervenciones de promoción, difusión, información, concienciación y asesoramiento podrán consistir en la elaboración de material divulgativo, así como en la organización de encuentros, jornadas, seminarios y foros para el intercambio de experiencias o cualquier otra actividad similar a las citadas. Las iniciativas que se apoyen deberán incluir en todo caso algún tipo de innovación o variación que suponga un valor añadido con respecto a ediciones anteriores de un mismo evento que se haya desarrollado en el territorio. Se excluyen las intervenciones vinculadas al diseño y elaboración de la propia Estrategia de Actuación Global de los GDR.
c) Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural. Medida 341 del PDR. Las intervenciones del presente grupo incluyen los siguientes tipos de subvenciones:
1.º Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de actuaciones formativas que persigan la adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.
2.º Se excluyen los cursos de preparación o formación que formen parte integrante de programas o sistemas normales de educación de la enseñanza secundaria o superior.
3.No se podrán subvencionar las intervenciones destinadas a financiar simples gastos de funcionamiento del GDR o las que impliquen la puesta en marcha o desarrollo de actividades que no aporten un nuevo valor añadido al desarrollo del territorio.

Artículo 12. Contenido y condiciones de las Intervenciones de cooperación.
1.Las Intervenciones de cooperación se elaborarán con la estructura y contenido establecido en el Anexo III de esta Orden distinguiéndose las siguientes fases:
a) La fase preparatoria, que comprende las actuaciones previas destinadas a la preparación de la Intervención de cooperación, y podrán ejecutarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución de validación indicada en el artículo 6 de esta Orden, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayudas.
b) La fase de ejecución, que consistirá en aquellas actuaciones dirigidas a la ejecución de una Intervención de cooperación, las cuales deben iniciarse con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
2.Las Intervenciones de cooperación deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Regirse por el principio de innovación, que implica emplear técnicas o métodos que no hayan sido probados con anterioridad o que supongan una nueva perspectiva, teniendo en cuenta su carácter social y/o económico, con especial consideración a aspectos ambientales y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Representar una plusvalía para los territorios implicados, promoviendo la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Artículo 13. Conceptos y gastos subvencionables.
1.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En todo caso, serán de aplicación las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos de acuerdo con el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), quedando excluidos los gastos previstos en el artículo 3 de la citada disposición.
No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda, salvo los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos. Los gastos relativos a la asistencia técnica preparatoria, que comprende las actuaciones previas destinadas a la preparación de la Intervención de cooperación, serán elegibles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de validación de la integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global.
2.Conforme el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1974/2006, únicamente serán subvencionables en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) 1698/2005 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en su versión vigente, los gastos derivados de las Intervenciones de cooperación con las que se materializan la Acción conjunta, de acuerdo con lo siguiente:
a) Asistencia técnica preparatoria.
b) Ejecución de la Intervención de cooperación: se consideran gastos subvencionables las actuaciones relacionadas en el artículo 11 de la presente Orden.
c) Los gastos del funcionamiento de las estructuras comunes para el desarrollo de la función de coordinación.
3.Serán elegibles los salarios brutos, las cuotas patronales, derivadas de los contratos laborales realizados para la ejecución de las Intervenciones de cooperación y a su vez serán elegibles las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción normal de los contratos. No serán elegibles las retribuciones en especie. Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.
4.Se limita el salario bruto anual que puede considerarse elegible, en concurrencia con otras ayudas, en función de la categoría profesional, tomando como referencia las retribuciones salariales del personal funcionario de la Junta de Andalucía. En caso de que existan varias fuentes de financiación, los controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los límites máximos de ayuda permitida de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.
A fin de evitar la doble financiación, los gastos generales de funcionamiento ocasionados por los Grupos para las Intervenciones de cooperación serán sufragados por las ayudas destinadas a la Medida 431. No se consideran gastos generales los contemplados en el artículo 14.4. b) de la presente Orden. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo las Intervenciones de cooperación.

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.
1.Las subvenciones son directamente aplicables a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de una Intervención de cooperación, y podrá llegar al 100% del gasto elegible. El 20% de la ayuda irá a cargo de la Junta de Andalucía y el 80% a cargo del Feader.
2.Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual, con un máximo de 2 anualidades, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3.La subvención máxima que se puede conceder a cada Grupo para la ejecución de las Intervenciones de cooperación, en desarrollo de la Medida 421 del PDR en el marco de su estrategia no podrá superar la cantidad asignada mediante la resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural indicada en el artículo 6.2 de esta Orden.
4.La subvención aprobada tendrá las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de asistencia técnica preparatoria serán los ocasionados desde la resolución de validación contemplada en el artículo 6 de esta Orden hasta la presentación de la solicitud. Dichos gastos deberán identificarse claramente en el presupuesto de las Intervenciones de cooperación y, también en las justificaciones de los gastos, no pudiendo superar el 20% del coste total de la Intervención de cooperación.
b) Las dietas y los gastos de locomoción se indemnizarán aplicando la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizarán las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio o la normativa que sobre la materia esté en vigor en el momento de su devengo.

Artículo 15. Limitaciones presupuestarias, financiación y régimen de compatibilidad.
1.La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice cada convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2. del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se harán efectivas con cargo al siguiente crédito presupuestario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, derivado de la Medida 421 de Cooperación, establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013:01.15.00.11.00.786.00.71H6 estableciéndose la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en esta convocatoria 3.000.000 euros.
A cada Grupo de Desarrollo Rural le corresponderá la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, establecido en el párrafo anterior, entre el número de Grupos cuya integración haya sido validada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden. En el supuesto de producirse aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se procederá en los términos establecidos en el párrafo anterior.
3.Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines, siempre que el conjunto de todas las obtenidas para una misma actuación no supere el importe de la intervención subvencionable. En los casos en los que se subvencione el 100% de una actuación, no cabe otra fuente de financiación. No obstante, los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre 2005.
4.Para garantizar que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos, se realizarán los controles administrativos previstos en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las Medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 16. Criterios de selección.
1.Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados a) al f) ambos inclusive.Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobarán que las intervenciones cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2.Las solicitudes de Intervenciones de cooperación serán seleccionadas aplicando los criterios establecidos para la Medida 421 del PDR-A 2007-2013, recogidos en el documento «Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013», que se indican a continuación y se detallan en el Anexo V de la presente Orden:
a) El carácter innovador está presente en la Intervención de cooperación (criterio excluyente). (S/N).
b) Objetivos concretos y claros: 0,50 puntos.
c) Las actividades proyectadas se encuentran descritas detalladamente: 0,50 puntos.
d) Plantea una metodología participativa con enfoque ascendente: 0,75 puntos.
e) Los resultados esperados son concretos y cuantificables: 0,50 puntos.
f) El sistema de evaluación planteado es adecuado: 0,50 puntos.
g) El presupuesto anualizado y el cronograma de trabajo se consideran consistentes: 0,50 puntos.
h) La perspectiva de género se encuentra introducida en la Intervención de cooperación de forma transversal: 1,00 puntos.
i) La Intervención de cooperación aporta un valor añadido a la estrategia: 1,00 puntos.
j) Existen Medidas complementarias ambientales no obligatorias propuestas por los solicitantes: 0,75 puntos.
k) Se acredita el grado de compromiso ambiental del solicitante: 0,50 puntos.
l) Asociado a la Intervención de cooperación se crea, mantiene, consolida o mejora el empleo: 1,00 puntos.
m) El empleo creado, mantenido, consolidado o mejorado asociado a la Intervención de cooperación es estable: 1,00 puntos.
n) La Intervención de cooperación aporta un valor añadido al territorio: 0,75 puntos.
ñ) El acuerdo de cooperación cuenta con más de 5 GDR de Andalucía participantes: 0,75 puntos.

Artículo 17. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de las intervenciones de cooperación previstas en el presente Capítulo se iniciará siempre a solicitud del Grupo de Desarrollo Rural interesado, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
1.Los Grupos que mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural hayan validado la integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la citada Medida, podrán presentar solicitudes de ayuda para la ejecución de Acciones conjuntas. Esta solicitud que deberá presentar cada uno de los Grupos, ya sea con la condición de Grupo Participante ó de Grupo Coordinador, estará suscrita por la persona que ostente la representación legal de la asociación que tenga la condición de Grupo, se presentará en el registro de entrada del Grupo y se dirigirá al Presidente o Presidenta del Consejo Territorial de Desarrollo Rural correspondiente a su Grupo y ser conforme a la Declaración del Acuerdo de Cooperación y al Anexo IV que se incluye en la presente Orden.
2.El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 31 de diciembre de 2014. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
4.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el procedimiento de participación para la gestión y ejecución de la cooperación integrada en las Estrategias de Actuación Global. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, situada en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 19. Requisitos de los Grupos solicitantes.
1.Los Grupos solicitantes incluidos los Grupos coordinadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural de acuerdo con la Orden de 2 junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
b) Haber obtenido la resolución de validación de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para integrar la Medida 421 del PDR en su Estrategia de Actuación Global y ser beneficiario de una única asignación de recursos financieros destinada a su participación en la selección y ejecución de las Intervenciones de cooperación.
2.No podrán obtener la condición de Grupos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellos Grupos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Documentación.
1.La solicitud de ayuda para las Intervenciones de cooperación deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:
a) La Intervención de cooperación, conforme al Anexo III de esta Orden, que incluirá la descripción del mismo, el plazo de ejecución y una memoria valorada detallada que contenga el presupuesto desglosado por intervenciones y anualidades en función de la anualidad prevista de ejecución. Esta memoria deberá ser suscrita por el personal técnico competente del Grupo participante y contará con el visto bueno de la Gerencia del Grupo. La previsión presupuestaria deberá contener como documentación adjunta la acreditación de haber efectuado tres solicitudes de presupuestos, junto con las ofertas recibidas. En el supuesto de imposibilidad de presentar las tres facturas pro forma con la solicitud, deberá acreditarse documentalmente y justificarse adecuadamente su no presentación. La oferta elegida para realizar la previsión presupuestaria será siempre la propuesta económica más ventajosa.
b) El acuerdo de cooperación suscrito con anterioridad a la solicitud de ayuda por todos los Grupos participantes en la Acción conjunta, que deberá contener como mínimo lo detallado en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
c) Certificado de la entidad bancaria donde se realizará la transferencia en caso de resultar beneficiario de la subvención, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
d) Las personas o entidades colaboradoras, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la presente Orden.
2.De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los Grupos tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en el que los presentó.
3.Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará acuerdo declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 21. Tramitación.
1.De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del Grupo competente para su tramitación. Los Grupos ejercerán las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
2.Dentro de los diez días siguientes al registro de la solicitud en el Grupo, éste remitirá la misma con la documentación preceptiva a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente.
3.La Delegación Territorial realizará el análisis inicial de la solicitud de ayuda y analizará la legalidad y el enfoque de género y/o juventud del proyecto. El Informe de legalidad y enfoque de género y/o juventud del proyecto tendrá carácter vinculante para el Grupo, en el mismo se analizará que la intervención propuesta cumple con las condiciones de legalidad en el marco de las disposiciones que resulten aplicables y la incidencia del proyecto en género y/o juventud.
4.Resuelto favorablemente el análisis de legalidad y enfoque de género y/o juventud de la solicitud de ayuda, la Delegación Territorial comprobará que la Intervención de cooperación contribuye a la transferencia de iniciativas de carácter innovador que posibilitan su aplicación en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se obtienen la puntuación exigida en el artículo 16 de la presente Orden, elaborando un Informe Técnico- Económico que deberá incluir una propuesta de concesión o denegación de la subvención.
5.En el caso de que la propuesta sea favorable a la concesión de la subvención, la Delegación Territorial realizará los controles administrativos de las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados, así como la concurrencia o no con otras ayudas. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, como mínimo, la comprobación de lo siguiente:
a) La presentación de la documentación adicional preceptiva.
b) La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.
c) El cumplimiento de los criterios de selección establecidos.
d) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias aplicables, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública y demás normas obligatorias establecidas en las legislaciones nacionales o en el PDR-A.
e) La moderación de los costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado de evaluación, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.
f) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones cofinanciadas anteriores, realizadas a partir del año 2000. Se registrarán los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
6.Realizado el control administrativo la Delegación Territorial, en el caso de que la propuesta sea favorable a la concesión de la subvención, lo comunicará al Grupo dándole traslado de copia del expediente. La Gerencia del Grupo remitirá copia de la totalidad del expediente, para la fiscalización de la solicitud de ayuda, al Responsable Administrativo y Financiero del Grupo designado de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden, de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. El Grupo trasladará a su Consejo Territorial de Desarrollo Rural el Informe de fiscalización del Responsable Administrativo y Financiero y el Informe Técnico-Económico que incluirá la propuesta de concesión de subvención para que adopte el acuerdo oportuno.

Artículo 22. Acuerdo de concesión.
1.La competencia para conceder o denegar las subvenciones previstas en la presente Orden, corresponde al Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo que comprenda dentro de su ámbito de actuación o de influencia, el lugar donde se pretende realizar la Intervención o la misma vaya a incidir en beneficio del desarrollo del citado ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.d) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
2.El acuerdo de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación del Grupo beneficiario, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo y si las hubiera, las fases o actuaciones en las que se acuerda se dividirá el proyecto.
b) El presupuesto aceptado integrado por el coste total subvencionable de la Intervención, el porcentaje de ayuda con respecto al coste total subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose, las fuentes de financiación y su porcentaje y cuantía.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, el eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y que la Medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por Feader, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo. Asimismo se indicará que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al Feader conforme al anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
f) Instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo beneficiario.
h) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la Intervención subvencionada.
i) Información a los Grupos beneficiarios de que sus datos se podrán publicar con arreglo al Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.
j) El plazo y la forma de justificación por parte del Grupo beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones.
k) La posibilidad de someter la decisión a revisión de conformidad con el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
l) Los demás elementos que sean necesarios con arreglo a la Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador en Andalucía de Fondos Agrícolas Europeos, sobre gestión y control de Medidas financiadas con cargo a Feader, en su versión vigente, a esta Orden y a la normativa general de aplicación.
3.De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el acuerdo de concesión ha de ser motivado, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4.El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar al Grupo beneficiario el acuerdo adoptado será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Grupo.
5.El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado el acuerdo de concesión, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, quedando expedita la vía de revisión prevista en el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre de 2008.
6.Las decisiones relativas a la concesión o denegación de las subvenciones podrán ser revisadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre de 2008. La resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se resuelve la revisión del acuerdo adoptado por el Consejo Territorial de Desarrollo Rural, no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Notificación.
1.Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha del acuerdo de concesión.
2.La aceptación expresa del acuerdo de concesión deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación prevista en el párrafo anterior, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la Grupo interesado.

Artículo 24. Subcontratación.
1.Los Grupos beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá del 85 % del importe de la Intervención subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Consejo Territorial.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Artículo 25. Modificación del acuerdo de concesión.
1.El procedimiento para modificar el acuerdo de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del Grupo beneficiario por razones justificadas debidamente acreditadas.
2.Conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente disposición, se acordará la modificación del acuerdo de concesión en los términos previstos en el artículo 30.2 de esta Orden. En el marco del cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
3.El Grupo beneficiario de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar el acuerdo de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en el acuerdo de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el Grupo beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4.El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. Asimismo, dicho escrito de modificación debe ir acompañado, si afecta a las partidas o actuaciones presupuestadas, de las nuevas facturas proformas que sustituirán a las que se adjuntaron con la memoria del proyecto respecto de las partidas o actuaciones que se pretenden sustituir. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará al Grupo interesado el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5.El acuerdo de modificación será dictado y notificado en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. El acuerdo de modificación se adoptará por el Consejo Territorial de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada de la persona que ocupe la gerencia del Grupo, se acompañarán los informes pertinentes.

Artículo 26. Justificación de la subvención.
1.La justificación por parte del Grupo del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la Intervención. El plazo máximo de justificación finalizará el 31 de julio de 2015. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2.Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del Grupo en la que se deben incluir, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos del total de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicará las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e inversiones a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 20 de noviembre, o en la norma reglamentaria que lo sustituya.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. No se admitirán justificantes de pagos en metálico.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, deba de haber solicitado el Grupo. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3.Una vez comprobada la validez de los justificantes de gastos originales presentados por los Grupos, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente los marcarán con una estampilla al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los originales serán devueltos al Grupo beneficiario para su custodia.
4.Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5.En el caso de ente, organismo y entidad sometida a al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.
6.Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 27. Forma y secuencia del pago.
1.Los Grupos participantes deberán proceder a la justificación del gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior e instar al pago mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago, en el modelo que se incluye como Anexo VI de esta Orden, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Con carácter general, el abono de la subvención se efectuará en un solo pago, una vez justificada la realización de la intervención subvencionada y el gasto total de la misma, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
No obstante, cuando la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural lo autorice previa solicitud del Grupo, se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
2.El importe definitivo de la subvención, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, se liquidará aplicando al coste de la intervención efectivamente realizada por el Grupo beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el acuerdo de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado acuerdo de concesión. En todo caso, y de conformidad con el artículo 124.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya titularidad corresponda al Grupo beneficiario y haya sido acreditada en la solicitud de ayuda para la ejecución de una Intervención de cooperación.
3.Si en alguna de las anualidades de un proyecto no se justificara la ejecución de al menos el 50% del presupuesto de esa anualidad, se procederá de oficio a cancelar el acuerdo de concesión de la subvención a la Intervención de cooperación. Como consecuencia, se deberán devolver las cantidades ya percibidas en el año en que se produce el incumplimiento.

Artículo 28. Reducciones y exclusiones.
1.De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, examinará la solicitud de pago presentada por el Grupo y determinará los importes subvencionables y establecerá lo siguiente:
a) El importe que puede concederse al Grupo beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que puede concederse al Grupo beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia al Grupo.
No obstante y conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, no se aplicará ninguna reducción si el Grupo beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
2.Cuando se descubra que un Grupo ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el Grupo quedará excluido de la ayuda por la Medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente.
3.Las reducciones y exclusiones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables detectados durante los controles realizados de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
4.Las reducciones y exclusiones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación, de conformidad con el artículo 4.9 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión.

Artículo 29. Seguimiento y control.
1.Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2.Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden.
Los controles sobre el terreno se realizarán por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Para realizar la selección de la muestra preceptiva de los citados controles, los Grupos comunicarán a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural los expedientes, cuya Propuesta de Pago hayan sido fiscalizadas favorablemente por el Responsable Administrativo y Financiero.

Artículo 30. Reintegro.
1.Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseándolas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las Medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas colaboradoras y Grupos beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al ejecutar la Intervención objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las Medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Incorrecta aplicación de normas de obligado cumplimiento respecto de la Intervención objeto de la subvención.
k) Incumplimiento del plazo de inicio y finalización de la actividad subvencionada, sin que se haya acordado y aprobado la prórroga del citado plazo.
2.En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites máximos recogidos en la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3.Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, que en todo caso deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.
4.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
5.Conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 24 de enero de 2011, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
6.La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el Grupo no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.
7.El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
8.La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 31. Desistimiento y renuncia de la ayuda.
1.El Consejo Territorial de Desarrollo Rural declarará, en su caso, concluso el procedimiento y emitirá el acuerdo de desistimiento, que se notificará al Grupo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Grupo beneficiario no subsane las omisiones o deficiencias detectadas en la solicitud o no acompañe la misma de la documentación necesaria, tras su requerimiento.
b) Cuando el Grupo beneficiario se desista voluntariamente de su solicitud, manifestándolo de forma expresa y por escrito, que se unirá al expediente. El acuerdo de desistimiento sólo afecta a la solicitud, y no impide que se pueda volver a formular una nueva solicitud y abrir un nuevo expediente.
2.El Consejo Territorial de Desarrollo Rural declarará, en su caso, concluso el procedimiento y emitirá el acuerdo de renuncia, que se notificará al Grupo, cuando éste haya renunciado al reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Artículo 32. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 33. Publicación de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 34. Tramitación electrónica.
Hasta que no se disponga de la capacidad técnica suficiente se demora la implantación de la tramitación electrónica del procedimiento regulado en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas:
La Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria.
La disposición adicional tercera de la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el Marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 23/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 60-91).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)