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jueves, 6 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO ORDEN 19/9/16 GESTIÓN DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación se incluye el Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015 (BOJA 231, de 27 de noviembre de 2015), reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las subvenciones, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, en la cuantía total máxima de 244.288,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran contrato de suministros de purines a la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Tercero. Objeto.
La gestión alternativa de los purines en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

Quinto. Cuantía.
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 70% de la inversión conforme al artículo 14 Reglamento (UE) 702/2014 de la comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 5/10/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 11).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS INSTITUTO DE LA MUJER 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en su artículo 73.c) atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en la promoción del asociacionismo de mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta. Para ello se estableció una línea de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.

Asimismo el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, señala que se fomentará la prestación de los servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas. en cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo.

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en la que se incluían las 2 líneas de subvenciones mencionadas anteriormente. La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

La presente Orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en la Orden anteriormente citada, aunque algunas no se van a actualizar ya que no está prevista su convocatoria.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada. Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación: 
-Línea 1. Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
-Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
-Línea 3: Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de competencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-55).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FOMENTO INFRAESTRUCTURAS PATRIMONIO NATURAL ENTIDADES LOCALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016 (BOJA 139, de 21 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de julio de 2016.
2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
3. La línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 1.341.512,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.006.134,00 euros.
- Anualidad 2017: 335.378,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 1.350.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2016, anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 48-58).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL ZONAS LITORALES 2016 SUBMEDIDA 7-5 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016 (BOJA 142, de 26 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2).

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de julio de 2016.
2. Quedan fuera de esta convocatoria los proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz, los cuales serán objeto de una convocatoria independiente a la que aquí se efectúa.
3. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).
4. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 2.306.896,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.207.359,00 euros.
- Anualidad 2017: 1.099.537,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.300.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente. 
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2016 anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 35-47).


José Luis Ares (docente)

martes, 4 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: GESTIÓN ALTERNATIVA DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Con el fin de paliar los riesgos de contaminación ambiental, mediante la adopción de medidas a corto plazo, se ha dispuesto unos fondos extraordinarios para ayudas a la gestión alternativa de purines, mediante el Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya gestión y tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas.

En Andalucía sólo venía operando una planta de tratamiento de purines que se halla en el término municipal de Vilches en la provincia de Jaén, que se suministraba de las explotaciones ganaderas. La paralización de la planta ha afectado a estas explotaciones y, por consiguiente, deben ser las beneficiarias de estas líneas de ayudas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de noviembre de 2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

La Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, considera conveniente contribuir a la reducción del coste de la gestión de estos purines para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante la convocatoria de ayudas destinadas a la gestión alternativa de purines generados en explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos, ubicada en Vilches (Jaén). Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda y de pago, deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos I y III, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Quinto. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria correspondiente y Proyecto presupuestario para 2016, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 244.288,00 euros.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Resolución.
La persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo  Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses. dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 

Séptimo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octava. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 54-63).


José Luis Ares (docente)

lunes, 3 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: TRANSFERENCIA INFORMACIÓN AGRARIA CONVOCATORIA 2017 SUBMEDIDA 1-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Estas subvenciones están incluidas en la medida 1 «acciones de transferencia de conocimientos e información», submedida 1.2 «apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información» y operaciones 1.2.1 «actividades de divulgación/demostración orientada específicamente al sector del olivar» y 1.2.3 «actividades de divulgación/demostración en otros sectores diferentes del olivar». 

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 90% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADERr). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía, lo hace en un 10%, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2):
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía (operación 1.2.1).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el correspondiente Anexo I, para cada tipo de actuación y operación.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 de los respectivos Cuadros resúmenes de la Orden de 4 de mayo de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria del año 2017 será desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Para las solicitudes presentadas después del día 30 de septiembre de 2016, el plazo de ejecución comenzará a contar desde el mismo día de la presentación de la solicitud. 

Sexto. Financiación.
Las ayudas se financiarán al 90% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3). Importe: 900.000,00 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía (operación 1.2.1). Importe: 165.000,00 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión (operación 1.2.3). Importe: 700.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1). Importe: 155.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3). Importe: 200.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1). Importe: 80.000 euros.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Anexos.
Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, son los siguientes:
1. Celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

2. Celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar (operación 1.2.1):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

3. Planes de difusión (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo I bis: anexo a la solicitud de ayuda, a cumplimentar en caso de federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

4. Planes de difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo I bis: anexo a la solicitud de ayuda, a cumplimentar en caso de federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

5. Jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

6. Jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1): 
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octavo. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 107-195).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 28 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN LECHE DE VACA EXTRACTO RESOLUCIÓN 14/9/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Se concederá una ayuda de 14 euros/100 Kg por el volumen de leche reducida, hasta un máximo de 150.000.000,00 de euros para toda la Unión Europea.
La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La asignación presupuestaria financiada íntegramente con FEAGA sobre la base del artículo 2019 (1) del Reglamento (UE) 1308/2016 en procedimiento de urgencia de acuerdo al párrafo segundo del citado artículo junto con el artículo 228 del reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción, mayor o igual a 1.500 Kg y que represente como máximo el 50% de su producción en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las solicitudes considerables admisibles.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen cuatro periodos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
1. El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
2. El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
3. El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
4. El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud, serán publicados en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución por la que se convoca la ayuda. También estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en la dirección que a continuación se indica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de ayudas Directas y de Mercados.
Firmado en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42 y 43).


José Luis Ares (docente)

viernes, 26 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 CONTRATACIÓN SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2006, que cita.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución. el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, (BOE 294, de 5 de diciembre de 2014).

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. También dispone que con carácter anual, mediante resolución se fijarán las ayudas a la contratación de seguros y el límite máximo aplicable a las mismas.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo a la decisión de la Comisión Europea de fecha de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/n)) y la decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA. 42697 (2015/n)), que prorroga este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2020.

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades conferidas en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas a la contratación de seguros agrarios en marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, contratados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, así como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Segundo. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva según establece el artículo 5.2. de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2016 consignados en la partida presupuestaria correspondiente y su concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico de 2016.

Tercero. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 5.240.000 euros, pudiéndose incrementar según disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de la pólizas suscritas por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, contratados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Quinto. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones toda persona asegurada que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la eficacia de esta Orden.

Sexto. La formalización de la correspondiente póliza de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Séptimo. Las cuantías de las ayudas se calcularán en base a los datos de las pólizas, referidas a su situación a 31 de diciembre del ejercicio 2015, facilitados por la entidad estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares: 40%.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera–verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 45%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:
- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 45%.
- Seguro de compensación por pérdida de pastos: 45%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 70% sobre la subvención de eneSA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, por el número de personas socias aseguradas.
5. Según el artículo 3.2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro y la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices de la Unión europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
6. El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 €.
7. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda a la contratación de la póliza, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 €. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Octavo. Resultan de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Noveno. La siguiente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 27 de junio de 2016, por María del Carmen Ortiz Rivas, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 98-100).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS 2016 COOPERACIÓN EUROPEA ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Cooperación Transfronteriza en la eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

La cooperación transfronteriza permite abordar retos comunes identificados conjuntamente entre regiones fronterizas y persigue desarrollar el potencial de crecimiento integrado en un contexto europeo, al mismo tiempo que profundizar en el conocimiento mutuo entre la ciudadanía y sus instituciones a ambos lado de la frontera. 

La política de cohesión de la Unión Europea con el fin de contribuir al desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, viene apoyando desde los años 90 la cooperación transfronteriza entre las regiones limítrofes, hoy en día lo sigue haciendo en el marco del objetivo Cooperación Territorial Europea. 

Andalucía es una región con una ubicación geográfica singular especialmente destacada por su carácter fronterizo. el Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere, en su artículo 246, a la cooperación interregional y transfronteriza, promoviendo la formalización de convenios y acuerdos entre regiones y comunidades vecinas. 

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios cuyo desarrollo mediante acciones de cooperación redunda en el beneficio común a las tres regiones, sus instituciones y ciudadanos. Así lo han manifestado las respectivas administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados y la trayectoria de desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos. dicha trayectoria fue consolidada el 5 de mayo de 2010 con la firma del Convenio de Cooperación Transfronteriza para la constitución de la Comunidad de Trabajo «eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», publicado por Resolución de 10 de junio de 2010 en BOJA número 134, de 9 de julio de 2010. 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la cooperación transfronteriza en la eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la cooperación transfronteriza en la eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Cuadro resumen que se inserta a continuación de esta Orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:
-La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.
-La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
-La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.
-La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.
-La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
-La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
-La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. 
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones y ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. 
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación. 
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por Manuel Jiménez Barrios, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-23).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS GRUPOS OPERATIVOS 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2 y 16.1.3.).

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ella, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc.) a través de los llamados grupos operativos de innovación.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:
a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.
Los dos primeros apartados se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
Los grupos operativos de innovación se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura, flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
En este sentido, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas tanto a la creación del grupo operativo como a financiar la ejecución de un determinado proyecto de innovación agraria.
La dimensión del sector del olivar en Andalucía hace necesario, asimismo, un modelo de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades de innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015 y, contempladas, a su vez en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», la cual incluye las siguientes operaciones:
a) Operación 16.1.1.: Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI.
b) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI.
c) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Todas las operaciones tienen como focus área principal el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola» y, de forma adicional, los siguientes: 

-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

-Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos», como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. en semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a la necesidad de recabar informes de órganos distintos al instructor y el competente para resolver, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud» y «f) La seguridad laboral», del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.1.).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).
Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 91-140).


José Luis Ares (docente)