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jueves, 6 de octubre de 2016

REGISTRO VETERINARIOS DE HUELVA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva sancionados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 16 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60-85).


José Luis Ares (docente)

viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS CATÁSTROFES NATURALES 2016 SUBMEDIDA 5-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, Entre esas prioridades destaca el Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. 

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, según el cual, la ayuda en virtud de esta medida, denominada «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», abarcará, entre otras, las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. en esta submedida se incluye la operación 5.2.1 «Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», con las siguientes líneas de actuación:
- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Mediante la implementación de esta submedida del PDR de Andalucía 2014-2020 se apoyarán las inversiones y gastos necesarios para recuperar el potencial de producción agrario de las explotaciones debido a desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes que afecten directa y/o indirectamente a la producción. En concreto, aquellas inversiones encaminadas a reparar los siguientes daños: daños causados en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias; daños causados en infraestructuras colectivas de las comunidades de regantes u otras agrupaciones de agricultores que impidan o dificulten el desarrollo de la actividad agraria; y daños causados en infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias.

La convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras estará supeditada al reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los estados miembros de que se haya producido un desastre natural y que dicho desastre o las medidas adoptadas de conformidad con las Directiva 2000/29/CE del Consejo para erradicar o contener una enfermedad vegetal o plaga han causado la destrucción de al menos el 30% del potencial agrícola correspondiente. Estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 mediante el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2016. Las bases reguladoras contienen tres cuadros resúmenes con el objeto de desarrollar las siguientes líneas de ayudas: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y terrenos agrícolas, ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas. 

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados dado que estas ayudas se pagan tras la acreditación del desarrollo de las actuaciones aprobadas. dadas las especiales características que requiere el trabajo en una explotación agraria, así como el objeto de las ayudas que es el de apoyar que una explotación vuelva al estado anterior al de la adversidad climática acaecida, no es pertinente incluir entre los criterios de valoración: actuaciones que incluyan perspectivas de discapacidad, la ponderación de impacto en la salud, la seguridad social o la ponderación del grado de compromiso medio ambiental, ya que no debería primar tales circunstancias respecto al restablecimiento de la capacidad de producción de las explotaciones agrarias y en consecuencia al mantenimiento de las rentas familiares y del empleo.

La especial naturaleza de estas ayudas que es el paliar los daños causados por un desastre natural al objeto de devolver la capacidad de producción de las explotaciones agrarias aconseja, en aras de atenuar lo mas rápido posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como el mantenimiento del empleo, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. en las ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas, además, se exime de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, por la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, entidades de derecho público y entidades locales, respectivamente, que prestan servicios comunitarios y público.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada, detallándose a lo largo de las presentes bases las prohibiciones para concurrir, los requisitos de acceso, la composición del órgano evaluador, los criterios de concesión y las obligaciones pertinentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, todo ello referido a las personas titulares de explotaciones agrarias.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Ayudas Directas y Mercados, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 5.2.1), que consta de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
a) Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
b) Línea 2: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
c) Línea 3: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
2. Del mismo modo, se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 101-145).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: USO RECURSOS GENÉTICOS EN GANADERÍA 2016 SUBMEDIDA 10-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 10.2.1).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad. esta prioridad se desarrolla en el artículo 28.9 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015 notificada con referencia CCI:2014ES06PRDP001, bajo la medida 10 «agroambiente y clima», submedida 10.2 «apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura», operación 10.2.1 «conservación de recursos genéticos en agricultura y ganadería». 

Mediante las actuaciones definidas en la operación 10.2.1, se contribuirá a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad así como los sistemas agrarios de alto valor natural (Focus Área 4 A). En ese sentido, en Andalucía, los programas de conservación y uso y desarrollo sostenibles deben realizarse por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas, lo cual contribuye al mantenimiento de la variabilidad genética de los recursos genéticos ganaderos andaluces, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas.

Teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y teniendo en cuenta el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir de la convocatoria del año 2016 de cara a la conservación y el mantenimiento de la biodiversidad, como una evolución de la línea de ayudas para la gestión de libros genealógicos, que en Andalucía ha estado regulada mediante la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011. no obstante, también se incorporan nuevos conceptos subvencionables relacionados con el intercambio de información y divulgación.

Las ayudas en virtud de esta submedida se concederán a las asociaciones de criadores por actuaciones realizadas en beneficio de la conservación y mejora del patrimonio genético ganadero, a través de actividades focalizadas, concertadas orientadas al intercambio de información y de acompañamiento, a través de la realización de jornadas.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Los criterios de prioridad en la selección vienen definidos según lo establecido en el Capítulo 8 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020. La puntuación de dichos criterios de selección está informada por la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador, y garantiza la coherencia con la estrategia y objetivos del Programa. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, estableciendo en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones dentro de la submedida 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que contienen:
-Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).
- Anexo: Costes unitarios para las actuaciones focalizadas en ganadería.
2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.
- Corrección de errores de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA 194, de 3.10.2011).
- Orden de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de los recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 4/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-47).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS GRUPOS OPERATIVOS 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2 y 16.1.3.).

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ella, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc.) a través de los llamados grupos operativos de innovación.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:
a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.
Los dos primeros apartados se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
Los grupos operativos de innovación se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura, flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
En este sentido, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas tanto a la creación del grupo operativo como a financiar la ejecución de un determinado proyecto de innovación agraria.
La dimensión del sector del olivar en Andalucía hace necesario, asimismo, un modelo de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades de innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015 y, contempladas, a su vez en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», la cual incluye las siguientes operaciones:
a) Operación 16.1.1.: Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI.
b) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI.
c) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Todas las operaciones tienen como focus área principal el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola» y, de forma adicional, los siguientes: 

-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

-Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos», como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. en semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a la necesidad de recabar informes de órganos distintos al instructor y el competente para resolver, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud» y «f) La seguridad laboral», del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.1.).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).
Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 91-140).


José Luis Ares (docente)

viernes, 24 de junio de 2016

INFOEMPLEO: EXTRACTO ORDEN 16/6/16 BECAS UNIÓN EUROPEA 2017/2018 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. 
Se realiza la convocatoria, para 2017-2018, de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación Económica 482.01.82A, cuya cantidad máxima prevista anualmente es de 119.765 euros, según la información que se indica en la presente.

Segundo. Beneficiarios:
Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las comunidades andaluzas en el Exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Tercero. Objeto:
Concesión de las becas de formación e investigación, dirigidas a personas físicas, en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, o de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea, así en materias relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

Cuarto. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Quinto. Cuantía:
La dotación anual se refleja en el cuadro del apartado primero, incluyendo los gastos que contemple la normativa vigente. La cantidad máxima subvencionada será de 16.937 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 16 de junio de 2016, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24 y 25).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS UNIÓN EUROPEA 2017/2018 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

A la vista del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, corresponde a esta Consejería la coordinación de la Acción Exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea. Así mismo, establece que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, así como la participación en redes existentes para ese fin. 

En este ámbito, la Consejería de la Presidencia y Administración Local promueve la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea, así como sobre la actividad de las Comunidades Andaluzas en el Exterior, de personas con título o títulos universitarios de Licenciatura, Grado o Máster, mediante la realización de actividades de formación e investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria. 

Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. 

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

La Consejería de la Presidencia y Administración Local, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 8 de noviembre de 2013 (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013), las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, adaptada al reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. 

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará mediante convocatoria que se efectuará anualmente por Orden de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Artículo 1. Convocatoria de becas.
1. Por la presente Orden, se realiza la convocatoria, para 2017-2018, de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior, 
De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:
A) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea:
- 3 becas con destino en la Secretaría General de Acción exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla.
- 3 becas con destino en la delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas.
B) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior:
- 2 becas con destino en la Secretaría General de Acción exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla.
2. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la Aplicación económica 482.01.82A, cuya cantidad máxima prevista anualmente es de 119.765 euros, según se indica en la presente Orden.
Todo ello, conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Igualmente, en el apartado 9 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía. 
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten las actuaciones a la comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, mediante fiscalización previa, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos. 
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía. 
4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1. 

Artículo 2. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en el registro electrónico Único, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local 
(www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.
3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en el mismo la opción de la beca a la que se opta. dicho Anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la dirección de internet 
www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es. dicho formulario de solicitud estará también disponible en formato papel en los registros de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Artículo 3. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la dirección de internet 
www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.

Artículo 4. Descripción de las becas convocadas.
1. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con la Unión europea en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
2. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.300 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.337 euros. 
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre las materias relacionadas con la Unión europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
3. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior. Centro directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: dos.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de la beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Disposición Adicional Única.
Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda, el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos, así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.

Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de junio de 2016, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-23).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INSCRIPCIÓN ACEITUNAS DE SEVILLA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/ «Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» 
En el correspondiente registro comunitario, estableciendo un plazo de dos meses para oponerse al registro mediante la correspondiente declaración de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 49.4, permite la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. El artículo 10 del citado Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establece los motivos de oposición que pueden ser invocados para la estimación de las declaraciones de oposición presentadas. estos motivos son:
a) Que demuestren el incumplimiento de las condiciones sobre los requisitos que deben reunir las indicaciones geográficas y sobre los requisitos mínimos del pliego de condiciones, establecidas en el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.
b) Que demuestren que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 o 4, por inducir a error al consumidor al entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales o razas animales, con homónimos de otros nombres ya inscritos o con marcas.
c) Que demuestren que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50.2.a).
d) Que la documentación aportada permita concluir que el nombre para el que se solicita el registro es un término genérico.

Cuarto. Examinadas las declaraciones de oposición recibidas, la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, mediante informe de 10 de marzo de 2016, considera que las mismas no demuestran ninguno de los incumplimientos citados y que, por tanto, las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con el artículo 49.4 del mismo.

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

La presente Orden se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de las solicitudes de inscripción a la Comisión europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del mismo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-87).


José Luis Ares (docente)

lunes, 16 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN MONTILLA-MORILES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles».

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, establece en su apartado 5 del artículo 96 que, en caso de que el estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, llevará a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, procediendo resolver favorablemente de conformidad con los artículos 105 y 96.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:
Resolver el período nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. el pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Vinos con denominación de Origen».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, que contienen:
a) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
b) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
c) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
d) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
e) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
f) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual e inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria; la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, y la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, respectivamente.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-110).


José Luis Ares (docente)