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lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIONES AYUDAS MEDIDAS 10 Y 11 PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-20 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 68, de 12.4.2016).

Se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 23, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 3, letra b), donde dice:
«b) número de reproductores en la explotación.
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina Más de 122 reproductores.
-especie caprina Más de 73 reproductores.
-especie porcina Más de 9 reproductores.
-especie equina/asnal Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 9 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

Debe decir:
«b) Número de reproductores en la explotación:
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 4 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina: Más de 122 reproductores.
-especie caprina: Más de 73 reproductores.
-especie porcina: Más de 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de reproductores establecidos en las condiciones de admisibilidad.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 7, letra c.3, donde dice:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 26, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 19, letra e.2, donde dice:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 27, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra g.3, donde dice:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 28, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 29, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 33, en el artículo 1, apartado veintidós, punto 2, se han omitido en su orden correlativo correspondiente las fichas de las operaciones que a continuación se relacionan, por lo que se procede a su inclusión como Anexo a la presente corrección de errores:
«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: 
Ficha 1: implantación y Mantenimiento del margen multifuncional –Anverso y reverso–.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
Ficha 1: implantación y Mantenimiento de Cubiertas Vegetales –Anverso–.
Ficha 2: Triturado y Distribución de restos de Poda (Compromiso Voluntario para el cultivo del almendro) –Anverso–.»

- En la página 46, en la disposición final única, apartado 2, donde dice:
«..., nueve, once, ...»
« ..., nueve, diez, once, ...»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-17).


José Luis Ares (docente)

lunes, 20 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CARGA GANADERA EN EXPLOTACIONES OVINAS EXTENSIVAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado un análisis de las correlaciones entre niveles de cargas ganaderas en explotaciones ovinas extensivas del ecosistema dehesa, para conocer su situación en Extremadura (España) después de la reforma de la Política Agraria Común (PAC) de 1992.

El análisis se ha efectuado mediante un muestreo aleatorio para un nivel de confianza del 95%, siendo su error inferior al 5%; se utilizaron los datos de una encuesta realizada en el año 2000 en un total de 96 explotaciones ovinas, con un censo de 96.093 ovejas, que representa el 3% del total. En este trabajo se ha estudiado el efecto del tamaño de la explotación sobre los niveles de presión ganadera durante el período 1992-1999.

Los resultados obtenidos permiten apreciar la relación existente entre las unidades ganaderas totales y la del ovino con el tamaño en superficie agraria útil (SAU) de la explotación, poniéndose de manifiesto que son las unidades de ganado mayor ovino (UGMO) del conjunto de la muestra estudiada las que presentan un mayor nivel de correlación (r=0,805, p<0,01, y r=0,790, p<0,01). Este mismo efecto se ha observado de manera significativa, al analizar el tamaño de la explotación por estratos, en los de mayor y menor tamaño pero no en los intermedios. Igualmente destacan los altos niveles de correlación con el total de las unidades de ganado mayor (UGM) presentes en el sistema. Conforme aumentan las UGM totales, aumenta la contribución de la especie ovina en estos sistemas (r=0,861, p<0,01), hecho que igualmente al estudiar los estratos por separado se da en las explotaciones de mayor y menor tamaño, pero no en superficies comprendidas entre las 250 y 750 hectáreas, donde la contribución de la especie ovina no es decisiva en el carácter de la explotación con una orientación mayormente mixta de estas explotaciones.


Autoría: A. Rodríguez de Ledesma y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)





jueves, 28 de noviembre de 2013

9-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS DE LA SUBVENCIÓN

En los Anexos I y III de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la tabla de equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) por cabeza en los distintos sectores ganaderos, y los criterios prioritarios de adjudicación de la subvención.

ANEXO I: Tabla de Equivalencias (en UGM por cabeza)

Aves

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices, codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves = 0,015

Bovino

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

Caprino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

Ovino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

Porcino

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8.3.2000).

Cunícula

Conejos reproductores = 0,01


ANEXO III: Criterios de Adjudicación por orden de prioridad. 

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

b) Explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos.

c) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)