Mostrando entradas con la etiqueta O8/4/16. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta O8/4/16. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIONES AYUDAS MEDIDAS 10 Y 11 PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-20 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 68, de 12.4.2016).

Se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 23, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 3, letra b), donde dice:
«b) número de reproductores en la explotación.
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina Más de 122 reproductores.
-especie caprina Más de 73 reproductores.
-especie porcina Más de 9 reproductores.
-especie equina/asnal Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 9 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

Debe decir:
«b) Número de reproductores en la explotación:
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 4 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina: Más de 122 reproductores.
-especie caprina: Más de 73 reproductores.
-especie porcina: Más de 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de reproductores establecidos en las condiciones de admisibilidad.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 7, letra c.3, donde dice:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 26, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 19, letra e.2, donde dice:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 27, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra g.3, donde dice:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 28, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 29, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 33, en el artículo 1, apartado veintidós, punto 2, se han omitido en su orden correlativo correspondiente las fichas de las operaciones que a continuación se relacionan, por lo que se procede a su inclusión como Anexo a la presente corrección de errores:
«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: 
Ficha 1: implantación y Mantenimiento del margen multifuncional –Anverso y reverso–.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
Ficha 1: implantación y Mantenimiento de Cubiertas Vegetales –Anverso–.
Ficha 2: Triturado y Distribución de restos de Poda (Compromiso Voluntario para el cultivo del almendro) –Anverso–.»

- En la página 46, en la disposición final única, apartado 2, donde dice:
«..., nueve, once, ...»
« ..., nueve, diez, once, ...»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-17).


José Luis Ares (docente)

jueves, 5 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA TRATAMIENTOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de convocatoria de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, donde se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.

Primero. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
-Cuantía máxima: 62.087,00 euros.
-Créditos presupuestarios:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00

Segundo. Beneficiarios:
Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as, cooperativas agrícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones u organizaciones agrarias, consejos reguladores de las Denominaciones de origen.

Tercero. Objeto:
Mejora de la sanidad vegetal de los cultivos, relacionados en las bases reguladoras, mediante técnicas de control Integrado de las plagas de dichos cultivos a través de las atrIas. El objeto más detallado viene recogido en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprobadas mediante orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA número 254, de 30 de diciembre de 2011).

Quinto. Importe.
La dotación de la línea se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención individual será: 1.300 euros x número meses del cultivo x % de financiación + 751 euros/campaña.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros Datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 48).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL MEDIDAS 10 Y 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10 "Agroambiente y Clima" y a la Medida 13 "Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:
- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
2. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020,que se citan a continuación:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las entidades reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2016.
1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2016 asciende a 46.687.833 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y a 12.557.642,20 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Octavo. efectos.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: TRATAMIENTOS INTEGRADOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10 c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Comunicar su aceptación su aceptación a la subvención propuesta. 
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente: 
- Partidas presupuestarias:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00
- Cuantía total máxima: 62.087 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención. 
La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. 
Asimismo, y según lo dispuesto en el apartado 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24/12/2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización de los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.
Se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-21).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2015 MEDIDAS 10 Y 11 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:
«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. en esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.10 
“Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-47).


José Luis Ares (docente)