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viernes, 3 de junio de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIÓN FECHA LÍMITE DE SIEMBRA ALGODÓN CAMPAÑA 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se retrasa la fecha límite de siembra de algodón establecida en la disposición adicional tercera de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Medida 13, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016 que se cita.

El Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades climáticas de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha emitido informe, de fecha 13 de mayo de 2016, del que se deriva que las labores de siembra del cultivo de algodón se han visto dificultadas o imposibilitadas debido a las elevadas precipitaciones registradas en las distintas zonas de producción de este cultivo en Andalucía. En su virtud, se resuelve lo siguiente:

Retrasar el plazo establecido para la siembra del cultivo de algodón, fijándose la fecha límite de siembra en el 15 de junio de 2016, inclusive.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 12).


José Luis Ares (docente)

viernes, 13 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS AGROAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España),  por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones que se citan de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y de la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.

10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
13.1.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
13.3.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, contempladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el anexo I de la citada Orden y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.
c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el anexo I de la citada Orden.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en la Orden de 14 de abril de 2016, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria. Los agricultores y las agricultoras no pluriactivos comprometidos a llevar a cabo su actividad agraria en tales zonas, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden.

Tercero. Objeto.
Convocar para el año 2016 las ayudas a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.
-Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016.
-Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de ambas Ordenes, Orden de 26 de mayo de 2014, y Orden de 14 de abril de 2016.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
Firmado en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL MEDIDAS 10 Y 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10 "Agroambiente y Clima" y a la Medida 13 "Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:
- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
2. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020,que se citan a continuación:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las entidades reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2016.
1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2016 asciende a 46.687.833 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y a 12.557.642,20 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Octavo. efectos.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2016 MEDIDA 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020.

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, señaladas en el artículo 2, en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.
1. Dentro de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y de las correspondientes submedidas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:
Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables:
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas:
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

2. estas operaciones se programan bajo los Focus Áreas 4A, 4B y 4C. no obstante, de conformidad con el PDR 2014-2020, el Focus Área principal de aplicación en todas las operaciones de la medida 13 es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
Firmada en Sevilla, a 14 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-47).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: COMPROMISOS AGROAMBIENTALES ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como la presentación de las declaraciones responsables.
2. De conformidad con el artículo 7.3.a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:
1.º Entidad Verificadora: las entidades de Certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el al artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que presenten su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.
2.º Declaración responsable: de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 47-54).


José Luis Ares (docente)

martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se presenta el Extracto (BDNS-Identificación 301646) de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se cita.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2016, las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras, en la cuantía total máxima de 199.954,50 euros, con arreglo a los créditos presupuestarios, partida 1900180000 G/71B/78207/00.

Segundo. Personas beneficiarias:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el centro andaluz de control Lechero oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Tercero. Objeto.
La finalidad es la evaluación genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas de las especies bovina, ovina y caprina.

Cuarto. Bases reguladoras.
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y la orden por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se cita.

Quinto. Cuantía.
La cuantía total máxima es de 199.954,50 euros, si bien la cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente: Bovino: 10 euros. ovino: 5 euros. caprino: 5 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que  se publique en el BOJA el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 33).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril de 2005.

Entre los instrumentos que proporcionan mayor rentabilidad a las explotaciones ganaderas destaca la mejora ganadera, dado que permite disponer de animales reproductores selectos de alto valor genético comprobado. El control lechero es la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección de las razas lecheras, y se debe ejecutar por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero. A este respecto, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo los requisitos que deben cumplir las lactaciones para ser válidas a efectos de una posterior evaluación genética de reproductores de acuerdo con los diferentes esquemas de selección oficialmente aprobados, así como los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades de las personas titulares de las explotaciones participantes.

El citado Real Decreto, en su artículo 19 establece el régimen de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea nº 193, de 1 de julio de 2014 (páginas 1 a 75), y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.

Asimismo, dispone que las ayudas se concederán a favor de los centros autonómicos de control lechero.  Y en este sentido, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en nuestra región. Con objeto de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores, es necesario publicar la presente Orden de convocatoria de ayudas públicas.

Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas; Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en particular:
a) Control oficial del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.
b) Lactación finalizada y válida: a los efectos del cobro de las subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conforme a los anexos de este real decreto, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del real decreto citado, calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.

Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros definitivo, fundacional o auxiliar subsección B de los correspondientes libros genealógicos de las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y estar identificados según la normativa vigente y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
3. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:
a) Tener la condición de Pequeña y Mediana empresa (PYME) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) No estar las personas beneficiarias sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y su poder de representación.
b) Certificado de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial en la que se detalle la relación de razas puras de aptitud lechera cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario de cada asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016, se efectuará antes del 15 de febrero de 2017.
2. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico, referente a la campaña 2016.
b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación: identificación oficial del animal, número de registro de la explotación, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos, edad, fecha de parto, fecha de secado, metodología de control y número de controles realizados en la lactación finalizada y válida que se certifica.
c) Declaración responsable de cada asociación de criadores de raza pura sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. en caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Producción Ganadera de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente justificación, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. el Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución.

Décimo. resolución y plazo para resolver.
1. Se delega en la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas previstas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Undécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo. régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en esta Orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del real decreto 368/2005, de 8 de abril, mencionado. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria 1900180000 G/71B/78207/00.
2. Cuantía total máxima es de 199.954,50 € en dos anualidades: para la anualidad 2016 es de 3.238 €(tres mil doscientos treinta y ocho euros) y para 2017 es de 196.716,50 (ciento noventa y seis mil setecientos dieciséis euros con cincuenta céntimos), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y desarrollo rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Decimocuarto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25-30).


José Luis Ares (docente)