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lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIONES AYUDAS MEDIDAS 10 Y 11 PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-20 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 68, de 12.4.2016).

Se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 23, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 3, letra b), donde dice:
«b) número de reproductores en la explotación.
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina Más de 122 reproductores.
-especie caprina Más de 73 reproductores.
-especie porcina Más de 9 reproductores.
-especie equina/asnal Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 9 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

Debe decir:
«b) Número de reproductores en la explotación:
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 4 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina: Más de 122 reproductores.
-especie caprina: Más de 73 reproductores.
-especie porcina: Más de 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de reproductores establecidos en las condiciones de admisibilidad.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 7, letra c.3, donde dice:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 26, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 19, letra e.2, donde dice:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 27, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra g.3, donde dice:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 28, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 29, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 33, en el artículo 1, apartado veintidós, punto 2, se han omitido en su orden correlativo correspondiente las fichas de las operaciones que a continuación se relacionan, por lo que se procede a su inclusión como Anexo a la presente corrección de errores:
«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: 
Ficha 1: implantación y Mantenimiento del margen multifuncional –Anverso y reverso–.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
Ficha 1: implantación y Mantenimiento de Cubiertas Vegetales –Anverso–.
Ficha 2: Triturado y Distribución de restos de Poda (Compromiso Voluntario para el cultivo del almendro) –Anverso–.»

- En la página 46, en la disposición final única, apartado 2, donde dice:
«..., nueve, once, ...»
« ..., nueve, diez, once, ...»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-17).


José Luis Ares (docente)

viernes, 13 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS AGROAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España),  por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones que se citan de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y de la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.

10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
13.1.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
13.3.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, contempladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el anexo I de la citada Orden y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.
c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el anexo I de la citada Orden.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en la Orden de 14 de abril de 2016, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria. Los agricultores y las agricultoras no pluriactivos comprometidos a llevar a cabo su actividad agraria en tales zonas, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden.

Tercero. Objeto.
Convocar para el año 2016 las ayudas a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.
-Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016.
-Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de ambas Ordenes, Orden de 26 de mayo de 2014, y Orden de 14 de abril de 2016.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
Firmado en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL MEDIDAS 10 Y 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10 "Agroambiente y Clima" y a la Medida 13 "Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:
- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
2. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020,que se citan a continuación:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las entidades reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2016.
1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2016 asciende a 46.687.833 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y a 12.557.642,20 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Octavo. efectos.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: COMPROMISOS AGROAMBIENTALES ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como la presentación de las declaraciones responsables.
2. De conformidad con el artículo 7.3.a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:
1.º Entidad Verificadora: las entidades de Certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el al artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que presenten su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.
2.º Declaración responsable: de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 47-54).


José Luis Ares (docente)

lunes, 25 de marzo de 2013

10-INNOVACIÓN EN UNIÓN EUROPEA 2020: RETOS EN CLIMA Y SEGURIDAD (ESPAÑA)

El nuevo programa marco de I+D+I para el "Horizonte 2020" europeo contiene acciones prioritarias en materia de clima, eficiencia de recursos y materias primas; desde la posición española se destaca la incorporación de la denominada 'ecoinnovación' entre las principales actividades propuestas. Asimismo, se considera como desafío fundamental, teniendo en cuenta a la sociedad en su conjunto, resaltar la importancia del patrimonio cultural en relación con el cambio climático, de creciente interés para gran parte de la población europea.

Por otra parte, España también resalta la importancia de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tema del agua, incluyendo su uso en el medio rural, urbano e industrial, así como la protección de los ecosistemas acuáticos, mares y océanos y el estudio de los efectos del clima sobre la biodiversidad. También se concede gran importancia a los diversos aspectos relacionados con las materias primas, requiriendo al mismo tiempo, un mayor impulso para fomentar la participación industrial a través de mecanismos de implementación específicos más eficaces.

En relación con los objetivos de avanzar en la búsqueda de sociedades integradoras, innovadoras y seguras, la posición española apoya la separación de este reto en una parte que contenga los aspectos relativos a la seguridad, y concuerda con el contenido incluido en la propuesta en este ámbito, sin olvidar la riqueza que representa la  aportación de las ciencias sociales y las humanidades al patrimonio cultural y la identidad europeas, como herramientas esenciales para avanzar hacia la consolidación de nuevas sociedades más fuertes, inclusivas e innovadoras. Finalmente, también se apoya la PPP sobre “tecnologías de seguridad para la vigilancia marítima”.



Fuente: Informe científico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 1 de febrero de 2013

SECTOR GANADERO EN ALMERÍA (ESPAÑA)

Durante los últimos años, la actividad agraria ha cobrado una gran importancia económica en la provincia de Almería. Situada en el sureste más árido de la península ibérica, esta provincia con una población superior a las 560.000 personas y una extensión superficial de 8.778 km2, cifras que representan aproximadamente el 7,4 y 10% de la población y superficie andaluza, respectivamente, presenta un territorio surcado por tres cadenas montañosas, las sierras de las Estancias, los Filabres y Gador, en las estribaciones de Sierra Nevada. La superficie de espacios naturales protegidos supone un 13,5% del total provincial. En el centro de la provincia se encuentra el único desierto existente en el continente europeo, el de Tabernas, de relieve accidentado y cubierto por una vegetación escasa.

A pesar de sus peculiares condiciones climatológicas, más de 3.100 horas de sol anuales y una pluviometría media de unos 139 mm, actualmente tiene lugar una importante actividad agrícola en la provincia, con un censo de 35.112 explotaciones y una superficie agraria útil de 270.298 ha, que sólo representan el 9,5% y 5,4% del total andaluz, respectivamente, sin embargo este sector tiene una elevada eficiencia alcanzando cifras espectaculares, cercanas a los 2.400 millones de euros anuales que suponen el 27% de la producción final agraria andaluza, según el Anuario de Estadísticas Agrarias y Pesqueras (CAP, 2006).

En efecto, en gran parte de las 8 comarcas y 103 municipios de la provincia de Almería se desarrollan actualmente múltiples actividades agrarias, que si bien la agricultura con 2.140 millones de euros anuales es la de mayor importancia al suponer un 89% de la producción final agraria provincial, destacando principalmente los sectores de hortalizas cultivadas bajo plástico y, en menor medida, frutas y flores, debido principalmente a la protección natural que ofrece la Sierra de Gador, lo cual ha favorecido el desarrollo de amplias zonas de invernaderos altamente especializadas que exportan la mayor parte de los productos obtenidos.

No obstante, no hay que olvidar que también la ganadería juega un papel decisivo fijando población y generando empleo especialmente en aquellas zonas económicamente menos desarrolladas en las que no existen otras alternativas empresariales. En este sentido, las producciones de los pequeños rumiantes constituyen la actividad ganadera que mejor se adapta a las zonas de climatología adversa.

En Almería, como ocurre en otras regiones mediterráneas europeas, existe una importante presencia de rebaños de las especies ovina y caprina en gran parte del territorio provincial que, a pesar de su reducida participación en la producción final ganadera (alrededor del 10%), se extienden por un amplio territorio, tanto por las zonas adehesadas en valles y mesetas, como por las sierras y montañas e incluso en las áreas desérticas.

Según recogen los datos estadísticos oficiales (CAP, 2006), el sector ovino de la provincia de Almería tiene un censo de animales mayor que el caprino, con 316.485 y 253.271 cabezas totales, respectivamente. Sin embargo, analizando los censos totales de ambas especies ganaderas en Andalucía, la provincia ocupa el sexto lugar en ovino y el tercero en caprino, representando el 9,7% y 18,8% regional respectivamente. Por otra parte, la producción total de leche representa el 15% de la producción final ganadera provincial.



Fuente: Informe Técnico (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (autor)

lunes, 22 de octubre de 2012

PATRIMONIO QUESERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El patrimonio quesero andaluz es el resultado de muchos siglos de interacción continuada de numerosos factores, entre ellos, el clima, el suelo, la vegetación, las razas ganaderas autóctonas, las costumbres artesanales, las recetas tradicionales, etc. 

Estos factores principales junto con otros de carácter secundario han hecho posible que Andalucía tenga hoy una gran diversidad de quesos, principalmente de cabra y de oveja, con un amplio abanico de tipos y categorías: frescos, pasta blanda, pasta dura, lácticos, 'tortas', tiernos, semicurados, curados, viejos, añejos, quesos enmohecidos, conservados (en aceites, especias, hierbas aromáticas, salvados de cereales, manteca, etc.)....

Esta diversidad es cada vez más reconocida en los circuitos gastronómicos nacionales e internacionales. Para dar a conocer las principales cualidades de los quesos andaluces, logrando su difusión entre los especialistas y el público en general, se ha editado un libro que recopila, a modo de catálogo, la práctica totalidad de las variedades de quesos elaborados en Andalucía, haciendo un recorrido a través de bellas imágenes de los rincones del territorio quesero regional, el entorno rural y los paisajes, los ecosistemas ganaderos, las razas autóctonas, etc.

Estos aspectos gráficos van acompañados de una minuciosa descripción técnica de las distintas variedades de quesos tradicionales, los procesos de elaboración, las características de las queserías y su ubicación geográfica para facilitar su localización por parte de aquellas personas interesadas.

Asimismo, en este libro se incluye una amplia valoración sensorial de las principales características organolépticas de los quesos andaluces, así como sus posibles usos gastronómicos y culinarios.


Más información: Patrimonio Quesero Andaluz, Quesos de Andalucía (libro 2009). Grupo de Desarrollo Rural Valle Del Guadalhorce. Pizarra (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (autor, miembro del equipo multidisciplinario)