Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.
A la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asume igualmente la responsabilidad del desarrollo de la cultura emprendedora, del fomento de vocaciones empresariales, del fomento del autoempleo, de la promoción y mejora de la empleabilidad de las mujeres, del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica, del desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de aquéllas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías, la economía social, en especial las cooperativas y sociedades laborales, y las actividades industriales, energéticas y mineras.
La creación de empleo estable y de calidad es el principal reto de la sociedad andaluza actual. La consecución de este objetivo se logrará a través del incremento de la actividad económica, generada por más empresas y más competitivas, induciendo este crecimiento de actividad la creación de más puestos de trabajo y de mayor calidad. La Administración Pública Autonómica ha de mejorar a través de los instrumentos que le son propios las condiciones para el desarrollo de la actividad económica y empresarial, con la certeza de que esto contribuirá a la reducción del desempleo.
La dificultad en el acceso a la financiación empresarial es un obstáculo manifiesto para el desarrollo de los planes de inversión de las empresas andaluzas, especialmente para las PYME. En este sentido, la Junta de Andalucía ha ejecutado en los últimos años instrumentos de apoyo para facilitar incentivos financieros que redujeran las barreras al desarrollo empresarial. Sin olvidar la validez de los apoyos a la innovación y al desarrollo, la coyuntura actual aconseja reorientar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de empleo y actividad, primando de manera clara la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, sin dejar por ello de apoyar la innovación industrial y la especialización productiva.
La presente Orden tiene como objetivos generales el establecimiento de un programa de incentivos para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente. A nivel europeo, estos objetivos se encuentran alineados con los de la Estrategia 2020 de la Unión Europea que propugnan un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que contribuyan a la generación de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.
Para la elaboración de las medidas concretas de apoyo de la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea. En primer lugar, las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (DOUE C 209 de 23/7/2013), que tienen como objetivo impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único, así como establecer las condiciones en las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. En segundo lugar, y corolario de estas Directrices, el mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, aprobado por la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 (C(2014) 3157 final), en el que se establecen las intensidades máximas de ayuda para Andalucía, al igual que para las demás regiones españolas. En tercer lugar, el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, que no se sujetan a las intensidades del mencionado mapa de ayudas.
Y, por último, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través de dos Decretos en dos ámbitos especialmente relevantes para la presente Orden, como son: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a las empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.
Además, la Junta de Andalucía ha finalizado en este mismo año un proceso de planificación estratégica que ha culminado con la publicación de la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la Estrategia para la Competitividad de la región para ese periodo. Esta Estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. En este sentido, y teniendo en cuenta que su objetivo a corto plazo es propiciar una salida rápida de la crisis, se define un elemento nuclear sobre el que han gravitar todos los esfuerzos: la creación y el mantenimiento del empleo. Por tanto, se hace preciso articular cuanto antes un nuevo cuerpo de instrumentos de incentivación que promuevan la actividad industrial y la creación de empleo.
Asimismo, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador ha diseñado la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual «los Estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos que respaldan estas inversiones». De esta forma, la Administración de la Junta de Andalucía ha redactado su estrategia de especialización inteligente basada en el proceso de descubrimiento emprendedor, a fin de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y puedan aumentarse las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea, y las inversiones públicas y privadas. En este sentido, se ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas para competir a escala global.
El objetivo final de esta nueva Orden se centra en el apoyo a las inversiones empresariales generadoras de empleo, a través de dos cauces principales: la creación de nuevas empresas y el crecimiento y consolidación de empresas ya existentes. En relación con la creación de empresas, se pretende apoyar los proyectos de emprendedores y las nuevas iniciativas empresariales destinadas a crear nuevos establecimientos productivos en Andalucía, así como proyectos altamente generadores de empleo, entendiendo por tales aquéllos que, con un bajo nivel de inversión, conducen a la creación de un importante número de puestos de trabajo. La creación y crecimiento de empresas intensivas en conocimiento y de claro componente innovador sigue estando presente en esta nueva Orden, a través de una tipología específica de proyectos.
Por otro lado, en relación con el crecimiento y consolidación empresarial se plantea, además del apoyo a los proyectos altamente generadores de empleo, a proyectos de inversión industrial que supongan fuertes inversiones y creación de empleo y a proyectos de cooperación empresarial en los que se promueva el desarrollo de trabajos en los que varias empresas comparten recursos y capacidades para obtener sinergias. En cada una de estas vías se prioriza una tipología adicional de proyectos que se encuentra especialmente dirigida a las actividades definidas como prioridades dentro de la RIS3 Andalucía, en aras de favorecer el desarrollo de actividades alineadas con la especialización inteligente para Andalucía.
Esta nueva Orden pretende también priorizar aquellos proyectos que se localicen en espacios de innovación, que estén promovidos por jóvenes o mujeres o que provengan de la economía social. Otra de las novedades que recoge esta Orden es el apoyo al retorno del talento andaluz. Los nuevos proyectos de inversión empresariales que favorezcan la reindustrialización de Andalucía han de estar liderados por el talento andaluz, y si este talento está en el exterior la Administración de la Junta de Andalucía ha de procurar incentivos a las empresas para conseguir el retorno de egresados y doctores que este proceso de renacimiento industrial necesita.
En consonancia con la política de apoyo que la Junta de Andalucía está llevando hacia los empresarios autónomos, se les incorpora como potenciales beneficiarios de esta Orden cuando sus proyectos conlleven la creación de empleo adicional al del propio empresario y siempre que cumplan con los requisitos de alguna de las tipologías de proyecto que se han establecido. Para el apoyo de la tipología de proyectos anteriormente mencionada, la presente Orden contempla un amplio abanico de incentivos: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés y préstamos a bajo interés. Cada uno de estos instrumentos favorecerá la reducción de los obstáculos a la inversión empresarial generadora de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.
Las subvenciones de esta Orden, y los demás incentivos en lo que le sea de aplicación, se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones. La Administración de la Junta de Andalucía viene desarrollando distintos programas y medidas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso a la financiación de las PYME y de los desempleados al mercado de trabajo por cuenta propia. En los incentivos a que se refiere esta Orden concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva.
Las empresas y los emprendedores, debido a las actuales circunstancias económicas se encuentran con más dificultades para acceder a la financiación de sus inversiones. En este sentido, la aplicación del régimen de concurrencia no competitiva permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas y emprendedores la adecuación de sus estrategias de inversión a los tiempos propios de sus decisiones económicas. De la misma manera, hay que tener en cuenta que las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Así, muchos proyectos, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que estas bases reguladoras contemplan.
En el ámbito del apoyo a los emprendedores y a las empresas la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros. Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se aprueba el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad IDEA), se señala que con carácter general le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, los siguientes cometidos: favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía; impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.
Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuidas, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación de nuestro tejido productivo. Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas. Cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia.
En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser los interesados personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de os medios tecnológicos precisos. Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
2. Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.
3. Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para ejercer
cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 57-98).
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para ejercer
cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 57-98).
Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)