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jueves, 6 de octubre de 2016

ANDALUCIASMART 2020: APROBACIÓN PLAN DE ACCIÓN 2016 CIUDADES Y MUNICIPIOS ANDALUCES (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de impulso al desarrollo inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía.

La sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el imparable proceso de digitalización y el curso continuado que éste sigue. Los primeros en usar lo digital, para mejorar sus procesos, fueron las organizaciones y los siguientes, los ciudadanos. Ahora que tanto las empresas como las personas usamos lo digital con normalidad, para actuar y relacionarnos, se inicia una nueva fase: los objetos también se incorporan a lo digital para relacionarse con el entorno (autobuses que informan de en qué punto del trayecto se encuentran, trenes que avisan de si van en hora, carreteras que saben si están más o menos congestionadas, tiritas que envían al médico los valores de tu ritmo cardíaco,...).

Consciente de este reto, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. un crecimiento inteligente implica la consolidación del conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro. Esto requiere explotar al máximo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que deberán desempeñar una función capacitadora esencial en el camino hacia una Sociedad digital.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de Europa 2020 es la «Agenda Digital para Europa», cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.

A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó en 2013 la «Agenda Digital de España», que constituye la hoja de ruta para el desarrollo de la sociedad digital de España de los próximos años. Los objetivos, líneas de actuación y planes establecidos en dicho documento estratégico se articulan para favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la recuperación económica del país.

Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprobó la «Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía», la cual establece los objetivos y criterios de priorización de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de la investigación, la innovación y el uso de las tecnologías de la información, así como las prioridades de especialización de la economía andaluza.

RIS3 Andalucía se ha planteado con una doble finalidad:
- Dar respuesta al requerimiento derivado de la condicionalidad ex ante para acceder a los Fondos estructurales y de Inversión (EIE) europeos que apoyan los objetivos Temáticos de I+D y TIC en el período 2014-2020.
- Avanzar en un nuevo modelo productivo basado en la innovación.

Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se acordó la formulación del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, de desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, con los siguientes objetivos generales:
a) Impulsar las sinergias y el marco de colaboración entre las ciudades andaluzas.
b) Impulsar la I+d+i en el contexto de la tecnología y servicios de las smart cities.
c) Generar un marco metodológico para el proceso de transformación inteligente de Andalucía.
d) Aportar fórmulas y modelos de financiación sostenibles para las iniciativas smart.

En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2015.

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, que figura como Anexo.

Segundo. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el seno del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.

Tercero. Remisión al Parlamento de Andalucía.
Se dará cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación de este Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia.

Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 6 de septiembre de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 181, de 20/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-46).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de marzo de 2015

INCENTIVOS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA ORDEN 19/2/2015

Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

A la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asume igualmente la responsabilidad del desarrollo de la cultura emprendedora, del fomento de vocaciones empresariales, del fomento del autoempleo, de la promoción y mejora de la empleabilidad de las mujeres, del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica, del desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de aquéllas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías, la economía social, en especial las cooperativas y sociedades laborales, y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La creación de empleo estable y de calidad es el principal reto de la sociedad andaluza actual. La consecución de este objetivo se logrará a través del incremento de la actividad económica, generada por más empresas y más competitivas, induciendo este crecimiento de actividad la creación de más puestos de trabajo y de mayor calidad. La Administración Pública Autonómica ha de mejorar a través de los instrumentos que le son propios las condiciones para el desarrollo de la actividad económica y empresarial, con la certeza de que esto contribuirá a la reducción del desempleo.

La dificultad en el acceso a la financiación empresarial es un obstáculo manifiesto para el desarrollo de los planes de inversión de las empresas andaluzas, especialmente para las PYME. En este sentido, la Junta de Andalucía ha ejecutado en los últimos años instrumentos de apoyo para facilitar incentivos financieros que redujeran las barreras al desarrollo empresarial. Sin olvidar la validez de los apoyos a la innovación y al desarrollo, la coyuntura actual aconseja reorientar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de empleo y actividad, primando de manera clara la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, sin dejar por ello de apoyar la innovación industrial y la especialización productiva.

La presente Orden tiene como objetivos generales el establecimiento de un programa de incentivos para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente. A nivel europeo, estos objetivos se encuentran alineados con los de la Estrategia 2020 de la Unión Europea que propugnan un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que contribuyan a la generación de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. 

Para la elaboración de las medidas concretas de apoyo de la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea. En primer lugar, las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (DOUE C 209 de 23/7/2013), que tienen como objetivo impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único, así como establecer las condiciones en las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. En segundo lugar, y corolario de estas Directrices, el mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, aprobado por la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 (C(2014) 3157 final), en el que se establecen las intensidades máximas de ayuda para Andalucía, al igual que para las demás regiones españolas. En tercer lugar, el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, que no se sujetan a las intensidades del mencionado mapa de ayudas.

Y, por último, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través de dos Decretos en dos ámbitos especialmente relevantes para la presente Orden, como son: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a las empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Además, la Junta de Andalucía ha finalizado en este mismo año un proceso de planificación estratégica que ha culminado con la publicación de la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la Estrategia para la Competitividad de la región para ese periodo. Esta Estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. En este sentido, y teniendo en cuenta que su objetivo a corto plazo es propiciar una salida rápida de la crisis, se define un elemento nuclear sobre el que han gravitar todos los esfuerzos: la creación y el mantenimiento del empleo. Por tanto, se hace preciso articular cuanto antes un nuevo cuerpo de instrumentos de incentivación que promuevan la actividad industrial y la creación de empleo.

Asimismo, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador ha diseñado la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual «los Estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos que respaldan estas inversiones». De esta forma, la Administración de la Junta de Andalucía ha redactado su estrategia de especialización inteligente basada en el proceso de descubrimiento emprendedor, a fin de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y puedan aumentarse las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea, y las inversiones públicas y privadas. En este sentido, se ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas para competir a escala global.

El objetivo final de esta nueva Orden se centra en el apoyo a las inversiones empresariales generadoras de empleo, a través de dos cauces principales: la creación de nuevas empresas y el crecimiento y consolidación de empresas ya existentes. En relación con la creación de empresas, se pretende apoyar los proyectos de emprendedores y las nuevas iniciativas empresariales destinadas a crear nuevos establecimientos productivos en Andalucía, así como proyectos altamente generadores de empleo, entendiendo por tales aquéllos que, con un bajo nivel de inversión, conducen a la creación de un importante número de puestos de trabajo. La creación y crecimiento de empresas intensivas en conocimiento y de claro componente innovador sigue estando presente en esta nueva Orden, a través de una tipología específica de proyectos. 

Por otro lado, en relación con el crecimiento y consolidación empresarial se plantea, además del apoyo a los proyectos altamente generadores de empleo, a proyectos de inversión industrial que supongan fuertes inversiones y creación de empleo y a proyectos de cooperación empresarial en los que se promueva el desarrollo de trabajos en los que varias empresas comparten recursos y capacidades para obtener sinergias. En cada una de estas vías se prioriza una tipología adicional de proyectos que se encuentra especialmente dirigida a las actividades definidas como prioridades dentro de la RIS3 Andalucía, en aras de favorecer el desarrollo de actividades alineadas con la especialización inteligente para Andalucía.

Esta nueva Orden pretende también priorizar aquellos proyectos que se localicen en espacios de innovación, que estén promovidos por jóvenes o mujeres o que provengan de la economía social. Otra de las novedades que recoge esta Orden es el apoyo al retorno del talento andaluz. Los nuevos proyectos de inversión empresariales que favorezcan la reindustrialización de Andalucía han de estar liderados por el talento andaluz, y si este talento está en el exterior la Administración de la Junta de Andalucía ha de procurar incentivos a las empresas para conseguir el retorno de egresados y doctores que este proceso de renacimiento industrial necesita.

En consonancia con la política de apoyo que la Junta de Andalucía está llevando hacia los empresarios autónomos, se les incorpora como potenciales beneficiarios de esta Orden cuando sus proyectos conlleven la creación de empleo adicional al del propio empresario y siempre que cumplan con los requisitos de alguna de las tipologías de proyecto que se han establecido. Para el apoyo de la tipología de proyectos anteriormente mencionada, la presente Orden contempla un amplio abanico de incentivos: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés y préstamos a bajo interés. Cada uno de estos instrumentos favorecerá la reducción de los obstáculos a la inversión empresarial generadora de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Las subvenciones de esta Orden, y los demás incentivos en lo que le sea de aplicación, se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones. La Administración de la Junta de Andalucía viene desarrollando distintos programas y medidas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso a la financiación de las PYME y de los desempleados al mercado de trabajo por cuenta propia. En los incentivos a que se refiere esta Orden concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva. 

Las empresas y los emprendedores, debido a las actuales circunstancias económicas se encuentran con más dificultades para acceder a la financiación de sus inversiones. En este sentido, la aplicación del régimen de concurrencia no competitiva permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas y emprendedores la adecuación de sus estrategias de inversión a los tiempos propios de sus decisiones económicas. De la misma manera, hay que tener en cuenta que las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Así, muchos proyectos, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que estas bases reguladoras contemplan.

En el ámbito del apoyo a los emprendedores y a las empresas la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros. Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se aprueba el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad IDEA), se señala que con carácter general le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, los siguientes cometidos: favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía; impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.

Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuidas, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación de nuestro tejido productivo. Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas. Cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. 

En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser los interesados personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de os medios tecnológicos precisos. Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
2. Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.
3. Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para ejercer
cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 57-98).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

GENERACIÓN EMPLEO MEDIOAMBIENTAL: APROBACIÓN ESTRATEGIA 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020.

Para promover la real y efectiva libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en el artículo 10, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

Así mismo, establece el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía y la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Andalucía cuenta con un capital natural de los más extensos de la Unión Europea, tanto en cantidad como en calidad. Este capital ha de convertirse en un activo que contribuya al bienestar de los andaluces y al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el estímulo de sus potencialidades económicas y de su capacidad de generar tejido productivo y empleo. El tejido productivo andaluz debe realizar una apuesta decidida por la Ecoinnovación, que conduce a una economía más competitiva, redistributiva y sostenible, por tres razones fundamentales: mejora la eficiencia en el uso de los recursos y satisface los procesos productivos con menores insumos/consumos de materia y energía; minimiza el deterioro ambiental gracias al menor uso de recursos naturales y a una menor contaminación del medio y, por último, porque genera nuevas demandas de servicios y productos, lo que se traduce en nuevos yacimientos de empleo y emprendimiento. Además, este concepto en el campo del medio natural deberá abarcar también la innovación en formas de gestión, conservación/recuperación de los mejores usos tradicionales, y potenciación de los usos y aprovechamientos renovables como freno a los insostenibles; en definitiva en la gestión de la multifuncionalidad de nuestro medio natural/cultural.

El sector de bienes y servicios medioambientales en Andalucía ha ido evolucionando en los últimos años no sólo para dar respuesta a la necesidad de aplicar políticas de conservación y protección de los recursos naturales y de minimizar los efectos negativos que sobre el medio ambiente ejercen las actividades productivas sino, principalmente, para consolidarse como un sector estratégico en la generación de empleo y valor añadido en la Comunidad. Dado que la mayor parte de sus actividades son intensivas en tecnologías y con un elevado componente de innovación, la importancia del sector va más allá de sus propias empresas, debido a su impacto sobre la generación y difusión de innovaciones dentro del conjunto del sistema productivo.

Entre las actividades de media y alta tecnología desarrolladas en el sector empresarial medioambiental se encuentran las siguientes: gestión ambiental del medio atmosférico; gestión sostenible de los recursos hídricos; gestión de residuos, reciclaje y descontaminación de suelos; gestión sostenible de la energía; agricultura y ganadería ecológicas; gestión de espacios protegidos y actividades forestales sostenibles; gestión integral de montes, ecoturismo; la educación y sensibilización ambiental; investigación y desarrollo en materia ambiental; servicios ambientales; ecología industrial; edificación y rehabilitación y transporte sostenible.

El Gobierno andaluz ha trabajado durante los últimos años en la reorientación del modelo productivo hacia una economía verde, con iniciativas con criterios sostenibles como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y los distintos Planes subregionales, la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, aprobada en Consejo de Gobierno el 3 de mayo de 2011, y el Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017, aprobado por Acuerdo de 14 de febrero de 2012 del Consejo de Gobierno, que es la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía y que se orienta desde una percepción del medio ambiente como motor de desarrollo socioeconómico y reconociendo su potencialidad como yacimiento de empleo.

En los próximos años va a ser necesario seguir profundizando en la reorientación del modelo productivo hacia una economía verde, en la que el sector de bienes y servicios medioambientales tome mayor protagonismo. Esta necesidad viene respaldada por las prioridades estratégicas de planificación para los próximos años por las instituciones europeas y de Naciones Unidas, sobre la que se hace eco el Gobierno Andaluz. Desde Naciones Unidas, se está impulsando el proceso de Río+20, dentro del cuál se presenta de forma estratégica la transición a una economía verde, como uno de los instrumentos más importantes disponibles para avanzar en el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y que ofrece alternativas, en cuanto a la formulación de políticas, para afrontar la crisis actual.

En el mismo sentido, desde la Unión Europea actualmente se está impulsando la Estrategia Europa 2020, que sitúa entre sus prioridades la creación de empleo, la sostenibilidad de los recursos naturales y la lucha contra la pobreza. Europa 2020 marca como prioridad clave la evolución hacia una economía competitiva, conectada y más respetuosa con el medioambiente, no sólo creando nuevas industrias, sino también acelerando la modernización de los sectores industriales existentes en Europa. En esa línea estratégica, el nuevo Marco Estratégico Común 2014-2020 incluye los objetivos temáticos para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, entre los que se destacan potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores; proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos; promover el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Para atender este proceso y en el marco de planificación estratégica a escala europea y nacional, el Gobierno Andaluz, afrontando el contexto de crisis económica actual, se hace eco de las prioridades estratégicas de planificación para los próximos años por las instituciones europeas y de Naciones Unidas, con la elaboración de la Estrategia de Competitividad de Andalucía 2014-2020, que será la traslación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los objetivos y las prioridades que establece el documento de la Estrategia Europa 2020 y que vendrá a fortalecer las bases del cambio estructural basado en la investigación, su aplicación y la innovación, así como el impulso de políticas que favorezcan el crecimiento económico en clave de competitividad, la economía verde, la creación de empleo y el fortalecimiento de la cohesión social. Paralelamente, la política europea comunitaria 2014-2020 conduce a los Estados miembro a fomentar una estrategia de especialización inteligente (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy-RIS3) que en el caso de Andalucía se ha concretado en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, en la que se consideran como prioritarios determinados sectores como el de las energías renovables, el turismo, la agroindustria, la construcción sostenible y la industria de bienes y servicios ambientales, sectores que se proyectarán internacionalmente desde la Junta de Andalucía mediante el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020, en fase de aprobación, que presenta grandes sinergias con la competitividad, la productividad y la generación de empleo.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña bajo el paraguas de esta planificación y paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

Por todo ello, es por lo que el Consejo de Gobierno considera de gran importancia la participación de la sociedad andaluza en general, y de las organizaciones económicas y sociales, de las Administraciones locales y de la comunidad científica en la elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuyo objetivo es ser el marco estratégico que permita reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia un sistema más competitivo económicamente, más justo socialmente y más saludable medioambientalmente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
El objetivo general de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 es reforzar, mediante un método participativo que profundice en la mejora de la gobernanza, la reorientación del modelo productivo andaluz hacia una economía verde en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.
La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 plantea los siguientes objetivos específicos:
-Analizar la situación actual de los recursos naturales de Andalucía, efectuando un enfoque integrado en diversas áreas de acción y centrado en los recursos sometidos a una mayor presión: el agua, el aire, los servicios de los ecosistemas y el suelo.
-Identificar, cuantificar y fomentar los empleos asociados a los recursos naturales de Andalucía y a la economía verde.
-Fortalecer las bases del cambio estructural del modelo productivo basado en la ecoinnovación, así como el impulso de políticas que favorezcan el crecimiento económico en clave de competitividad, creación de empleo y cohesión social.
-Mejorar la eficiencia en el uso de materiales y energía, la gestión sostenible de la multifuncionalidad del medio natural/cultural y en última instancia, la disociación del crecimiento económico respecto de las presiones ambientales; el cambio de una economía lineal a una economía circular; y el cambio de recursos no renovables a recursos renovables.
-Catalizar de forma participativa y cooperativa esa transición hacia la economía verde, que contribuya a disminuir el paro estructural, crear empleo de calidad y generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
-Priorizar la inversión para impulsar la ecologización de los sectores económicos así como desarrollar capacidades de formación y educación.
-Trasladar coherentemente los instrumentos estratégicos internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial el nuevo marco para las política de clima y energía en 2030.

Tercero. Contenido.
La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
1.Definición de objetivos, prioridades y áreas estratégicas.
2.Diagnóstico de la situación de las áreas estratégicas, integrando la componente ambiental, económica y social, e identificación de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. Las áreas estratégicas se han seleccionado, en consonancia con los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común 2014-2020 establecidos por la Comisión Europea para la aplicación de los fondos europeos y las prioridades recogidas en la Estrategia Europa 2020, así como a la propia delimitación del sector medioambiental en la última revisión de la Comisión Europea/Eurostat 2009, «Manual de Recogida de Datos sobre el Sector de los Bienes y Servicios Medioambientales».
3.Definición de propuestas de actuación para las doce áreas estratégicas definidas.
3.1.Gestión ambiental del medio atmosférico.
3.2.Gestión sostenible de los recursos hídricos.
3.3.Gestión de residuos, reciclaje, y descontaminación de espacios.
3.4.Gestión sostenible de la energía: energía renovable.
3.5.Agricultura y ganadería ecológica.
3.6.Gestión de espacios protegidos y actividades forestales sostenibles.
3.7.Turismo sostenible.
3.8.Educación y sensibilización ambiental.
3.9.Investigación, desarrollo en materia ambiental y ecoinnovación.
3.10.Consultoría e ingeniería ambiental multiámbito.
3.11.Construcción sostenible: edificación, rehabilitación y mejora de su eficiencia energética.
3.12.Movilidad sostenible.
4. Propuesta de evaluación y seguimiento mediante la elaboración, en su caso, de un sistema de indicadores de seguimiento en función de los aspectos que se consideren claves y de la información disponible.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia.
Esta Comisión de Redacción, cuyas funciones y normas de funcionamiento se establecerán mediante Orden de la referida Consejería, estará integrada por una persona en representación de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía:
-Presidencia.
-Administración Local y Relaciones Institucionales.
-Hacienda y Administración Pública.
-Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
-Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
-Educación, Cultura y Deporte.
-Justicia e Interior.
-Fomento y Vivienda.
-Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
-Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
-Turismo y Comercio.
La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la Estrategia. Este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental. A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. Resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda.
Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 10 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 51-54).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de enero de 2014

ESTRATEGIA INDUSTRIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN ACUERDO PERÍODO 2014-2020

Mediante el Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación de la estrategia industrial de Andalucía 2014-2020. En este sentido, la Estrategia Europa 2020 recoge entre sus iniciativas emblemáticas «Una política industrial para la era de la mundialización», cuya finalidad genérica es mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME, y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible que pueda competir mundialmente. Al mismo tiempo aboga por la «Unión por la innovación», que persigue mejorar las condiciones generales y de acceso a la financiación destinada a la investigación e innovación con el fin de reforzar la cadena de innovación e impulsar los niveles de inversión en toda la Unión Europea.

Por su parte, el Dictamen del Comité de las Regiones, «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (2013/C139/03), pone de manifiesto que la política industrial tiene que convertirse en uno de los pilares de la construcción europea y ser considerada como una auténtica prioridad política, añadiendo que como pilares de una política industrial reforzada apoya la inversión en innovación y unas mejores condiciones de acceso al mercado, así como al capital y a las capacidades.

En el ámbito autonómico, en el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2012 por la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las partes firmantes consideran necesario redoblar los esfuerzos y relanzar el sector industrial andaluz, siendo para ello necesario negociar el nuevo plan industrial que potenciará la atracción de inversiones y facilitará el desarrollo de la actividad industrial en Andalucía, reforzando así la lucha contra la deslocalización y la destrucción de empleo.

Actualmente se está tramitando la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020, que servirá de marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía, y la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, en el marco de la RIS3 (Research and Innovation Smart Specilisation Strategy) para Andalucía, que se configura como referente para Andalucía dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020. 

Como elemento planificador que ha orientado las políticas sectoriales de las actividades industriales en el territorio de Andalucía en el período 2008-2013, fue aprobado por Decreto 10/2008, de 22 de enero, el Plan Andaluz de Desarrollo Industrial, que se ha desarrollado en dos documentos de programación, uno para el período 2008-2010 y otro para el período 2011-2013, con el fin de concretar las medidas, los instrumentos y los gestores y adaptarlos a los cambios que pudieran surgir durante su vigencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula las estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponden a dicha Consejería las competencias relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía quien ejerce las funciones de planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas en la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2013, se acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia deberá constituir un documento de planificación que orientará estratégicamente la política industrial en el territorio de Andalucía de acuerdo con la planificación económica general y con los intereses sociales y económicos, de forma coordinada y compatible con la planificación económica, ambiental y social existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

Tercero. Contenido.

La Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020 deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) El diagnóstico de la industria andaluza, mediante el uso de indicadores que permitan conocer la situación actual y detectar los problemas y oportunidades a los que debe hacer frente en los próximos años.
b) Determinación de los objetivos, programas y medidas coherentes con la planificación económica, ambiental y social. La propuesta de objetivos contendrá todos los aspectos necesarios para su correcta interpretación y, en este sentido, incluirá indicadores asociables a cada uno de ellos para su cuantificación y relaciones entre objetivos y medidas.
c) La valoración económica de las medidas previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución, y los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Administración de la Junta de Andalucía para la correcta ejecución de la Estrategia.
d) La definición de los criterios para el seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia Industrial de Andalucía, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por dos vicepresidencias, la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; un representante, con rango de titular de Dirección General, del Servicio Andaluz de Empleo y de las siguientes Direcciones Generales: Autónomos y Planificación Económica; Economía Social; Investigación, Tecnología y Empresa; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Relaciones Laborales; Seguridad y Salud Laboral; y por un representante, con ese mismo rango, de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales; Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio.
Corresponden a la Comisión de Redacción de la Estrategia las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.
b) Informar la propuesta de Estrategia una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. Corresponde a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de Consejerías de la Junta de Andalucía de las actuaciones dirigidas a la elaboración de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.

3. Corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) la dirección técnica, contratación y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación de la Estrategia, así como el apoyo técnico a la tramitación y la elaboración de las correspondientes propuestas.

4. El borrador de la Estrategia será remitido a la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 1.b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Concluida la redacción de la Estrategia, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la asociación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía, así como a los distintos agentes sociales, a fin de que puedan formular en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurridos dichos plazos sin que se hayan formulado observaciones y sugerencias, continuarán las actuaciones. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, y una vez consensuado el documento con los Agentes Económicos y Sociales, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se elaborará la propuesta de Estrategia incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

7. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de noviembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-32).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

PLAN DE INVESTIGACIÓN 2014-2020: ACUERDO JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020). En este sentido, la Junta de Andalucía es consciente que traspasada la primera década del siglo XXI e inmersos en una profunda crisis, estructural, económica, social y política, el desarrollo científico y tecnológico y en definitiva el avance del conocimiento, son más que nunca decisivos para garantizar progreso económico y bienestar ciudadano. 

Por ello, es necesario sentar las bases de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento y en la innovación, que haga un uso más racional y eficaz de los recursos materiales y humanos, conducente a la creación de empleo, el desarrollo sostenible y la cohesión social. Ante este reto, la Unión Europea ha definido la Estrategia Europea 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, consolidando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro.

Innovar es transformar la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social. Esto implica una inversión y, como consecuencia de la misma, un efecto multiplicador de generación de valor añadido y empleo a través de la cadena productiva en el resto de la economía. En esta línea ha sido presentado el nuevo Programa Marco de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020 por la Unión Europea, enfocado prioritariamente a la resolución de los problemas de la sociedad, poniendo en marcha un enfoque interdisciplinar para intentar dar respuestas innovadoras a los grandes retos de la sociedad actual.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su reunión de 1 de febrero de 2013, aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, informada favorablemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, donde están representadas todas las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia recoge una visión general del Sistema, definiendo los grandes objetivos a alcanzar a nivel del Estado, así como los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas durante los próximos seis años. 

En consonancia con estos principios, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 18 de diciembre de 2012, acordó la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía para el período 2014-2020, que tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de especialización. Este planteamiento del Gobierno Andaluz coincide con el establecido por la Comisión Europea sobre la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la innovación. De esta forma, la denominada «Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente» (RIS3) es un referente para Andalucía, dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020.

Como consecuencia y en coordinación con esta estrategia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58.2.1.º y 3.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha de plantearse el nuevo Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2014-2020 (PAIDI) como instrumento de planificación y coordinación de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación en Andalucía, continuador del actual PAIDI que culmina su período de vigencia en 2013 y teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en la evaluación externa del PAIDI llevada a cabo por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados.

La experiencia de los últimos años con el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y las directrices más recientes aprobadas en los ámbitos nacional y europeo, aconsejan que deban integrarse la investigación fundamental, el desarrollo tecnológico, la innovación y competitividad empresarial, para dar respuestas a las necesidades y retos sociales que repercutan en un desarrollo económico y social sostenible y en la calidad de vida de los ciudadanos.

En los últimos años y, gracias en buena parte a esta planificación de las políticas de I+D+i, los investigadores andaluces han incrementado la internacionalización de su actividad y, en particular, en el 7.º Programa Marco de la Unión Europea, cuyo resultado ha sido la consolidación, no sólo en ámbito nacional, sino también en el internacional, de una comunidad científica y tecnológica altamente cualificada y competitiva capaz de enfrentarse a los retos sociales, siendo necesario ahora un mayor esfuerzo en la imbricación con su entorno productivo y empresarial, facilitando la transferencia del conocimiento generado y traduciéndolo en crecimiento económico y empleo. Sin duda, Andalucía parte de una base sólida pero con gran potencialidad para continuar creciendo de cara al nuevo marco de investigación europeo Horizonte 2020.

Andalucía no debe perder el ritmo de convergencia con España y otras regiones europeas en materia de I+D+i, iniciada con éxito hace más de dos décadas, y que ha supuesto un avance de más de un 15% sólo en los últimos 10 años. Por tanto, se considera imprescindible y siendo congruente con los planteamientos expuestos, seguir apostando por el avance del conocimiento y su puesta en valor con la aprobación de un nuevo Plan de I+D+i con horizonte 2020, en consonancia con el artículo 29 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que determina la planificación como instrumento de programación, fomento y evaluación de las políticas establecidas por el Consejo de Gobierno, las cuales deben estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social, económica y ambiental de la ciencia, así como con el resto de medidas puestas en marcha por el Gobierno Andaluz en este sentido.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, se acuerda lo siguiente.

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020).

Se acuerda la formulación del Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía, en adelante PAIDI, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos del Plan.

El PAIDI constituye el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización
de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Los objetivos generales del Plan deben estar enfocados a fomentar la excelencia científica como base futura de la competitividad, impulsar la internacionalización del Sistema de I+D+i, facilitar un entorno innovador como apoyo al sector empresarial, así como contribuir a la reorientación del modelo productivo andaluz.

Tercero. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Introducción y antecedentes.

b) Diagnóstico del Sistema Andaluz de I+D+i.

c) Objetivos generales.

d) Objetivos específicos e indicadores de resultado.

e) Programas y acciones estratégicas.

f) Marco financiero.

g) Coordinación, seguimiento y evaluación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Se crea la Comisión de Redacción, presidida por la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por un representante de las siguientes Consejerías: Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio. 

Actuará como Secretario de esta Comisión el actual titular de la Secretaría del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Corresponden a la Comisión de Redacción del Plan las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan. 

b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Comisión de Redacción, elaborará un borrador inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y observaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.f) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se enviará la propuesta del Plan para su información, al Consejo Andaluz de Universidades. Así mismo, se remitirá a las Universidades, Centros Públicos de Investigación y demás Agentes del Conocimiento acreditados para la aportación de sugerencias y observaciones.

4. La propuesta del Plan será remitida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Dirección General de Autónomos y Planificación para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.m) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Posteriormente, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la propuesta del PAIDI al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, dando cuenta del mismo al Parlamento.

6. Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

7. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de diciembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 9/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)