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miércoles, 19 de noviembre de 2014

3-CALIDAD DE QUESOS: DEFINICIÓN (ESPAÑA)

En el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluye la siguiente definición: "se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche".



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 27 de junio de 2013

PROTAGONISTAS: 25º ANIVERSARIO CURSO DE QUESOS (HINOJOSA DEL DUQUE, ESPAÑA)

¡Qué rápido pasa el tiempo!. Hace ya 25 años que se impartió el primer "Curso Básico de Elaboración de Quesos", en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), con la asistencia de 16 personas procedentes de distintas provincias andaluzas. Este curso se celebró del 16 al 20 de noviembre de 1987, con una duración de 35 horas lectivas, en el marco del Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades asociativas agrarias, financiado por la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El programa del curso presencial, impartido en sesiones teórico-prácticas, desarrolladas en aula, quesería piloto y laboratorio, se ha estructurado en seis bloques temáticos: Situación y perspectivas del sector quesero, Composición y características de la leche, Calidad, Tecnología, Elaboración de quesos, Legislación, y Economía. 

Integraron este primer equipo docente el veterinario y bromatólogo Rafael Moreno García de las Mestas (director), el ingeniero agrónomo José Luis Ares Cea (profesor), y el perito agrícola Antonio Ballesteros Olmo (auxiliar técnico). Este último participó como Monitor del centro formativo dentro de un programa de especialización en tecnología quesera, para su posterior incorporación al equipo técnico de la Planta Piloto de Lácteos. El director del centro, Jorge Durán Moya, aparece en la fotografía adjunta con los alumnos y profesores del curso. 

Los resultados de la encuesta cumplimentada por los asistentes al curso muestran una valoración positiva de la actividad realizada solicitando, al mismo tiempo, que la Administración organice más acciones formativas en el futuro, ampliando la divulgación al conjunto del sector quesero andaluz.

En este sentido, hay que destacar de que las actividades formativas de la Planta Piloto de Lácteos han continuado realizándose durante todos estos años ininterrumpidamente, lo que no suele ser muy frecuente en la Administración pública. Hoy, veinticinco años despúes, se puede afirmar que la práctica totalidad de las empresas queseras de Andalucía han formado sus recursos humanos en nuestras instalaciones, y también muchas de las localizadas en otras regiones y países. Cabe esperar que la crisis permita continuar esta labor, al menos, durante otros 25 años más. ¡Habrá que ir preparando el relevo!   



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

martes, 9 de abril de 2013

5-PEQUEÑAS QUESERÍAS FRANCIA: CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR 'FERMIER'

La existencia de la normativa específica para los denominados quesos 'fermier' en Francia ha potenciado el desarrollo de un censo importante de pequeñas queserías y microempresas de campo, que tienen un peso relevante en las entidades asociativas y en las organizaciones profesionales del sector lácteo. En este sentido, este sector goza de un amplio reconocimiento no solo a nivel institucional sino también dentro del conjunto de la sociedad. Un productor de quesos 'fermier' es ganadero, elaborador y vendedor, es decir, su actividad profesional se realiza bajo la modalidad de "ciclo completo", muy valorada por gran parte de los consumidores.

Entre las principales características de estas empresas 'fermier' hay que destacar la enorme diversidad de quesos comercializados, incluyendo tanto los tipos de tecnologías utilizadas en los procesos de elaboración (cuajadas lácticas, pastas blandas y prensadas, quesos frescos, tiernos y curados, etc.), como la amplia gama de formatos y tamaños (predominando los quesos de pequeñas dimensiones). Para los consumidores habituales de este tipo de quesos, son productos muy demandados por sus modos de producción local, la identificación de todo el proceso productivo con un determinado territorio o paisaje, la garantía de trazabilidad desde el origen de las materias primas hasta el producto terminado, el uso de prácticas y recetas tradicionales, y los circuitos cortos de comercialización directa "del productor al cliente o consumidor final", o con la intervención de muy pocos intermediarios.

En general, las empresas francesas de quesos 'fermier' tienen una estructura de microempresas rurales, que funcionan bajo modelos de trabajo de los miembros de la familia, y en su caso, con escasa mano de obra ajena; por otra parte, aunque en su mayoría predominan los pequeños rebaños, sin embargo, se trata de establecimientos tecnológicamente eficaces, por tener estos productores un buen nivel de formación y de asesoramiento técnico. Son mayoritarias las microempresas que elaboran los quesos con leche cruda, con buenos controles de calidad, tanto en las fases de producción de leche (explotación ganadera) como en la transformación en queso (queserías o talleres), y en las condiciones de conservación hasta la comercialización de los productos finales (afinado o maduración).

En Francia, muchas familias queseras dedicadas a estas pequeñas empresas tienen un buen nivel de vida en las zonas rurales, equiparable o, a veces, incluso mejor al de las grandes zonas urbanas; la cifra de negocio global de este sector es de unos 146 millones de euros anuales, con una valorización media de 1,20 euros por litro de leche. Además este modelo productivo presenta otros valores destacables, como la creación de uno o más puestos de trabajo para los miembros de la unidad familiar, la satisfacción de elaborar unos quesos con unas señas de identidad personales, y realizar las operaciones comerciales dentro de un mercado de consumidores más exigentes (imagen 'natural', calidad diferenciada), y dispuestos a pagar un precio superior a los quesos de las producciones masivas, por lo que se obtiene una mayor retabilidad por unidad producida.

Resumiendo, este modelo de empresas de quesos 'fermier' tienen una serie de ventajas específicas frente a otros tipos de industrias de mayor dimensión, entre otras, que la gestión y organización de la actividad diaria de estas microempresas de campo es más sencilla, la toma de decisiones y las responsabilidades están concentradas en pocas personas, controlan directamente todas las etapas del sistema productivo, aseguran la calidad constante de la leche utilizada, realizan la transformacion rápida despues del ordeño, emplean técnicas tradicionales de elaboración contribuyendo a la conservación del patrimonio quesero local, y tienen un conocimiento casi personalizado sobre el grado de satisfacción de sus clientes y consumidores finales. Frente a estas ventajas, estos pequeños establecimientos lácteos requieren una dedicación casi exclusiva, con menores disponibilidades de tiempo libre para los trabajadores y, además por sus pequeñas dimensiones productivas, la rentabilidad final de estas empresas está directamente ligada a los precios de venta de los quesos, con muy reducido margen de maniobra para estos empresarios ante posibles cambios en el volumen de la demanda en el mercado o en las posibles ofertas promocionales (rebajas, salidas de estocajes, etc.) de las queserías de la competencia.


Fuente: Aplicación de la legislación alimentaria en queserías artesanales en Francia (conferencia). Semana Internacional del Queso Artesano (abril 2008). Coín (Málaga, España). Kacem Boussouar y Yolande Moulem (conferenciantes).
José Luis Ares (profesor)

4-PEQUEÑAS QUESERÍAS FRANCIA: EVOLUCIÓN DEL SECTOR CAPRINO

La evolución histórica del sector caprino y las empresas lácteas en Francia arranca prácticamente a principios del siglo XX, con la creación de la primera cooperativa de leche de cabra (año 1906); no obstante, hasta 1950, esta especie animal no tenía buena imagen, era considerada por muchos como la "vaca del pobre", el manejo de los pequeños rebaños (15-20 animales) estaba asociado al trabajo de las mujeres, a la alimentación de subsistencia posterior a la segunda guerra mundial, entre otros factores. Sin embargo, progresivamente, los quesos excedentarios del autoconsumo familiar comienzan a venderse en las ciudades y grandes núcleos poblacionales, junto a la comercialización de los animales vivos y sus producciones.

A partir de entonces, el sector caprino francés comienza a organizarse, y se crean las primeras estructuras asociativas, como por ejemplo, los primeros sindicatos profesionales en algunos departamentos de mayor importancia sectorial, y en 1954 se constituye la Federación Nacional de Ganaderos de Caprino (FNEC), que supone un gran impulso para el conjunto de las explotaciones caprinas francesas. En el año 1958 aparece la primera edición de una revista específica para la especie caprina (« La Chèvre »), que con el paso del tiempo ha demostrado ser un instrumento valorado positivamente por el conjunto de este sector ganadero.

No obstante, se puede decir que es a partir de la década de los sesenta cuando se comienzan a modernizar las empresas de este sector lácteo, alcanzándose en 1970 un censo de unas 689.000 cabras, con una producción anual de alrededor de los 100 millones de litros de leche de cabra, y unas 16.000 toneladas de queso, mayoritariamente, de procedencia industrial. Esta década (1970-1980) se caracteriza por un fuerte ritmo de desarrollo de las empresas 'neorrurales', principalmente, en el sur de Francia, con la incorporación al sector caprino de muchas personas ajenas al sector ganadero.

Se produce una gran concentración de los rebaños caprinos en la zona de Poitou-Charentes, que se convierte así en la primera región francesa por volumen de producción de leche de cabra; al mismo tiempo, se observa una modernización de las instalaciones ganaderas, con la introducción del ordeño mecanizado, manejo de la alimentación, programas de selección y mejora genética, etc. En el año 1971 se aprueba la primera normativa sobre el queso de cabra, y a finales de la década, el censo de cabras se ha incrementado hasta unas 949.000 cabezas, con una producción anual de alrededor de los 200 millones de litros de leche de cabra, y unas 26.000 toneladas de queso industrial, y 13.000 t de queso 'fermier'. De estas cifras se deduce que además de aumentar notablemente el censo de animales en una década, también se ha duplicado la producción de leche de cabra, con importantes incrementos en las cantidades de quesos elaborados, tanto en las industrias como en las pequeñas queserías, que ya suponen la mitad de la producción total industrial.  

El Decreto sobre los quesos aprobado en el año 1988 contribuye decisivamente a la consolidación de la organización profesional del sector caprino en Francia, registrándose durante la década de los noventa un importante aumento en el tamaño medio de los rebaños, con una bajada en los precios de la leche por parte de las grandes industrias, lo que se traduce en un mayor porcentaje de leche transformada en las queserías 'fermier', al amparo de la implantación de marcas oficiales para proteger la calidad de estos quesos y de la aplicación de una normativa más flexible para los pequeños establecimientos lácteos ubicados en las zonas rurales. Durante esta década se crea el centro quesero de Carmejane (en 1990), el Instituto de Ganadería Caprina (1991), y en ese mismo año se organiza la primera edición de la feria 'Fromagora'. En 1998 se produce el reconocimiento oficial de la interprofesional caprina (ANICAP), alcanzándose a finales de esta década un crecimiento espectacular del sector caprino francés, con un censo de unas 10.000 explotaciones (en el año 2000), y una producción anual de unos 330 millones de litros de leche de cabra, de los cuales 120 millones fueron destinados a la elaboración de queso 'fermier'.



Fuente: Aplicación de la legislación alimentaria en queserías artesanales en Francia (conferencia). Semana Internacional del Queso Artesano (abril 2008). Coín (Málaga, España). Kacem Boussouar y Yolande Moulem (conferenciantes).
José Luis Ares (profesor)

viernes, 8 de marzo de 2013

3-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: LABORATORIOS

El soporte técnico-analítico de los planes de control de calidad se estructura en torno a laboratorios con distinto rango: laboratorios de autocontrol, laboratorios oficiales y laboratorios nacionales de referencia (LNR). Dentro de los del primer grupo se incluyen los laboratorios públicos o privados que dan soporte analítico a los autocontroles realizados por los distintos operadores alimentarios.

Los laboratorios oficiales son aquellos designados por la autoridad que gestiona el plan de control y que realizan el trabajo analítico de cribado en su ámbito geográfico. En su mayoría son públicos, aunque también pueden ser laboratorios privados designados o autorizados expresamente para participar en un determinado tipo de control. Las condiciones de toma de muestras, remisión al laboratorio y métodos de análisis están establecidas en cada uno de los planes de control.

Los laboratorios nacionales de referencia son designados por la Administración General del Estado, figurando entre sus principales cometidos el asegurar la uniformidad de los procedimientos analíticos mediante la organización de ensayos colaborativos con los laboratorios oficiales de control, la distribución de materiales de referencia y la estandarización de reactivos y patrones. Corresponde a estos laboratorios el estudiar la incorporación de los avances técnicos y científicos en los procedimientos de ensayo, así como proponer métodos analíticos cuando no existan métodos oficiales aprobados previamente.

En España existen varios laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de la producción primaria de productos de origen animal, entre ellos los que se ocupan de las siguientes materias: Sanidad Animal (Algete, Santa Fe, Valdeolmos, Vigo), Calidad de Leche cruda de vaca (Majadahonda, Santander), Alimentación Animal (Algete, Agroalimentario de Madrid), Programa Nacional de Residuos (Majadahonda, Santa Fe, Agroalimentario de Madrid). Por su parte, las comunidades autónomas cuentan con numerosas instalaciones de laboratorios oficiales en los distintos ámbitos de actuación.

Para el control oficial de las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria (postcosecha), la Administración General del Estado tiene diversos laboratorios que dependen de distintos organismos, figurando entre ellos los siguientes: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Centro Nacional de Alimentación, Laboratorio Comunitario de Referencia de Biotoxinas Marinas), Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud Carlos III), otras instituciones (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Centro Nacional de Referencia de las EET de la Facultad de Veterinaria de Zaragoza). También las Comunidades Autónomas cuentan con laboratorios dentro de este ámbito de actuación.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

2-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: MANEJO INFORMACIÓN

En relación con los sistemas de  control de calidad aplicados a las etapas posteriores a la producción primaria (postcosecha), hay que destacar el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que comunica cualquier incidencia relacionada con los productos alimenticios que pueda suponer un riesgo directo o indirecto para la salud de los consumidores, siendo su fin último la retirada de la comercialización de los alimentos implicados, para su posterior destrucción, reexpedición o empleo para otros fines. El SCIRI está integrado en los restantes sistemas de alerta alimentaria comunitarios e internacionales.

De particular interés para los queseros es el Sistema de Trazabilidad y Calidad de la Leche Cruda (LETRA Q), donde se incluye la identificación y registro de todos los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo (producción, recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y transformación), así como los movimientos de la leche que tienen lugar entre ellos, lo cual lo convierte en una herramienta de gran utilidad para lograr la trazabilidad de la leche cruda de vaca, de cabra y de oveja. Este sistema LETRA Q se completa con el Módulo de Calidad, aplicación informática, donde confluyen administración, operadores, productores, laboratorios registrados y oficiales, y que posibilita la gestión homogénea de las muestras de leche cruda, de los controles obligatorios y su asociación al movimiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la normativa comunitaria.

En el ámbito de las etapas de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria, una de las principales bases de datos informatizadas es el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), órgano administrativo con carácter nacional y público en el que han de inscribirse todas las industrias y establecimientos de producción, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución e importación de productos (de países no comunitarios), situados en el territorio español.

Este registro RGSA tiene la finalidad de mantener actualizados los datos que permitan garantizar una adecuada programación de los controles oficiales, constituyendo, a su vez, un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que exista un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías.

Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el RGSA, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes, la producción de frutas y hortalizas entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria, las instalaciones de almacenamiento de productos envasados para uso de la propia empresa, los establecimientos que elaboren productos para su consumo interno, otros establecimientos menores excluidos del Registro por las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias, los comercios minoristas o detallistas.

Las inscripciones iniciales de las industrias o establecimientos deberán ser objeto de convalidación cada cinco años, o antes, si se produjeran modificaciones en las instalaciones o procesos fundamentales. Asimismo, forman parte de estos sistemas informatizados el NodoAESAN, red de instituciones científico-técnicas que trabajan en el ámbito de la seguridad alimentaria y otras redes temáticas (SICURA, IRIS). El Sistema de Información de Sanidad Exterior (SISAEX) es una aplicación informática que recopila toda la información relativa a las partidas de productos alimenticios destinadas a la importación a través de las aduanas españolas y que requieran la realización de un control sanitario previo.

Finalmente, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, tienen establecidas sus propias bases de datos para la gestión del control oficial.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

1-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: MANEJO INFORMACIÓN

En la gestión del sistema de control de calidad, sea cuál sea su estructura organizativa, se recopilan y manejan diariamente una serie de documentos e informaciones que son el verdadero soporte de las supervisiones por parte de las autoridades e inspectores de los organismos oficiales competentes, posibilitando su utilización real tanto para la generación de bases de datos con distintas aplicaciones como para la comunicación de riesgos, sin olvidar su enorme importancia en los programas operativos de intervención con sistemas de intercambio rápido y redes de alerta en aquellos casos de posibles crisis alimentarias. La información generada en el propio sistema de autocontrol se complementa con la procedente de otros soportes de tipo técnico-analítico, marco jurídico, instrumentos de coordinación y cooperación (estatal, autonómica), organismos externos de control, procedimientos de aseguramiento de la calidad, etc.

Entre los sistemas de intercambio rápido de información y redes de alerta se encuentra el Programa Operativo de Intervención (POI) en la alimentación animal, donde se describen las medidas que se han de implementar en el caso de que se detecte un producto destinado al consumo animal que suponga un riesgo grave para la salud humana, animal o el medio ambiente.

Asimismo, la RASVE es una red de alerta en sanidad animal de comunicación de cualquier sospecha o confirmación de enfermedades de gran repercusión bien por su capacidad de difusión y gravedad, o bien por su capacidad de expandirse fuera de las fronteras o por sus graves consecuencias socioeconómicas o sanitarias, posibilitando al mismo tiempo conocer la situación epidemiológica real y los focos declarados por otros países y la transmisión de la información sanitaria en tiempo real a los organismos internacionales (OIE y UE).

Otro sistema de intercambio rápido y pilar fundamental en el Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, el TRACES, contiene la información sobre todos los movimientos y las importaciones de animales y productos de origen animal que tienen lugar en el territorio de la Unión Europea.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


2-RIESGOS SISTEMA AUTOCONTROL: FACTORES DE PONDERACIÓN

Para la supervisión del funcionamiento y el nivel de eficacia de los sistemas de autocontrol, las autoridades competentes suelen manejar diversos factores de ponderación aplicados a los criterios de categorización (ya detallados) en función, entre otros, de los siguientes aspectos:



  • Grupos y poblaciones de riesgo de los consumidores: población infantil, adultos mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas o inmunodeprimidas, mujeres embarazadas, consumidores extremos, otras poblaciones de riesgo.
  • Tipo de producto alimenticio sobre cuya cadena de producción, elaboración o transformación se va a aplicar el sistema de control: alimentos de bajo riesgo (productos cárnicos curados, pescados seco-salados, quesos madurados, sopas deshidratadas, etc.), alimentos de riesgo medio (productos cárnicos crudos, quesos frescos y semicurados, yogur, ovoproductos, etc.), alimentos de alto riesgo (leche cruda, carne picada y preparados cárnicos, moluscos bivalvos vivos, etc.).
  • Necesidad de procesado posterior: productos no listos para el consumo, productos listos para el consumo.
  • Tipo de actividad del establecimiento al que va dirigido el sistema de control: fabricación / elaboración / transformación, envasado con o sin fraccionamiento previo, almacenamiento, distribución / importación.
  • Tipo de riesgos asociados con motivo de: los riesgos identificados en relación con animales, piensos o alimentos, establecimientos, procesos, materiales, sustancias o actividades que puedan afectar a la seguridad de los alimentos, a la salud o el bienestar animal; el historial de los establecimientos alimentarios en cuanto al cumplimiento de la legislación sobre alimentos; la fiabilidad de los autocontroles realizados; cualquier dato que pudiera indicar incumplimientos.
  • Datos de la red de alerta alimentaria y resultados de los controles oficiales anteriores: riesgos detectados en España y en otros países; establecimientos afectados por los expedientes (nuevos o recurrentes); países de origen de los productos implicados en los expedientes; alimentos implicados.
  • Datos epidemiológicos y otras informaciones: brotes de toxiinfecciones alimentarias (agentes microbiológicos implicados, detalles sobre los alimentos causantes del brote, establecimiento implicado), opiniones científicas, nuevas normas y disposiciones legislativas.

Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

1-RIESGOS SISTEMA AUTOCONTROL: CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

En el diseño y aplicación de los sistemas de autocontrol se tendrán en cuenta los posibles riesgos categorizados en función de una serie de criterios, asignando los recursos necesarios según las prioridades establecidas en cada caso. La frecuencia e intensidad de los controles de calidad y el número de programas auxiliares vendrán definidos, entre otros, por los siguientes aspectos:


  • Incidencia sobre la salud de la población de las actividades desarrolladas en la producción primaria ganadera y en las fases posteriores de la cadena alimentaria y, en especial, la presencia de agentes causantes de zoonosis o la posibilidad de presencia de sustancias nocivas en los productos de origen animal.
  • Incidencia sobre la sanidad animal, en particular, la capacidad de difusión y gravedad de la enfermedad, y de sus consecuencias socioeconómicas o sanitarias.
  • Incidencia sobre el bienestar animal y la percepción social del problema.
  • Incidencia sobre la calidad y seguridad de los productos entregados desde la producción primaria ganadera al siguiente eslabón de la cadena, en especial aquellos derivados de la utilización de los medios de producción, piensos, medicamentos de uso veterinario y otros productos zoosanitarios.
  • Los procesos posteriores a la producción primaria ganadera que conlleven una reducción o eliminación de los peligros.
  • Influencia sobre la lealtad de las transacciones comerciales y el funcionamiento de los mercados.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)




2-TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS ANIMALES EN ESPAÑA: CALIDAD POSTCOSECHA

En las fases posteriores a la producción primaria ("postcosecha"), el Control de Calidad de los productos de origen animal y los piensos y alimentos concentrados tiene los siguientes objetivos generales ("puertas afuera" de los establecimientos ganaderos):


  • Minimizar la presencia de peligros biológicos y químicos en todas las etapas de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria ganadera.
  • Contribuir a minimizar la exposición de las personas sensibles a los componentes de los alimentos que puedan provocar algún tipo de reacción indeseable.
  • Velar por que los procesos y productos de la cadena alimentaria se correspondan con los requisitos y calidades previstas en la normativa vigente y con la información facilitada a los consumidores.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de procesos y productos, recogidos en normas de producción y/o pliegos de condiciones, con base normativa, asumidos por los operadores voluntariamente.
  • Controlar que las actividades de la cadena alimentaria se desarrollen en condiciones generales adecuadas y, en especial, en cuanto a las autorizaciones y registros, instalaciones, sistemas de autocontrol, trazabilidad, formación de los trabajadores y gestión de residuos.


Los objetivos específicos para cada uno de los sistemas de control se reflejan en las fichas-marco correspondientes a cada uno de los sistemas de control que figuran como anexos al plan.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

1-TRAZABILIDAD EN PRODUCTOS ANIMALES EN ESPAÑA: LA CALIDAD EN LA FASE PRIMARIA

El Control de Calidad de los productos de origen animal y los piensos y alimentos concentrados tiene, en la fase de producción primaria (establecimientos ganaderos), los siguientes objetivos generales:


  • Evaluar y gestionar los riesgos asociados a la producción primaria ganadera, mediante la identificación y caracterización de los peligros, incluyendo aquellos derivados de los medios de producción generados durante el proceso productivo.
  • Comprobar que la producción de productos primarios, incluyendo todas las etapas de la producción animal anteriores al sacrificio, se realiza de acuerdo con unas prácticas correctas y se gestionan y controlan los peligros y, en su caso, se eliminen o reduzcan hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta los procedimientos normales de transformación realizados después de la producción primaria.
  • Aumentar y mantener un nivel elevado de sanidad en los animales destinados a la producción de alimentos, reduciendo, en la medida de lo posible, las enfermedades ganaderas y garantizando una producción en condiciones adecuadas de higiene.
  • Comprobar la calidad de los medios de producción y su racional utilización para un uso eficiente y seguro de los mismos, con el fin de mantener y elevar la seguridad de los productos y de los animales que se suministran al siguiente eslabón de la cadena alimentaria.
  • Asegurar que los productos destinados a la alimentación animal cumplen con los parámetros de seguridad exigibles en materia de seguridad alimentaria.
  • Prevenir los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos alimenticios de origen animal que puedan ser portadores de sustancias o aditivos nocivos o fraudulentos, así como de residuos (*) perjudiciales de productos zoosanitarios o cualesquiera otros elementos utilizados en la producción animal.
  • Verificar que las actividades de la cadena alimentaria relativas a la producción primaria ganadera se desarrollen en condiciones adecuadas de bienestar animal, evitando a los animales sufrimiento o dolor innecesario tanto durante su cría, en su transporte, como durante su sacrificio.
  • Controlar y evaluar los programas de control y erradicación, y los planes de vigilancia establecidos para las enfermedades de los animales, así como la adecuación de los planes de contingencia necesarios para afrontar situaciones de crisis sanitarias.
  • Comprobar que las actividades relacionadas con la producción primaria ganadera se desarrollen en condiciones generales adecuadas y en especial en cuanto a autorizaciones y registros, instalaciones, sistemas de autocontrol, trazabilidad, formación de los trabajadores y gestión de residuos (*).
  • Controlar que los animales, productos de origen animal y sustancias para la alimentación animal importadas reúnen las condiciones de sanidad y seguridad exigidas en el mercado interior, de manera que se eviten las distorsiones de los mercados.

(*) El concepto de residuo incluye los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y otros, como restos de zoosanitarios (medicamentos de uso veterinarios, productos para la higiene, cuidado y manejo y biocidas de uso ganadero).



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

CONTROL ALIMENTARIO EN ESPAÑA: PLAN NACIONAL 2007-2010

El Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010, abre por primera vez una "puerta de entrada" a la aplicación de un marco normativo más flexible para la realización del control oficial de los alimentos, y los consiguientes requisitos de trazabilidad exigidos a las pequeñas empresas artesanales, sin que ello suponga riesgo alguno para la salud de los consumidores, cumpliendo en todo momento lo establecido en la legislación de la Unión Europea (Reglamento CE 882/2004).

Este Plan destaca la necesidad de efectuar un "cambio de mentalidad" en la visión tradicional del Control Oficial, principalmente en lo relativo a las siguientes cuestiones:

  • La cadena alimentaria deberá estar sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso la eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
  • Debe asegurarse la calidad del control oficial, así como garantizarse la subsanación de las no conformidades mediante la adopción de medidas correctoras y su posterior verificación.
  • Ha de existir la necesaria transparencia entre las distintas Administraciones competentes, así como con los operadores económicos que vayan a ser objeto de control oficial. Se pretende fomentar la "cooperación y coordinación" entre las distintas autoridades sanitarias en el ámbito Estatal, Autonómico y Local en relación con todos los sectores sujetos a control oficial.
  • Una de las características más importantes de este Plan, de cuatro años de duración, es su carácter integrado, lo cual constituye una excelente oportunidad para "mejorar los sistemas oficiales preexistentes" recopilando en un "documento único" todas las actividades de control a lo largo de la cadena alimentaria. Las líneas directrices del Plan fueron en su día aprobadas por el órgano de coordinación de las Comunidades Autónomas con el Ministerio de Sanidad y Consumo (Comisión Institucional de AESAN), siendo ratificado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (anterior MAPA).

A continuación se exponen los principales objetivos estratégicos del Plan:

  • Prevenir las enfermedades relacionadas con los alimentos, así como reducir su incidencia y prevalencia a los niveles mínimos razonablemente posibles y aceptables.
  • Prevenir y reducir a niveles razonablemente posibles y aceptables la exposición de las personas a los agentes capaces de causar enfermedades por vía alimentaria.
  • Aumentar y mantener un nivel elevado de confianza, basada en datos objetivos, en el sistema de control oficial de la cadena alimentaria tanto por parte de la ciudadanía como por parte de los mercados nacional e internacional.
  • Mantener un nivel elevado de lealtad en las transacciones comerciales y de la defensa de los consumidores en la cadena alimentaria y contribuir a mantener la unidad de mercado.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

TRAZABILIDAD SECTOR QUESERO ESPAÑA: ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

La creciente preocupación de la sociedad en su conjunto por los temas de seguridad alimentaria requiere cada vez más de procesos integrados de control de calidad que garanticen la trazabilidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena, desde la fase de producción primaria en el campo hasta llegar a los consumidores finales, pasando por todos los agentes y etapas de los canales comerciales propios de cada sector productivo.

En España y más concretamente en el caso de las pequeñas empresas agroalimentarias, la dificultad de la aplicación de los sistemas de autocontrol de calidad a sus producciones radica fundamentalmente en la enorme cantidad de normas y disposiciones existentes sobre la materia, lo que requiere un gran esfuerzo de gestión, organización y archivo de numerosos documentos, y de puesta en marcha de una serie de programas auxiliares y de ejecución de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, cuyos costes en tiempo y dinero rebasan con creces la capacidad operativa de las mismas.

La situación descrita se complica aún más en el caso de las microempresas de campo y queserías artesanales donde es habitual que en el mismo establecimiento se realicen todas las actividades integradas en la cadena alimentaria, incluyendo las fases de producción ganadera-lechera, la transformación e industrialización de las materias primas y la distribución y comercialización de los productos finales, cada una de ellas con su normativa específica y con distintos organismos y autoridades de control. Por el contrario, la situación es bien distinta en algunos países de la Unión Europea, donde estas pequeñas empresas agroalimentarias, entre ellas las lácteas, cuentan con criterios más flexibles y sencillos para la aplicación y vigilancia de los sistemas de autocontrol de calidad.

En este sentido, cabe señalar que el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010, primer documento de este tipo elaborado en España, proporciona un marco más flexible para la realización del control oficial de los alimentos, estableciendo una serie de obligaciones y garantías para las administraciones públicas, los agentes y operadores económicos y los consumidores finales.

Este Plan tiene un doble objetivo, por un lado, dar cumplimiento al Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de alimentos (incluidos los piensos) y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que establece que “…cada Estado miembro preparará un único plan nacional de control plurianual integrado” (artículo 41). Y por otro lado, respetar la organización y distribución competencial del Estado español, conjugando los planes de controles oficiales de todas las Autoridades competentes a nivel Central, Autonómico y Local.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

martes, 5 de marzo de 2013

I ENCUENTRO ENVASES ALIMENTARIOS 2013 EN VALENCIA (ESPAÑA)

El I Encuentro Internacional sobre "Desafíos Tecnológicos y Legislativos en Envases de Plástico Alimentario", organizado conjuntamente por AIMPLAS y AINIA, se celebrará en la ciudad de Valencia (España) del 17 al 19 de abril de 2013. El evento se dirige a los profesionales y empresarios de los distintos sectores alimentarios procedentes de diversos países, así como a los fabricantes de materiales y equipos de envasado, tecnólogos, investigadores, expertos en materia de legislación, y representantes de las administraciones públicas competentes en las políticas de gestión y control en el ámbito europeo.


Más información en la revista Industrias Lácteas Españolas-ILE (números 407-408, enero-febrero 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



jueves, 11 de octubre de 2012

6-CUAJO Y ENZIMAS COAGULANTES: MICROORGANISMOS Y CONTAMINANTES (ESPAÑA)

En el punto 8 del Anexo de la Orden de 14 de enero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE número 17, 20/01/1988), se establece la norma microbiológica y los contaminantes, según las estipulaciones sancionadas por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, atendiendo a los niveles de contaminación y la higiene alimentaria de estos productos. Este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento, mediante la correspondiente Orden. la presente relación de contaminantes, en caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa CEE, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.

8.1 Norma microbiológica:

Los productos contemplados en la presente norma deberán estar exentos de microorganismos o toxinas peligrosas para la salud pública y satisfacer a la siguiente norma microbiológica expresada en colonias por mI o gramo según sea el producto líquido o de otra forma fisica respectivamente.

*Recuento de colonias aerobias mesófilas: máximo 100.000/ g o ml.

*Enterobacterias totales: máximo 10/g o ml.

*Escherichia coli: máximo 1/g o mI.

*Salmonella/Shigella: ausencia en 25/g o ml.

*Staphylococcus aureus enterotoxigémco (biotipos: D~Nasa coagulasa y fosfatasa positivos): ausencia en 1/g o ml.

*Clostridios sulfito-reduetores: máximo 1/g o ml.

*Mohos y levaduras: máximo 10/g o ml.

8.2 Contaminantes:

Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente y, en su defecto, en las normas internacionales aceptadas por el Estado español, que velará por su cumplimiento como garante de las mismas, con la determinación y exigencia de responsabilidades en ese punto por el órgano del Estado correspondiente


Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 8 de octubre de 2012

1-CALIDAD DE QUESOS: MARCO LEGAL (ESPAÑA)

En el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en territorio español (BOE nº 239, 6/10/2006).
En el procedimiento de aprobación de esta normativa se ha tenido en cuenta el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, relativo al Código Alimentario Español, que establece la normativa relativa a los quesos en la sección 2.ª (Derivados de la leche) perteneciente al capítulo XV (leches y derivados). Esta normativa se complementa con lo establecido por la Orden de 29 de noviembre de 1985, que aprueba las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, modificada por las Órdenes de 8 de mayo de 1987, de 3 de mayo de 1988, y de 20 de mayo de 1994.
Asimismo, son aplicables diversas disposiciones estatales y comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los productos lácteos y con los alimentos en general, siendo también de referencia las normas del «Codex Alimentarius» relativas a quesos y quesos fundidos.
Por otra parte, el Real Decreto 1113/2006, además de unificar toda la normativa mencionada facilitando su aplicación al sector quesero, persigue favorecer la competencia y la defensa de los derechos de los consumidores. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados, con informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta nueva normativa ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Finalmente, el real decreto 1113/2006 se aprueba a propuesta de los responsables de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2006. Consta de artículo único (objeto y ámbito de aplicación), una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; además de los anexos I (norma de calidad para quesos) y II (norma de calidad para quesos fundidos).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 3 de octubre de 2012

LOS QUESOS: DEFINICIONES Y CONCEPTOS

No existe actualmente una definición del queso, de aceptación universal, que aporte en su texto una información clara y precisa, integrando tanto la naturaleza y características de las materias primas como el resto de los elementos que intervienen en la caracterización de este alimento, entre ellos, el conjunto de las técnicas de elaboración y comercialización utilizados, y otros no menos importantes como la composición química, flora microbiana, aspecto y presentación, valor nutritivo, descriptores sensoriales, etc.; factores todos ellos esenciales para una identificación correcta de las numerosas variedades de quesos existentes en el mundo.

Tras una exhaustiva labor recopilatoria de las definiciones habituales de los quesos se puede comprobar que los criterios más empleados habitualmente por los diferentes especialistas se sustentan fundamentalmente en determinados aspectos del proceso productivo.

A modo de ejemplo, se incluyen a continuación algunas de las definiciones existentes sobre los quesos.

A comienzos del siglo pasado, en el Congreso Internacional de Ginebra de 1908, se definió el queso como "el producto de la maduración de la cuajada procedente de la coagulación, debida al cuajo o por la acidificación de la leche entera, de la nata o de la leche parcial o totalmente desnatada, sin adición de sustancias, a excepción de los productos propios de las prácticas queseras normales como fermentos, sal, especias, colorantes naturales, etc".

En 1966, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) definió el queso como "producto fresco o madurado obtenido por coagulación de la leche entera u otros productos lácteos como nata, leche parcial o totalmente desnatada, suero de mazada o de sus mezclas, y posterior separación del suero".

Otros especialistas, como Alais (1985), lo definieron como "una forma de conservación de la caseína y de la materia grasa de la leche, que se obtiene por coagulación de la misma seguida del desuerado, donde se separan por un lado el suero constituido por la mayor parte del agua y de los componentes solubles de la leche y, por otro, la cuajada que aún retiene una pequeña fracción del suero”.



Fuente: Informe Técnico (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (autor)