Mostrando entradas con la etiqueta economía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta economía. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de diciembre de 2016

TALLER MÓDULO 12: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos del Taller de ampliación de conocimientos propuesto para el alumnado del Módulo 12 "Economía de la Empresa Quesera", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2016", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 21 al 25 de noviembre de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El alumnado de este Taller recabará información bibliográfica (libros, revistas, Internet) con objeto de ampliar sus conocimientos sobre los siguientes aspectos:

1-Planificación del emprendimiento y creación de la empresa quesera: definición de la idea, contactos con los organismos y las entidades competentes, trámites previos.

2-Estudio del proyecto de inversión: redacción de memoria técnico-económica, anteproyecto y/o proyecto de inversión.

3-Ayudas y subvenciones: solicitudes, plazos y requisitos legales.

4-Manejo y elaboración de los indicadores técnico-económicas: estimación de ingresos y gastos fijos y variables, elaboración del balance anual, uso de aplicaciones informáticas específicas.

5-Análisis de viabilidad de la actividad quesera: interpretación comparativa de resultados económicos, toma final de decisiones empresariales.

Este Taller permitirá que el alumnado pueda complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante las sesiones presenciales impartidas en la Planta Piloto de Lácteos.




Fuente: Comunicación docente (2-12-2016). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 22 de mayo de 2015

EVENTOS: CONGRESO DE OVINOTECNIA Y CAPRINOTECNIA 2015 (ESPAÑA)

El Congreso de la Sociedad Española de Ovinotecnia y Caprinotecnia (SEOC) tendrá lugar los días 16, 17 y 18 de Septiembre de 2015 en el Palacio de congresos de Castellón (España). Este evento de ámbito nacional e internacional está dirigido a investigadores, técnicos, docentes y profesionales de los sectores ovino y caprino.  





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)






viernes, 24 de abril de 2015

4-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES INDIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones indirectas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Principios de actuación. Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia (artículo 4.1).
Adaptación de la normativa a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley (artículo 6.1).
• Sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas: Logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas. Todas las Administraciones Públicas deben contribuir al logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, entendida como la capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros (artículo 31.1).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
-Sobre Ciencia e innovación: Fomento de interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura de la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque (artículo 71).
-Sobre Formación Profesional: El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la puesta en marcha de una Plataforma a distancia de formación profesional, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior (artículo 85.2). En el caso de Andalucía, la importancia de la formación on line se recoge en una medida del VII Acuerdo de Concertación Social que establece el compromiso de potenciar la utilización del e-learning para el empleo facilitando el acceso a la cualificación tanto a las personas desempleadas como a las ocupadas.
El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores emergentes de la economía y a la acreditación de colectivos desempleados facilitando el acceso a un título de Formación Profesional o un Certificado de profesionalidad (artículo 86).
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá el desarrollo de servicios de información y orientación profesional a los ciudadanos, en tanto que servicio público (artículo 91).
Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma, potenciarán órganos de participación con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la economía en el ámbito territorial correspondiente (artículo 93). En este sentido, en Andalucía se elaborará el II Plan Andaluz de Formación Profesional, constituyendo uno de los compromisos del VII Acuerdo de Concertación Social.

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
-Sobre Eficiencia Energética:
• Fomento de la investigación en energías renovables y en el ahorro y la eficiencia energética: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, potenciando el desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen fuentes limpias y, en especial, las de secuestro y almacenamiento o carbón limpio. Igualmente fomentarán el desarrollo de aquellas tecnologías que incorporen una mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia al sistema (artículo 101.1).
• Incorporación de los principios de ahorro y eficiencia energética en la actuación de las Administraciones Públicas: Todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación (artículo 105.1).
• Incentivos a la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles: Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima, adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles. Con el fin de conocer y determinar el carbono absorbido por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en España, el Gobierno, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, diseñará y desarrollará un sistema de información ágil, exhaustivo, preciso y eficaz (artículo 109.1).

-Sobre Transporte y Movilidad Sostenible:
• Principios de la regulación económica del sector del transporte: La regulación de las actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá a los siguientes principios:
*La garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación.
*La promoción de las condiciones que propicien la competencia.
*La gestión eficiente por parte de los operadores.
*La coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad (artículo 113).

• Principios de las políticas de movilidad sostenible: En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible, que respeten los siguientes principios:
*El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuada y segura, y con el mínimo impacto ambiental y social posible.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, tanto para personas, como para mercancías, incluyendo en especial los transportes público y colectivo y otros modos no motorizados.
*La participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
*El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes en España relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental, en lo que concierne a la movilidad. La adecuación a las políticas comunitarias en esta materia (artículo 119).

• Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible: Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible son un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, desarrollando modos de transporte que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social y defensa del medio ambiente, y garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Pueden ser autonómicos, supramunicipales o locales y ajustarán su contenido a lo establecido en la normativa que resulte aplicable, así como a los principios recogidos en la presente Ley y a lo dispuesto en los instrumentos de planificación que les afecten y, en especial, a los relativos a infraestructuras, transportes, ahorro y eficiencia energética, así como a la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible autonómicos, supramunicipales o locales tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su aprobación. Antes de que termine el tercer año de vigencia deberá ser aprobada su actualización, que se remitirá al Ministerio de Fomento para su registro (artículo 121).

• Condicionamiento de las ayudas al transporte público: A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (artículo 122).

• Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes: Las adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que se realicen por los poderes adjudicadores a partir del 1 de enero de 2011, tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo (artículo 126).

-Sobre Rehabilitación y Vivienda:
• Cooperación en ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana: Todas las Administraciones Públicas deben cooperar para asegurar la efectiva ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana, especialmente la aplicación coordinada de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, que sean aplicables por razón de los objetivos perseguidos (artículo 131.6).

-Otras:
• Responsabilidad frente a la Unión Europea: Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en las normas de Derecho comunitario, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones de España frente a la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. (Disposición Adicional 1ª).




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

3-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES DIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones directas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Informe anual sobre las actuaciones de mejora regulatoria. Las Administraciones Autonómicas publicarán anualmente un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas (artículo 7).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
• Simplificación administrativa: Ampliación del ámbito del silencio positivo. Las Comunidades Autónomas evaluarán la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De acuerdo con los resultados de dicha evaluación, sus Consejos de Gobierno presentarán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un proyecto de ley a sus respectivas asambleas, de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por dichas razones imperiosas de interés general (artículo 44.2).
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales: Reducción del plazo de pago del precio en los contratos administrativos. La Administración, a partir del 1 de enero de 2013, tendrá la obligación de abonar el precio de los contratos administrativos (obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato…(artículo 52.1).
Régimen transitorio:
-Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: 55 días.
-Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011: 50 días.
-Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 40 días.
Obligación de elaborar información trimestral pública sobre morosidad de la Administración. Las Comunidades Autónomas preverán su propio sistema de información trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago (artículo 53.2).

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
• Modelo energético sostenible: Obligación de las Comunidades Autónomas de suministrar información sobre la aplicación de la política energética definida en la normativa estatal y en los correspondientes planes. Anualmente, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe de seguimiento del cumplimiento de las medidas establecidas en el documento de planificación energética. Dicho informe incorporará la información sobre la aplicación del mismo, que deberán suministrar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias (artículo 98.5).

d) Referentes al Título IV: Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
• Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley: Obligación de informar sobre las actuaciones desarrolladas en aplicación de la Ley. La Administración General del Estado presentará anualmente a los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas en los sectores afectados por esta Ley, un informe sobre la evolución de las previsiones de la presente ley que afectan a su ámbito de actuación. Igualmente, las Comunidades Autónomas presentarán a dichos órganos de cooperación, con ocasión del informe previsto en el apartado anterior, las desarrolladas en el ejercicio de sus competencias (artículo 136).



Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

2-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIAS ECONÓMICAS

El 12 de mayo de 2009, con ocasión del debate del Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno de España anuncia su propósito de remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el que se incluirían medidas de impulso (Fondo de Financiación de la Economía Sostenible), medidas fiscales, educativas, de apoyo a empresas y de austeridad. En ese mismo mes (24 de mayo) también se anuncia que el primer desarrollo de la futura Ley tendría lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elegida por su clima de estabilidad política y social y por su planteamiento pionero en materias como la innovación o las energías renovables. En el mes de junio, por parte del Gobierno de España, se remitió a los Agentes Económicos y Sociales el documento denominado “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible”. Con fecha 27 de noviembre el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pieza central de la Estrategia para la Economía Sostenible, que ha sido presentada el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados por el Presidente del Gobierno.

Dicha Estrategia es un ambicioso plan global que incluye entre sus elementos tanto a la Ley de Economía Sostenible como instrumentos financieros y, en tercer lugar, un conjunto de reformas que tienen un doble objetivo: impulsar la recuperación de la economía española en el corto plazo y, en el medio plazo, permitir a España asentar su bienestar social en un nivel y en una calidad de empleo que la sitúen definitivamente entre los países más desarrollados.

De forma resumida, los tres elementos que componen dicha Estrategia son los siguientes:
• El primer elemento de la Estrategia es el Programa de Reformas, que incluye un total de 20 reformas que afectan prácticamente a todos los ámbitos de la actividad tales como la Administración de Justicia, el desarrollo de sectores productivos, la agilización de trámites, el modelo energético, el estado del bienestar o el mercado de trabajo, estableciendo unos objetivos cuantificados hasta el año 2020.

• El segundo elemento central en la Estrategia para la Economía Sostenible es el correspondiente a los dos instrumentos financieros que la acompañan:
– De un lado, el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros, permitirá a las entidades locales impulsar el desarrollo de parques científicos y tecnológicos; el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación; proyectos de ahorro y eficiencia energética; de desarrollo de energías renovables; de proyectos de movilidad urbana sostenible; o de centros de servicios sociales y sanitarios. Además, se permite que las Entidades Locales destinen un 20% de sus recursos a gasto corriente destinado a la prestación de servicios educativos y sociales, como la atención a personas en situación de dependencia.
– De otro lado, el Fondo para la Economía Sostenible, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 29 de diciembre de 2009, por importe de 20.000 millones de euros para 2010 y 2011. El fondo, que será gestionado por el ICO, que aportará 10.000 millones, y cofinanciado al 50% por las entidades financieras, se destinará a la financiación de proyectos de inversión en las siguientes áreas:
*Un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años, dotado con 1.000 millones de euros.
*Un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros por operación y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
*Un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
*Una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años.

Tanto el programa de cofinanciación directa como la línea de mediación comparten una dotación total de 8.700 millones de euros. Por otro lado, los proyectos presentados por autónomos o PYMEs de menos de 50 empleados podrán solicitar bonificación de intereses. Por último, los particulares también podrán acceder a la línea de mediación para la rehabilitación de viviendas.

Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social. En particular, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la gestión del agua, la eco-innovación, el tratamiento y gestión de residuos, la movilidad sostenible, las energías renovables, la rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales, la salud y biotecnología, la energía y el cambio climático, las tecnologías de la información y la comunicación, la aeronáutica y el sector aeroespacial, la atención a los mayores, dependientes y colectivos vulnerables.

• Por último, el tercer elemento de la Estrategia es el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que contempla 137 artículos estructurados en tres títulos relativos a Mejora del Entorno Económico, Competitividad y Sostenibilidad Ambiental y otro dedicado a los Instrumentos Financieros, a los que hay que añadir 9 disposiciones adiciones, 89 transitorias y 42 disposiciones finales. Este anteproyecto, que fue inicialmente presentado en el Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2009, fue remitido el 8 de enero de 2010 a diversos órganos consultivos para su informe, estando en trámite de Consulta Pública hasta el 26 de enero. A dicho anteproyecto debe añadirse otro Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ESTRATEGIA PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE (resumen)

-LEY PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE:
*TÍTULO I: MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
*TÍTULO II: COMPETITIVIDAD
*TÍTULO III: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

-INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
*FONDO ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE
*FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

-REFORMAS:
*MODERNIZACIÓN JUSTICIA
*REFORMA ADMINISTRACIÓN
*REFORZAMIENTO SISTEMA FINANCIERO
*LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ECONOMÍA SUMERGIDA
*REFORMA ORGANISMOS REGULADORES
*LEY SERVICIOS PROFESIONALES
*IMPULSO INNOVACIÓN
*POLÍTICAS SECTORIALES
*DESARROLLO SECTOR AGROALIMENTARIO
*GESTIÓN MODELO AEROPORTUARIO
*ENERGÍA
*COMERCIO DERECHOS EMISIÓN
*LEY ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO CO2
*PLAN INTEGRAL VEHÍCULO ELÉCTRICO
*PROGRAMA INVERSIONES
*INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE SOSTENIBLE
*PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE
*MEJORA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: PACTO POR LA EDUCACIÓN
*REFUERZO SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
*REFORMAS LABORALES Y RENOVACIÓN
*MODELO PRODUCTIVO
*REFORMAS ESTADO BIENESTAR


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

1-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTOS Y ANTECEDENTES

Los orígenes del concepto de 'sostenibilidad' se encuentran en el campo ambiental, donde desde un primer momento se detecta que la actividad humana está produciendo fenómenos difícilmente controlables cuando no irreversibles, como el cambio climático, la disminución de la capa de ozono, la contaminación generalizada, la pérdida de biodiversidad, la deforestación o la desertificación.

La necesidad de un nuevo enfoque de modelo económico en el que se integren las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo, ya quedó reflejada en la Resolución de las Naciones Unidas de 1989, que acordaba la celebración de la Cumbre de la Tierra: “La causa mayor del deterioro continuo del medio ambiente global es el insostenible modelo de producción y consumo de los países industrializados y la degradación ambiental asociada a la pobreza de los países en desarrollo”.

El modelo económico de desarrollo sostenible empezó a generalizarse a partir del conocido Informe Brundtland (1987), ratificado en la Cumbre de Río (1992), donde se consolidó la definición de desarrollo sostenible como “aquél capaz de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras para atender a sus propias necesidades”.

Esta definición recoge dos ideas principales:
• Que el desarrollo tiene una dimensión económica, social y medioambiental. El desarrollo sólo será sostenible si se logra el equilibrio entre los distintos factores que influyen en la calidad de vida.
• Que la generación actual tiene la obligación, frente a las generaciones futuras, de dejar suficientes recursos sociales, medioambientales y económicos para que puedan disfrutar, al menos, del mismo grado de bienestar que nosotros.

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha hecho una apuesta decida por el desarrollo sostenible, que ha ido adquiriendo una importancia cada vez más destacada, hasta constituirse en el objetivo general a largo plazo de la UE. Este hecho se constata en la continua integración de la dimensión de la sostenibilidad en muchas políticas, sobre todo en materia de cambio climático y políticas energéticas. La Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (EDS-UE), revisada en junio de 2006 con respecto a la iniciativa original aprobada en la Cumbre de Gotemburgo en 2001, es el principal marco de referencia europeo para el fomento del desarrollo sostenible y el fundamento para impulsar políticas activas con un enfoque integrador, en el que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección al medio ambiente avancen en paralelo, aprovechando sus mutuas potencialidades.

El objetivo esencial de la EDS-UE es “la determinación y elaboración de medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

Este objetivo se articula en el desarrollo de siete grandes ejes temáticos: Cambio climático y energías limpias; transporte sostenible; producción y consumo sostenibles; retos de la salud pública; gestión de recursos naturales; inclusión social, demografía y migración; y lucha contra la pobreza mundial.

Por su parte, en España también se ha elaborado en el año 2007 la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS), que tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la UE, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, social, ambiental y global de la sostenibilidad del desarrollo. Este enfoque se concreta en los objetivos de: garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural, fomentar una mayor cohesión social teniendo en cuenta las tendencias demográficas actuales y contribuir solidariamente al desarrollo de los países menos favorecidos en aras de la sostenibilidad global. 

La EEDS ha sido elaborada por el Grupo Interministerial para la Revisión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y la preparación de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, bajo la coordinación de la Oficina Económica del Presidente del gobierno español (Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2007. Diciembre de 2007). En la misma se establece que en el marco de la Estrategia de Lisboa, la dimensión económica del desarrollo sostenible se aborda en el Programa Nacional de Reformas (PNR), que contempla como objetivo final el aumento de la productividad y la competitividad de la economía española, estableciendo acciones de política económica encaminadas a mejorar las dotaciones de capital humano, tecnológico e infraestructuras prestando especial énfasis en la transversalidad de género y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Mientras que por su parte, la EEDS se centra en la dimensión medioambiental, social y global de la sostenibilidad, y aborda todas las medidas prioritarias definidas en la Estrategia Europea distribuidas en las tres dimensiones mencionadas.


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 6 de abril de 2015

EVENTOS: CONFERENCIA SECTOR AGROALIMENTARIO EN MÁLAGA (ESPAÑA)

En las instalaciones del Ateneo de Málaga (España) se impartirá el día 8 de abril de 2015 a las 20 horas, la conferencia "Lo agroalimentario, sector estratégico en la construcción de Málaga", a cargo de José Jaraba Muñoz, gerente del Grupo de Desarrollo Rural 'Campiña Sur cordobesa'. 

Este evento está organizado por la Carta Malacitana, y será presentado por José García Benitez, director gerente de la Fundación Madeca, actuando como moderador Manuel Sánchez Vicioso, vicepresidente de la Carta Malacitana y vocal de cultura alimentaria del Ateneo.




José Luis Ares (docente)

martes, 24 de febrero de 2015

SITUACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: INDICADORES JUNIO 2013

En un Informe sobre la situación del sector lácteo elaborado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, se presentan los siguientes indicadores y magnitudes (junio 2013):

1.Producción:
La producción está limitada por un sistema de cuotas en la Unión Europea según el cual se asigna una producción máxima a cada estado miembro, que cuenta con un fin de aplicación establecido reglamentariamente, de manera que la última campaña con limitación de la producción por el sistema de cuotas será la campaña 2014/2015.
1.1.Situación en España: Los datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre las entregas totales ajustadas a grasa durante el período 2011/2012 ascienden a 6.209.016 toneladas, situándose más del 3 % por encima de las registradas durante la campaña anterior 2010/2011. No obstante tampoco se ha sobrepasado la cuota en este período. El último período que hubo rebasamiento de cuota y por tanto liquidación de tasa fue en 2005/2006.
Según la base de datos del Sistema de Gestión de Cuota Láctea (SIGLAC), el total de cuota asignada en España a inicio del período 2012/2013 (abril 2012) asciende a 6.425.917 tn. El reparto de cuota por Comunidades Autónomas (CCAA) concentra el 56 % en la Cornisa Cantábrica (Galicia 38 % de cuota, Asturias 10% y Cantabria 8%) cuota. Señalar que la segunda comunidad autónoma en reparto de cuota es Castilla y León con el 13% cuota de la cuota total.
Los datos a lo largo de la campaña 2012/2013 marcan una tendencia alcista, llegando a superar en el mes de mayo de 2012 en un 5,5 % las entregas del mismo mes del año 2011. Sin embargo esta tendencia se ha ido estabilizando, de forma que las producciones de los meses de diciembre a marzo son menores que en la campaña anterior, llegando a ser incluso las entregas en el mes de marzo 2013 inferiores en un 2,7% al mismo mes del año 2012 (FEGA, marzo 2013).
Las entregas acumuladas, desde el inicio de periodo hasta el mes de marzo, alcanzan los 6,238 millones de toneladas, lo que supone el consumo del 97,07% de la cuota total. Si tenemos en cuenta el incremento para el periodo actual de un 1% de la cuota global para España, este incremento en las entregas aún quedaría atenuado. No obstante, este escenario de incremento progresivo de la producción, hace que el margen existente para alcanzar la cuota láctea asignada a España sea cada vez menor (FEGA, marzo 2013).
En el mes de abril, inicio de la campaña 2013-2014, las entregas se han reducido casi un 2% respecto al mismo mes del periodo pasado (FEGA, abril 2013).
1.2.Situación en la Unión Europea (UE): Durante la campaña 2011/2012, se mantuvo la tendencia al alza de la producción UE, con un aumento de las entregas del 2,3 % respecto al período 2010/2011, destacando el aumento de producción de leche desnatada en polvo con (11,4 %) y mantequilla (2,6 %).
Los datos definitivos a nivel comunitario de cierre de período de tasa, indican una infrautilización de la cuota del 4,7% en la UE con sobrepasamiento en DE (0,1%), IE (1,1%), NL (0,5%), AT (4,2%), LU (0,5%) y CY (2,3%). Dinamarca al contrario de lo que viene siendo habitual no ha superado su cuota en 2011/2012 y por tanto no liquida tasa. En España la infrautilización de la cuota ha sido del 3,1%. En el periodo de enero a marzo de 2013, las entregas han descendido un 2,6% en el conjunto de la UE en comparación con el mismo periodo de la campaña anterior. Si comparamos los meses de abril a marzo (periodo 2012-2013) se aprecia un descenso de entregas del 0,9% con respecto a los mismos meses de la campaña anterior.

2.Explotaciones/ censo:
2.1.Censo: El censo de vacuno lechero en enero de 2013 según datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) es de 841.603 vacas en ordeño lo que supone un 1,57 % menos que en el mismo mes del año pasado. Por ello, se puede considerar que el censo de vacuno lechero se encuentra prácticamente estabilizado.
2.2.Explotaciones: Según la base de datos de cuota láctea SIGLAC el número de explotaciones de vacuno con cuota asignada al inicio del periodo 2012/2013 en España es de 22.805 (2,04 % menos respecto al inicio de período 2011/2012). Hay que sumar 968 explotaciones en Canarias (datos REGA) ya que el régimen de la cuota láctea no es de aplicación en esta Comunidad Autónoma.
Según la base de datos de gestión de cuota láctea SIGLAC, se registran las siguientes cifras relativas a las explotaciones por Comunidades Autónomas: la Cornisa Cantábrica concentra el 77% del total de explotaciones de vacuno de leche en España, seguida de Galicia (56 %), Asturias (13%) y Cantabria (8%), siendo Castilla y León la tercera comunidad autónoma en reparto de explotaciones con el 10% del total.

3.Dimensión económica:
3.1.Valor de la producción (PFP): Según los datos del Magrama, este indicador supone aproximadamente el 15,72 % del valor total de la producción ganadera (PFG), y el 6,4 % del valor total de la producción agraria (PFA), alcanzando una cantidad global de 2.653 millones de €. A continuación, se exponen las cifras para el período 2011-2012:
-Valor de la producción (en M€):
Año 2011 = 2401,4.
Año 2012 = 2506,4.
-PFP/ PFG (en %):
Año 2011 = 17,40.
Año 2012 = 16,85.
-PFP/PFA (en %):
Año 2011 = 5,95.
Año 2012 = 6,06.
3.2.Empleo: Respecto a la generación de empleo, utilizando el último dato publicado, esta magnitud es de 1,2 unidades de trabajo-año (UTAs) por explotación (Red Contable Agraria Nacional, 2005). El sector del ganado vacuno de leche genera un total de 30.526 UTAs.
3.3.Organización: En el sector productor tienen mucho peso los sindicatos Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y las Cooperativas Agrarias. El sector de la industria láctea está representado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FeNIL) y la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), creada en el año 1997 y reconocida por el Ministerio en el año 2000.

4.Comercio exterior:
En 2012, con datos disponibles de la Comisión hasta el mes de diciembre, la UE ha incrementado sus exportaciones en un 4% a lo largo de 2012 con el crecimiento más significativo en los quesos donde las exportaciones son un 14% mayores que en 2011, no obstante, mantiene su mercado en la exportación de leche entera en polvo y ha aumentado su cuota de mercado para la mantequilla.
En volumen, en España, según la información facilitada de Agencia Tributaria (AEAT) este incremento en exportaciones es más significativo, alcanzando el 18,84% de incremento en exportaciones totales en 2012 con respecto al año anterior.
Por productos, disminuyen las exportaciones a la UE de productos de intervención (mantequilla y leche desnatada en polvo y se incrementan las exportaciones de productos de mayor valor económico, de quesos, tanto las dirigidas a la UE como a terceros países.
La balanza comercial exterior mejora de forma significativa con respecto a 2011 pero sigue siendo negativa, España es un país netamente importador de leche y productos lácteos. Las leches y natas líquidas son los productos con mayor volumen de importación, se ralentizan las importaciones de leches líquidas con respecto a 2010 pero se aprecia un incremento con respecto a 2011. Cerca del 99% de estas importaciones se hacen de la Unión Europea, principalmente de Francia, Portugal y Alemania. Las exportaciones, al igual que en el caso de las importaciones, se hacen principalmente con destino a Europa.
Por otra parte, la información facilitada por el FEGA indica que en el tercer trimestre del periodo de tasa láctea 2012/2013 (octubre-diciembre 2012) las entradas de leche en España procedentes del exterior se han incrementado un 61,0 % con respecto al trimestre anterior. Este incremento supone un cambio significativo con respecto al primer semestre donde las entradas disminuyeron en el segundo un trimestre un 25,2% con respecto al primer trimestre.
De esta manera los incrementos significativos de entradas procedentes del exterior se repiten en todos los grupos de productos lácteos por encima del 100%, alcanzando hasta un 466,6% de incremento en leches termizadas, sin embargo no siguen la misma tendencia la leche cruda y leche en polvo que descienden un 5,4% y un 5,9% respectivamente.
Respecto al mismo trimestre de 2011/2012, las entradas de leche disminuyeron un 19,8 %(sobre todo leche cruda y leche termizada) y un 13,9 % respecto a 2010/2011.
Por origen de las entradas de leche, éstas son básicamente procedentes de 9 países, entre los que destacan Francia y Portugal que con 85.511,0 t. (74,2%) y 26.566,4 t. (23,1%) respectivamente representan el 97,3% del total de entradas declaradas en el trimestre. El restante 2,7% de entradas de leche se producen desde Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.

5.Situación de mercado:
5.1.Precios: Durante los primeros meses de 2012, se observó un descenso paulatino de los precios en la UE. A partir del mes de julio, se registró un cambio de tendencia en el que los precios empiezan a remontar. Este cambio de tendencia no se inició en nuestro país hasta el mes de septiembre. A nivel comunitario el último dato disponible, correspondiente al mes de marzo sitúa el precio en 33,9 €/100 Kg., frente a los 32,8 €/100 Kg. registrados en España ese mismo mes. Con estas cifras, los precios en España siguen siendo inferiores a la media comunitaria en un 3% (EUROSTAT, mayo 2013).
En España, el último dato disponible, según datos del FEGA (en base a las entregas de leche de los ganaderos a las industrias), es el del mes de abril que se sitúa en 32,62 €/100 Kg. Este valor es un 6 % respecto al mismo mes de la campaña anterior 2011/2012 (30,78 €/100 Kg).
Como viene siendo habitual, hay que tener en cuenta las importantes diferencias encontradas entre regiones al realizar un análisis de los datos procedentes de las mencionadas declaraciones realizadas por las industrias al FEGA. Así el precio medio más elevado en marzo se ha pagado en La Rioja (34,85 €/100 kg) seguido del precio de Andalucía (34,76 €/100 kg en las dos) y los menores en Baleares (29,71 €/100 kg), Cantabria (31,36 €/100kg) y Galicia (31,84 €/100 kg).
En relación a los precios de los productos lácteos, la importante recuperación de precios registrada en los años 2010 y 2011, sufrió una inflexión al iniciarse el año 2012. Sin embargo, en el transcurso del año los precios se fueron recuperando. Sigue la tendencia al alza en los precios de casi todos los productos lácteos iniciada en el mes de abril (Magrama):
-Leche desnatada en polvo (LDP): 312 €/100 kg.
-Mantequilla: 396 €/100 kg.
-Leche entera en polvo (LEP): 370 €/100 kg.
-Quesos: Cheddar 350 €/100 kg (precios estables).
5.2.Consumo: Tomando como referencia el consumo en los hogares a lo largo de los años 2010 y 2011, se aprecia que el total de leche y productos lácteos consumidos a lo largo de 2011 fue de 5.201.500 toneladas, un 1,48% menor que el consumo del año anterior. El valor de estas producciones sigue una evolución distinta de forma que aumenta ligeramente el valor del total de las producciones en un 0, 49% en 2011 con respecto a 2010.
De todas formas hay que destacar que la tendencia en el valor económico de las producciones lácteas ha venido marcado por la crisis en el precio de la leche, este hecho se evidencia en la disminución en valor de la producción de las leches líquidas, que han supuesto un 3,7% menos en 2011 con respeto a 2010. A continuación, se muestran los datos correspondientes a los años 2010 y 2011 y sus porcentajes de variación:
*Volumen de lácteos (en millones de kilogramos):
-Leche líquida: Año 2010 = 3.527,50  Año 2011 = 3.418,90  Variación = -3,10.
-Otras leches: Año 2010 = 32,7  Año 2011 = 32,4  Variación = -0,80.
-Derivados lácteos: Año 2010 =1.718,40  Año 2011 = 1.750,20  Variación = 1,80.
-Total: Año 2010 = 5.278,60  Año 2011 = 5.201,50  Variación = -1,48.
*Valor de lácteos (en millones de euros):
-Leche líquida: Año 2010 = 2.460,70  Año 2011 = 2.368,70  Variación = -3,70.
-Otras leches: Año 2010 = 246,5  Año 2011 = 267,4   Variación = 8,50.
-Derivados lácteos: Año 2010 = 5.765,20   Año 2011 = 5.877,60  Variación = 1,90.
-Total: Año 2010 = 8.472,40  Año 2011 = 8.513,70  Variación = 0,49.
5.3.Costes de producción: Según los últimos datos disponibles que se utilizan para elaborar los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MARM
(http://www.mapa.es/app/vocwai/ListadoDocumentos.aspx?tg=rengrati&sec=svl&tipo=3&lng=es), las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI) utilizadas en los cálculos (Castilla y León, Galicia y Andalucía), han aumentado sus costes de producción en el tercer cuatrimestre de 2012 respecto al mismo cuatrimestre de 2011 y también respecto al primer cuatrimestre de 2012. Como consecuencia los beneficios en tercer cuatrimestre han disminuido.
En el tercer cuatrimestre de 2012 el precio de venta de la leche necesario para alcanzar un beneficio efectivo (ingresos totales menos costes efectivos) varió entre 0,296 euros/ 100 kg de la granja de Galicia, 0,322 euros/ kg en la granja de Castilla y León, los y los 0,349 euros/ 100 kg de la granja tipo de Andalucía.


Más información: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Gobierno de España. (Junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ESPAÑA: CREACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL

Mediante el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa. En este sentido, el apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, motores éstas de la actividad económica del país, es un elemento clave dentro de las políticas públicas de las distintas Administraciones del Estado.

A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa, lo establecido en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos son considerar mejor la realidad económica de las pequeñas y las medianas empresas, buscar una adaptación a la evolución económica, distinguir entre diferentes tipos de empresas y que sea un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados de las mismas.

El desarrollo de estas políticas exige la máxima atención a las cuestiones que afectan a su creación y desarrollo desde organismos de alto nivel en el que estén implicados todos los agentes representativos. En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan. Este foro debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre los distintos agentes del territorio y centro de debate y asesor en los asuntos citados.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, se constituye como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene como antecedente el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa creado en 1997 mediante Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar la creación, desarrollo y posibilidades competitivas de las mismas. Adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, dicho Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa se presenta en el momento de su creación como un foro de intercomunicación permanente entre los agentes relacionados con la actividad de las pequeñas y las medianas empresas: departamentos ministeriales, comunidades autónomas, organizaciones empresariales y expertos en la materia.

Posteriormente se incluye entre estos agentes, como miembros del Observatorio, a representantes de la administración local mediante el Real Decreto 2659/1998, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. Y en 2002, se refuerza la presencia en este órgano de los departamentos ministeriales y de las comunidades autónomas, esta vez mediante el Real Decreto 1204/2002, de 20 noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, adecuando también su adscripción a la entonces nueva Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Finalmente, es en el año 2005 cuando se incorporan como miembros del Observatorio representantes de las organizaciones sindicales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y de las confederaciones empresariales de economía social. Esta incorporación se realiza mediante el vigente Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que el Observatorio pasa entonces a depender de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tras estos cambios y catorce años de existencia, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa continúa constituyendo hasta la actualidad el foro de encuentro por excelencia entre las Administraciones Públicas y las organizaciones empresariales y sindicales para el seguimiento, análisis y propuesta de soluciones que beneficien a las pequeñas y medianas empresas españolas. Sin embargo, no cabe duda de que las circunstancias que configuran el escenario económico y social en el que se desarrolla la política española de pequeña y mediana empresa en la actualidad han variado notablemente desde la aprobación del Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

En ese sentido, hechos como la adopción en el año 2008 de la «Small Business Act para Europa»-SBA (Ley de la Pequeña Empresa), ha introducido nuevos elementos que requieren la adaptación de su estructura y de su funcionamiento. Por todo ello y en un contexto de fuerte impulso político a las medidas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas como elementos dinamizadores de la economía y generadores de empleo, se considera oportuno transformar dicho observatorio en un consejo estatal. Este organismo resulta más idóneo, por su naturaleza, para responder a las demandas consultivas, de análisis y coordinación existentes. 

Así, habiendo sido consultados durante su elaboración los departamentos ministeriales, los organismos responsables de las políticas de promoción de las pequeñas y las medianas empresas de ámbito autonómico, y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico potencialmente afectadas o interesadas. El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula la creación de órganos colegiados de carácter interministerial y establece que la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Mediante este real decreto se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, en adelante PYME, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas.

2. El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Estatal de la PYME, que queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de la PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como la creación de empresas en España. Para ello, el Consejo analizará la información existente, elaborará informes, y en su caso, promoverá la realización de nuevos estudios que permitan conocer en profundidad la realidad de empresas utilizando, siempre que sea posible, datos desagregados por sexo que permitan conocer la situación de mujeres emprendedoras.

b) Informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME.

c) Formular recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo a la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, así como armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo a la PYME.

d) A través de informes y estudios,realizar un seguimiento y una evaluación de la aplicación en España de la «Small Business Act para Europa-SBA» (Ley de la Pequeña Empresa) que permita conocer la evolución, entre otras, de las políticas dirigidas a facilitar el acceso de las pequeñas y las medianas empresas a la financiación, a la internacionalización, a la innovación, a la contratación pública, a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la reducción de las cargas administrativas que les afectan.

e) Analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a la pequeña y la mediana empresa y su transferibilidad a España, difundir y efectuar el seguimiento de su implantación, así como orientar a los poderes públicos sobre cómo pueden aplicar el marco jurídico comunitario de manera que se facilite una mayor actividad para las pequeñas y las medianas empresas, realizando si cabe informes divulgativos específicos que ayuden al cambio en la mentalidad de los poderes públicos.

f) Contribuir a la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial ante los medios de comunicación, en el entorno educativo y en la sociedad en general, considerando la conciliación de la vida privada, familiar y laboral.

g) Informar acerca de los proyectos normativos que le someta su presidente.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Estatal de la PYME estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
d) Trece vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:
1.º Uno al Ministerio de Justicia.
2.º Dos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3.º Uno al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4.º Uno al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
5.º Dos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
6.º Uno al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
7.º Dos al Ministerio de Economía y Competitividad.
8.º Uno al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
9.º Uno al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
10.º Uno al Ministerio de Fomento.

e) Ocho vocales en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General o asimilado, que corresponderán:
1.º Uno a la Oficina Económica del Presidente.
2.º Uno al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3.º Uno al ICEX. España Exportación e Inversiones.
4.º Uno al Instituto Nacional de Estadística (INE).
5.º Uno al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
6.º Uno a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
7.º Uno a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
8.º Uno a Red.es

f) Un representante por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.

g) Un vocal en representación de Administración Local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.

h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa.

i) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

j) Un vocal en representación de las confederaciones empresariales de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.

k) Un vocal en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

2. La designación de los vocales representantes de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Los vocales del Consejo Estatal de la PYME serán nombrados de la siguiente manera:
a) Los vocales en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta del titular de los Departamentos ministeriales correspondiente. Los vocales en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, lo serán a propuesta de los órganos autonómicos competentes. Estos vocales requerirán el nombramiento del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los vocales podrán ser sustituidos en su asistencia a las reuniones del Pleno por otro representante de rango equivalente, al menos, al de Subdirector General.
b) Los restantes vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno.

4. Los vocales del Consejo Estatal de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.

El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.

Artículo 4. Estructura del Consejo y funcionamiento.

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.

2. El Consejo Estatal se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y en todo caso por lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Artículo 5. Pleno.

1. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME estará integrado por todos sus miembros.

2. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME velará por el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 2 y, en concreto, realizará las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano consultivo y asesor en las materias que afectan a las PYME.
b) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en orden a dotar de una mayor racionalidad y eficacia a las políticas dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas.
c) Formular propuestas de actuación a las Administraciones Públicas competentes y recomendaciones a los agentes intermedios y agentes sociales y a las PYME, para mejorar el crecimiento, la eficiencia y la productividad de estas empresas.
d) Favorecer el cambio de mentalidad en las distintas Administraciones Públicas y de los agentes económicos y sociales para aprovechar todo el potencial de las PYME.

3. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando su Presidente lo convoque bien a solicitud de la Comisión Permanente o de la mayoría de sus miembros.

4. Actuará como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente segundo del Pleno del Consejo Estatal de la PYME y formarán parte de ella los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones siguientes:
a) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.
b) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME.
c) Proponer al Presidente del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.
d) Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2, por propia iniciativa o a propuesta de 20 miembros del Pleno.
e) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque su Presidente y, en todo caso, antes de la convocatoria del Pleno para proponer el orden del día.

Artículo 7. Grupos de Trabajo.

1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que el Pleno considere oportunos para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.

2. Con el fin de racionalizar las estructuras públicas y garantizar la eficacia del Consejo, no podrá haber más de 5 grupos de trabajo funcionando simultáneamente.

3. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los vocales del Pleno entre las personas pertenecientes a las instituciones a las que representan con un máximo de uno por vocalía, no pudiendo exceder de 15 el número total de miembros de los distintos grupos que puedan constituirse.

En función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir a las reuniones de los grupos de trabajo a expertos o personas ajenas al Consejo con reconocido prestigio o implicación en la materia, cuya propuesta de designación y mandato ha de ser aprobados por los miembros del Pleno y que sus funciones se ajusten a lo requerido por los mismos, siendo 10 el número máximo de expertos susceptibles de asistencia a las reuniones de los grupos de trabajo.

4. Los grupos de trabajo se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento y estarán presididos por el Vicepresidente primero del Consejo.

Artículo 8. Uso de medios electrónicos.

1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la PYME promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano.

2. Los órganos colegiados de dicho Consejo Estatal podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, lo previsto en el apartado anterior se efectuará con las siguientes garantías:
a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.
b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.
c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los recursos materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición adicional segunda. Constitución.

1. El Consejo Estatal de la PYME se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.

2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de 30 días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo.

3. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la PYME y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., y el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 15, de 17/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 458, páginas 2668-2674).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de enero de 2014

APOYO INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LÍNEAS DE SUBVENCIÓN ORDEN 17/10/2012

Mediante la Orden de 17 de octubre de 2012 se modifica la de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA nº 217, de 6.11.2012). Advertidos errores en la publicación de la Orden de 17 de octubre de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el Cuadro Resumen de la línea de subvención 4. Programa de apoyo a asociaciones, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 53, apartado 4.a).2.º, donde dice:

«1. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y, en su caso, a alguno de los registros adscritos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.»

Debe decir:

«1. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), o en el Registro del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la provincia que corresponda, o en el Registro Estatal correspondiente cuando el ámbito territorial supere la Comunidad Autónoma.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 18/6/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 16).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de enero de 2014

V FORO NACIONAL DEL CAPRINO 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

Dentro del marco del Salón Internacional de la Agricultura y Ganadería 'SIAG 2014' a celebrarse en Sevilla (España) tendrá lugar el V Foro Nacional del Caprino, los próximos días 27 y 28 de marzo de 2014, coordinado por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), con la colaboración de numerosas instituciones y entidades públicas y privadas. Esta es la segunda edición de SIAG, feria internacional bianual, que constituye un punto de encuentro para agricultores y ganaderos, con un amplio programa de conferencias y mesas redondas sobre diversos aspectos técnicos de estos sectores productivos y, al mismo tiempo, se expondrán los avances y novedades de las empresas participantes en el evento. 

Igual que en ediciones anteriores, Cabrandalucia como entidad organizadora del V Foro Nacional del Caprino, contará con la colaboración de FEAGAS, la Federación de ADSG de Andalucía, FAECA, SEOC, COAG, ASAJA y UPA, como principales promotores del encuentro y debate sobre los temas de actualidad de este sector ganadero. Las tres mesas de debate estarán integradas por un ponente principal , dos o tres miembros del panel y un moderador del turno de preguntas; los temas y contenidos elegidos para este año son los siguientes:

PRODUCCIÓN: La problemática de las aflatoxinas.

En esta mesa de debate se tratará de abordar esta problemática y aclarar qué son las aflatoxinas, qué repercusiones están teniendo sobre el sector, el control de éstas, el papel de la alimentación animal, así como las actuaciones de la Administración pública en España, y cómo se está abordando en otros países.

SANIDAD: La sanidad en la economía de las explotaciones.

Se pretende abordar un grupo de enfermedades del caprino de gran importancia en la actualidad, teniendo en cuenta las enfermedades tradicionales, como la 'Agalaxia Contagiosa', y las enfermedades emergentes, como la 'Lengua Azul', el 'Scrapie' y la 'Fiebre Q', que están teniendo y tendrán una importante repercusión en la economía de las explotaciones ya sea por sus efectos sobre la producción o sobre la comercialización. Del mismo modo, se informará y debatirá sobre las medidas que se deben tomar, las que se han tomado en otros países y las que se están tomando en España.

COMERCIALIZACIÓN: Cadenas de distribución.

Las cadenas de distribución tienen un importante papel en la comercialización de los productos caprinos. La concentración de la oferta en las grandes empresas comercializadoras y transformadoras, desde la recogida en la granja hasta su llegada al consumidor juegan un papel primordial. La integración de las cooperativas, el papel decisivo de los contratos, los precios e índices de referencia y las OPLs, son algunas de las cuestiones que serán abordadas en esta sesión. 

Más información: Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), calle El Pozuelo s/n, 29160-Casabermeja (Málaga), teléfono/ fax 952 75 85 63, www.cabrandalucia.com, oficina@cabrandalucia.com
Secretaría del evento: Elena García, teléfonos 958 46 75 58/ 662 08 95 28.
forocaprino@cabrandalucia.com



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)