En el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en territorio español (BOE nº 239, 6/10/2006).
En el procedimiento de aprobación de esta normativa se ha tenido en cuenta el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, relativo al Código Alimentario Español, que establece la normativa relativa a los quesos en la sección 2.ª (Derivados de la leche) perteneciente al capítulo XV (leches y derivados). Esta normativa se complementa con lo establecido por la Orden de 29 de noviembre de 1985, que aprueba las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, modificada por las Órdenes de 8 de mayo de 1987, de 3 de mayo de 1988, y de 20 de mayo de 1994.
Asimismo, son aplicables diversas disposiciones estatales y comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los productos lácteos y con los alimentos en general, siendo también de referencia las normas del «Codex Alimentarius» relativas a quesos y quesos fundidos.
Por otra parte, el Real Decreto 1113/2006, además de unificar toda la normativa mencionada facilitando su aplicación al sector quesero, persigue favorecer la competencia y la defensa de los derechos de los consumidores. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados, con informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta nueva normativa ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Finalmente, el real decreto 1113/2006 se aprueba a propuesta de los responsables de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2006. Consta de artículo único (objeto y ámbito de aplicación), una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; además de los anexos I (norma de calidad para quesos) y II (norma de calidad para quesos fundidos).
Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)