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jueves, 7 de noviembre de 2013

3-CRITERIO EVALUACIÓN CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CIRCULAR FEGA 41/2012

En el Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detallan los procedimientos de aplicación en función de la evaluación realizada, estipulando los porcentajes de reducción correspondientes a los incumplimientos detectados.

1. Evaluación de los incumplimientos.

A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
-Medio Ambiente.
-Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Bienestar Animal.
-Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Los actos, normas, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 41/2012 del FEGA «Elementos de control de la condicionalidad».

1.1. Ámbito de medio ambiente.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen defectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE: A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.3. Ámbito de bienestar animal.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 5 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-CONDICIONALIDAD AGRARIA ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN CAPDR 28/10/2013

La Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), ha aprobado la Resolución de 28 de octubre de 2013, por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, con objeto de que en función de la evaluación realizada, y en aras de la economía procedimental, poder notificar a los productores, simultáneamente al informe de control, el porcentaje de reducción que corresponde por los posibles incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo establecido a continuación:

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable. Firmado en Sevilla a 28 de octubre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-CONDICIONALIDAD EN POLÍTICA AGRARIA DE LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL DE PAGO DE AYUDAS PÚBLICAS

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad. El Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por su parte, el Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v) del citado reglamento.

El Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE ) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE ) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos.

El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, a través de la Circular 14/2013, de 3 de abril de 2013. La Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor. El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 24 de octubre de 2013

DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS CAMPAÑA 2013

Mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular número 11/2013, sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2013, prevista en el Real Decreto 1680/2009.

El Título III del Reglamento (CE ) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé  el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE ) nº 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

En concreto el artículo 41 del Reglamento (CE ) núm. 73/ 2009 obliga a los Estados miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran. Por su parte, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (modificado por el Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo) dedica su Capítulo IV, artículos 22 a 26 bis, a la Reserva Nacional.

De otro lado el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación por la que se recogen los criterios para la asignación de derechos de la Reserva Nacional, en concreto la Circular de Coordinación nº 11/2013 para la Campaña 2013. Dicha Circular núm. 11/2013 se incorpora a la presente Resolución como Anexo.

En consecuencia, procede determinar que los criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación nº 11/2013. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que las señaladas Circulares producen, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA nº 11/2013 que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las Solicitudes de derechos de Reserva Nacional presentadas ante el Organismo Pagador de Andalucía dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura, deberán cumplir los criterios generales y específicos para asignación de derechos de Reserva Nacional conforme a lo dispuesto en la Circular de Coordinación de Criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, Circular nº 11/2013.

Tercero. Las solicitudes de derechos de Reserva Nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran en disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. así como en las Entidades reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas solicitudes y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2013, Circular nº 11/2013.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013 por Concepción Cobo González, directora general de Fondos Agrarios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 132, de 9/7/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 55-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 28 de junio de 2013

FERIA INTERNACIONAL GANADERA QUINTO CENTENARIO 1992 ZAFRA (ESPAÑA)

En el marco de la Feria Internacional Ganadera del Quinto Centenario FIG' 92 se han celebrado en la localidad de Zafra (Badajoz, España) las "Jornadas Técnicas sobre Obtención de Productos Ganaderos Naturales en el Ecosistema de la Dehesa", organizadas por la Junta de Extremadura con el patrocinio de Banesto y la colaboración de la empresa Agroman. Este evento está dirigido a los productores, técnicos, investigadores, docentes y profesionales de instituciones y entidades relacionadas con las producciones ganaderas en zonas de dehesa.

El programa de las Jornadas está integrado por diversas ponencias y conferencias temáticas, y la presentación de trabajos científico-técnicos en sesiones de comunicaciones, en los que se analiza la situación y perspectivas del sector de la dehesa en el ámbito regional, nacional y comunitario (CEE). Entre los principales objetivos del evento hay que destacar el estímulo del intercambio de conocimientos sobre las actividades ganaderas en el ecosistema de la dehesa, el análisis de la situación de la ganadería extensiva como motor de desarrollo de estas áreas rurales, las perspectivas de estas producciones animales dentro de la futura Política Agraria Común (PAC), la caracterización de los sistemas productivos tradicionales, la mejora de las actuales técnicas de producción y transformación, y la oferta de productos de calidad diferenciada en los mercados de mayor poder adquisitivo, entre otros.

Por otra parte, estas Jornadas persiguen propiciar el desarrollo de un foro estable de encuentro y debate de los distintos actores implicados (productores, industriales, artesanos, técnicos, investigadores, docentes, etc.), para abordar la problemática de este sector de un modo coordinado y aprovechar el potencial de los grupos de trabajo especializados, así como los resultados de sus líneas de investigación y desarrollo (I+D). 

No cabe duda de que el ecosistema de la dehesa y sus producciones ganaderas tienen un gran potencial, no suficientemente aprovechado en la actualidad, por lo que resulta necesario acometer actuaciones destinadas a su revalorización y promoción en el mercado. Los productos ganaderos de calidad diferenciada obtenidos en las zonas de dehesa, como las carnes de vacuno, ovino y caprino, los jamones y lomos de cerdo, los embutidos cárnicos tradicionales, los quesos artesanos, la miel y el polen, las producciones cinegéticas, etc., y los de origen forestal, como el corcho, no están bien tipificados por lo que en el mercado no alcanzan unos precios que permitan asegurar la rentabilidad de las empresas locales. No podemos olvidar de que sin la actividad ganadera estas zonas de dehesa correrían grave riesgo de abandono y despoblamiento, con las consiguientes repercusiones negativas para la conservación de estos ecosistemas singulares.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares Cea, ha participado como conferenciante en esta Feria Internacional Ganadera.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

miércoles, 29 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2010-1 MADRID (ESPAÑA)

Título: CLAVES PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL SECTOR QUESERO: LA ACTIVIDAD QUESERA ARTESANAL EN ANDALUCÍA.
Revista: Ganadería.
Temática: Sector ganadero lechero, Producciones de los pequeños rumiantes, Tecnología quesera, Quesos tradicionales, Artesanía quesera, Calidad, Innovaciones, Estrategias de desarrollo integrado.
Claves: desarrollo sectorial, ganadería lechera, pequeños rumiantes, tecnologías, artesanía, calidad, quesos tradicionales.
Contenidos: Introducción, Política Agraria Común (PAC), Sector ganadero, Estrategias de apoyo al sector de pequeños rumiantes, Tecnologías queseras, Claves de desarrollo del sector, Investigaciones sectoriales, Calidad artesanal, Conclusiones.
Ilustraciones: Fotografías, gráficas, material promocional.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Editorial Agrícola Española.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: X/ 64.
Páginas inicial/ final: 34/ 38.
Idioma: español.
Año: 2010.




Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

lunes, 20 de mayo de 2013

PRESENTACIÓN FERIA 'AGROGANT' 2013 ANTEQUERA (ESPAÑA)

El Ayuntamiento de la localidad de Antequera (Málaga, España) convoca a una rueda de prensa para presentar las nuevas ediciones de la Feria Agroganadera (Agrogant 2013) y de la Primavera. La reunión se celebrará el día 21 de mayo de 2013 a las 10 horas en el Salón de los Reyes del Ayuntamiento local, sito en la calle Infante nº 42. Asimismo, tendrá lugar la presentación de las Jornadas Técnicas Agroganaderas "El Futuro de la Política Agraria Común (PAC): su influencia en la agricultura y ganadería andaluzas".

Asistirán al evento las siguientes autoridades:

Alcalde de Antequera: Manuel Jesús Barón Ríos.
Concejala de Turismo: Belén Jiménez Martínez.
Concejala de Cultura, Festejos y Comunicación: Ana María Cebrián Sotomayor.
Director Oficina Comarcal Agraria: Vicente Jiménez.
Técnica Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña: Elena García González.

Más información: www.cabrama.com



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de mayo de 2013

2-PRODUCCIÓN DE LECHE ECOLÓGICA

La fuerte competencia existente en el sector lácteo de la Unión Europea y la aplicación de determinadas políticas agrarias comunitarias (PAC), principalmente, aquellas que establecen limitaciones a la producción de leche de vaca (sistema de 'cuotas' lácteas), enfocadas a la reducción de los enormes excedentes de estos alimentos ('continentales'), ocasionados, en gran medida, por la masiva intensificación de los sistemas productivos durante varias décadas, ha ocasionado una importante reducción del número de explotaciones bovinas en algunos países, España, entre ellos.

En contraposición con la tendencia general hacia la intensificación, la producción ecológica de leche requiere de modelos extensivos, más ligados a la tierra, y respetuosos del medio ambiente, asegurando mejores condiciones sanitarias y de bienestar a los animales, y recuperando los sistemas productivos tradicionales, con una comercialización más directa de alimentos lácteos más saludables para los consumidores.

En este sentido, la aprobación del Reglamento (CE) 2092/91 del Consejo de la Unión Europea, sobre la Producción Agraria Ecológica, fue un paso importante para impulsar el desarrollo de esta actividad en los países comunitarios, por tener carácter de normativa básica de obligado cumplimiento dentro del territorio europeo. Esta nueva normativa, que ha sido modificada en varias ocasiones, establece los estándares para la producción, elaboración, comercialización, etiquetado y control de los alimentos ecológicos y, asimismo, regula las condiciones de importación de productos procedentes de terceros países (no comunitarios). Los países miembros de la Unión Europea deben cumplir con esta normativa comunitaria, así como con las posibles normas regulatorias adicionales establecidas en los estándares internos de cada país.

Del análisis de dicha normativa, se pueden resaltar algunos de los aspectos más característicos de la producción ecológica de leche de vaca:

  • Período de conversión de la explotación lechera: Para que un establecimiento lácteo pueda ser certificado como ecológico, se exige un periodo de dos años (mínimo) de adaptación de la tierra al nuevo sistema productivo, y de seis meses como mínimo para los animales productores (vacas lecheras).
  • Carga o densidad ganadera en la explotación lechera: Como máximo se permiten dos vacas por hectárea de superficie.
  • Alimentación de las vacas lecheras: Se aboga por un mayor aprovechamiento de los recursos alimenticios naturales o cultivados, destacando los forrajes, que deben representar al menos el 60% de la materia seca total de la ración alimenticia diaria suministrada a los animales. En cuanto, a los alimentos concentrados, únicamente están autorizados los piensos ecológicos.
  • Sanidad e higiene de los rebaños: Se aplica el lema de "prevenir es mejor que curar", con trabajos de prevención de las enfermedades apoyados en las buenas prácticas de manejo de la higiene de las instalaciones y de los animales. En caso de necesidad de aplicar tratamientos veterinarios curativos de alguna patología, éstos serán preferentemente de naturaleza fitoterapéutica, utilizando productos homeopáticos y oligoelementos.
  • Selección animal: Es muy importante a la hora de comprar nuevos animales para su incorporación a la explotación lechera ecológica, debiendo tener especial cuidado en su elección. En la práctica, estos criterios influyen decisivamente en los resultados cuantitativos y cualitativos de las producciones de los establecimientos lácteos ecológicos. 
  • Instalaciones ganaderas: Las edificaciones y alojamientos para los animales deben cumplir unas condiciones adecuadas de espacio, limpieza, ventilación, orientación, inclinación, etc.
  • Manejo del estiércol: Se requiere su almacenamiento en las condiciones adecuadas con el fin de evitar los olores desagradables que puedan alterar la calidad de las producciones lácteas, e impedir las posibles 'fugas' o infiltraciones de las deyecciones animales en el suelo que contaminen las aguas subterráneas, o su posible vertido a los cauces públicos y aguas superficiales de dominio privado.
Estos y otros requisitos, establecidos en la legislación vigente, deben ser tenidos en cuenta a la hora de acometer la actividad de producción de leche ecológica de vaca, tanto en el caso de un proyecto de reconversión de un sistema productivo convencional ya existente, como en una nueva inversión para la creación de un nuevo establecimiento lácteo. En ambos casos, resulta muy recomendable realizar un estudio económico, como paso previo, antes de realizar cualquier tipo de inversión, siendo imprescindible que los datos utilizados en el mismo sean los propios de la zona de actuación, y estén suficientemente contrastados en las condiciones reales de la cadena de valor de esta actividad y del mercado actual.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

jueves, 9 de mayo de 2013

PROTAGONISTAS: LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA), POTENCIAL DEL SECTOR

A partir del ingreso de España como Estado miembro de pleno derecho en la Unión Europea en 1986, se introducen cambios en las políticas agrarias de los distintos sectores productivos, cuya evolución a lo largo de estas tres décadas ha generado un mayor nivel de conocimiento, tanto a nivel estrictamente tecnológico como de mercado, sobre las diferentes estrategias, aplicadas según su nivel de intensificación. En este sentido, a pesar de que gran parte de las nuevas estrategias adoptadas fomentaron, en gran medida, la intensificación de los sistemas productivos agroalimentarios, no obstante, afortunadamente en la actualidad en muchas zonas rurales españolas la agricultura y la ganadería tradicionales tienen una presencia importante, con un peso no solo económico sino también con un indudable valor social, al ser actividades más respetuosas con el medio ambiente, y producir alimentos de calidad diferenciada con características más saludables para el conjunto de la población consumidora.

Andalucía es, después de Castilla y León, la segunda región española por superficie territorial, con 87.597 Km2, y la primera por población total, que en la actualidad se aproxima a los 8,5 millones de habitantes. En esta región española, con 62 comarcas y 770 municipios, existe una presencia importancia del medio rural; en el territorio regional se dan prácticamente todos los ecosistemas desde las dehesas y bosques hasta los desiertos y marismas, incluyendo los fértiles valles y llanuras interiores próximas a los grandes ríos hasta los montes, las sierras y montañas, con unos 400 municipios situados a una altitud superior a los 500 metros y, el sistema montañoso de Sierra Nevada que alcanza la mayor altura de la España continental.

Dentro de la economía andaluza, la actividad agroalimentaria, después del sector terciario (servicios, principalmente el turismo) genera la mayor cantidad de empleo de la región (377.000 agricultores activos), por delante incluso del sector industrial. Las grandes superficies agrícolas destinadas a los cereales, oleaginosas y leguminosas, los cultivos hortícolas intensivos, los frutales, especialmente el olivar, forman parte del paisaje tradicional ocupando numerosos espacios territoriales a lo largo y ancho de toda la región.

La evolución del sector agroalimentario ecológico en Andalucía ha sido en conjunto muy positiva en los últimos quince años, principalmente en lo que se refiere a las producciones agrícolas, con grandes incrementos en las superficies cultivadas, destacando entre ellas el olivar. Las cifras de este crecimiento en Andalucía son elocuentes, incrementándose la superficie agrícola ecológica desde unas 2.200 hectáreas en 1992 hasta alcanzar casi 96.000 ha en 2001, representando alrededor del 19% de la superficie total de este sector en España.

Por otra parte, y a pesar de la necesidad de poner en marcha nuevas estrategias productivas, hay que resaltar que la ganadería y la industria de transformación ecológicas, no han alcanzado aún en Andalucía un grado de desarrollo capaz de satisfacer la demanda actual del mercado. Por tanto, resulta necesario hacer un mayor esfuerzo para impulsar el desarrollo de estas actividades en la región, desarrollando diversos programas integrados de trabajo destinados a mejorar la obtención, transformación y diferenciación de los productos ganaderos tradicionales. Diversos organismos e instituciones regionales están actualmente trabajando en esta materia, entre ellos, el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA).



José Luis Ares Cea (conferenciante)

PROTAGONISTAS: ¿PRODUCCIÓN ECOLÓGICA O INTENSIVA EN LA UNIÓN EUROPEA?

Durante las dos últimas décadas la Política Agraria Europea (PAC) ha experimentado cambios importantes en sus líneas prioritarias, destacando la mayor relevancia de los programas dirigidos a fomentar un desarrollo rural más sostenible en base a sistemas productivos más respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, se da un paso importante en las políticas agrarias implantadas hasta entonces, ya no se trata únicamente de producir alimentos para el abastecimiento cuantitativo de la población, sino de atender las nuevas exigencias de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria. 

Por otra parte, las anteriores políticas agrarias comunitarias habían sido tan "eficaces" en sus modelos productivos intensivos que se habían generado importantes excedentes de alimentos, de difícil colocación en el mercado internacional, y cuyos costes de almacenamiento y financiación suponían unas cargas económicas muy elevadas para el presupuesto de la Unión Europea. 

Esta mayor intensificación de los sistemas productivos comunitarios estaba además incidiendo negativamente en las condiciones medioambientales de muchas zonas rurales e incluso urbanas, tal como demostraban los distintos estudios realizados sobre indicadores de contaminación en ambas áreas territoriales. No podemos olvidar que el impacto real de esta progresiva incorporación de innovaciones tecnológicas más intensivas en la agricultura y la ganadería tradicionales, principalmente en aquellas áreas de montaña, dehesas, zonas áridas y semiáridas y otros ecosistemas frágiles, debe evaluarse no sólo desde el punto de vista de la eficiencia en la propia intensificación de los nuevos sistemas productivos y en la mejora de la productividad de las explotaciones agrarias, sino que es muy importante tener también en cuenta la sostenibilidad medioambiental de dichas estrategias a corto y medio plazo. La contaminación ambiental, en la que actividad agraria contribuye de modo relevante, constituye un grave problema tanto en las grandes ciudades y zonas industriales urbanas como en el propio medio rural, donde la calidad de vida de sus habitantes puede verse afectada por este problema.

Afortunadamente, en las últimas reformas de la PAC se establecieron nuevas estrategias dirigidas a fomentar una actividad agroalimentaria moderna y eficiente mediante el apoyo a la incorporación de aquellas tecnologías suficientemente contrastadas y exentas de riesgos ecológicos, dirigidas a potenciar un modelo empresarial más respetuoso con conservación de la naturaleza; es decir, se trata de hacer compatibles la productividad y rentabilidad de las explotaciones agrarias mediante un aprovechamiento más racional de los recursos naturales. Al mismo tiempo, esta menor intensificación de los sistemas productivos permitirá reducir los importantes excedentes agrarios en la Unión Europea (cereales, leche, carne, etc.), disminuyendo los gastos generales (financiación, subvenciones, costes de almacenamiento, etc.), de repercusiones muy negativas para el conjunto de la sociedad.

En este contexto, resulta de vital importancia el desarrollo de nuevos sistemas de producción adaptados a las condiciones locales que permitan mejorar el aprovechamiento de numerosas zonas rurales potencialmente productivas (montes, dehesas, pastos comunales, etc.), generando rentas complementarias con un indudable valor socioeconómico. De esta manera se contribuye decisivamente a elevar el nivel de vida de la población agraria, evitando en gran medida el abandono de muchas zonas rurales.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

martes, 7 de mayo de 2013

DEFENSA DE LA DEHESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Junta de Andalucía (España) promueve un pacto social para garantizar la supervivencia de las dehesas andaluzas, instando a las Administraciones central y europea para que apoyen este modelo de desarrollo sostenible en sus políticas agrarias y medioambientales. El Consejo de Gobierno regional ha aprobado, en su sesión de 18 de octubre de 2005, un Acuerdo por el que se promueve el "Pacto Andaluz por la Dehesa", con el objetivo implicar a la sociedad y a las administraciones en la defensa de este ecosistema único en Europa para la explotación sostenible de los recursos agroganaderos y forestales, y que en Andalucía ocupa cerca de un millón de hectáreas.

El texto del Pacto estará consensuado con un amplio listado de instituciones y organizaciones sociales, empresariales, agrarias y ecologistas de la comunidad autónoma, que han mostrado su interés por adherirse a este acuerdo. Asimismo, se invita al Gobierno central y a las administraciones de otras comunidades autónomas y países con presencia de este ecosistema, como ocurre con Portugal, para que promuevan acuerdos semejantes que puedan desembocar en un Pacto por la dehesa de la Península Ibérica. También se propone a la Unión Europea el reconocimiento de la dehesa como un modelo de desarrollo sostenible a apoyar en el marco de las políticas comunitarias.

La propuesta, que a su vez da cumplimiento a una proposición no de ley aprobada en el Parlamento de Andalucía (abril 2005), hace especial referencia a la necesidad de regenerar la cobertura vegetal de las dehesas y mejorar la rentabilidad económica de sus producciones, ante las amenazas que actualmente suponen factores como el cambio climático y el deterioro y progresivo envejecimiento del arbolado. En esta propuesta del Pacto Andaluz por la Dehesa, se resaltan los valores tanto ecológicos como socioeconómicos de este sistema de producción, al que considera "paradigmático" del desarrollo sostenible hacia el que debe avanzar la economía andaluza. La rica diversidad biológica, el carácter de refugio para muchas de las especies amenazadas, el papel que desempeñan en territorios en los que apenas hay otras alternativas económicas, la producción de alimentos de gran valor añadido o el gran potencial para el desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas y el turismo rural, constituyen algunos de los rasgos más destacados.

Las dehesas andaluzas ocupan aproximadamente una décima parte del territorio regional, con una especial presencia en Sierra Morena y las serranías gaditanas. En la Península Ibérica, Andalucía comparte este modo de explotación de los recursos con Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León y la región portuguesa del Alentejo, principalmente. Su origen se encuentra en el 'aclaramiento' y 'limpieza' de los bosques originarios de encinas y alcornoques para integrar múltiples aprovechamientos asociados (cultivos, ganadería, pastos, caza, leña, corcho, etc.), evitando alterar el equilibrio ecológico del territorio.

Desde el punto de vista medioambiental, la dehesa tiene actualmente asegurada en Andalucía un alto nivel de protección a través de las leyes autonómicas en distintas materias: forestal, lucha contra incendios, y espacios naturales protegidos. Asimismo, la comunidad autónoma cuenta con la Reserva de la Biosfera de las Dehesas de Sierra Morena (declarada por la Unesco en 2002), que con una superficie de 424.000 hectáreas es el mayor espacio protegido de este tipo en España y uno de los mayores del planeta.

En cuanto al fomento de las producciones de la dehesa, la Consejería de Agricultura y Pesca (CAP) gestiona diversas líneas de apoyo incluidas en el marco de las medidas agroambientales, a las que se añaden las relativas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), y a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente lleva a cabo diversos programas dirigidos a mejorar la situación fitosanitaria del arbolado y la producción corchera andaluza, así como para salvar árboles en dehesas afectadas por obras de infraestructuras. En la actualidad, ambos departamentos forman parte de la nueva Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, hay que destacar que ambos departamentos trabajan conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y con diversas comunidades autónomas españolas con el fin de diseñar una posible línea de ayuda específica para las dehesas, que podría financiarse, a partir de 2007, con cargo al nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).



José Luis Ares Cea (conferenciante)

APOYO TÉCNICO ECOSISTEMA DEHESA: RETOS

La evolución futura del ecosistema de la dehesa requiere una apuesta firme de la sociedad en su conjunto en la defensa de este valioso patrimonio natural, cultural y socioeconómico. La problemática actual de este ecosistema está directamente relacionada con diversos aspectos de carácter técnico o científico que requieren el apoyo de las instituciones competentes en la materia. Entre estos problemas figuran la incidencia de plagas y enfermedades en la dehesa, agravada durante los últimos años por la muerte del arbolado como consecuencia del "decaimiento" o la “seca”; la gestión de los espacios naturales regenerados; el manejo de pastos y pastizales y su aprovechamiento por el ganado; la puesta a punto de sistemas de trazabilidad adecuados al sistema productivo; la mejora constante de la calidad de las producciones; el desarrollo de canales de comercialización específicos; la promoción de una imagen clara de la dehesa y los productos asociados a este territorio y su difusión al conjunto de la sociedad; etc.

Durante los últimos años se han venido llevando a cabo, desde diversos organismos e instituciones andaluzas, distintas actuaciones orientadas al mantenimiento de la dehesa, entre ellas, algunas específicas como el régimen de ayudas en el marco de las medidas de acompañamiento de la PAC, gestionadas a partir del año 1998 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y consiguiendo la implantación de buenas prácticas encaminadas a la protección del suelo, paisaje, masas vegetales y ganadería en una superficie cercana a las 165.000 ha. Esta medida ha continuado, a partir de 2004, mediante una línea de ayuda para actuaciones en sistemas adehesados (medida 12 del Reglamento 1257/1999). La aprobación en 2005 del acuerdo sobre el Pacto Andaluz por la Dehesa (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) persigue potenciar los valores ecológicos y socioeconómicos de la dehesa al mismo tiempo que promueve la implicación de toda la sociedad en la defensa de tan valioso ecosistema.

Con objeto de fomentar las producciones obtenidas en la dehesa, entre ellas, las actividades ganaderas y sus industrias derivadas, la Consejería de Agricultura y Pesca gestiona y realiza diversas líneas de actuación, destacando las relativas al apoyo de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Asociaciones para el Tratamiento Integrado de Plagas (ATRIAs), el seguimiento de sistemas y técnicas de producción, la racionalización y mejora de la utilización de los pastos, y la ayuda para la transformación y comercialización de productos.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente lleva a cabo diversos programas dirigidos a mejorar la situación fitosanitaria de las especies arbóreas y otras actividades relacionadas con las producciones forestales. Asimismo, este departamento dispone de una amplia información sobre la situación ambiental de las dehesas andaluzas, y continúa realizando actuaciones para la prevención y lucha contra el “decaimiento” o “seca” que afecta a numerosos encinares. Otras actuaciones son el seguimiento de la incidencia de plagas y enfermedades a través de la Red fitosanitaria, el plan de calas de corcho y el rescate de plantas singulares en dehesas afectadas por la construcción de infraestructuras. Actualmente, ambos departamentos están integrados dentro de la nueva Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En materia de I+D+i son varios los grupos de trabajo andaluces que estudian distintos aspectos del ecosistema de la dehesa y sus producciones, entre ellos, las universidades, los institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los centros de investigación y formación agraria del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA). En este sentido, el IFAPA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuenta con un Área Temática sobre Producción Ecológica y Recursos Naturales, entre cuyas funciones se incluyen el estudio y la planificación de actividades propias del sector de la actividad agraria ecológica (agricultura y ganadería), y la conservación y sostenibilidad de los medios naturales de producción (suelo y agua).

En el ámbito de los sectores agroalimentarios en las dehesas andaluzas también vienen trabajando diversas entidades privadas, como ocurre con las organizaciones empresariales, asociaciones de productores, consorcios, uniones de consumidores, etc., tanto en la defensa de los propios intereses sectoriales como en la difusión de sus producciones ante el conjunto de la sociedad. Sin embargo, y a pesar del importante crecimiento experimentado durante los últimos años por el sector de la actividad agraria ecológica en Andalucía y de la mejora constante de la calidad de los productos, es mucho el esfuerzo que aún hay que hacer para ganar los grandes mercados internacionales de estos alimentos.

En relación con la ganadería ecológica y sus industrias derivadas, cabe señalar, a modo de ejemplo, el caso del sector quesero andaluz, con un fuerte ritmo de creación de empresas durante los últimos años hasta superar actualmente las 80 industrias, muchas de las cuales se encuentran situadas en zonas de dehesas. Por contra, existen en este sector sólo cuatro empresas que elaboran quesos ecológicos en la actualidad, a pesar de la gran demanda de este tipo de productos en los mercados nacional e internacional. En este sentido, el reto para el sector agroalimentario regional es evidente, las herramientas para afrontarlo están disponibles, pero la última palabra la tienen como siempre los propios productores.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

lunes, 6 de mayo de 2013

2-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: CLAVES

El concepto de “agroecología”, manejado actualmente por numerosos autores, aparece como consecuencia de un nuevo enfoque teórico y metodológico en el estudio de la actividad agraria, analizando conjuntamente todos los elementos de los procesos agrarios: los ciclos minerales, las transformaciones de energía, los procesos biológicos y las relaciones socioeconómicas. En este sentido, la agroecología pretende abordar la producción agraria de una forma alternativa a la agricultura de tipo convencional.

En la Conferencia Europea sobre “Agricultura y Alimentación Ecológica” celebrada en 2001 en Dinamarca se firmó una Declaración en la que se incluían, entre otros, los siguientes conceptos y principios: la actividad agraria ecológica se considera una valiosa herramienta para contribuir a resolver simultáneamente los problemas relacionados con la producción de alimentos, el medio ambiente, el bienestar animal y el desarrollo rural. Asimismo, resulta necesario impulsar el desarrollo de un mercado europeo para los productos agrarios ecológicos, debido a la creciente demanda de estos productos por parte de los consumidores, siendo la alimentación ecológica certificada una gran oportunidad para este sector.

Según diversos autores, el origen de la actividad ecológica moderna se sitúa en 1924 en Austria, llegando a España muchos años más tarde, en la década de los setenta. Durante los años ochenta fue un estandarte fundamentalmente ideológico defendido por las múltiples asociaciones ecologistas que surgían en todo el territorio español. Esa etapa se correspondía con una Política Agraria Comunitaria (PAC) netamente productivista, que generaba grandes excedentes, en especial, las producciones denominadas continentales (leche y carne de bovino, cereales), mayoritarias en los países europeos septentrionales.

Para enfrentarse a esta problemática, los representantes de diversos países, organizaciones agrarias e instituciones participantes en la Conferencia Europea de Copenhague, sentaron las bases de la agricultura y alimentación ecológicas, arbitrando mecanismos para facilitar la cooperación y ejecución de las estrategias conjuntas de los sectores públicos y privados de los distintos Estados comunitarios. El marco de actuación comprendía el análisis global de las oportunidades y problemática del sector agrario ecológico, incluyendo a todos los actores implicados: agricultores, ganaderos, industriales, distribuidores, investigadores y técnicos, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y consumidores finales.

Por una parte, se trataba de influir, dentro del ámbito europeo, en la PAC y en los acuerdos internacionales con terceros países y, por otra, en el Codex Alimentarius y en la Organización Mundial del Comercio (OMC). La meta principal era elaborar un Plan de Acción Estratégico para el sector agrario ecológico, contando con el apoyo del Consejo, la Comisión y los gobiernos europeos.

Se fijaron como objetivos prioritarios: analizar el verdadero potencial de desarrollo de la producción, transformación, comercio y consumo de productos ecológicos en Europa, y presentar una estrategia consensuada basada y orientada en el mercado incluyendo todos los aspectos clave para el desarrollo integrado de la actividad ecológica, entre ellos, la protección del medio ambiente, el bienestar animal, la calidad de los alimentos, la seguridad alimentaria, la legislación, la certificación de productos, la investigación y formación, la creación de mercados específicos, el comercio internacional y el comportamiento del consumidor final. Mantener la biodiversidad de las especies vegetales y animales en el medio natural, se convierte así en un principio fundamental para la planificación de los sistemas productivos ecológicos.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

martes, 16 de abril de 2013

ASIGNACIÓN DERECHOS RESERVA NACIONAL CAMPAÑA AGRARIA 2012: RESOLUCIÓN FEGA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios (FEGA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), por la que se hace pública la Circular de Coordinación del FEGA núm. 9/2012 y su modificación, sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2012, prevista en el Real Decreto 1680/2009.

El Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009. En concreto el artículo 41 del Reglamento (CE) núm. 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.

Por su parte, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (modificado por el Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo) dedica su Capítulo IV, artículos 22 a 26 bis a laReserva Nacional. De otro lado, el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación por la que se recogen los criterios para la asignación de derechos de la Reserva Nacional, en concreto la Circular de Coordinación núm. 9/2012 para la Campaña 2012, modificada por la Circular 2/2013. Dicha Circular núm. 9/2012 y su modificación se incorporan a la presente resolución como Anexos.

R E S U E L V O:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA núm. 9/2012 y su modificación, que se incorporan como Anexos a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las Solicitudes de derechos de Reserva Nacional presentadas ante el Organismo Pagador de Andalucía dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura, deberán cumplir los criterios generales y específicos para asignación de derechos de Reserva Nacional conforme a lo dispuesto en la Circular de Coordinación de Criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, Circular núm. 9/2012 y su modificación.

Tercero. Las solicitudes de derechos de Reserva Nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico-2013/index.html), así como en las Entidades Reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas solicitudes y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012, Circular núm. 9/2012 y su modificación.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: Sevilla, 26 de marzo de 2013 (La Directora General, Concepción Cobo González).

En consecuencia, procede determinar que los criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional 2012 en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación núm. 9/2012 y su modificación, que se citan. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que las señaladas Circulares producen, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Reserva Nacional. 

ANEXO I: CIRCULAR DE COORDINACIÓN 9/2012

1. Objeto. La presente circular tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012 asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional.

En el Anexo II se incluye la base legal comunitaria y nacional considerada en la redacción de la presente Circular.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65, página 93 (05/04/2013). Sevilla (España).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CESIONES DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO CAMPAÑA AGRARIA 2013: RESOLUCIÓN FEGA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios (FEGA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular de Coordinación del FEGA número 38/2012, para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar, y el contenido mínimo de los impresos de cesiones de derechos de ayuda de pago único para la campaña 2013, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Considerando que el Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único, y que dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

Y el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, dispone en su artículo 27 que «los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho». Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez estos se hayan establecido definitivamente. No podrán realizarse cesiones de derechos provisionales.

Por otra parte, el artículo 43.2 del citado Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, permite que las transferencias de derechos de pago, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se transfieren junto con los derechos un número equivalente de hectáreas. Además, el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año.

Sin embargo, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro. En España, el artículo 29 de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, recoge las condiciones para dicha comunicación, al establecer que «las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

El período de comunicación comenzará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el Anexo VII, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única».

De otro lado el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, habiendo publicado este año la Circular de Coordinación núm. 38/2012 para la Campaña 2013, que sustituye a la Circulares de Coordinación núm. 1/2011 y núm. 1/2012 para la gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, determinando criterios de control para cada tipo de cesión, así como la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos. Dicha Circular núm. 38/2012 se incorpora a la presente resolución como Anexo.

En consecuencia, procede señalar que la forma, los requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones de cesión de derechos en Andalucía así como los documentos a presentar por los interesados deben ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación núm. 38/2012, que se cita.

Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que la señalada Circular produce, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y MeMedio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA núm. 38/2012, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único que deban presentarse ante el Organismo Pagador de Andalucía deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura.

Tercero. Las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico-2013/index.html), así como en las Entidades Reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la citada Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, Circular núm. 38/2012.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: Sevilla, 26 de marzo de 2013 (La Directora General, Concepción Cobo González).  

A N E X O: CIRCULAR DE COORDINACIÓN 38/2012

1. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago único en todo el territorio nacional. Se persigue igualmente la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas de las retenciones a las ventas de derechos y otras cesiones definitivas de los mismos; todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y Anejo VII del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.


Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65 (05/04/2013). Sevilla (España).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 14 de marzo de 2013

SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2007-2013

La Orden de 27 de diceimbre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) modifica a la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2007-2013.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (PAC), desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo europeo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Posteriormente, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Esta participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrolo Rural que deben presentar los Estados miembros a tal efecto.

La Orden de CAPMA de 20 de noviembre de 2007 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2007, en concreto:

  • Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica
  • Submedida 2: Razas autóctonas puras, en peligro de extinción.
  • Submedida 3: Agricultura ecológica.
  • Submedida 4: Ganadería ecológica.
Teniendo en cuenta que 2012 es el último año de compromisos de aquellos solicitantes de las submedidas 2, 3 y 4, iniciadas en 2008, y atendiendo a la demanda de los productores y cooperativas del sector, se adopta la decisión de prorrogarlas durante un año más, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 3 (04/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)