Mostrando entradas con la etiqueta Circular 14/2013. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Circular 14/2013. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de noviembre de 2013

3-CRITERIO EVALUACIÓN CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CIRCULAR FEGA 41/2012

En el Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detallan los procedimientos de aplicación en función de la evaluación realizada, estipulando los porcentajes de reducción correspondientes a los incumplimientos detectados.

1. Evaluación de los incumplimientos.

A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
-Medio Ambiente.
-Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Bienestar Animal.
-Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Los actos, normas, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 41/2012 del FEGA «Elementos de control de la condicionalidad».

1.1. Ámbito de medio ambiente.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen defectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE: A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.3. Ámbito de bienestar animal.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 5 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)