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jueves, 29 de mayo de 2014

MARCO LEGAL CREACIÓN EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado III de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La actual situación del mercado de trabajo, requiere de incentivos desde el sector público que favorezcan su dinamización para impulsar el crecimiento económico. En este contexto, las medidas descritas en los anteriores expositivos, pretenden fomentar desde la Junta de Andalucía, la generación de empleo joven así como promover la actividad empresarial. 

A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, para adoptar la forma legislativa de decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cabe remitirse a los siguientes datos: los altos niveles de desempleo de las personas con edades comprendidas entre 16 y 29 años sitúan la tasa de paro juvenil en Andalucía para el año 2013 en un 53,3%, cifra que evidencia un comportamiento de crecimiento progresivo desde 2007, año en el que se situaba en el 18,4%. Este dato cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, si bien las mayores tasas de paro se encuentran entre las personas jóvenes sin cualificación o con estudios primarios, las que cuentan con titulaciones superiores, también presentan tasas muy elevadas de paro (43,7% para el caso de estudios universitarios como media del año 2013).

En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias. La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en el presente decreto-ley, cuyo objetivo es fomentar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes así como su inserción en el mercado laboral, por un lado, y por otro, reducir los plazos para la creación de empresas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesario la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la cuantía global de las partidas presupuestarias asignadas a las ayudas, así como la cofinanciación de las mismas con fondos de la Unión Europea, además de la forma de pago regulada en el presente decreto-ley, que establece un anticipo de hasta el 75% del importe total concedido con justificación diferida, resulta necesaria la exigencia de acreditación por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al pago de la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, respecto de la Administración de la Junta de Andalucía, y también frente a la del Estado y de la Seguridad Social, todo ello con el objetivo de asegurar la certificación de los fondos comunitarios dentro del periodo de elegibilidad, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas conducentes a mejorar la empleabilidad y calidad del empleo en la juventud andaluza, de forma que se mejoren sus posibilidades de inserción laboral, así como la reducción de las barreras temporales y económicas existentes para la creación de empresas. 

El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 48, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º, 149.1.18.º de la Constitución. Por otro lado, la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 finaliza en 2015. 

A efectos de garantizar dicha ejecución, tanto física como financiera, se hace necesario agilizar la gestión del mismo para lo cual resulta imprescindible la urgente declaración de interés general de las obras de modernización y mejora de los caminos rurales que la Junta de Andalucía realiza con cargo al mismo. A tales efectos, en el presente decreto-ley se declaran de interés general las actuaciones referidas a través de la disposición final segunda.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 45, 47, 48, 58, 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2014, se dispone lo detallado en los Títulos del presente decreto-ley.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 9 de mayo de 2014

FUTURO PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL 2014

En muchas regiones de la Unión Europea, el tejido empresarial del sector agrario está representado fundamentalmente por pequeñas explotaciones, que presentan unas características singulares necesitadas de acciones específicas para garantizar su desarrollo sostenible a largo plazo. En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

En este Informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) se detalla la situación actual de las pequeñas explotaciones agrarias, se analiza su posible futuro, y se establece una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo, haciendo referencia al siguiente marco organizativo y normativo:

–Los objetivos de la política agrícola común están contemplados en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular el que se centra en «incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra» y el que aspira a «garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura».

–En el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y asimismo, se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo (1), en particular sus artículos 32 y 61 sobre los pagos redistributivos, y el régimen para pequeños agricultores respectivamente.

–En el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (2), en particular sus artículos 7 y 19 sobre los subprogramas temáticos o el desarrollo de las explotaciones agrícolas y empresas respectivamente.

–También se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM-2011/0244).

–En la Resolución, de 7 de septiembre de 2010, se resalta la importancia de unos ingresos justos para los agricultores con objeto de mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (3).

–Asimismo, se ha considerado el estudio de 2013 titulado «Agricultura de semisubsistencia–valores y orientaciones del desarrollo», elaborado por el Departamento Temático B (Política Estructural y de Cohesión) del Parlamento Europeo.

–Finalmente, se han tenido en cuenta el artículo 48 de su Reglamento, y el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0029/2014).

Las citas señaladas en el texto corresponden a las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE):  

(1): DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2): DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(3): DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de noviembre de 2013

1-CONDICIONALIDAD EN POLÍTICA AGRARIA DE LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL DE PAGO DE AYUDAS PÚBLICAS

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad. El Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por su parte, el Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v) del citado reglamento.

El Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE ) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE ) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos.

El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, a través de la Circular 14/2013, de 3 de abril de 2013. La Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor. El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de julio de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2013-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: LA CALIDAD DIFERENCIADA EN EL SECTOR LÁCTEO DE ANDALUCÍA.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE).
Temática: Sector lácteo, Calidad diferenciada, Normativa y legislación, Pequeñas empresas lácteas, Marco legal en Andalucía, Base de datos Letra Q, Leche cruda, Control oficial, Aplicación de flexibilidad, Programas de formación especializada, Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (España).
Contenidos: Sector lácteo andaluz, Calidad diferenciada, Normativa, Base de datos Letra Q, Leche cruda, Pequeñas empresas artesanales, Marco legal sobre Artesanía, Requisitos de calidad, El control oficial, Aplicación de la Flexibilidad, Los programas formativos, La Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba), Conclusiones.
Ilustraciones: Fotografías, materiales de promoción.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: enero-febrero/ 407-408.
Páginas inicial/ final: 34/ 44.
Idioma: español.
Año: 2013.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).