martes, 16 de abril de 2013

CESIONES DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO CAMPAÑA AGRARIA 2013: RESOLUCIÓN FEGA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios (FEGA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular de Coordinación del FEGA número 38/2012, para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar, y el contenido mínimo de los impresos de cesiones de derechos de ayuda de pago único para la campaña 2013, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Considerando que el Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único, y que dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

Y el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, dispone en su artículo 27 que «los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho». Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez estos se hayan establecido definitivamente. No podrán realizarse cesiones de derechos provisionales.

Por otra parte, el artículo 43.2 del citado Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, permite que las transferencias de derechos de pago, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se transfieren junto con los derechos un número equivalente de hectáreas. Además, el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año.

Sin embargo, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro. En España, el artículo 29 de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, recoge las condiciones para dicha comunicación, al establecer que «las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

El período de comunicación comenzará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el Anexo VII, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única».

De otro lado el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, habiendo publicado este año la Circular de Coordinación núm. 38/2012 para la Campaña 2013, que sustituye a la Circulares de Coordinación núm. 1/2011 y núm. 1/2012 para la gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, determinando criterios de control para cada tipo de cesión, así como la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos. Dicha Circular núm. 38/2012 se incorpora a la presente resolución como Anexo.

En consecuencia, procede señalar que la forma, los requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones de cesión de derechos en Andalucía así como los documentos a presentar por los interesados deben ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación núm. 38/2012, que se cita.

Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que la señalada Circular produce, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y MeMedio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA núm. 38/2012, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único que deban presentarse ante el Organismo Pagador de Andalucía deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura.

Tercero. Las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico-2013/index.html), así como en las Entidades Reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la citada Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, Circular núm. 38/2012.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: Sevilla, 26 de marzo de 2013 (La Directora General, Concepción Cobo González).  

A N E X O: CIRCULAR DE COORDINACIÓN 38/2012

1. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago único en todo el territorio nacional. Se persigue igualmente la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas de las retenciones a las ventas de derechos y otras cesiones definitivas de los mismos; todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y Anejo VII del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.


Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65 (05/04/2013). Sevilla (España).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)