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miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLANES SECTORIALES INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2016.

Los Planes Sectoriales tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2016, que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Se incluye en los Planes Sectoriales el Programa de Control de instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Tercero. Se contemplan inspecciones a actividades e instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las Autorizaciones Ambientales integradas de dos tipos: programadas (se conocen las instalaciones que se inspeccionarán con antelación) y no programadas (con carácter estimativo se establecen 8). las causas que puedan determinar su realización en ambos tipos son: investigación de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Cuarto. Los Planes Sectoriales de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada Plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Quinto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros. Éstos podrán a su vez, disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Fernando Martínez Vidal. 

ANEXO: Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2016:
-Plan 1: Inspecciones a Instalaciones de Eliminación o Valorización de Subproductos animales no destinados a consumo humano:
Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de Control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (1), Cádiz (1), Granada (1), Jaén (2) y Sevilla (2).
Número: Se realizarán 7 inspecciones de este tipo.

-Plan 2: Inspecciones a Actividades e Instalaciones con Instrumentos de Prevención y Control distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas:
Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas por las siguientes causas: investigación de denuncias, incumplimiento de normas, inicio de actividad, modificaciones sustanciales de la instalación, revisiones de las autorizaciones, etc. 
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones, en el caso de que dispongan de autorización expresa. si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental aplicable. el proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (6), córdoba (8), Granada (11) y Jaén (4).
Número: Se realizarán (29) inspecciones de este tipo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 51-53).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 4 de junio de 2014

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 23/4/2014

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España) tiene asignadas las competencias en materia de autorizaciones ambientales integradas. En este sentido, es la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental el departamento encargado de dar publicidad a las resoluciones de otorgamiento, modificación sustancial, renovación o actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

A modo de ejemplo, se incluye a continuación la Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se da publicidad a resoluciones de otorgamiento, modificación sustancial, renovación o actualización de autorizaciones ambientales integradas. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, las Comunidades Autónomas darán publicidad en sus respectivos boletines oficiales a las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado o revalidado las autorizaciones ambientales integradas, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, las actualizaciones de las autorizaciones ambientales integradas serán publicadas en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/UE , de 24 de noviembre.

En cumplimiento de dicha previsión legal y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las resoluciones administrativas mediante las que se han otorgado o modificado autorizaciones ambientales integradas que se relacionan en el Anexo adjunto, cuyos textos íntegros se encontrarán a disposición de los interesados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en las sedes de las respectivas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a través de internet en la página web de la Consejería cuya dirección es www.cma.junta-andalucia.es. Firmada en Sevilla, a 23 de abril de 2014, por el Director General, Jesús Nieto González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 8/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 115-119).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de abril de 2014

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y AHORRO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO PROTECCIÓN DE CALIDAD

Mediante el Decreto 75/2014, de 11 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

La iluminación artificial excesiva o inadecuada tiene consecuencias negativas en su entorno. Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, el cual se ve potenciado por las neblinas y las partículas en suspensión de la atmósfera por efectos de reflexión y refracción, originando una nube luminosa sobre pueblos y ciudades. Con ello, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, y se aumenta la intrusión lumínica en las zonas habitadas, provocando alteraciones del sueño y dificultando la observación del cielo nocturno. Además, este brillo dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales de hábitos de vida nocturnos.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, reguló por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica, teniendo como principal objetivo la prevención, minimización y corrección de los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno. Para ello, esta Ley sentó las bases para la realización de una zonificación del territorio que estableciera los niveles de iluminación adecuados en función del área lumínica de que se trate, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. 

En este sentido, esta norma establece distintos niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades, cuatro tipos de áreas lumínicas: E1 área oscura, E2 áreas que admiten flujo luminoso reducido, E3 áreas que admiten flujo luminoso medio y E4 áreas que admiten flujo luminoso elevado. 

Con el objeto de desarrollar la regulación contenida en esta Ley en materia de contaminación lumínica, se aprobó el Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, que entre otras cuestiones establece el procedimiento y los plazos para realizar la zonificación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 357/2010 establece el procedimiento para realizar la zonificación lumínica, otorgando a los Ayuntamientos un plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 para comunicar su propuesta de zonificación. Así, conforme a lo dispuesto en su Capítulo III en relación con la disposición transitoria primera, la zonificación debería estar finalizada el 14 de febrero de 2013. Igualmente, establece este Decreto la obligación de los Ayuntamientos andaluces de sustituir determinado tipo de luminarias en un plazo máximo de tres años. 

La situación económica actual de los municipios andaluces y de la Administración Autonómica Andaluza, tan distinta a la existente durante la tramitación y aprobación del Decreto 357/2010, hace aconsejable la ampliación de determinados plazos establecidos en el mismo para que los Ayuntamientos lleven a cabo una serie de actuaciones cuyo elevado coste, en la actualidad, es difícil de asumir. Así, es objeto del presente Decreto introducir determinadas modificaciones en el Decreto 357/2010, y en el Reglamento que por éste se aprueba, de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo primero. 
Modificación del Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. El apartado 3 de la disposición transitoria segunda queda redactado como sigue:
3. En un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor del presente Decreto, los titulares de todas las instalaciones de alumbrado exterior tienen que haber eliminado de las mismas las luminarias que emitan un flujo hemisférico superior mayor del 25% del flujo total emitido por la luminaria.

Artículo segundo. 
Modificación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, aprobado por el Decreto 357/2010. El artículo 29 queda modificado como se recoge a continuación:
Los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación, según el modelo de organización territorial provincial vigente en cada momento, de la Consejería competente en materia de medio ambiente, su propuesta de zonificación en el plazo de tres años desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión. A tal efecto, remitirán un informe a dicho órgano periférico cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Clasificación y calificación del suelo en cada zona.
b) Edificabilidad de las distintas zonas.
c) Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETR S89), en protección UTM Huso 30 o cualquier otro sistema de referencia que, en su momento, autorice la Dirección General con competencia en esta materia.
d) Cartografía de las áreas lumínicas de todo el municipio en el formato referido en el apartado anterior.
e) Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.
f) Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá, como mínimo, el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 11 de marzo de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía , Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 26/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 53 y 54).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de enero de 2014

EMISIONES CONTAMINANTES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN MODELO DE NOTIFICACIÓN

Mediante la Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se actualiza el modelo de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes. 

Por su parte, el Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, estableció a escala comunitaria un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado («E-PRTR»), obligando a los titulares de los complejos que realicen una o varias actividades de las incluidas en su Anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo, a comunicar anualmente a la autoridad competente las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de determinados contaminantes,y las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Mediante Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente (BOE 96, 21/4/2007) se reguló el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR en España, estableciéndose en su Anexo I las actividades industriales susceptibles de notificar obligatoriamente. Con fecha 18 de octubre de 2013, se modifica el citado Anexo, a través de la Disposición final cuarta del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 251, 19.10.2013). 

La Orden de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA 248, de 19 de diciembre de 2007), estableció los modelos de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes, así como la forma en la que esta ha de llevarse a cabo. Su Disposición final primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para actualizar los modelos de notificación. Teniendo en cuenta los cambios operados durante la anualidad 2013 en la normativa reguladora nacional se hace necesario actualizarlos al marco actual.

Así, en virtud de la referida habilitación, y en uso de las atribuciones conferidas a este centro directivo por el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre (BOJA 193, de 2 de octubre de 2013), se resuelve lo siguiente.

Primero. Actualizar los modelos de notificación aprobados mediante la Orden de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, correspondientes a las informaciones de la anualidad 2013 en adelante, incluidos como Anexo I. Las notificaciones se habrán de practicar conforme a los artículos 5 y 6 de la Orden 23 de noviembre de 2007.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Firmada en Sevilla, a 8 de enero de 2014, por el Director General, Jesús Nieto González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 17/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones generales, páginas 31-48).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de mayo de 2013

PROTAGONISTAS: LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA), POTENCIAL DEL SECTOR

A partir del ingreso de España como Estado miembro de pleno derecho en la Unión Europea en 1986, se introducen cambios en las políticas agrarias de los distintos sectores productivos, cuya evolución a lo largo de estas tres décadas ha generado un mayor nivel de conocimiento, tanto a nivel estrictamente tecnológico como de mercado, sobre las diferentes estrategias, aplicadas según su nivel de intensificación. En este sentido, a pesar de que gran parte de las nuevas estrategias adoptadas fomentaron, en gran medida, la intensificación de los sistemas productivos agroalimentarios, no obstante, afortunadamente en la actualidad en muchas zonas rurales españolas la agricultura y la ganadería tradicionales tienen una presencia importante, con un peso no solo económico sino también con un indudable valor social, al ser actividades más respetuosas con el medio ambiente, y producir alimentos de calidad diferenciada con características más saludables para el conjunto de la población consumidora.

Andalucía es, después de Castilla y León, la segunda región española por superficie territorial, con 87.597 Km2, y la primera por población total, que en la actualidad se aproxima a los 8,5 millones de habitantes. En esta región española, con 62 comarcas y 770 municipios, existe una presencia importancia del medio rural; en el territorio regional se dan prácticamente todos los ecosistemas desde las dehesas y bosques hasta los desiertos y marismas, incluyendo los fértiles valles y llanuras interiores próximas a los grandes ríos hasta los montes, las sierras y montañas, con unos 400 municipios situados a una altitud superior a los 500 metros y, el sistema montañoso de Sierra Nevada que alcanza la mayor altura de la España continental.

Dentro de la economía andaluza, la actividad agroalimentaria, después del sector terciario (servicios, principalmente el turismo) genera la mayor cantidad de empleo de la región (377.000 agricultores activos), por delante incluso del sector industrial. Las grandes superficies agrícolas destinadas a los cereales, oleaginosas y leguminosas, los cultivos hortícolas intensivos, los frutales, especialmente el olivar, forman parte del paisaje tradicional ocupando numerosos espacios territoriales a lo largo y ancho de toda la región.

La evolución del sector agroalimentario ecológico en Andalucía ha sido en conjunto muy positiva en los últimos quince años, principalmente en lo que se refiere a las producciones agrícolas, con grandes incrementos en las superficies cultivadas, destacando entre ellas el olivar. Las cifras de este crecimiento en Andalucía son elocuentes, incrementándose la superficie agrícola ecológica desde unas 2.200 hectáreas en 1992 hasta alcanzar casi 96.000 ha en 2001, representando alrededor del 19% de la superficie total de este sector en España.

Por otra parte, y a pesar de la necesidad de poner en marcha nuevas estrategias productivas, hay que resaltar que la ganadería y la industria de transformación ecológicas, no han alcanzado aún en Andalucía un grado de desarrollo capaz de satisfacer la demanda actual del mercado. Por tanto, resulta necesario hacer un mayor esfuerzo para impulsar el desarrollo de estas actividades en la región, desarrollando diversos programas integrados de trabajo destinados a mejorar la obtención, transformación y diferenciación de los productos ganaderos tradicionales. Diversos organismos e instituciones regionales están actualmente trabajando en esta materia, entre ellos, el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA).



José Luis Ares Cea (conferenciante)

PROTAGONISTAS: ¿PRODUCCIÓN ECOLÓGICA O INTENSIVA EN LA UNIÓN EUROPEA?

Durante las dos últimas décadas la Política Agraria Europea (PAC) ha experimentado cambios importantes en sus líneas prioritarias, destacando la mayor relevancia de los programas dirigidos a fomentar un desarrollo rural más sostenible en base a sistemas productivos más respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, se da un paso importante en las políticas agrarias implantadas hasta entonces, ya no se trata únicamente de producir alimentos para el abastecimiento cuantitativo de la población, sino de atender las nuevas exigencias de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria. 

Por otra parte, las anteriores políticas agrarias comunitarias habían sido tan "eficaces" en sus modelos productivos intensivos que se habían generado importantes excedentes de alimentos, de difícil colocación en el mercado internacional, y cuyos costes de almacenamiento y financiación suponían unas cargas económicas muy elevadas para el presupuesto de la Unión Europea. 

Esta mayor intensificación de los sistemas productivos comunitarios estaba además incidiendo negativamente en las condiciones medioambientales de muchas zonas rurales e incluso urbanas, tal como demostraban los distintos estudios realizados sobre indicadores de contaminación en ambas áreas territoriales. No podemos olvidar que el impacto real de esta progresiva incorporación de innovaciones tecnológicas más intensivas en la agricultura y la ganadería tradicionales, principalmente en aquellas áreas de montaña, dehesas, zonas áridas y semiáridas y otros ecosistemas frágiles, debe evaluarse no sólo desde el punto de vista de la eficiencia en la propia intensificación de los nuevos sistemas productivos y en la mejora de la productividad de las explotaciones agrarias, sino que es muy importante tener también en cuenta la sostenibilidad medioambiental de dichas estrategias a corto y medio plazo. La contaminación ambiental, en la que actividad agraria contribuye de modo relevante, constituye un grave problema tanto en las grandes ciudades y zonas industriales urbanas como en el propio medio rural, donde la calidad de vida de sus habitantes puede verse afectada por este problema.

Afortunadamente, en las últimas reformas de la PAC se establecieron nuevas estrategias dirigidas a fomentar una actividad agroalimentaria moderna y eficiente mediante el apoyo a la incorporación de aquellas tecnologías suficientemente contrastadas y exentas de riesgos ecológicos, dirigidas a potenciar un modelo empresarial más respetuoso con conservación de la naturaleza; es decir, se trata de hacer compatibles la productividad y rentabilidad de las explotaciones agrarias mediante un aprovechamiento más racional de los recursos naturales. Al mismo tiempo, esta menor intensificación de los sistemas productivos permitirá reducir los importantes excedentes agrarios en la Unión Europea (cereales, leche, carne, etc.), disminuyendo los gastos generales (financiación, subvenciones, costes de almacenamiento, etc.), de repercusiones muy negativas para el conjunto de la sociedad.

En este contexto, resulta de vital importancia el desarrollo de nuevos sistemas de producción adaptados a las condiciones locales que permitan mejorar el aprovechamiento de numerosas zonas rurales potencialmente productivas (montes, dehesas, pastos comunales, etc.), generando rentas complementarias con un indudable valor socioeconómico. De esta manera se contribuye decisivamente a elevar el nivel de vida de la población agraria, evitando en gran medida el abandono de muchas zonas rurales.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

martes, 7 de mayo de 2013

GESTIÓN DE RESIDUOS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En cuanto al manejo de los residuos, el proyecto de ley sobre la gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) establece entre sus objetivos prioritarios reducir su producción en origen, y fomentar la reutilización y reciclado. Para ello se establecen líneas de incentivos a la inversión en 'tecnologías limpias' y se actualiza el sistema de vigilancia e inspección, configurando un régimen sancionador dirigido a lograr que se respete el principio de “quién contamina paga", y se haga efectiva la restauración de los daños ambientales que se produzcan.

Una novedad destacada en este capítulo es la prohibición del depósito en vertederos de todos aquellos desechos que sean susceptibles de una valorización previa, es decir, de aprovechamiento económico o reutilización. Asimismo, la futura ley obligará a los polígonos industriales a contar con centros de recogida de residuos no peligrosos, mientras que facultará a las entidades locales para denegar autorizaciones en los casos en que los promotores no garanticen el destino de los residuos de la construcción.

Finalmente, el proyecto de ley fija un régimen de garantías frente a daños ambientales en virtud del cual la Administración autonómica podrá exigir un seguro de responsabilidad civil a aquellas actividades industriales sujetas a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o relacionadas con el manejo de sustancias peligrosas.




José Luis Ares Cea (conferenciante)

GESTIÓN CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROYECTO DE LEY

La Junta de Andalucía (España) apuesta por la gestión integrada de la calidad ambiental, mediante la aprobación de un proyecto de ley en sesión del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2006. Esta nueva norma reforzará las exigencias en la prevención de la contaminación, y reducirá los trámites administrativos y requisitos necesarios al integrar en un único documento todas las autorizaciones para la protección medioambiental dentro de la Comunidad Autónoma. Se ha realizado una amplia compilación, revisada y actualizada, de toda la legislación autonómica existente en materia ambiental, lo que supone simplificar y agilizar bastante todos los procedimientos administrativos.

La futura ley también aumentará el nivel de exigencia en los procesos de prevención y control y favorecerá la implicación ambiental del sector productivo mediante nuevas líneas de incentivos económicos y acuerdos voluntarios. Además, por primera vez se regulará la contaminación lumínica en Andalucía y, de acuerdo con las directivas europeas, se actualizarán los objetivos de calidad ambiental relativos a residuos, aire, agua, suelos y ruido.

Respecto a la agilización de procedimientos, el texto incorpora la denominada Autorización Ambiental Integrada (AAI) prevista en la directiva europea de prevención de la contaminación, que integra en un solo trámite las diversas autorizaciones sectoriales para el control ambiental de los centros productivos en materias como las emisiones a la atmósfera, los vertidos, los residuos, las vías pecuarias o la evaluación de impacto ambiental. Este permiso se concede fijando límites de contaminación que pueden ser más restrictivos que los establecidos en la legislación, ya que dependen de la mejor tecnología disponible en cada caso. En este sentido, Andalucía ha sido, después de Cataluña, la segunda comunidad autónoma en aplicar la AAI, que actualmente afecta a más de 650 empresas, debiendo extenderse a todas las industrias antes de octubre de 2007.

Junto a este permiso integrado, el proyecto normativo crea también la denominada Autorización Ambiental Unificada para actividades o proyectos de menor entidad, lo que conllevará una reducción de seis meses respecto a los plazos de tramitación actuales y una mayor seguridad jurídica para los interesados. En relación con la prevención y control ambiental, la futura ley incrementará los niveles de exigencia al obligar a someterse a evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de envergadura, incluidos los que actualmente sólo precisan de informe ambiental (este trámite, menos restrictivo, queda eliminado). Junto con ello, se mantiene la modalidad de calificación ambiental como competencia municipal para los proyectos y actividades de menor entidad.


José Luis Ares Cea (conferenciante)