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miércoles, 24 de abril de 2013

SUBVENCIONES PRODUCCIONES ANIMALES 2010-11 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A modo de ejemplo, meramente informativo, para aquellos empresarios en activo y nuevos emprendedores del sector lácteo de Andalucía (España), se presenta a continuación una relación de ayudas públicas concedidas por la Junta de Andalucía a algunas empresas y entidades dedicadas a las producciones agroalimentarias de origen animal.

En este sentido, mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se hacen públicas las subvenciones concedidas a las empresas relacionadas, según lo previsto en el Real Decreto 1615/2007. 

Asimismo, son de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas en los ejercicios 2010 y 2011, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

A NE X O

Normativa reguladora:
  • Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
  • Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
  • Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones prevista en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Las subvenciones se conceden con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, del Programa de Fomento de la producción de productos de origen animal, de calidad: 

1.1.17.00.18.00.782.25.71F.2.2009;
1.1.17.00.18.00.772.25.71F.3.2009;
0.1.16.00.18.00. .782.25 .71F .6;
0.1.16.00.18.00. .772.25 .71F .7.

A continuación, se relacionan los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas en el año 2010 (en euros):

CORSEVILLA S.C.A:  98.564,16

OVIPOR S.C.A:  53.777,43

LA PASTORA DE TABERNO S.C.A:  43.854,42

LOS FILABRES S.C.A:  46.149,49

CORDESUR S.C.A:  51.372,24

ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE APICULTORES:  14.848,13

FARALAND:  61.950,56

CABRANDALUC ÍA:  53.555,54

SIERRAS ANDALUZAS S.C.A:  20.950,16

VALEME S.C.A:  10.934,81

TECNOLOGÍA Y GANADERÍA COVAP S.L:  304.403,88

COBIOSUR:  5.928,60

QUESANDALUZ:  40.133,74

ASOCIACIÓN PRO DENOMINACIÓN DE ORIGEN QUESOS DE MÁLAGA:  19.680,21

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CABRA MALAGUEÑA:  22.647,02


Los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas en el año 2011 se relacionan a continuación (en euros):

SIERRAS ANDALUZAS S.C.A:   4.701,97

CORDESUR S.C.A:  14.574,52

QUESANDALUZ:  1.682,73

CORSEVILLA S.C.A:  42.208,74

S.C.A. AGRÍCOLA GANADERA SAN MIGUEL:  4.874,47

OVIPOR S.C.A:  31.818,73

CABRANDALUC ÍA:  24.426,00    



Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65, apartado 5.2, página 173 (Otros Anuncios oficiales. 5 de abril 2013). Sevilla (España). 
José Luis Ares Cea (profesor)





























































































































martes, 16 de abril de 2013

ASIGNACIÓN DERECHOS RESERVA NACIONAL CAMPAÑA AGRARIA 2012: RESOLUCIÓN FEGA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios (FEGA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), por la que se hace pública la Circular de Coordinación del FEGA núm. 9/2012 y su modificación, sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2012, prevista en el Real Decreto 1680/2009.

El Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009. En concreto el artículo 41 del Reglamento (CE) núm. 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.

Por su parte, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (modificado por el Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo) dedica su Capítulo IV, artículos 22 a 26 bis a laReserva Nacional. De otro lado, el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación por la que se recogen los criterios para la asignación de derechos de la Reserva Nacional, en concreto la Circular de Coordinación núm. 9/2012 para la Campaña 2012, modificada por la Circular 2/2013. Dicha Circular núm. 9/2012 y su modificación se incorporan a la presente resolución como Anexos.

R E S U E L V O:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA núm. 9/2012 y su modificación, que se incorporan como Anexos a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las Solicitudes de derechos de Reserva Nacional presentadas ante el Organismo Pagador de Andalucía dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura, deberán cumplir los criterios generales y específicos para asignación de derechos de Reserva Nacional conforme a lo dispuesto en la Circular de Coordinación de Criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, Circular núm. 9/2012 y su modificación.

Tercero. Las solicitudes de derechos de Reserva Nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico-2013/index.html), así como en las Entidades Reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas solicitudes y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012, Circular núm. 9/2012 y su modificación.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: Sevilla, 26 de marzo de 2013 (La Directora General, Concepción Cobo González).

En consecuencia, procede determinar que los criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional 2012 en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación núm. 9/2012 y su modificación, que se citan. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que las señaladas Circulares producen, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Reserva Nacional. 

ANEXO I: CIRCULAR DE COORDINACIÓN 9/2012

1. Objeto. La presente circular tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012 asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional.

En el Anexo II se incluye la base legal comunitaria y nacional considerada en la redacción de la presente Circular.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65, página 93 (05/04/2013). Sevilla (España).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CESIONES DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO CAMPAÑA AGRARIA 2013: RESOLUCIÓN FEGA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios (FEGA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular de Coordinación del FEGA número 38/2012, para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar, y el contenido mínimo de los impresos de cesiones de derechos de ayuda de pago único para la campaña 2013, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Considerando que el Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único, y que dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

Y el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, dispone en su artículo 27 que «los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho». Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez estos se hayan establecido definitivamente. No podrán realizarse cesiones de derechos provisionales.

Por otra parte, el artículo 43.2 del citado Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, permite que las transferencias de derechos de pago, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se transfieren junto con los derechos un número equivalente de hectáreas. Además, el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año.

Sin embargo, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro. En España, el artículo 29 de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, recoge las condiciones para dicha comunicación, al establecer que «las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

El período de comunicación comenzará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el Anexo VII, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única».

De otro lado el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, habiendo publicado este año la Circular de Coordinación núm. 38/2012 para la Campaña 2013, que sustituye a la Circulares de Coordinación núm. 1/2011 y núm. 1/2012 para la gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, determinando criterios de control para cada tipo de cesión, así como la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos. Dicha Circular núm. 38/2012 se incorpora a la presente resolución como Anexo.

En consecuencia, procede señalar que la forma, los requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones de cesión de derechos en Andalucía así como los documentos a presentar por los interesados deben ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación núm. 38/2012, que se cita.

Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que la señalada Circular produce, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y MeMedio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA núm. 38/2012, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único que deban presentarse ante el Organismo Pagador de Andalucía deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura.

Tercero. Las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico-2013/index.html), así como en las Entidades Reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la citada Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, Circular núm. 38/2012.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: Sevilla, 26 de marzo de 2013 (La Directora General, Concepción Cobo González).  

A N E X O: CIRCULAR DE COORDINACIÓN 38/2012

1. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago único en todo el territorio nacional. Se persigue igualmente la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas de las retenciones a las ventas de derechos y otras cesiones definitivas de los mismos; todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y Anejo VII del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.


Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65 (05/04/2013). Sevilla (España).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)