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viernes, 21 de febrero de 2014

AYUDAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS 2011

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en adelante PDR , aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y en sus respectivas modificaciones, como la Medida 214 del Eje 2.

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria. En el año 2008, fueron convocadas mediante Resolución de 14 de febrero, de la entonces Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, para las submedidas 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica, 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, 3: Agricultura ecológica y 4: Ganadería ecológica.

Asimismo, para el año 2009, se convocaron, mediante Resolución de 27 de marzo, de la Dirección General de Fondos Agrarios, para las submedidas 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción (solo para la especie ovino raza Lojeña y especie porcina raza Manchado de Jabugo), 3: Agricultura ecológica, 4: Ganadería ecológica, 5: Producción Integrada en arroz, 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica, y 13: Producción Integrada de alfalfa.

Con posterioridad, la Orden de 20 de noviembre de 2007, antes citada, fue derogada por la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, de un lado al objeto de adaptar la normativa al nuevo Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de otro para adecuar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales a las modificaciones que a lo largo de su vigencia venía sufriendo el PDR de Andalucía 2007-2013. Entre otras solicitudes iniciales de ayuda, es convocada la submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal por un periodo mínimo de tres anualidades, condicionado a haber sido beneficiario de la ayuda regulada por la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal y se realiza su convocatoria para el año 2009.

La Orden de 24 de marzo de 2011 fue modificada por Orden de 26 de enero de 2012, con el propósito, entre otros, de añadir un nuevo punto en su disposición adicional segunda con motivo de la decisión de ampliar un año la duración de los compromisos a aquellos productores de la submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica con año de inicio 2007 y 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Posteriormente, la Orden de 24 de marzo de 2011 fue nuevamente modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2012, con el objeto de que aquellos productores de la submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, submedida 3: Agricultura ecológica, y submedida 4: Ganadería ecológica, con año de inicio 2008, pudieran ampliar un año la duración de los compromisos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Encontrándonos en el final del periodo 2007-2013 y teniendo en cuenta que la nueva política de desarrollo rural no está lista para su aplicación en 2014, el pasado mes de abril se publicó el Reglamento (UE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que permite prorrogar hasta 2014, con cargo al presupuesto 2007-2013, el periodo de ejecución de compromisos agroambientales vigentes en 2013. 

Asimismo, con el mismo fin de garantizar una transición y adaptación armoniosa a la nueva PAC, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. Dicho reglamento permite a los Estados Miembros seguir contrayendo nuevos compromisos agroambientales en 2014 de acuerdo a las normas del período 2007-2013, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo 2007-2013, y pagarlos con cargo al presupuesto de 2014-2020.

En ese sentido, y atendiendo a la demanda de productores y cooperativas del sector, el cual ha expresado su preocupación y señalado las graves repercusiones de la finalización de los compromisos se ha estimado conveniente adoptar la decisión de prorrogar un año más los compromisos, ya que lo contrario supondría una disminución drástica de la producción ecológica e integrada en la Comunidad Autónoma y de la riqueza genética y la diversidad de las poblaciones ganaderas en Andalucía, en particular, de las razas autóctonas en peligro de extinción. 

Por tanto, y en similitud con ampliaciones anteriores llevadas a cabo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, por un lado, se amplia al séptimo año de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con o sin prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, con año de inicio 2008 siempre y cuando hubieran solicitado la ampliación en 2013.

Y por otro lado, se amplía al sexto año de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, con año de inicio 2009. Igualmente, se amplia un año más de compromiso a aquellos solicitantes de la Submedida 16: Producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, beneficiarios igualmente de las ayudas al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar iniciadas en 2009. 

Estas medidas afectan a los compromisos quinquenales adquiridos por los agricultores y ganaderos en 2008 y 2009, por lo que es fundamental habilitar la prórroga de los compromisos adquiridos para las mismas, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013. En efecto, si no se adoptara la prórroga se produciría una pérdida de rentabilidad de los agentes que durante los últimos cinco o seis años han realizado importantes inversiones en la adaptación de sus instalaciones y esfuerzos comerciales, reorientando sus estrategias hacia este nicho de mercado. 

Teniendo en cuenta que la nueva política de desarrollo rural no está lista para su aplicación en 2014, y en ese sentido, se permite prorrogar hasta 2014 el periodo de ejecución de determinadas medidas vigentes del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, procede ampliar a la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011 (BOJA 78, de 20 de abril de 2011).

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador de fondos europeos agrícolas en Andalucía, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER (versión 4), es aplicable al conjunto de actuaciones con financiación con cargo del PDR en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Fondos Agrarios, así como del Secretario General de Agricultura y Alimentación, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2011.

La Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada en los siguientes términos:
Se añaden los puntos 8, 9 y 10 a la Disposición adicional segunda, con los siguientes contenidos:
«8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con o sin prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, reguladas por la presente Orden, con año de inicio 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, podrán ampliar un segundo año la duración de los compromisos.
9.En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, reguladas por la presente Orden, con año de inicio 2009, podrán ampliar un año la duración de los compromisos.
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, reguladas por presente Orden, con año de inicio 2011, podrán ampliar un año la duración de los compromisos.»

Artículo 2. Mantenimiento de compromisos.

Como consecuencia de las modificaciones indicadas en el artículo anterior, aquellos productores que opten por solicitar alguna de las ampliaciones previstas deberán hacer extensivos a todo el periodo aquellos compromisos que vienen referidos a un número determinado de actuaciones a lo largo de un período 5 anualidades.

Disposición adicional única. Prórroga de la Orden de 13 de abril de 2011.

Se prorroga la vigencia de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el año 2014.
La delimitación de las diferentes zonas desfavorecidas establecidas de conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), seguirá siendo de aplicación, quedando sometida a la aprobación de la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de mayo de 2013

1-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

Para apoyar el desarrollo de la actividad agraria ecológica en la Unión Europea, se estableció un sistema de ayudas agroambientales a la producción, englobadas en el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, que supusieron el respaldo definitivo a este sector. Estas medidas se regularon en España mediante la publicación del Real Decreto 51/1995 de 20 de enero, actualmente derogado.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del entonces Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogó al R (CEE) 2078/1992, estableciendo el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Entre sus objetivos está la conservación y promoción de un medio ambiente de calidad, desarrollando un amplio conjunto de líneas de ayudas a las que pueden acogerse los productores ecológicos aunque no sean exclusivas para este sector.

Las principales líneas de ayudas para el desarrollo de la actividad agraria ecológica incluyen la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones, la concentración y ordenación de la oferta de productos agroalimentarios, la mejora de las condiciones de manipulación y transformación, las condiciones de comercialización y la regulación de mercados en origen, la promoción y la asistencia a ferias. Dentro del programa ambiental regulado por el Reglamento (CE) 1257/1999 (capítulo VI) se persigue fomentar que el uso del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente.

Asimismo, se propugna una mayor extensificación de la producción agraria y la gestión de sistemas ganaderos de pastoreo de baja intensidad, más favorables al medio ambiente, así como la conservación de los entornos agrarios y espacios naturales amenazados, el mantenimiento del paisaje y el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales y la aplicación de la ordenación medioambiental en las prácticas agrarias realizadas. En el anexo de este reglamento se fijan los importes máximos anuales de las ayudas agroambientales. En el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión de 23 de junio, se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999. En la denominada 'Agenda 2000' se ha reforzado la política medioambiental, incluyéndose dentro del Reglamento (CE) 1257/1999 que unifica las ayudas al desarrollo rural.

Mediante el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, que deroga al RD 51/1995, se desarrolla la normativa europea en España estableciendo un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, las medidas de apoyo a la agricultura y la ganadería ecológicas, medidas 3.4 y 9.3, respectivamente. Para la concesión de estas ayudas los agricultores y ganaderos deben contraer compromisos agroambientales por un período mínimo de cinco años. En el anexo I del RD 47/2001 se detallan las buenas prácticas agrícolas que deben ser respetadas por los solicitantes de las ayudas, mientras que los requisitos a cumplir aparecen recogidos en el anexo 11.

En Andalucía se aprueba el Decreto 280/2001 de 26 de diciembre en el que se establecen las ayudas de la Administración autonómica a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía estableció las normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (medida 6), la producción ganadera ecológica (medida 7) y la reducción de las cabañas ganaderas bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera (medida 8). Asimismo, se fijan en 15 hectáreas las superficies mínimas para que los cultivos de pastos y rastrojeras, sistemas adehesados y zonas de prados y pastizales sirvan de soporte a la actividad ganadera ecológica. No hay que olvidar que las razas autóctonas juegan un importante papel en las producciones ganaderas de numerosas comarcas andaluzas.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

jueves, 14 de marzo de 2013

SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2007-2013

La Orden de 27 de diceimbre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) modifica a la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2007-2013.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (PAC), desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo europeo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Posteriormente, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Esta participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrolo Rural que deben presentar los Estados miembros a tal efecto.

La Orden de CAPMA de 20 de noviembre de 2007 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2007, en concreto:

  • Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica
  • Submedida 2: Razas autóctonas puras, en peligro de extinción.
  • Submedida 3: Agricultura ecológica.
  • Submedida 4: Ganadería ecológica.
Teniendo en cuenta que 2012 es el último año de compromisos de aquellos solicitantes de las submedidas 2, 3 y 4, iniciadas en 2008, y atendiendo a la demanda de los productores y cooperativas del sector, se adopta la decisión de prorrogarlas durante un año más, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 3 (04/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)