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miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: FOMENTO INFRAESTRUCTURAS PATRIMONIO NATURAL ENTIDADES LOCALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016 (BOJA 139, de 21 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de julio de 2016.
2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
3. La línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 1.341.512,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.006.134,00 euros.
- Anualidad 2017: 335.378,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 1.350.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2016, anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 48-58).


José Luis Ares (docente)

jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: DECLARACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 116/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que, conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Deporte.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. 

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en el artículo 58 dispone que se podrán declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. 

En este sentido señala particularmente que, para proceder a otorgar la declaración de interés turístico de fiestas y acontecimientos, se valorará especialmente que estas reúnan aspectos originales y de calidad que le aporten singularidad y que su repercusión turística alcance al conjunto de Andalucía.

La presente disposición supone una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, que sustituye al régimen previsto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, y en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de interés turístico. con ello se persigue principalmente garantizar la calidad de este reconocimiento turístico, que ha de constituir un claro referente para la demanda turística de Andalucía y, por ende, erigirse en un elemento clave en la promoción del destino.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de nuevas declaraciones de interés turístico de Andalucía, la experiencia adquirida en estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar la labor de quienes formulan las solicitudes, simplificando la regulación hasta ahora vigente en un único texto normativo que, aunque más extenso, defina con mayor claridad requisitos y criterios de valoración. Igualmente, se ha creado el procedimiento de modificación y se ha desarrollado el de revocación de los reconocimientos ya otorgados, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las partes afectadas y contribuyendo al mantenimiento de los niveles de exigencia que justificaron la declaración. en este sentido, se ha puesto especial empeño en evitar cualquier tipo de actuación que conlleve un deterioro del entorno natural o urbano. Finalmente, se destaca la incorporación a la tramitación de un informe emitido por parte del órgano directivo responsable del procedimiento, que favorecerá la unificación de criterios y la existencia de una perspectiva a nivel andaluz.

También supone otra importante novedad la ampliación del objeto de la declaración, así, se ha introducido una nueva modalidad de declaración denominada «lugares», dando cabida a elementos de la oferta turística que con la normativa que se deroga no podían ser declarados de interés turístico de Andalucía, a pesar de su gran atractivo. De esta forma se diversifica el objeto de las declaraciones, superando la tradicional identificación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía con determinadas fiestas acreedoras de este reconocimiento.

En su virtud, y de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía, a propuesta del consejero de Turismo y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 5 de julio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, determinando sus modalidades, requisitos, criterios de valoración, derechos y obligaciones, así como los procedimientos para su concesión, modificación y revocación.
2. La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía. 

Artículo 2. Modalidades de declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Podrán ser objeto de declaración:

a) Lugares, entendiendo por los mismos aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza.

b) Rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía, concebidas como un medio para acercar a quien visita Andalucía a un determinado espacio, enlazando enclaves en virtud de una temática concreta, especificando lugares de paso y proponiendo actividades y servicios. estas rutas deben constituir un producto turístico de relevancia en el ámbito andaluz. 

c) Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, cuando como consecuencia del atractivo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpretación del entorno por el que discurre.

d) Publicaciones, cuando contribuyan de forma destacada a potenciar el interés del público por el destino Andalucía, divulgando una imagen atractiva de la oferta turística andaluza y ofreciendo unos contenidos de gran rigor informativo.

e) Obras audiovisuales, cuando cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

f) Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio.

g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Firmado en Sevilla, a 5 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 14/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-26).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 4 de marzo de 2015

REACTIVACIÓN COMERCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN V PLAN INTEGRAL DEL COMERCIO INTERIOR 2014-2017

Mediante la Orden de 10 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 (Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz).

La disposición final primera del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

Finalizada la vigencia del IV Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo y Comercio en materia de planificación de Comercio Interior, y en cumplimiento de la disposición final primera del Texto Refundido, se ha elaborado el V Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 y el proyecto de Orden para la aprobación del mismo.

El desarrollo de la actividad empresarial precisa de un marco de planificación y normativo que aporte seguridad jurídica y que permita compatibilizar las actividades productivas con la preservación de los intereses generales. Destacamos en este sentido la flexibilidad de la planificación comercial como el principio de intervención proporcionada a la defensa de los intereses generales como la creación de empleo, el equilibrio de intereses, los derechos de los consumidores y consumidoras y el respeto a las condiciones ambientales.

Este Plan concibe al comercio de forma sistemática e integral. Sistemática porque el comercio es una parte fundamental de la cadena productiva en particular y de la economía andaluza en general e integral porque al mismo tiempo conocemos al comercio en todas sus dimensiones. Así partimos de un concepto de comercio como un elemento dinámico dentro de la cadena productiva y como un factor generador de convivencia.

El objetivo general perseguido por el Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz es la defensa de nuestro modelo comercial que junto con los objetivos específicos perseguidos, se llevarán a cabo a través de las líneas estratégicas y programas planteados en el Plan.

La primera línea estratégica, «El modelo comercial andaluz», tiene como pilar principal el equilibrio entre los distintos formatos comerciales. Se trata de un equilibrio dinámico, en constante cambio y evolución, por lo que la interlocución y el diálogo entre todos los agentes y las agentes implicados en el sector. En segundo lugar, para nuestro modelo comercial son determinantes la formación y el conocimiento, para potenciar un sistema integrado adecuado a las necesidades del comercio que aporte especialistas y profesionales para la modernización del sector, para la creación de empleo estable y de calidad y para generar un conocimiento compartido, estadístico y técnico, sobre la realidad del comercio. Finalmente, la consolidación del modelo comercial andaluz es inseparable de la creación de espacios y encuentros del sector en su sentido más lato.

La segunda línea estratégica tiene como objetivo que la creación de empleo estable y de calidad sea el eje transversal que, como prioridad, conecta a los tres grandes actores del sector: personas consumidoras, trabajadoras y empresarias, que junto con el apoyo a la pequeña y mediana empresa, es otro de los grandes ejes del Plan, sobre todo en estas circunstancias de dificultad de acceso al crédito. El fin último de todo el sistema económico en general y del comercial en particular lo constituyen las personas consumidoras, por eso el Plan incluye proyectos que contribuyen a mejorar la coordinación de las Administraciones Públicas en materia de defensa y protección de las personas consumidoras.

Por último, una estrategia sobre el comercio tiene que incidir en las conexiones entre territorio, ciudad, ecología y cultura, potenciando el comercio urbano, la territorialización de los canales de distribución y sostenibilidad y la conexión entre comercio, turismo y cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014, habiendo sido debatidas sus líneas básicas en el Parlamento Andaluz en la sesión de 19 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017, cuyo contenido se estructura en un diagnóstico, una parte programática que contiene objetivos, estrategias, programas y proyectos articulados sistemáticamente, el sistema de seguimiento y evaluación del Plan, un entorno presupuestario y diversos anexos y apéndices, que se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN AYUDAS AÑO 2015

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2015.

En virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2013-diciembre 2014, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el -1,0%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y actualizadas por el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2015 con respecto a la vigente en 2014 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente: 

Primero: Mantener en 2015, como consecuencia del resultado negativo de la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentada en 2014, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2014 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2014, mediante Resolución de 23 de enero de 2014, de esta Dirección General de Fondos Agrarios:
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo: Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2015, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas del 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero:
- 10.359,05 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.443,22 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 56).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de febrero de 2015

FOMENTO DIVULGACIÓN SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 CENTROS DE REFERENCIA

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2013 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2013, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO. Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (en euros):
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Agrupación de Defensa Sanitaria Apícola «Apicultores Andaluces»: 100.000,00 euros.
-Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Ibérico «AECERIBER»: 10.800,00 euros.
-Asociación Nacional de Criadores de Caballos Pura Raza Española «ANCCE»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de Raza Pura «CABRANDALUCIA»: 80.200,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Ovino Selecto «FAOS »: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de febrero de 2015

FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS SUBVENCIONES CONVOCATORIA 2014 PARA ENTIDADES

Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8 de septiembre de 2014).

En el artículo 5.2 de las citadas bases reguladoras, se determina que la subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014 (BOJA 178, de 12 de septiembre de 2014), modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014 (BOJA 183, de 19 de septiembre de 2014), se realizó la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, estableciéndose en su apartado segundo la cuantía total máxima destinada a la línea 1, que asciende a 585.970,00 euros.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) de la Línea 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. 

De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 29 de agosto de 2014, se resuelve lo siguiente:

Único. Distribución de créditos.
Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, convocadas para el año 2014, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014, para aquellas líneas en las que existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva:
- Para Línea 1 Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usurarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se destinará una cuantía máxima de 575.970,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 y una cuantía máxima de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 57.463,00 euros.
-Cádiz: 74.673,00 euros.
-Córdoba: 60.398,00 euros.
-Granada: 79.752,00 euros.
-Huelva: 46.004,00 euros.
-Jaén: 51.631,00 euros.
-Málaga: 104.914,00 euros.
-Sevilla: 101.135,00 euros.
No procede la distribución de créditos territorial en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 por inexistencia de solicitudes.
Firmada en Sevilla, a 15 de octubre de 2014, por la Secreteria General, Dolores Muñoz Carrasco.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 208, de 24/10/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 46 y 47).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS DE FOMENTO 2015

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y en virtud de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2015 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
Aplicación presupuestaria: 1.1.16.00.18.00.782.06.71B. 6.2013.
Cuantía de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50-56).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 20 de enero de 2015

FOMENTO DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCREMENTO CRÉDITO CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2014 de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA número 3, de 7 de enero de 2014), establece, entre otras, la convocatoria para el año 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En el apartado quinto de la citada Resolución se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a la aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 49).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de diciembre de 2014

ORGANIZACIÓN PRODUCTORES PESQUEROS ARTESANALES DE CÁDIZ (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la retirada del reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Pesqueros Artesanal de Cádiz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.b) del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y a los efectos de lo establecido en la normativa comunitaria y básica del Estado, esta Dirección General, mediante Resolución de 6 de junio de 2014, retiró el reconocimiento como Organización de Productores a la «Organización de Productores Pesqueros Artesanal de Cádiz» (OPP.-36).
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 233, de 28/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 51).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de noviembre de 2014

8-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROMOCIÓN Y FOMENTO

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Promoción y fomento de la calidad (artículo 4 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 4. Promoción y fomento de la calidad.
1. En materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria y pesquera, la presente ley tiene los objetivos siguientes:
a) Incentivar, entre los operadores agroalimentarios y pesqueros del sector, la utilización de las diferentes denominaciones de calidad.
b) Contribuir a la promoción de los productos andaluces de calidad en el mercado y al fomento de las buenas prácticas comerciales.
c) Preservar y valorar el patrimonio de los productos de calidad de Andalucía.
d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios y pesqueros para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.
e) Incorporar la política de promoción de productos de calidad en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turística, gastronómica, artesanal y cultural, entre otras.
f) Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos.
g) Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a los consumidores que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los productos y la protección de los consumidores y operadores.
h) Propiciar iniciativas públicas que permitan modificar las denominaciones y definiciones de alimentos cuando las actuales puedan inducir a la confusión en los consumidores y en los agentes económicos del sector.
i) Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, bien directa o indirectamente, podrá financiar campañas de información y promoción de productos agroalimentarios y pesqueros de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica que se establezca reglamentariamente.

3. Las campañas financiadas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán atenerse a alguno o algunos de los siguientes criterios:
a) Informar sobre los productos de calidad como integrantes de la alimentación mediterránea.
b) Recomendar el consumo de productos de calidad.
c) Difundir e informar sobre la calidad, propiedades y características diferenciales de los productos de calidad andaluces, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de noviembre de 2014

3-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (III)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-III):

Andalucía es la Comunidad Autónoma donde se reconocieron las primeras denominaciones de origen españolas, germen de los actuales sistemas de certificación. El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años, resultado de la tradición y de la calidad conseguida, existiendo además una superficie importante dedicada a la producción ecológica y a la producción integrada, así como también una gran tradición de elaboración artesanal de productos con unas características específicas. Son más de ciento veinticinco mil el número de operadores con un nivel de calidad reconocido, y más de sesenta las entidades que intervienen en el control y certificación de los diferentes sectores y eslabones de la cadena alimentaria.

La Unión Europea, con la aprobación de un elenco de normas sobre protección, producción, etiquetado y control, permite proteger las denominaciones de calidad al garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productos amparados, evitando su anonimato en el mercado y asegurando la transparencia de todas las fases de la producción y elaboración, aumentando así la credibilidad de estos productos entre los consumidores.

La labor de control y tutela de los nombres geográficos protegidos se extiende a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones registrado en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y basado en un régimen de controles oficiales, regulado en el Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 20 de noviembre de 2014

2-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (II)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-II):

La certificación de la calidad se ha convertido en un proceso necesario para que los productos andaluces puedan competir en unos mercados cada vez más globalizados y exigentes, con una distribución muy concentrada y una Política Agraria Común menos intervencionista. Por otra parte, tras las últimas crisis alimentarias, los consumidores exigen mayores garantías de calidad en los alimentos, al mismo tiempo que demandan productos con características diferenciales, más allá de cubrir sus necesidades nutritivas, mostrándose además muy sensibilizados con la conservación del medio ambiente.

El nivel actual de calidad de las producciones del sector agroalimentario y pesquero no habría sido posible sin la intervención de los organismos independientes de control, cuyo campo de actividad se centra fundamentalmente en las labores de inspección, análisis y certificación, que permiten evaluar los sistemas de producción y gestión implantados por el resto de los operadores, y que les posibilita, a su vez, garantizar determinadas indicaciones, símbolos o menciones facultativas en el etiquetado de sus productos.

Atendiendo a los requisitos de control de los productos agroalimentarios y pesqueros, y de los procesos con ellos relacionados, resulta imprescindible regular las actuaciones de los organismos que realizan controles específicos de la calidad incluyendo en ellos la toma de muestras, así como las de los laboratorios que participan en la obtención de los resultados que servirán para la caracterización, clasificación y evaluación de los productos, asignación de calidades y valoración del cumplimiento de los pliegos de condiciones para la certificación.

Por otra parte, los requisitos que, en cuanto a trazabilidad, incorporan las normas que gestionan los procesos de garantía de calidad, unido a los requisitos de carácter obligatorio, constituyen una potente herramienta en el seguimiento y localización de las diferentes partidas, a la vez que permiten a los operadores demostrar las declaraciones que, referidas a las características de sus productos, puedan realizar en su etiquetado.

En el ámbito de la calidad comercial, resulta prioritario potenciar el marco de competencia leal que debe existir entre todos los niveles que intervienen en las distintas etapas de la cadena alimentaria. Ello implica contemplar y definir los requisitos que se deben cumplir por los diferentes operadores, ampliando las actividades de control hasta abarcar a los propios organismos independientes de control que intervienen en el reconocimiento de la calidad, proporcionando así al resto del sector un nivel de confianza adecuado sobre el funcionamiento de estos operadores, permitiendo a los mismos apostar por una producción de calidad con adecuación a las normas, velando a su vez por la veracidad de la información que sobre tales productos y a través de la publicidad y el etiquetado reciben los consumidores.

Resulta, por tanto, fundamental el establecimiento de sistemas efectivos de control de la calidad que permitan velar por los derechos de las personas consumidoras, fundamentados en que las actividades de control realizadas tanto por la Administración como por los organismos independientes de control, o las de autocontrol realizadas por los propios operadores, se realicen con la adecuada competencia técnica, respetando la normativa internacional correspondiente de manera coherente y coordinada.

Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (I)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-I):

El sector industrial agroalimentario y pesquero es uno de los más importantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratándose de un sector innovador y dinámico que se ha modernizado de manera destacada en los últimos años.

La tecnología ha permitido mejorar sensiblemente los niveles de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, erigiéndose en motor socioeconómico para el desarrollo y la fijación de población en el medio rural. En el ámbito pesquero, para ganar en fortaleza y competitividad ante producciones procedentes de otros países, se están estableciendo mecanismos para poner en valor la excelencia de sus productos, reforzando la calidad de los pescados y mariscos puestos a la venta, e impulsando su diferenciación en los canales de comercialización y ante los propios consumidores.

El fomento y la promoción son acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado que permite a los operadores de las empresas agroalimentarias y pesqueras, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, que puedan darlos a conocer, contribuyendo a abrir nuevos mercados e incrementando su presencia en los tradicionales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 13 de octubre de 2014

FOMENTO SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PÚBLICAS 2014

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas en 2014 que se citan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2014, destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).

ANEXO
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2010.
- Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Corrección de errores de la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas destinadas al fomento del Sistema de Seguro Agrario previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Finalidad: Fomento del Sistema de Seguros Agrarios.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.11.00.78203.71B.
Crédito presupuestario: 600.000 €.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención:
Entidades beneficiarias/ Importe en euros:
-Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG Andalucía): 150.000,00 euros.
-Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA-Andalucía): 150.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 150.000,00 euros.
-Federación de Asociaciones Agrarias de Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA): 150.000,00.

Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 78).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de julio de 2014

FOMENTO RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 7/5/2014

En relación con la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, se realizan las correcciones que se detallan a continuación. 

La mencionada Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 91, de 14 de mayo de 2014), y advertido el error de omisión de la publicación de los Anexos I y II, mencionados en la citada convocatoria, se procede a la subsanación mediante su inclusión en la presente (ver anexos).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 24-29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

FOMENTO RAZA GANADERA AUTÓCTONA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

En este sentido, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en virtud de las competencias conferidas se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2014 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria: 0.1.16.00.18.00.782.06.71B.
- Cuantía de 14.438,88 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 90 y 91).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)